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Documento BOE-A-2007-14314

Orden APA/2260/2007, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por la paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2007, páginas 32334 a 32339 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-14314

TEXTO ORIGINAL

Los informes científicos han constatado la persistencia en la carencia de anchoa (Engraulis Encrasicolus), en la Zona VIII del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM VIII), lo que ha obligado a la Comisión de la Unión Europea a prorrogar la prohibición de la pesca de esta especie en el Golfo de Vizcaya. El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de la flota unido a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización. Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decide conceder ayudas a los armadores o propietarios que deben cesar en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca. No obstante, las investigaciones y los estudios biológicos que se están realizando, podrían dar lugar a posibles nuevas actuaciones de la Comisión a partir del mes de julio, motivo por el cual, se establece el periodo de tiempo válido para efectuar el cómputo de las posibles paradas de los buques, hasta dicha fecha. En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector. La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda. En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las indemnizaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado. La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de la flota que faena en la Costera de la Anchoa.

2. Estas indemnizaciones se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007, con excepción de los barcos que hayan realizado la pesca experimental en cuyo caso el período deberá completarse antes del 30 de septiembre de 2007.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado, en una cuantía máxima de 4.925.463,00 euros.

La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP). Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles autorizados a faenar en la costera de la anchoa en el año 2007, e inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que cesen en su actividad durante el plazo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y que hayan desarrollado actividad con arte al cerco en el 2005 ó 2006.

2. Si durante el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007 un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que pertenecieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los armadores o propietarios de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras, lo que se acreditará de la manera expresada en el apartado 4.a) del artículo 8.

b) Estar autorizados por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la pesca al cerco de especies pelágicas en las zonas CIEM VIII, a, b, d y VIII c (aguas no españolas), lo que se verificará de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros, en el período comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2007, ambos inclusive. c) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

Artículo 5. Cuantía.

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 6. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 40 días de paralización temporal, durante el período comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007 ambos inclusive.

Las paradas subvencionables deberán realizarse de manera continuada, atendiendo a las siguientes modalidades:

a) Un solo período de 40 días.

b) Dos períodos de 20 días cada uno. c) Dos períodos de 10 y 30 días o viceversa, respectivamente. d) Los barcos que hayan realizado la pesca experimental podrán, además de acogerse a cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, realizar las paradas en tres períodos. Para estos barcos, el primer período podrá ser interrumpido por los días que dure la pesca experimental, no computándose estos días a efectos de paralización y ayuda. Los periodos citados deberán completarse antes del 30 de septiembre de 2007.

2. Serán computables a efectos de paralización:

a) Los días efectivamente parados, en que el buque permanece amarrado a puerto y entregado el rol en Capitanía Marítima.

b) Los días de entrega y retirada del rol. c) Los días de tránsito desde el caladero a puerto. Los periodos de tránsito se justificarán en la forma indicada en el artículo 8.4.e).

3. La actividad de pesca experimental será certificada por la Dirección General de Recursos Pesqueros.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas a los armadores o propietarios son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el periodo de la parada, así como el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los órganos territoriales de representación de las Cofradías de Pescadores podrán actuar como representantes del interesado para la presentación de la solicitud en los términos que establece el Artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, que se contarán:

a) Desde la publicación de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a la publicación de la presente orden.

b) Para el resto de las solicitudes que efectúen las paradas con posterioridad a la publicación de la presente orden, desde la finalización de cada parada.

4. Se presentará la siguiente documentación junto con la primera solicitud:

a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque. c) Certificado de arqueo actualizado en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. d) Justificación de que el rol del buque ha sido depositado, en el que se haga constar la fecha y el organismo o dependencia en que se ha depositado el rol del buque, así como el periodo de inmovilización. Este documento deberá ser emitido por la Capitanía Marítima correspondiente. e) Los días de parada anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden, en ausencia del Certificado de Capitanía Marítima al que se refiere el punto anterior, podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes. f) Fotocopia compulsada de alta de datos bancarios en la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Economía y Hacienda. g) Autorización expresa para acceder a la información registrada en los ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre el Documento Nacional de Identidad o sobre documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente o, en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas. h) Acreditación de la condición de armador del buque y, en su caso, la representación ostentada por el solicitante de la ayuda.

5. En el supuesto de realizar la parada en dos periodos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, en las solicitudes correspondientes al segundo periodo, únicamente será necesario aportar junto con la solicitud el justificante de acreditación de la Capitanía Marítima del periodo de inmovilización a que hace referencia la letra d) del apartado anterior, siempre que no haya habido ningún cambio en relación con los documentos ya aportados en la primera solicitud de ayuda.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 10. Orden de prelación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la cuantía del crédito con cargo al que se financiarán estas ayudas y el número máximo posible de solicitudes

Artículo 11. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros elevará al Secretario General de Pesca Marítima la correspondiente propuesta de resolución por los días efectivamente inmovilizados, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Secretario General de Pesca Marítima por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 4 meses desde la presentación de cada solicitud. 3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 4. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 13. Pago.

El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que no se oponga a la citada Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Baremo para el cálculo de las indemnizaciones

Indemnización máxima posible a percibir por cada día de parada = (GT embarcación x coeficiente + prima fija) (En euros) Donde «coeficiente» vale

Valor coeficiente

Tramo GT

5,6902

si GT ≤ 50

5,3799

si 50 < GT ≤ 100

5,0833

si 100 < GT ≤ 150

4,5141

si GT > 150

Y «prima fija» vale: 21 en todos los tramos de GT. En el cálculo del término [GT embarcación x coeficiente], cuando su valor sea inferior al valor del máximo posible en el tramo anterior, se aplicará este último.

El máximo posible será de 40 días.

ANEXO III Declaración jurada / promesa

D./D.ª .............................................................................................................., con D.N.I o N.I.E. n.º ....................................................., a efectos del percibo de las indemnizaciones reguladas en esta orden,

DECLARA / PROMETE Que no es beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración en

........................................ a ....... de ................................ de 2007

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