El apartado segundo de la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado («BOE» de 11 de enero de 2006), determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. En cumplimiento de dicha norma y del artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
Esta Dirección General, cuyo titular ostenta la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, configurado según la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como entidad pública empresarial y, por tanto, incluida dentro del ámbito de aplicación de las obligaciones establecidas en el apartado segundo de la Resolución antes mencionada, ha resuelto la publicación del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la citada entidad, de acuerdo con los modelos previstos en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, así como un resumen de la Memoria de sus cuentas anuales.
Madrid, 10 de julio de 2007.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
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