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Documento BOE-A-2007-14308

Real Decreto 891/2007, de 2 de julio, por el que se modifican las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas «La Monaguera», inscripción número 207, «La Monaguera II», inscripción número 380 y «La Remonta», inscripción número 272, comprendidas en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, por reducción de su superficie, prórroga de su periodo de vigencia y levantamiento del resto de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2007, páginas 32324 a 32326 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-14308

TEXTO ORIGINAL

La zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de hierro, cobre, oro y plata denominada «La Monaguera», comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, fue declarada por el Real Decreto 1148/1986, de 25 de abril, sobre una superficie de 21.010 cuadrículas mineras completas y 102 cuadrículas mineras incompletas. La vigencia de la reserva se estableció en tres años y su investigación se acordó que fuera realizada por el Instituto Nacional de Industria a través de su Empresa «Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, Sociedad Anónima» (PRESUR). Por Real Decreto 354/1989, de 22 de marzo, se reduce la superficie de la reserva provisional a favor del Estado denominada «La Monaguera» a 15.572 cuadrículas mineras completas y 63 cuadrículas mineras incompletas. Mediante Orden de 19 de julio de 1989 del Ministerio de Industria y Energía fue prorrogado su periodo de vigencia por tres años más. Por Real Decreto 325/1992, de 27 de marzo, fue de nuevo reducida su superficie a 8.921 cuadrículas mineras completas y 63 cuadrículas mineras incompletas. Este Real Decreto 325/1992, de 27 de marzo, declaró sobre la misma superficie que la reserva «La Monaguera», la reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de plomo, cinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y fosfatos, el área denominada «La Remonta», adjudicándose la investigación de ambas zonas de reserva al Consorcio «Estado Español (PRESUR) -Río Tinto Minera S.A. (actualmente denominada Atlantic Copper, S.A.)», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de agosto de 1991. En este Real Decreto 325/1992, de 27 de marzo, se especificaba que el periodo de vigencia de la reserva provisional denominada «La Monaguera» quedaba prorrogado el periodo suficiente para que su finalización coincidiera con la de la zona de reserva provisional denominada «La Remonta». Por Real Decreto 1375/1995, de 28 de julio, se dispuso la reducción de las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas «La Monaguera», inscripción número 207 y «La Remonta», inscripción número 272, a una superficie de 4.390 cuadrículas mineras completas y 15 cuadrículas mineras fraccionadas, aproximadamente y el levantamiento del resto de la superficie. Por el mismo Real Decreto se prorrogó su periodo de vigencia tres años más. El Real Decreto 604/1997, de 18 de abril, declaró, sobre la misma superficie de las zonas de reserva anteriormente citadas «La Monaguera» y «La Remonta», la reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, el área denominada «La Monaguera II», adjudicándose su investigación al Consorcio ya mencionado. Por Real Decreto 2649/1998, de 4 de diciembre, se prorrogó por tres años el periodo de vigencia de las zonas de reserva «La Monaguera» y «La Remonta», y, finalmente, la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Ministerio de Economía prorrogó la vigencia de la reserva «La Monaguera II», haciéndola coincidir con el de las reservas citadas anteriormente. El Real Decreto 1434/2001, de 17 de diciembre, dispuso la prórroga del periodo de vigencia de las tres reservas, la reducción de su superficie a 4.009 cuadrículas mineras y el levantamiento del resto de la superficie. Asimismo se adjudicó su investigación al Consorcio «Estado Español (PRESUR) -Río Narcea Recursos, S.A.». Por Real Decreto 2288/2004, de 3 de diciembre, se modifican las zonas de reserva provisional de favor del Estado denominadas «La Monaguera», inscripción número 207, «La Monaguera II», inscripción número 380 y «La Remonta», inscripción número 272, reduciéndose su superficie a 3.502 cuadrículas mineras, levantándose el resto de la superficie y prorrogándose su periodo de vigencia por tres años. Su investigación se adjudicó al Consorcio «Estado Español (PRESUR) -Río Narcea Níckel, S.A.» aprobado por el Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 2004. Los trabajos de investigación realizados hasta la fecha han permitido centrar los mismos en unas determinadas áreas que, de acuerdo con el programa establecido, aconsejan proseguirlos, procediendo el levantamiento del resto de la superficie. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en los artículos 10.3 y 25.1 de su Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, cumplidos los trámites preceptivos y previos los informes de la Junta de Andalucía, la Junta de Extremadura, el Instituto Geológico y Minero de España, y de Abogacía del Estado, se hace preciso dictar el presente real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Reducción de la superficie de las zonas de reserva.

Se reducen las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas «La Monaguera», inscripción número 207, «La Monaguera II», inscripción número 380 y «La Remonta», inscripción número 272, con una extensión de 3.502 cuadrículas mineras completas en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, siendo el perímetro de la zona reducida, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich el que se designa a continuación:

Área 1

Vértice

Longitud

Latitud

1

6.º 51´40´´ Oeste

38.º 22´20´´ Norte

2

6.º 49´20´´ Oeste

38.º 22´20´´ Norte

3

6.º 49´20´´ Oeste

38.º 23´00´´ Norte

4

6.º 43´00´´ Oeste

38.º 23´00´´ Norte

5

6.º 43´00´´ Oeste

38.º 20´20´´ Norte

6

6.º 48´20´´ Oeste

38.º 20´20´´ Norte

7

6.º 48´20´´ Oeste

38.º 12´00´´ Norte

8

6.º 50´20´´ Oeste

38.º 12´00´´ Norte

9

6.º 50´20´´ Oeste

38.º 15´20´´ Norte

10

6.º 51´40´´ Oeste

38.º 15´20´´ Norte

Área 2

Vértice

Longitud

Latitud

1

6.º 37´40´´ Oeste

38.º 12´00´´ Norte

2

6.º 34´00´´ Oeste

38.º 12´00´´ Norte

3

6.º 34´00´´ Oeste

38.º 10´00´´ Norte

4

6.º 32´00´´ Oeste

38.º 10´00´´ Norte

5

6.º 32´00´´ Oeste

38.º 09´00´´ Norte

6

6.º 31´20´´ Oeste

38.º 09´00´´ Norte

7

6.º 31´20´´ Oeste

38.º 07´40´´ Norte

8

6.º 30´20´´ Oeste

38.º 07´40´´ Norte

9

6.º 30´20´´ Oeste

38.º 07´00´´ Norte

10

6.º 26´00´´ Oeste

38.º 07´00´´ Norte

11

6.º 26´00´´ Oeste

38.º 09´00´´ Norte

12

6.º 21´20´´ Oeste

38.º 09´00´´ Norte

13

6.º 21´20´´ Oeste

38.º 09´20´´ Norte

14

6.º 13´40´´ Oeste

38.º 09´20´´ Norte

15

6.º 13´40´´ Oeste

38.º 09´00´´ Norte

16

6.º 10´40´´ Oeste

38.º 09´00´´ Norte

17

6.º 10´40´´ Oeste

38.º 06´20´´ Norte

18

6.º 11´40´´ Oeste

38.º 06´20´´ Norte

19

6.º 11´40´´ Oeste

38.º 08´20´´ Norte

20

6.º 14´20´´ Oeste

38.º 08´20´´ Norte

21

6.º 14´20´´ Oeste

38.º 06´20´´ Norte

22

6.º 22´40´´ Oeste

38.º 06´20´´ Norte

23

6.º 22´40´´ Oeste

38.º 04´00´´ Norte

24

6.º 23´20´´ Oeste

38.º 04´00´´ Norte

25

6.º 23´20´´ Oeste

38.º 02´40´´ Norte

26

6.º 19´40´´ Oeste

38.º 02´40´´ Norte

27

6.º 19´40´´ Oeste

38.º 00´00´´ Norte

28

6.º 21´40´´ Oeste

38.º 00´00´´ Norte

29

6.º 21´40´´ Oeste

38.º 58´40´´ Norte

30

6.º 14´00´´ Oeste

38.º 58´40´´ Norte

31

6.º 14´00´´ Oeste

38.º 57´40´´ Norte

32

6.º 13´40´´ Oeste

38.º 57´40´´ Norte

33

6.º 13´40´´ Oeste

38.º 57´20´´ Norte

34

6.º 12´00´´ Oeste

38.º 57´20´´ Norte

35

6.º 12´00´´ Oeste

38.º 56´40´´ Norte

36

6.º 10´00´´ Oeste

38.º 56´40´´ Norte

37

6.º 10´00´´ Oeste

38.º 57´20´´ Norte

38

6.º 09´00´´ Oeste

38.º 57´20´´ Norte

39

6.º 09´00´´ Oeste

38.º 58´40´´ Norte

40

6.º 11´00´´ Oeste

38.º 58´40´´ Norte

41

6.º 11´00´´ Oeste

38.º 59´40´´ Norte

42

6.º 13´40´´ Oeste

38.º 59´40´´ Norte

43

6.º 13´40´´ Oeste

38.º 00´40´´ Norte

44

6.º 08´00´´ Oeste

38.º 00´40´´ Norte

45

6.º 08´00´´ Oeste

38.º 57´40´´ Norte

46

6.º 06´40´´ Oeste

38.º 57´40´´ Norte

47

6.º 06´40´´ Oeste

38.º 54´40´´ Norte

48

6.º 13´40´´ Oeste

38.º 54´40´´ Norte

49

6.º 13´40´´ Oeste

38.º 56´40´´ Norte

50

6.º 21´40´´ Oeste

38.º 56´40´´ Norte

51

6.º 21´40´´ Oeste

38.º 55´00´´ Norte

52

6.º 23´40´´ Oeste

38.º 55´00´´ Norte

53

6.º 23´40´´ Oeste

38.º 56´40´´ Norte

54

6.º 25´00´´ Oeste

38.º 56´40´´ Norte

55

6.º 25´00´´ Oeste

38.º 02´00´´ Norte

56

6.º 26´00´´ Oeste

38.º 02´00´´ Norte

57

6.º 26´00´´ Oeste

38.º 03´00´´ Norte

58

6.º 28´00´´ Oeste

38.º 03´00´´ Norte

59

6.º 28´00´´ Oeste

38.º 04´40´´ Norte

60

6.º 29´00´´ Oeste

38.º 04´40´´ Norte

61

6.º 29´00´´ Oeste

38.º 05´20´´ Norte

62

6.º 31´00´´ Oeste

38.º 05´20´´ Norte

63

6.º 31´00´´ Oeste

38.º 06´00´´ Norte

64

6.º 32´00´´ Oeste

38.º 06´00´´ Norte

65

6.º 32´00´´ Oeste

38.º 07´00´´ Norte

66

6.º 33´00´´ Oeste

38.º 07´00´´ Norte

67

6.º 33´00´´ Oeste

38.º 08´20´´ Norte

68

6.º 34´40´´ Oeste

38.º 08´20´´ Norte

69

6.º 34´40´´ Oeste

38.º 08´00´´ Norte

70

6.º 35´00´´ Oeste

38.º 08´00´´ Norte

71

6.º 35´00´´ Oeste

38.º 07´40´´ Norte

72

6.º 36´00´´ Oeste

38.º 07´40´´ Norte

73

6.º 36´00´´ Oeste

38.º 08´20´´ Norte

74

6.º 37´20´´ Oeste

38.º 08´20´´ Norte

75

6.º 37´20´´ Oeste

38.º 09´20´´ Norte

76

6.º 37´40´´ Oeste

38.º 09´20´´ Norte

Área 3

Vértice

Longitud

Latitud

1

6.º 58´20´´ Oeste

38.º 57´20´´ Norte

2

6.º 50´40´´ Oeste

38.º 57´20´´ Norte

3

6.º 50´40´´ Oeste

38.º 52´20´´ Norte

4

6.º 54´00´´ Oeste

38.º 52´20´´ Norte

5

6.º 54´00´´ Oeste

38.º 54´00´´ Norte

6

6.º 58´20´´ Oeste

38.º 54´00´´ Norte

Las tres áreas así definidas delimitan una superficie de 2.101 cuadrículas mineras.

Artículo 2. Prórroga del plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de las zonas de reserva «La Monaguera», «La Monaguera II» y «La Remonta», sobre la zona reducida a que se refiere el artículo anterior, queda prorrogado por tres años, hasta el 10 de abril de 2010 según la fecha de vencimiento anteriormente dispuesta, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Este plazo no podrá ser prorrogado nuevamente.

Artículo 3. Levantamiento de las zonas no cubiertas por las reservas.

El resto de las áreas incluidas dentro de las zonas de reserva provisional a favor del Estado indicadas anteriormente, no cubiertas por la zona reducida delimitada en el artículo 1 queda levantada y su terreno franco para los recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, cinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos.

Artículo 4. Liberalización de las condiciones impuestas.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de estas zonas de reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 26 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona que se levanta.

Artículo 5. Investigación de las zonas de reserva.

Sigue encomendada la investigación de estas zonas de reserva al Consorcio aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 2004. Dicho Consorcio dará cuenta anualmente de los trabajos efectuados y de los resultados obtenidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a los Servicios de Minas de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU

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