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Documento BOE-A-2007-14224

Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes Carive, en Algarrobo (Málaga)».

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2007, páginas 32227 a 32229 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-14224

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El «Proyecto de Modernización de los Regadíos de la Comunidad de Regantes Carive. T.M. Algarrobo (Málaga)» se encuentra en este supuesto por encontrarse comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la modernización de 727 Ha de regadío, pertenecientes a la Comunidad de Regantes Carive, en el municipio de Algarrobo, provincia de Málaga.

Las actuaciones previstas consisten en la sustitución de la red principal y secundaria de acequias de riego, mediante la colocación de tuberías a presión. De esta manera se conseguirá una mejora en la planificación y gestión del uso de los recursos hídricos y la reducción de las importantes pérdidas que presenta la actual red de distribución. Igualmente, se permitirá la consolidación del sector agrícola en la zona y una mayor rentabilidad económica de las explotaciones. El actual origen del agua de riego es mixto, proviniendo en su mayor parte del embalse de Viñuela y, en menor medida, del río Algarrobo, ya que no existe infraestructura adecuada para el aprovechamiento de este último. El proyecto pretende la utilización de agua procedente de una estación depuradora de Algarrobo y seis pozos propiedad de la citada Comunidad de Regantes. Actualmente, el mayor problema de la zona se basa en la antigüedad del sistema de distribución, lo que ocasiona constantes averías y roturas en la red. Otra dificultad añadida es el gran desnivel existente entre las distintas zonas, variando entre 3 y 300 m.s.n.m., lo que ha de tenerse en cuenta para evitar la aparición de sobrepresiones y golpe de ariete. Se ha dividido la zona regable en cuatro sectores, de forma que cada uno de ellos sea abastecido desde uno de los depósitos reguladores previstos. Únicamente el sector 2 será abastecido directamente desde la conducción que transporta el agua de la toma de Viñuela, hasta el depósito del sector 1. Desde la balsa, ubicada en el sector 2, no se regará directamente ningún sector, sino que se utilizará para almacenar el agua proveniente del río y de la depuradora para su posterior distribución a otros depósitos. La modernización consistirá en la sustitución de la red de acequias existente mediante la instalación de una nueva red principal y secundaria de riego, la construcción de cuatro depósitos reguladores con un total de 35.000 m3 de capacidad y una balsa de regulación de 20.000 m3, y la instalación de un sistema de depuración terciaria, necesario para aprovechar el agua proveniente de la E.D.A.R. de Algarrobo, tres estaciones de impulsión y una red de tuberías de 61.512 m en zanja, con 131 hidrantes dotados de contadores. Para dotar a dichas infraestructuras de la energía necesaria, se instalarán tres nuevas líneas eléctricas, de 20 Kv cada una, y longitudes comprendidas entre 126 y 584 m. La zona de riego se ubica en la comarca de la Axarquía (Málaga), dentro del término municipal de Algarrobo. Asimismo, comprende parte de los términos municipales de Arenas, Sayalonga y Vélez-Málaga. Las actuaciones previstas se localizarán en los polígonos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del T.M. de Algarrobo, en el 14, 15, 16 y 17 del T.M. de Vélez-Málaga, en el 1 del T.M. de Sayalonga y en el número 11 del T.M. de Arenas. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de abril de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de mayo de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza

-

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de Andalucía de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Algarrobo

-

Ayuntamiento de Vélez-Málaga

-

SEO

-

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

-

Federación Ecologista Malagueña

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Se considera que el proyecto de modernización no requiere someterse al procedimiento administrativo de evaluación de impacto, siempre que se cumplan las medidas de corrección medioambiental propias de la ejecución de las obras, tales como descompactación de terrenos, revegetación, regeneración y estabilización de taludes, correcto desmantelamiento de las obras accesorias, control de contaminación acústica y de aire y retirada de residuos, entre otras. Igualmente se deben adquirir todas las autorizaciones administrativas a las que la ejecución del proyecto diera lugar. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dicha Dirección General indica que las actuaciones proyectadas no se ubican sobre hábitats naturales incluidos en los Anexos de las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, no suponiendo, en consecuencia, riesgo ambiental apreciable para los mismos.

No obstante, se recomienda la consideración de alternativas de impermeabilización ambientalmente más adecuadas, tales como la termoarcilla u otros materiales más naturales en la construcción de la balsa proyectada. Igualmente, se solicita un diseño de taludes lo más tendido posible, así como el cerramiento y la disposición de medidas de evasión de fauna que impidan la muerte por ahogamiento de las especies presentes.

Dirección General de Bienes Culturales de Andalucía. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. Dada la escasez de prospecciones intensivas realizadas en la zona y de documentación al respecto, se sugiere la adopción de las siguientes medidas de carácter preventivo:

Realización previa de una prospección arqueológica en toda la zona afectada.

Delimitación de los enclaves arqueológicos que sean detectados, en su caso, tras la realización de la prospección. Intervención arqueológica previa en los posibles yacimientos localizados en la prospección y que se encuentren afectados por la explotación.

Cabe destacar que todas las actividades arqueológicas que se lleven a cabo han de ser previamente autorizadas por la Delegación Provincial de Cultura y realizadas por técnico competente. Igualmente en caso de producirse algún hallazgo o ampliación de zona afectada, se deberá comunicar, de inmediato, a la citada Delegación.

Con fecha 3 de mayo de 2007 tiene salida de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la solicitud de información complementaria, en la que se destacan aspectos técnicos especificados en las respuestas a las consultas efectuadas. Con fecha 21 de mayo de 2007 tiene entrada un fax en el que el promotor indica que se tendrán en cuenta las observaciones realizadas y por tanto, se modificará el proyecto en el sentido de integrar las sugerencias realizadas, y con fecha 30 de mayo de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente recibe la documentación ambiental complementaria solicitada. En el documento se destacan los siguientes aspectos:

Realización de prospecciones en la zona de actuación con objeto de detectar posibles yacimientos cercanos no documentados.

Desestimación del empleo de termoarcilla u otros materiales naturales en la impermeabilización de la balsa, tal y como indica la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por su elevado coste. Desglose de las necesidades hídricas mensuales, en las que se señala el origen de los distintos volúmenes de agua extraídos. Coordenadas UTM de los pozos existentes. Asimismo, se señala que todos los pozos poseen la autorización. Características de las líneas eléctricas a instalar.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto:

Las actuaciones previstas consisten en la sustitución de la actual red constituida por acequias, disponiendo para ello la colocación de una red de tuberías a presión de 61.512 m de longitud en zanja, con 131 hidrantes dotados de contadores distribuidos en una superficie agrícola de 727 Ha.

Asimismo, se proyecta la construcción de una balsa de regulación de aproximadamente 20.000 m3 de capacidad, cuatro depósitos con un volumen total de 35.000 m3, instalación de un sistema de depuración terciaria necesario para aprovechar el agua proveniente de la EDAR de Algarrobo, tres estaciones de impulsión y tres nuevas líneas eléctricas. El material necesario tal como tuberías, piezas de protección y maniobra, materiales de construcción, equipo de bombeo y maquinaria, procederán de fábrica. El residuo generado procedente de las excavaciones para la construcción de las conducciones, depósitos, balsas de regulación, y otros elementos menores de la red, aproximadamente, 60.000 m3, será empleado en el acondicionamiento de caminos. El resto será trasladado a vertedero autorizado próximo, situado en Vélez-Málaga, tal y como indica el promotor. En la fase de explotación no se prevé ningún cambio significativo, con respecto a la generación de residuos, en comparación con la situación actual.

Ubicación del proyecto:

La zona de riego se ubica en la comarca de la Axarquía (Málaga), dentro del término municipal de Algarrobo. Asimismo, comprende parte de los términos municipales de Arenas, Sayalonga y Vélez-Málaga.

El uso del territorio es, predominantemente, agrícola con cultivos de regadío. No se contempla cambio alguno en dichos usos, ni la realización de concentración parcelaria. Actualmente, el origen de las aguas de riego es mixto, proviniendo del embalse de la Viñuela y del río Algarrobo. La modernización de regadíos contempla el aprovechamiento de seis pozos propiedad de la Comunidad de Regantes y la utilización de aguas procedentes de la E.D.A.R. de Algarrobo, próxima al ámbito de actuación. Dichas aguas tratadas deberán cumplir con los parámetros de calidad establecidos por la Orden de 6 de Septiembre de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Sur, aprobado por el Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio. Por otra parte, se contempla la construcción de una cama de apoyo de tuberías. El material necesario es arena procedente de cantera existente en las proximidades de la zona. El resto de recursos empleados procederán, en su totalidad, de fábrica.

Características del potencial impacto:

Uno de los principales impactos previstos durante la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías e infraestructuras asociadas, así como la generación de restos de tierra y residuos de obra.

Los materiales obtenidos serán parcialmente empleados en el acondicionamiento de caminos de acceso a los depósitos y el resto será trasladado a un vertedero autorizado próximo, situado en Vélez-Málaga. No se prevé afección alguna sobre espacios naturales protegidos a nivel estatal, ni regional, ni tampoco sobre hábitats naturales de interés comunitario designados por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dado que el principal objetivo del proyecto es la optimización de los recursos hídricos existentes, el caudal total a extraer no será superior, en ningún caso, a las necesidades hídricas señaladas. El volumen de riego necesario será principalmente extraído del río Algarrobo y la EDAR anteriormente citada y, en menor medida, del embalse de Viñuela. El aprovechamiento de los pozos será puntual, utilizándose únicamente en las épocas estivales de mayor demanda. De esta manera se pretende minimizar la presión existente sobre los recursos hídricos de la zona. No consta la presencia de yacimientos arqueológicos inventariados en la zona de actuación, por lo que no se prevé afección al valor patrimonial. Sin embargo, se llevarán a cabo prospecciones con objeto de detectar posibles yacimientos cercanos no documentados. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de junio de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta Resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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