El artículo 136 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que la declaración de dicho impuesto se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dispone que la declaración de dicho impuesto correspondiente a los establecimientos permanentes se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. El artículo 38.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dispone que las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español serán contribuyentes de este impuesto y presentarán, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda, una autoliquidación anual. El artículo 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que la declaración del grupo fiscal deberá presentarse dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante. La disposición final única, letra g), del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto cuando esta presentación se efectúa por vía telemática. La disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este impuesto así como su forma, lugar y plazos de presentación. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, las competencias conferidas al Ministro de Hacienda en esta materia deben entenderse atribuidas en la actualidad al Ministro de Economía y Hacienda. Con base a las habilitaciones normativas anteriormente referidas, se aprobó la Orden EHA/1433/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. El artículo 8 de la citada Orden establece el plazo de presentación de los modelos 200, 201, 225 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) por medio de papel impreso o por vía telemática. Asimismo, dicha Orden, en su artículo 5, establece la obligatoriedad de presentación telemática del modelo 200 y del modelo 201, este último para los sujetos pasivos de dicho impuesto que tengan la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada y cuyo período impositivo finalice con fecha 31 de diciembre de 2006 o posterior. El corte de suministro de energía eléctrica acaecido en Barcelona desde el día 23 de julio de 2007 que ha impedido el acceso a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación telemática de las declaraciones modelos 200, 201, 225 y 220 correspondientes a los citados impuestos así como para la descarga de los correspondientes programas de ayuda y la cercanía, en determinados casos, de la finalización de los plazos de presentación, aconsejan la ampliación de dichos plazos. En su virtud dispongo:
Se amplía hasta el 30 de julio de 2007 el plazo para la presentación de los modelos 200, 201, 225 y 220 correspondientes a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo finalice entre el 29 de diciembre de 2006 y el 4 de enero de 2007, ambos inclusive.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de julio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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