El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal |
Asociación de Epidermolisis Bullosa de España (AEBE) |
119883 |
Asociación Cruzada por los Niños |
160380 |
Asociación de Amputados Ibérica Global-ADAMPI |
168062 |
Asociación Agrupación de Desarrollo Los Molinos |
169728 |
Asociación Española de Afectados por Linfomas |
169756 |
Con Vosotros |
171350 |
Segundo.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CCAA |
N.º Reg. CCAA |
Asociación de Familiares de Esquizofrénicos de la Costa del Sol (AFESOL) |
Andalucía |
4834 |
Asociación Síndrome de Down de Sevilla y Provincia |
Andalucía |
5588 |
Associació Amics de Nonasp - Asociación Amigos de Nonaspe |
Aragón |
04-Z-0135-1997 |
Associació Catalana pro Persones Sordcegues |
Catalunya |
22055 |
Associació Catalana per la Infáncia Maltractada (ACIM) |
Catalunya |
9664 |
Asociación de Padres de Niños y Adolescentes con Discapacidad Psíquica de Ibiza y Formentera (ASPANADIF) |
Illes Balears |
172 |
Asociación de Madres de Discapacitados de Baleares (AMADIBA) |
Illes Balears |
2894 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Mallorca (AFAM) |
Illes Balears |
311000002594 |
Madrid, 26 de diciembre de 2006.-El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
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