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Documento BOE-A-2007-14330

Resolución de 18 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de los Reglamentos Especiales números 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14, de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2007, páginas 32356 a 32400 (45 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-14330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Convenio de París de 22 de noviembre de 1928 y en modificaciones posteriores, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto, para la debida vigencia y cumplimiento del mismo, la publicación de los Reglamentos Especiales número 3, número 4, número 6, número 7, número 8, número 9, número 10, número 11 y número 14 de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. El Gobierno ha tenido conocimiento de estos Reglamentos en la reunión del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2007 y se publican ahora, para general conocimiento, como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de julio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.-Francisco Fernández Fábregas.

ANEXO I
EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008 REGLAMENTO ESPECIAL N.º 3
Reglamento relativo a la redacción de proyectos, construcción, instalaciones, protección de incendios, prevención de riesgos laborales y medioambientales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Reglamento es especificar las necesidades y requisitos que deben tenerse en cuenta en los trabajos de construcción e ingeniería que serán llevados a cabo por los Participantes en la construcción y acondicionamiento de su pabellón.

En concreto, el presente Reglamento hace referencia a las leyes y reglamentos que deben tenerse en cuenta en la redacción de los correspondientes proyectos de obras, a las leyes y tramitaciones exigidas, a los procedimientos de supervisión y aprobación de proyectos, y a los requisitos que deben cumplirse en las fases de ejecución de las obras de los pabellones. El presente Reglamento Especial se dicta en cumplimiento de lo previsto en los artículos 16 y 34 del Reglamento General de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

Artículo 2. Cumplimiento de Leyes y reglamentos.

Los Participantes deberán aceptar la coordinación impuesta por la Organizadora durante el transcurso de las obras de montaje y desmontaje de su pabellón, en lo que se refiere a los accesos del recinto a emplear, itinerarios de tránsito, medios auxiliares empleados en la construcción y protecciones temporales a realizar en su caso. También deberán aceptar la coordinación impuesta por la Organizadora durante la fase de elaboración de los proyectos (artículos 3 y 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción) y los medios de coordinación que acuerde en relación con todas las actividades empresariales en el proceso de montaje y desmontaje de los pabellones para prevenir los riesgos laborales que se pueden derivar de la interacción de dichas actividades. Asimismo, la Organizadora asumirá las funciones de coordinación que le atribuye el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

La Organizadora no asumirá responsabilidad alguna derivada del incumplimiento de leyes, reglamentos o normativas por parte de los Participantes, excepto en el supuesto de que éstas así se la atribuyan expresamente o se derive de las mismas.

Artículo 3. Gastos a cuenta de los Participantes.

Los Participantes deberán hacerse cargo de los siguientes gastos: 1. Coste de redacción de los proyectos técnicos para la ejecución de las obras e instalaciones, así como la dirección facultativa de dichas obras e instalaciones.

2. Costes de instalación, montaje y desmontaje, incluso la retirada de todo tipo de escombro y/o embalajes a lugar de vertido autorizado, del reciclaje y de la gestión de residuos así como otros trabajos relativos a su pabellón. Deberán así mismo dejar el espacio ocupado durante la muestra en las mismas condiciones en las que se les entregó. 3. Costes de mantenimiento y limpieza. 4. Costes de prevención de incendios y los relativos a medidas de seguridad y salud. 5. Costes de transporte, almacenaje, señalización, retirada de los elementos de la exposición, embalaje de materiales y dispositivos. 6. Costes de impuestos, tasas, o licencias a pagar a terceros para la ejecución de la instalación u obra y/o su legalización y puesta en marcha. 7. Costes de conexión al sistema centralizado de frío y calor (DH&C). En caso de que la Organizadora llevase a cabo algunas de las tareas mencionadas en el párrafo anterior, se cobrará al Participante el coste soportado por los conceptos descritos.

CAPÍTULO II
Localización y definición técnica de los pabellones
Artículo 4. Definición técnica de los pabellones.

La Organizadora determinará junto con los Participantes la localización dentro del Recinto Expo.

Para ello, la Organizadora entregará a los Participantes un dossier técnico con la definición técnica necesaria para la redacción del proyecto de acondicionamiento del pabellón y la propuesta expográfica del mismo.

CAPÍTULO III
Aprobación de los proyectos constructivos
Artículo 5. Avance del proyecto.

Los Participantes harán entrega a la Organizadora de un documento de avance del proyecto del pabellón. Se entregarán tres copias en soporte papel y una copia en soporte digital (archivos .doc, .xls, .pdf y .dwg).

El avance del proyecto deberá incluir, al menos, los documentos gráficos y escritos necesarios para transmitir una idea suficientemente definida sobre los siguientes aspectos:

Contenido y expografía: enfoque general del pabellón, las ideas relevantes relacionadas con su contenido, y la expografía propuesta.

Propuesta de distribución: planta general del pabellón, con indicación de espacios, posición de accesos, y locales de restauración y tiendas, si procede, con indicación de superficies. Se entregarán planos a escala 1/50. Propuesta estructural: indicación de cargas derivadas de las necesidades expositivas, y definición de nuevas estructuras adicionales, si procede. Cumplimiento de la normativa de prevención contra incendios: medidas de protección contra incendios y plan de evacuación. Consideraciones medioambientales: listado de materiales a utilizar. Plan de gestión de residuos en el desmontaje posterior. Medidas adoptadas para la consecución del ahorro y de la eficiencia energética en la propuesta arquitectónica e instalaciones. Movilidad y accesibilidad: esquemas de circulación, medios de elevación empleados, puertas y accesos al pabellón, previsión de espacios para colas en el exterior del pabellón.

Artículo 6. Supervisión y aprobación del avance del proyecto.

La Organizadora emitirá un informe de supervisión correspondiente al documento de avance y lo entregará al Participante para que éste proceda a incorporar o modificar los aspectos señalados en el Informe de supervisión de la Organizadora.

Artículo 7. Proyecto de ejecución.

Los Participantes harán entrega a la Organizadora de un documento de proyecto de ejecución del pabellón. Se entregarán tres copias en soporte papel y una copia en soporte digital (archivos .doc, .xls, .pdf y .dwg).

Además de la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras proyectadas, los proyectos contendrán los cálculos mecánicos y estructurales, las soluciones medio-ambientales a adoptar y la descripción de las instalaciones. Estarán firmados por el/los técnicos competentes (habilitados en España) redactores del proyecto. Para ello, todos los proyectos de pabellones de Participantes contendrán los Anexos específicos que figuran en el Anejo a este Reglamento. La Organizadora dispone de una Oficina Técnica, que podrá proporcionar asesoramiento a los Participantes para la correcta redacción de sus proyectos.

Artículo 8. Supervisión y aprobación del proyecto de ejecución.

La Organizadora emitirá un informe de supervisión correspondiente al documento de proyecto de ejecución y lo entregará al Participante para que éste proceda a incorporar o modificar los aspectos señalados en el Informe de supervisión de la Organizadora.

Los Participantes deberán realizar a su costa las revisiones que sean necesarias en sus proyectos, de acuerdo con el informe de supervisión. Si los Participantes desean realizar modificaciones de la versión revisada, (tras recibir la aprobación), deberán comunicarlo a la Organizadora para una segunda aprobación. Asimismo, si en el transcurso de la obra se desean realizar modificaciones sobre el proyecto aprobado, éstas deberán ser adecuadamente notificadas a la Organizadora, y obtener las correspondientes aprobaciones por parte de ésta. Finalmente, la Organizadora emitirá un informe de aprobación del proyecto de ejecución, y lo entregará al Participante para que éste proceda a realizar los trámites y obtener las autorizaciones necesarias. Para la consecución de estos trámites el Participante entregará seis copias en soporte papel y una copia en soporte digital (archivos .doc, .xls, .pdf y .dwg).

Artículo 9. Trámites y autorizaciones.

1. Todos los proyectos de Pabellones deberán contar con la supervisión técnica por la Oficina Técnica Expo 2008, de acuerdo con lo previsto en los artículos precedentes, y obtener la aprobación de la Organizadora.

2. Los Proyectos deberán contar con el preceptivo visado colegial. Para ello, toda la documentación técnica deberá estar convenientemente firmada por técnico competente. Las instalaciones eléctricas, gas y climatización contarán con los Boletines pertinentes, debidamente sellados por la Dirección General de Industria del Gobierno de Aragón. 3. Los proyectos deberán contar con la preceptiva licencia municipal de obras y de actividad. 4. Cada Participante realizará las gestiones oportunas para conseguir las correspondientes conexiones con las compañías o administraciones que gestionan los servicios de infraestructuras necesarios, que facilitarán esta conexión mediante la aplicación de tarifas reguladas. Para ello, la Organizadora facilitará a los Participantes, mediante la puesta en marcha de una ventanilla única, las gestiones administrativas que deban efectuarse con estas compañías o administraciones.

Artículo 10. Plazos establecidos para el Proyecto y ejecución de obras.

1. Los Participantes entregarán a la Organizadora el documento de avance en el periodo comprendido entre el 2 enero 2007 y el 1 de julio de 2007.

Los Participantes entregarán a la Organizadora el documento de proyecto de ejecución en el periodo comprendido entre el 2 julio 2007 y el 15 de septiembre de 2007. 2. Desde la entrega al Ayuntamiento de Zaragoza (Oficina de Trámite de licencias Expo) del proyecto de ejecución aprobado por la Organizadora se prevé un plazo de unas 4 semanas para la obtención de los correspondientes permisos y licencias municipales. 3. Los Participantes podrán iniciar sus obras en sus respectivos pabellones el 2 de enero de 2008. 4. Los Participantes deberán finalizar sus obras relativas a suministros de servicios y estructuras antes del 14 de abril de 2008. 5. Los Participantes deberán finalizar sus obras relativas al pabellón y sus contenidos antes del 30 de mayo de 2008. 6. Las pruebas generales de puesta en funcionamiento deberán estar terminadas el 7 de junio de 2008.

CAPÍTULO IV
Ejecución de obra
Artículo 11. Supervisión de diseño y construcción.

1. Los Participantes deberán designar a su cargo un supervisor tanto de diseño como de construcción. La Organizadora tendrá contacto continuo con la persona designada, que será el responsable de la coordinación con la Organizadora y el encargado de consensuar con la misma los aspectos logísticos de las obras.

2. Los Participantes deberán designar a su cargo un director facultativo que asumirá la responsabilidad legal de la construcción. Esta persona puede ser coincidente con la designada como supervisor según el punto anterior. 3. En el caso de que el Participante promueva una obra en la que concurran varios proyectistas o varias empresas o trabajadores autónomos en la ejecución, deberá designar a su cargo un coordinador de seguridad y salud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; todo ello, sin perjuicio de la coordinación general de las actividades empresariales que se llevará a cabo por la Organizadora, como se señala en el artículo 2 de este reglamento. 4. Los Participantes deberán proporcionar el Curriculum Vitae de la o las personas que ocuparán cada uno de estos cargos. 5. La Organizadora se reserva el derecho a admitir o recusar de forma motivada en cualquier momento a cualquiera de las personas designadas para los puestos arriba descritos.

Artículo 12. Contratos.

1. Los Participantes deberán notificar a la Organizadora los datos de sus trabajadores así como los datos de empresas con las que firmen contratos.

2. Los Participantes deberán asegurar que los contratos cumplen las leyes y regulaciones.

Artículo 13. Ejecución.

1. Los Participantes deberán ejecutar todos los trabajos de acuerdo con los proyectos y documentación técnica previamente aprobados por la Organizadora.

2. Los Participantes estarán sujetos a inspección por la Organizadora en cualquier momento y sin demora. 3. Los Participantes deberán asegurar que subcontratas y trabajadores cumplen las leyes y normativas. 4. Los Participantes deberán asegurar el cumplimiento, previa entrega a la Organizadora, de su Plan de Vigilancia Ambiental que deriva del Estudio Ambiental del proyecto.

Artículo 14. Asignación de espacios de trabajo.

La Organizadora regulará y organizará el espacio ocupado por los Participantes en el desarrollo de sus trabajos.

Artículo 15. Dirección de obra.

1. Los Participantes deberán informar a la Organizadora antes del comienzo de las obras sobre el contenido de los contratos realizados con otros contratistas etc., la planificación de los trabajos, diagramas de flujo así como cualquier dato requerido por la Organizadora.

2. Los Participantes deberán informar a la Organizadora en caso de retrasos en la obra, para efectuar una revisión de los plazos lo antes posible. 3. La Organizadora puede dar a conocer a los Participantes cualquier directiva con el propósito de un buen desarrollo de la obra. Los Participantes deberán someterse a tales directivas. 4. Los Participantes, de acuerdo con las directivas de la Organizadora, darán a conocer los asuntos que les sean requeridos. 5. Los Participantes, de acuerdo con las directivas de la Organizadora, y respecto al estado de las obras, deberán permitir la inspección de la ejecución de las obras a los inspectores autorizados por aquélla, según guión suministrado por la misma. 6. Los Participantes deberán conservar en sus lugares de trabajo los documentos de diseño y planos previamente aprobados por la Organizadora, así como los documentos de inspección.

Artículo 16. Inspección del lugar de trabajo.

La Organizadora o cualquier persona designada por la misma, podrá entrar a los lugares de trabajo e inspeccionar la ejecución de la obra. El inspector deberá ir identificado y presentar la identificación cuando lo soliciten los Participantes.

Artículo 17. Acopios transitorios y uso de zonas exteriores al propio pabellón.

1. Cuando un Participante, debido al tamaño de su pabellón o a las características de su contenido expositivo, precise de espacios exteriores al módulo que ocupan dentro del edificio, para realizar parte de los trabajos de montaje, deberá ponerlo en conocimiento de la Organizadora mediante su descripción completa en el correspondiente anexo del proyecto, para cuya redacción habrá de poner en contacto a sus técnicos con los de la Organizadora a fin de establecer la forma mas conveniente de actuar y fijar el calendario con el que se actuará.

2. Para el acceso de materiales o elementos destinados al acondicionamiento del pabellón de un Participante o a su montaje expositivo, deberá fijarse un recorrido y plan de acceso, especialmente cuando el volumen de las piezas a introducir no permitan el desplazamiento desde el sótano del edificio hasta el módulo del Participante a través de las vías normales previstas. Este recorrido habrá de pactarse con la Organizadora, quien indicará al Participante la mejor manera de proceder, el horario y las medidas de protección con las que deberán ser protegidos los elementos susceptibles de ser dañados en la operación. Los Participantes y contratistas deberán seguir las directivas de la Organizadora referentes a las rutas de vehículos dentro del recinto Expo. 3. Cuando un Participante requiera trasladar cargas pesadas o voluminosas tanto en vertical como en horizontal lo notificará a la Organizadora, acordando con ésta la mejor forma de proceder. En el Anexo 11 del proyecto deberá ser contemplada de forma realista la operación, a fin de evitar situaciones de imposibilidad de traslado o izado de elementos expositivos no previstos. 4. En caso de precisar el Participante ocupar transitoriamente zonas aledañas a su módulo, para el montaje expositivo, deberá describir la situación en el anexo de proyecto correspondiente y pactar con la Organizadora esta posibilidad. Esta situación se considerará siempre excepcional, acotada en el tiempo y estará a expensas de que no se interfieran los recorridos de seguridad del edificio. 5. Si transcurrido el plazo para el que se ha autorizado la ocupación temporal de zonas exteriores al módulo ocupado por un Participante, este no retirase la maquinaria o elementos allí depositados, la Organizadora le comunicará vía e-mail o fax la situación conminando al desalojo, advirtiendo al Participante del plazo máximo del que dispone, tras el cual la Organizadora lo hará por sus medios, cargando el importe de los trabajos al Participante. 6. Los daños producidos a los elementos generales del edificio o de la urbanización, como consecuencia de las obras de acondicionamiento del pabellón de un Participante no contempladas en el anexo de montaje del proyecto y no coordinadas con la Organizadora serán de exclusiva responsabilidad del Participante. Los daños que pudieran producirse en los elementos propiedad de un Participante destinados al contenido expositivo o al acondicionamiento de su pabellón, al tener que ser retirados por la Organizadora, serán responsabilidad del Participante, sin que éste pueda reclamar daños a la Organizadora con motivo del perjuicio que pudieran sufrir sus enseres durante el traslado, a no ser que dicho perjuicio se deba la culpa o negligencia de la Organizadora.

Artículo 18. Instalaciones higiénicas.

Los Participantes deberán proporcionar Servicios higiénicos para sus empleados cuya acometida conectará a la red general en el punto determinado por la Organizadora. Caso de no poder conectarse a la acometida, estos servicios higiénicos tendrán un sistema químico de depuración y su correspondiente contrato de mantenimiento y retirada.

CAPÍTULO V
Uso de instalaciones
Artículo 19. Informe de final de obra.

Los Participantes deberán entregar un informe de fin de obra, adjuntando los documentos de diseño y planos de ejecución así como informe de supervisión final.

Una vez pasada la inspección final, los Participantes recibirán una autorización de ocupación por parte de la Organizadora.

Artículo 20. Mantenimiento de instalaciones.

Los Participantes deberán mantener sus instalaciones en correcto estado.

Artículo 21. Inspecciones.

1. La Organizadora o persona autorizada por la misma, podrá inspeccionar las instalaciones con el objeto de completar el informe final. En estos casos cada inspector deberá llevar su identificación y presentarla cuando le sea requerida por cualquier Participante oficial.

2. La Organizadora puede exigir llevar a cabo cualquier medida para facilitar el trabajo de inspección. Los Participantes deberán seguir las directivas solicitadas en este caso. 3. La Organizadora, en caso de incumplimiento, podrá tomar las medidas que considere oportunas siempre con cargo a los Participantes.

CAPÍTULO VI
Prevención de incendios
Artículo 22. Instalación.

En el caso de que el proyecto así lo requiera, los Participantes deberán instalar la red de detección de incendios en el lugar asignado a ellos.

Artículo 23. Mantenimiento del equipo de extinción de incendios.

Los Participantes deberán realizar el mantenimiento de su red de extinción para tenerla siempre operativa. Todos los elementos estarán visibles y en buen estado para su correcto uso.

Los Participantes no podrán usar los equipos de extinción pertenecientes a la Organizadora sin autorización, salvo en caso de incendio.

CAPÍTULO VII
Seguridad laboral
Artículo 24. Consideraciones de seguridad.

Los Participantes deberán tener en cuenta en sus proyectos tanto en fase de redacción como de ejecución, medidas de seguridad tanto en instalaciones como en el espacio habilitado para la Exposición.

En un Estudio de Seguridad y Salud, especificado en el anexo 12 de este Reglamento, se deberán recoger las instrucciones dadas por la Organizadora en orden a la coordinación de todas las actividades concurrentes durante el montaje y desmontaje de la Exposición. Deberá incluirse como parte integrante del pliego de condiciones del estudio el pliego de condiciones de la Organizadora, prevaleciendo éste en caso de discrepancia. Asimismo, en el estudio se deberán tener en cuenta las informaciones facilitadas por la Organizadora respecto de los riesgos generales del Recinto y de los de las obras de cada Participante que puedan influir en el resto. Los Participantes deberán informar antes del inicio de la obra a la Organizadora, de los riesgos que su proceso constructivo pueda generar en la concurrencia con el resto de las obras, así como de los accidentes de trabajo debidos a las actividades concurrentes y de las situaciones de emergencia susceptibles de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores de los otros Participantes o de la Organizadora.

Artículo 25. Medidas en caso de emergencia.

1. Los Participantes deberán llevar a cabo medidas de emergencia inmediatas cuando ocurra un accidente así como ponerlo en conocimiento de la Organizadora.

2. En caso de accidentes mayores, como fuego o una explosión, además de llevar a cabo las medidas de emergencia, se informará al departamento de policía o a las autoridades indicadas por la Organizadora. 3. Los Participantes y contratistas desarrollarán un plan de emergencia y se exigirá a los trabajadores el cumplimiento del mismo en caso necesario. 4. Durante la fase de ejecución de las obras, los Participantes presentarán un Plan específico para Extinción de Incendios, describiendo las diferentes cargas de fuego y medidas de detección, extinción y evacuación.

CAPÍTULO VIII
Conservación del medioambiente
Artículo 26. Conservación del medioambiente.

1. Los Participantes deberán adoptar las medidas necesarias para la conservación del medioambiente, enfatizando el fomento de las medidas de prevención y reducción de la contaminación del agua, aire o suelo; ruidos; ondas electromagnéticas, residuos, etc., que puedan causar daños humanos, o a otros organismos vivos.

2. La Organizadora podrá establecer medidas para la conservación del medioambiente.

CAPÍTULO IX
Desmontaje del pabellón
Artículo 27. Plazos para el desmontaje del pabellón.

Los Participantes deberán desmontar todo equipamiento, estructuras y elementos utilizados durante el periodo expositivo, incluso la retirada de todo tipo de escombro y/o embalajes a lugar de vertido autorizado y devolver en su estado original el espacio que les fue facilitado por la Organizadora entre el 15 de septiembre y el 28 de diciembre de 2008.

Artículo 28. Plan de desmontaje.

Los Participantes darán a conocer las acciones que llevarán a cabo para la restauración del espacio ocupado durante la muestra en el propio proyecto del pabellón, así como la planificación de desmontaje indicando fechas y trabajos previstos, en el Anexo 11 que se describe en el Anejo a este Reglamento.

Los Participantes presentarán un Plan de gestión de residuos generados.

Artículo 29. Finalización del desmontaje.

Los trabajos de desmontaje se darán por concluidos sólo cuando la Organizadora lo haya notificado por escrito en un informe que realizarán conjuntamente miembros de los Participantes y de la Organizadora.

Si los trabajos de restauración del espacio ocupado por los Participantes no se llevaran a cabo en el tiempo estimado por la Organizadora o no se hubieran desarrollado de acuerdo con lo previsto en el Plan de Desmontaje, ésta los llevará a cabo siempre a cargo del Participante.

ANEJO
Anexos a adjuntar en los proyectos de pabellones
Anexo 1: anejo estructural

Contendrá la justificación de cargas y esfuerzos transmitidos a la estructura y cerramientos del edificio soporte. En caso de existir cargas que produzcan o puedan producir solicitaciones dinámicas armónicas a la estructura, se describirán detalladamente su fuente, posición, intensidad y frecuencia.

Anexo 2: Protección contra incendios

Contendrá la justificación del cumplimiento de la Ordenanza municipal (Ayuntamiento de Zaragoza) contra-incendios y del Código Técnico de la Edificación (CTE-06), aprobado éste mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Anexo 3: Anejo de accesibilidad global y supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación

Todos los pabellones serán accesibles a personas con discapacidad. Sus espacios, instalaciones y servicios se diseñarán, construirán y gestionarán aplicando criterios de diseño de manera que todo el equipamiento a utilizar por el público en general sea accesible al mayor número de personas posible.

El proyecto contemplará, como mínimo, la accesibilidad en los siguientes ámbitos:

La totalidad del Pabellón.

Recintos y salas de estancia como salas, cafeterías, auditorios, etc. Recorridos horizontales. Comunicación vertical entre los diferentes niveles. Servicios higiénicos. Accesos Mobiliario y equipos de uso público. Información, señalización y comunicación.

En los proyectos se justificará el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de Zaragoza, arquitectónicas y urbanísticas (BOA n.º 9, de 22 de enero de 2001), así como la Ordenanza de eliminación de barreras en la Comunicación y del Transporte, del 29 de mayo de 2000; así como la normativa autonómica de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transporte y de la comunicación).

Se recomiendan, como referencia útil para el proyecto, las especificaciones de la Norma UNE 170001-1:2001; Accesibilidad global. Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno. Parte 1: Requisitos DALCO, el Libro Blanco de la Accesibilidad, y la «Guía técnica de accesibilidad en la edificación 2001», editada por el Departamento Técnico del Ministerio de la Vivienda.

Anexo 4: Aislamiento acústico

La separación entre pabellones se resuelve con un tabique tipo con un aislamiento determinado. Los pabellones que realicen actividades o instalaciones con emisión de ruidos superior a la permitida deberán incrementar el aislamiento de esta división.

Exposiciones: El aislamiento acústico mínimo respecto al local colindante será de 50 dB (global) y 44 dB en la frecuencia de 125 Hz.

Bares y Restaurantes: 56 dB (global) y 50 dB en la frecuencia de 125 Hz. Actividad con música y actuaciones: 65 dB respecto a los locales adyacentes (con 59 dB en la frecuencia de 125 Hz.). 40 dB en fachadas (con 34 dB en 125 Hz).

Equipos de Música.

Equipo de música ambiental. Los máximos niveles de emisión sonora serán de 83 dB (A) medidos a 3 m de los altavoces en la dirección de máxima emisión.

Equipo de música, actuaciones en directo. Los máximos niveles de emisión sonora serán de 90 dB (A) medidos a 3 m de los altavoces en la dirección de la máxima emisión. La descripción del equipo de música vendrá dada por las características técnicas que se citan a continuación.

Potencia por canal en watios RMS de amplificador o del sistema de amplificación, con indicación de la impedancia de salida.

Rendimiento o eficiencia en dB w/m de los altavoces o bafles con sus modelos y la potencia por cada tipo de altavoz en dB (A). Plano con la ubicación y número de altavoces. Emisión máxima del sistema de amplificación con la conexión a los altavoces a 1 m de distancia de éstos, expresadas en dB (A). (Según Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, Boletín Oficial de la Provincia n.º 280, de 5 de diciembre de 2001).

Anexo 5: Instalaciones de iluminación

Los distintos tipos de alumbrado con que deben contar los locales de pública concurrencia se diseñarán teniendo en cuenta las disposiciones siguientes:

a. Tipos de alumbrado: 1. Alumbrado ordinario. Será obligatorio y tendrá una intensidad suficiente para garantizar un nivel de iluminación mínimo de 50 lux, medidos sobre un plano horizontal situado a 1 m sobre el suelo del local.

En todo caso, se cumplirán los niveles establecidos en el DB SU 4.1. del Código Técnico de la Edificación, y la uniformidad será igual o mayor que el 40%. 2. Alumbrado de emergencia. Deberá cumplir con lo señalado en Código Técnico de la Edificación (CTE-06). Será obligatorio en todas las actividades y entrará en funcionamiento en caso de fallo del alumbrado ordinario, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen. La alimentación del alumbrado será automática con corte breve. Se incluyen dentro de este apartado el alumbrado de seguridad y el alumbrado de reemplazamiento.

2.1 Alumbrado de seguridad. Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona.

Deberá estar previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produzca un fallo en el alumbrado ordinario o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de un valor nominal. Dicha instalación será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos automáticos.

2.1.1 Alumbrado de evacuación. Es la parte de alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de las rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.

En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los focos principales, una iluminación horizontal mínima de 1 lux. En las zonas que estas instalaciones de protección de incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminación mínima será de 5 lux. El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación ordinaria, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminación prevista. 2.1.2 Alumbrado de zonas de alto riesgo. Es la parte del alumbrado de seguridad previsto en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en entornos peligrosos. Permite la interrupción de los trabajos con seguridad para el operador y para los otros ocupantes del local. Este alumbrado debe proporcionar iluminación mínima de 15 lux o el 10% de la iluminación ordinaria, tomando siempre el mayor de los valores. Este alumbrado deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación ordinaria, como mínimo el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo.

2.2 Alumbrado de reemplazamiento. Es la parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales. Cuando éste proporciona una iluminación inferior al alumbrado ordinario, se usara únicamente para terminar el trabajo con seguridad.

(Según ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia, Real Decreto 852/2002, Boletín Oficial del Estado n.º 224, de 18 de septiembre de 2002).

b. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Los valores límites de eficiencia energética de la instalación (VEEI) son:

GRUPO

ZONAS DE ACTIVIDAD DIFERENCIADA

V.E.E.I. LÍMITE

1 Zonas de no Representación

Administrativo en general. Pabellones de exposiciones o ferias. Zonas comunes. Aparcamientos.

3.5 3.5 4.5 5.0

2 Zonas de representación

Administrativo en general. Hostelería y restauración. Salones de actos, auditorios y salas de usos múltiples convencionales, salas de ocio y espectáculos, salas de reuniones y salas de conferencias. Tiendas y pequeños comercios. Zonas comunes.

6.0 10.0 10.0 10.0 10.0

Grupo 1: Zonas de no representación o espacios en los que el criterio de diseño, la imagen o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación queda relegado a un segundo plano frente a otros criterios como el nivel de iluminación, el confort visual, la seguridad y la eficiencia energética.

Grupo 2: Zonas de representación o espacios donde el criterio de diseño, de imagen o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación, son preponderantes frente a los criterios de eficiencia energética. (Según Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, Boletín Oficial del Estado n.º 74, de 28 de marzo de 2006).

Anexo 6: Renovación ambiental

Se entiende por ello la ventilación de aquellas zonas de las actividades destinadas expresamente al esparcimiento público.

La renovación ambiental mecánica puede efectuarse por depresión o por sobrepresión. La evacuación del aire viciado se efectuará mediante un conducto exclusivo a los patinillos de ventilación de los núcleos de servicios. La instalación se diseñará de forma que sea capaz de realizar un mínimo, según actividad consiguiente:

Bares (mínimo 10 a 12 renovaciones hora).

Restaurantes (mínimo 15 a 18 renovaciones hora). Cocinas (mínimo 10 a 15 renovaciones hora). Exposiciones (mínimo 5 a 6 renovaciones hora). Servicios higiénicos (mínimo 13 a 15 renovaciones hora). Espectáculos en directo (mínimo 10 a 12 renovaciones hora). Venta (tienda) (mínimo 5 a 6 renovaciones hora).

Anexo 7: Estudio Ambiental

Todos los proyectos de pabellones deberán efectuarse bajo un punto de vista de sostenibilidad constructiva, partiendo de un diseño inicial respetuoso con el medioambiente y tratando de minimizar el consumo de recursos naturales tanto en la fase constructiva como en la fase de utilización del pabellón.

Para ello, contarán con un Estudio Ambiental que se fija fundamentalmente en las interacciones con el entorno. El Estudio Ambiental a presentar por los redactores de los proyectos de los pabellones de Participantes se someterá a los criterios generales de la Organizadora y a las acciones ambientales aprobadas por la misma. El Estudio Ambiental incluirá como mínimo los siguientes apartados:

Descripción general.

Descripción de materiales a utilizar: Características, origen, cantidades, emisiones de CO2 debidas a su fabricación, etc. Necesidades energéticas del pabellón:

Energía necesaria para la iluminación.

Energía necesaria para la climatización.

Agua; usos y consumo.

Producción estimada de residuos:

Tipo.

Cantidad.

Previsibles impactos: Atmósfera, agua, suelos, durante la construcción:

Emisiones atmosféricas, ruido.

Vertidos. Otros.

Previsiones de desmontaje y posible reutilización/ reciclaje, así como el destino final de todos los materiales, con indicación de los mismos parámetros que en los apartados anteriores.

Plan de mantenimiento de instalaciones: necesidades, consumos de recursos, residuos y su gestión, periodicidad e impactos previsibles derivados del mantenimiento. Propuesta de medidas correctoras de los impactos previstos.

Deberá observarse la utilización de materiales reciclados/reciclables, de materia certificada o reciclada, o de materiales autóctonos cuando sea posible; así como el cumplimiento de los valores de referencia de sostenibilidad, indicados en el documento de Requisitos ambientales de la Organizadora (www.expo2008.es).

Anexo 8: Cumplimiento de las condiciones higiénico-alimentarias (en aquellos pabellones con restaurantes)

Salida de humos / Extracción Cocina.

Las chimeneas se construirán con material resistente a la corrosión y las juntas entre los distintos elementos de las campanas se realizarán de forma hermética, de modo que no existan fugas que puedan ocasionar molestias en el entorno habitable.

La extracción localizada en las cocinas se realizará mediante campana de captación de humos, dotada de un sistema de retención de grasas y sólidos en suspensión. Los humos serán evacuados mediante conductos de evacuación exclusivos a través del patinillo de servicios en cubierta 2 m por encima de ésta (según Ordenanza Municipal de Contaminación Atmosférica, Boletín Oficial de la Provincia n.º 132/1357, de 13 de junio de 1986).

Normativa de cocinas.

Se cumplirá la normativa vigente en materia de instalaciones de restauración, y en especial aquellos apartados referentes a alicatado de paredes, eliminación de ángulos en las paredes y suelos, instalación de sistemas higiénico-sanitarios de lavamanos, fregaderos para utensilios de cocina con suficiente anchura y profundidad, utilización de materiales aptos para el uso alimentario, etc.

Anexo 9: Señalética

Se comprobarán la correcta utilización de la señalización de acuerdo con las normas de la Organizadora en materia de señalización exterior, pictogramas oficiales Expo 2008, etc.

Anexo 10: Plan de Autoprotección

Se elaborará un Plan de Autoprotección, con arreglo al modelo que proporcione la Organizadora. La Organizadora coordinará la actividad preventiva en los términos del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que la desarrolla.

Anexo 11: Plan de Montaje y desmontaje

Se elaborará un Plan de montaje y desmontaje del pabellón, en el cual queden reflejados los medios auxiliares que se emplearán, especialmente los destinados a elevación y manipulación de cargas. Así mismo se señalarán los itinerarios que se pretenden usar para el acceso a las obras y en su caso las medidas provisionales de protección de los elementos generales del edificio, vía pública o pavimento.

Anexo 12: Estudio de Seguridad y Salud durante las obras

Se elaborará un Estudio de Seguridad y Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997, con el contenido mínimo que se establece en dicho artículo y deberá formar parte del proyecto de ejecución de la obra.

Se incluirá expresamente un apartado de dicho Estudio para la Extinción de Incendios, describiendo las diferentes cargas de fuego y medidas de detección, extinción y evacuación a implantar durante la fase de obra.

ANEXO II
EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008 REGLAMENTO ESPECIAL NÚMERO 4
Reglamento relativo a instalación y funcionamiento de la maquinaria y equipamientos
Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento Especial se establece conforme al artículo 34 del Reglamento General de la Exposición Internacional Zaragoza 2008 y tiene por objeto especificar las necesidades y requisitos para la instalación y el funcionamiento de maquinaria, aparatos y equipos de todo tipo que se utilicen en la Exposición.

Artículo 2. Conformidad con las leyes y con los reglamentos.

Los Participantes oficiales tendrán que cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativa española aplicable a la materia, así como con las instrucciones y directivas suplementarias marcadas por la sociedad estatal Organizadora de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, Expoagua Zaragoza 2008, S.A. (en adelante, la Organizadora).

Artículo 3. Derechos de indemnización.

La Organizadora no asumirá responsabilidad alguna en caso de daños o perjuicios originados por el incumplimiento de leyes y reglamentos respecto al uso de maquinaria, aparatos y equipos por parte de los Participantes oficiales, excepto en los casos expresamente establecidos en el propio ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Instalación de la maquinaria, aparatos y demás equipamientos.

Los Participantes deben asegurarse de que el diseño, la fabricación y la instalación de su maquinaria se efectúen de manera apropiada y segura. En particular, deberán asegurar que no transmite vibraciones y golpes que puedan transmitirse por la estructura del edificio, afectando al confort de otros Participantes.

Artículo 5. Funcionamiento de la maquinaria, aparatos y demás equipamientos.

Los Participantes deben asegurarse de que la maquinaria, los aparatos y demás equipamientos funcionen en condiciones seguras e higiénicas y sólo en las zonas designadas al efecto por la Organizadora.

Artículo 6. Utilización de otra maquinaria.

Los Participantes que quieran utilizar maquinaria, aparatos o equipos diferentes de los especificados por la Organizadora, deberán presentarle con antelación una nota detallada describiendo la maquinaria, aparato o equipo en cuestión. La Organizadora podrá exigir cualquier otro tipo de documento que sirva a estos efectos.

La Organizadora podrá obligar al Participante, si lo considera necesario, a realizar inspecciones técnicas o pruebas sobre dicha maquinaria. El Participante tendrá que someterse a las directrices impuestas en estos casos.

Artículo 7. Medidas de seguridad.

1. Cuando la maquinaria, aparatos o equipos estén funcionando, los Participantes deberán asegurar la seguridad de los visitantes en general y de los trabajadores que estén operando. Asimismo, tendrán que tomar las medidas necesarias para evitar daños en los pabellones y en las instalaciones cercanas.

2. Los Participantes deberán instalar la maquinaria a una distancia suficiente de los pasillos y de las otras exposiciones para no impedir el tráfico de personas y la seguridad de los visitantes en general. 3. Los Participantes deberán tomar las medidas necesarias para evitar posibles daños o problemas derivados del calor, chispas, polvo, ruido, vibraciones, olores, ondas electromagnéticas, ondas harmónicas, contaminación ambiental del agua, suelo, residuos, etc. generados por el uso de la maquinaria. 4. La Organizadora podrá hacer sugerencias a los Participantes sobre medidas para conservar el medioambiente. 5. Los Participantes deberán designar una persona cualificada (operador responsable) en caso de manejo o uso de maquinaria, aparatos o equipos que requieran una cualificación especial. 6. Los Participantes deberán dar a conocer los nombres y datos de contacto de todos los operadores responsables a la Organizadora.

Artículo 8. Inspección de la maquinaria, aparatos y equipos.

La Organizadora deberá publicar y dar a conocer las directrices necesarias, incluyendo la inspección de la maquinaria, aparatos y equipos, a los Participantes. Los Participantes deberán someterse a dichas directrices.

Artículo 9. Manejo de sustancias peligrosas.

Los Participantes deberán tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier peligro generado por sustancias peligrosas, tales como alcohol, petróleo, gas a alta presión, combustibles inflamables, sustancias o materiales explosivos, etc.

Artículo 10. Colocación de los equipos de extinción del fuego.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de extinción de incendios, los Participantes deberán colocar extintores y otros equipos de extinción de incendios en lugares donde se manejen sustancias peligrosas o de riesgo.

Artículo 11. Medidas correctoras.

En caso de que la maquinaria utilizada por un Participante pueda amenazar la seguridad o causar inconvenientes a otros Participantes o a los visitantes, la Organizadora podrá obligar al Participante a que tome las medidas correctoras necesarias, a coste de dicho Participante.

La Organizadora podrá obligar a parar la maquinaria o instalación origen del problema. El Participante deberá someterse a las instrucciones de la Organizadora.

Artículo 12. Medidas en caso de accidente.

Los Participantes deberán, en el caso de que ocurra un accidente, además de ejecutar inmediatamente los procedimientos de emergencia, avisar del accidente a la Organizadora.

En caso de accidentes mayores, como fuego o una explosión, además de llevar a cabo las medidas de emergencia, se informará al Departamento de policía o a las autoridades indicadas por la Organizadora.

ANEXO III
EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008 REGLAMENTO ESPECIAL NÚMERO 6
Relativo a las disposiciones sobre aduanas y logística

El presente Reglamento especial se ha redactado de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional firmado en París el 22 de noviembre de 1928, relativo a las Exposiciones Internacionales, que dispone en su artículo 16 cómo será el régimen aduanero de las exposiciones. El Anejo que desarrolla el citado artículo 16 fija la «admisión temporal» o «importación temporal», con obligación de reexportación, como norma general aplicable a las mercancías destinadas a las exposiciones internacionales.

El régimen de importación temporal, que será el que regirá el transporte de mercancías con destino a la Exposición Internacional Zaragoza 2008, se encuentra regulado en el Código Aduanero (Reglamento (CEE) n.º 2913/92, de 12 de octubre de 1992), en los artículos 137 al 144 y en el Reglamento de Aplicación (Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993), en sus artículos 553 al 584. También será de total aplicación el Convenio relativo a la Importación Temporal hecho en Estambul el 26 de junio de 1990, entre cuyos objetivos se encuentran el facilitar la importación temporal mediante la simplificación y la armonización de los procedimientos. Por último, las operaciones logísticas y aduaneras estarán en consonancia con los artículos 25 y 26 del capítulo IV del Reglamento General de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Reglamento especial la determinación de las normas aduaneras y de los procedimientos que serán de aplicación para el transporte y manipulación de las mercancías con destino la Exposición Internacional Zaragoza 2008 (en adelante «la Exposición»).

Artículo 2. Leyes y reglamentos.

Los Participantes deberán cumplir el Reglamento General de la Exposición, así como todas las leyes y normativa de la Unión Europea relativa a la importación-exportación en Zona Unión Europea, y especialmente todo lo que hace referencia al régimen de importación temporal que se encuentra regulado en el Código Aduanero (Reglamento (CEE) n.º 2913/92, de 12 de octubre de 1992), y en el Reglamento de Aplicación (Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993). Además, la Orden de 10 de abril de 1995 y la Circular del Departamento de Aduanas e II.EE. n.º 3/1995 de 28 de junio recogen toda la normativa nacional en relación con el régimen de importación temporal. Las «Notas Explicativas» de Importación Temporal, publicadas en el D.O.C.E. Serie C N.º 269 de fecha 24 de septiembre de 2001, que no constituyen un acto jurídico vinculante, serán un instrumento utilizado para facilitar la correcta aplicación de las normas legales.

Serán también de total aplicación los procedimientos relativos a la Importación Temporal establecidos en el Convenio de Estambul del 26 de junio de 1990. La importación de productos vegetales estará regulada por la Directiva 2000/29/CE, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. La importación de productos para uso y consumo humano estará regulada por la Directiva 1997/78/CE, de 18 de noviembre de 1997, de la Unión Europea, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios; por la Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre, por la que se establece el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas al consumo humano; y por el Reglamento (CE) 136/2004, de 22 de enero de 2004, por el que ese establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países.

Artículo 3. Régimen aduanero especial.

El Ministerio de Economía y Hacienda de España ha aprobado, mediante la Orden Ministerial EHA/873/2007, de 29 de marzo de 2007, un régimen aduanero y tributario especial aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de abril de 2007).

El contenido de este régimen aduanero especial se expone a lo largo de los diferentes artículos de este Reglamento.

CAPÍTULO II
Servicios de transporte y manipulación de las mercancías hasta el recinto de la Expo
Artículo 4. Operadores logísticos.

En beneficio de la buena organización y gestión de la Exposición y de las instalaciones del Recinto, Expo Zaragoza 2008, S.A. (en adelante «la Organizadora») designará tres empresas como operadores logísticos oficiales de la Exposición (en adelante «operadores logísticos»). Tres es el máximo número posible para asegurar una buena organización y gestión de las mercancías.

La selección de estos tres operadores logísticos se hará mediante un concurso público que se anunciará tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en la página «web» de la Exposición. En el pliego de cláusulas administrativas de este concurso público se detallarán todas las condiciones tanto económicas como de otra índole que los operadores logísticos están obligados a cumplir.

Artículo 5. Servicios proporcionados por los operadores logísticos.

El servicio proporcionado por los operadores logísticos será un servicio integral, encargado de todas las operaciones de transporte, carga, descarga y almacenaje, desde que la carga llega al centro logístico hasta que se entrega al destinatario dentro del Recinto.

Artículo 6. Centro Logístico Expo.

El número de Participantes Oficiales de la Exposición así como los concesionarios y la propia Organizadora, requieren necesariamente un gran espacio de terreno perfectamente dimensionado y equipado para la realización de todas las operaciones logísticas así como de los necesarios controles de seguridad, sin dependencia de horarios ni que todas estas operaciones afecten al funcionamiento de la Exposición y a su accesibilidad. Por este conjunto de razones se crea un gran Centro logístico externo al Recinto.

Artículo 7. Área de Servicios Interna (A.S.I.).

Para dar continuidad a las operaciones y servicios logísticos efectuados en el Centro Logístico Expo dentro del Recinto de la Exposición, y para albergar a los numerosos servicios que se tienen que prestar dentro del Recinto, como seguridad, bomberos, asistencia sanitaria, etc., existe el A.S.I. en la planta cero del Recinto.

En este A.S.I. es donde los operadores logísticos llevarán a cabo la entrega de todas las mercancías recibidas por los Participantes y que previamente han pasado todos los controles en el Centro Logístico Expo.

Artículo 8. Comunicación con la Organizadora.

Los Participantes Oficiales comunicarán a la Organizadora, antes del 1 de octubre del 2007: El operador logístico seleccionado.

Persona responsable de todos los transportes [en adelante P.O.C. (Persona de contacto)]. Los datos de tres trabajadores que serán los responsables de la recepción de todas las mercancías en el A.S.I. [en adelante P.O.R. (Personal de recepción)].

La Organizadora mantendrá en todo momento informado al P.O.C., y le remitirá un boletín con la documentación necesaria para realizar los envíos, así como la lista de precios de los diferentes servicios logísticos y transportes internacionales desde su país hasta el Centro Logístico Expo en España.

En el boletín citado en el párrafo anterior se informará al P.O.C. del modelo de etiqueta que se deberá utilizar en todos los embalajes que contengan las cargas con destino a la Exposición. Asimismo, los operadores logísticos oficiales estarán perfectamente informados del modelo de etiqueta que deberán utilizar con las cargas con destino la Exposición, y se les recomendará que sean ellos quienes proporcionen las etiquetas oficiales.

Artículo 9. Transporte de las mercancías.

Los Participantes Oficiales deberán presentar a la Organizadora un «Plan de Transporte», en donde se comuniquen las cargas que van a transportar, cantidad, fechas de embarque y programa de entrega de todas las cargas que tengan planeado enviar a la Exposición. Este plan deberá ser presentado a la Organizadora treinta días antes del primer envío.

Los Participantes Oficiales tendrán la opción de contratar seguros adicionales para la carga, además de los que reglamentariamente le correspondan.

Artículo 10. Fechas para recepción de las mercancías.

A partir del 2 de enero del 2008 el Centro Logístico Expo podrá recibir mercancías de los Participantes Oficiales para acondicionar e instalar los correspondientes Pabellones.

Las cargas que contengan productos para la venta, regalo o productos alimentarios no podrán ser recibidas en el Centro Logístico Expo antes del 1 de mayo del 2008.

Artículo 11. Recepción de la carga.

Uno de los P.O.R. se deberá presentar en el lugar habilitado en el A.S.I. para la entrega de las mercancías y verificar la carga con el listado de embarque. El P.O.R., una vez verificada la carga, se hará responsable de la misma una vez firmada su recepción.

En el caso de que los P.O.R. estén ausentes en el momento de las entregas de las cargas, el operador logístico la almacenará hasta que se pueda realizar la entrega a un P.O.R. El operador logístico no estará autorizado por la Organizadora a la entrega de mercancías a personas que no acrediten ser P.O.R.

Artículo 12. Embalajes vacíos.

Los Participantes Oficiales deberán utilizar los almacenes descritos en el capítulo III para el almacenaje de todos los embalajes vacíos de que dispongan.

CAPÍTULO III
Almacenes
Artículo 13. Modalidades de almacén.

Para el buen desarrollo de las operaciones logísticas y gestión de existencias de los países participantes, existirán tres tipos de almacenes, almacenes de uso individualizado, almacenes de uso compartido y almacén regulador.

Artículo 14. Almacenes de uso individualizado.

Los almacenes de uso individualizado se encuentran en el A.S.I., dentro del Recinto.

Estos almacenes, de diferentes superficies, podrán ser alquilados por los Participantes Oficiales para su uso exclusivo; debiendo, por tanto, asumir la totalidad de su gestión. El acceso de mercancías a dichos almacenes estará sujeto a todos los controles establecidos por la Organizadora. El uso de dichos almacenes queda limitado estrictamente al de almacenaje de material y equipo que no pueda ser en ningún caso nocivo, insalubre o peligroso. No se permitirá la existencia de ningún puesto de trabajo en su interior, limitándose la presencia de personal (mozos y responsable del almacén) a la necesaria para la gestión del almacén.

Artículo 15. Almacén de uso compartido.

El almacén de uso compartido se encuentra en el A.S.I., dentro del Recinto.

Este almacén será gestionado íntegramente por los operadores logísticos oficiales, y su finalidad será la de facilitar la recepción de mercancías dentro del Recinto, y su almacenamiento temporal hasta su entrega y recepción correspondiente por parte de los Participantes Oficiales.

Artículo 16. Almacén regulador.

El almacén regulador estará situado en el interior del Centro Logístico.

Este almacén tendrá dos partes bien diferenciadas, cada una de ellas con una finalidad diferente:

Una parte del almacén será para facilitar las operaciones logísticas y controles aduaneros de las mercancías. Será donde se fraccionen las cargas para su posterior traslado al Recinto de la Exposición. La otra parte se utilizará como un almacén modular centralizado, gestionado por los operadores logísticos oficiales.

Cada Participante Oficial que tenga necesidad de más metros cuadrados de almacén, además de los que disponga dentro del Recinto de la Exposición, en su almacén de uso individualizado, podrá alquilar módulos de este almacén regulador para aumentar su capacidad de almacenamiento.

CAPÍTULO IV
Estructura aduanera
Artículo 17. Aduana de Control.

Se fija como Aduana de control la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Zaragoza.

Todas las operaciones aduaneras que hayan de realizarse en el Centro Logístico Expo lo serán bajo la dirección, control y vigilancia de las autoridades de la Aduana de control. Las mercancías que entren por otro punto del territorio de la Unión Europea serán remitidas a la Aduana de control en tránsito externo.

Artículo 18. Almacén de depósito temporal.

El Centro Logístico Expo, donde se recibirán, depositarán temporalmente y despacharán por las autoridades aduaneras todas las mercancías consignadas a la Exposición, tendrá la consideración de «Almacén de depósito temporal», bajo la supervisión y vigilancia de la Aduana de control.

Artículo 19. Aduana de ultimación.

La aduana de ultimación, para la autorización y control de la reexportación de las mercancías, será también la Administración de Aduanas del aeropuerto de Zaragoza.

CAPÍTULO V
Régimen aduanero
Artículo 20. Régimen aduanero aplicable.

El Anejo que desarrolla el artículo 16 del Convenio Internacional firmado en París el 22 de noviembre de 1928 relativo a las Exposiciones Internacionales, fija la «admisión temporal» o importación temporal, con obligación de reexportación, como norma general aplicable a las mercancías destinadas a las exposiciones internacionales.

Artículo 21. Mercancías que pueden acogerse.

Podrán incluirse, en el régimen de importación temporal con exención total para la Exposición Internacional Zaragoza 2008, las mercancías que cumplan las siguientes condiciones: a) Tengan la consideración de mercancías no comunitarias.

b) Estén directa o indirectamente relacionadas con la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, considerándose como tales a título enunciativo y no exhaustivo las enumeradas en el artículo 26 de esta disposición. c) Estén destinadas, una vez utilizadas, a su reexportación sin haber sufrido modificaciones, a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas, a la que se asimilan las operaciones de montaje, adaptaciones, cambios, construcción, decoración, etc., realizados por necesidades de la Exposición. d) Puedan ser identificables por cualquier medio utilizado por las oficinas de aduanas. Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el régimen de importación temporal sin garantizar la identificación de las mercancías cuando, habida cuenta la naturaleza de las mismas o de la naturaleza de las operaciones que se vayan a llevar a cabo, la ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen. e) Estén recogidas en algunos de los supuestos regulados por los artículos 553 a 583 del Reglamento (CEE) 2454/93, y cumplan las condiciones y requisitos exigidos en cada caso.

Artículo 22. Prohibiciones.

Estará prohibida o restringida la vinculación a este régimen a las mercancías a que hace referencia el artículo 58.2 del Código Aduanero Comunitario, por razones de orden público, moralidad y sanidad públicas, protección de la salud y de la vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial o comercial, tales como mercancías con usurpación de marca, mercancías piratas, productos estupefacientes, etc.

La prohibición de productos para uso y consumo humano y de productos vegetales será la regulada en las Directivas de la Unión europea que se han citado en el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 23. Garantías.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 88.2 del Código Aduanero Comunitario, la garantía exigida para la autorización de la inclusión en el Régimen de Importación Temporal podrá ser sustituida por el compromiso de reexportación formulado por el Comisario de Sección del Participante Oficial beneficiario de este régimen.

Artículo 24. Plazo.

Para todas las importaciones temporales vinculadas a la celebración de la Exposición se establece un plazo general de 24 meses desde su vinculación, siempre antes del 31 de diciembre del 2008.

En circunstancias excepcionales la Aduana podrá autorizar una prórroga para la cancelación del régimen.

Artículo 25. Vinculación al régimen aduanero de la Exposición.

La vinculación de las mercancías al régimen aduanero de la Exposición se podrá efectuar mediante declaración escrita, utilizando el «Documento Único Administrativo» acompañándolo de la pertinente solicitud/autorización.

La solicitud/autorización se podrá realizar y obtener mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) Normal, utilizando el modelo de solicitud/autorización establecido en el Anexo 67 del Reglamento (CEE) 2454/93.

b) Simplificado. La solicitud de este procedimiento está constituido por la declaración de importación junto con un documento complementario, que recoja como mínimo la información detallada en el artículo 499 del Reglamento (CEE) 2454/93. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

Certificado o declaración expedidos por la Organizadora de la Exposición, en el que se indique que las mercancías se vinculan al régimen para su utilización y desarrollo en la Exposición.

Inventario de las mercancías Compromiso de reexportación o de darles el destino sustitutivo que corresponda.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 580 del Reglamento (CEE) 2454/93, se aceptarán las declaraciones de inclusión en este régimen aduanero efectuadas al amparo de un cuaderno ATA o CPD, cuando éstos sean expedidos por un país Participante, visados y garantizados por una asociación que forme parte de una red internacional de fianzas.

Artículo 26. Relación de mercancías que puedan acogerse al régimen de importación temporal con exención total.

1.º Las destinadas a ser expuestas o a realización de demostraciones en la Exposición, que podrán ser instaladas, retocadas, reparadas o transformadas sin necesidad de cumplir ninguna formalidad aduanera adicional al respecto.

2.º Máquinas, aparatos y equipos destinados a la construcción, mantenimiento, evacuación y demolición de los edificios y demás instalaciones de los Participantes y de la Organizadora. No será preciso que las máquinas, aparatos y equipos se encuentren preparados para funcionar en el momento de su introducción en el Recinto. 3.º Los materiales necesarios para la construcción y la conservación de los edificios y demás instalaciones. Los expresados materiales pueden presentarse en bruto, semielaborados o terminados. Los edificios e instalaciones referidos comprenden las oficinas de los Participantes y de la Organizadora, almacenes de depósito, áreas de descanso, restaurantes, tiendas y similares establecidas en el Recinto. 4.º Muebles, vitrinas, cabinas, expositores y elementos similares prefabricados. 5.º Muebles, adornos y material de oficina que hayan de ser utilizados por los Participantes y por la Organizadora, comprendiéndose entre tales efectos toda clase de máquinas y útiles de oficina. 6.º Material de decoración, en el que se incluyen tapices, alfombras, floristería e incluso el equipo de iluminación para los Pabellones de los Participantes y de la Organizadora. 7.º Material publicitario, de demostración y de equipamiento, utilizado en la publicidad de las mercancías expuestas, tales como registros audiovisuales, películas y diapositivas y aparatos necesarios para su utilización. 8.º Mercancías necesarias para demostraciones de las máquinas o aparatos expuestos y que se consuman o destruyan en el curso de dichas exhibiciones. 9.º Los artículos destinados a su utilización en demostraciones de la calidad de las máquinas, aparatos y otros útiles objeto de exposición. 10.º El material que haya de emplearse en la Exposición, incluidas las recepciones y representaciones de carácter cultural, artístico, deportivo o recreativo, comprendidos los equipos de traducción simultánea, registro y reproducción de sonido, aparatos de vídeo, televisión, proyectores, pantallas, películas vírgenes o grabadas, diapositivas, mapas y artículos similares o con ellos relacionados. 11.º Las mercancías que vayan a consumirse en el mantenimiento de la Exposición, en sus instalaciones fijas, así como en el establecimiento, decoración, amueblamiento o animación de un local o espacio. 12.º Las mercancías que se consuman por el público visitante y las que se distribuyan gratuitamente o sean destruidas. 13.º Los animales vivos destinados a participar en la Exposición. 14.º Los productos obtenidos durante la Exposición a partir de mercancías, maquinas, aparatos o animales importados temporalmente. Cuando los productos fabricados con mercancías o materiales introducidos en el Recinto se destinen a su venta fuera del mismo, habrán de cumplir las formalidades y requisitos exigidos con carácter general en la importación a consumo de las mercancías. 15.º El material impreso, incluso fotografías. 16.º Las muestras de mercancías con el objeto de facilitar las compras, fotocopias, películas, maquetas y demás artículos similares utilizados únicamente como sustitutivos de dichas muestras. 17.º Los vehículos, embarcaciones, aeronaves y objetos para uso de la Organizadora, así como los de uso personal introducidos en España por no residentes que hayan de mantener relación de servicio con Expo Zaragoza 2008, S.A., sin que ello suponga establecerse definitivamente en el territorio nacional.

Artículo 27. Importación de vehículos automóviles.

Sólo se podrán vincular a este régimen de importación temporal para la Exposición: Los vehículos para uso exclusivo o principal en actividades de la Exposición.

Los vehículos importados por no residentes en España que presten sus servicios en la Exposición.

Mientras se encuentren en este régimen no estarán obligados a la matriculación en España, pero deberán poseer placas de matrícula extranjera. Tampoco estarán sometidos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Las personas físicas con residencia en el extranjero podrán también acogerse al régimen de matrícula turística, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1571/1993, por el que se adapta la Reglamentación de la Matrícula Turística a las consecuencias de la Armonización Fiscal del Mercado Interior.

Artículo 28. Vehículos de países no comunitarios.

Personas que trasladen su residencia a España: Los vehículos importados por personas que trasladen su residencia a España como consecuencia de la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 deberán ser despachados a consumo, pero podrán gozar de la exención de derechos de importación e IVA, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria y nacional aplicable, si cumplen los siguientes requisitos: Que se hallen matriculados a su nombre en la antigua residencia extranjera por un período anterior mínimo de seis meses,

haber residido fuera más de doce meses, que trasladen su residencia a España, matriculación en plazo de treinta días, y se comprometan a su no transmisión en el plazo de doce meses posteriores a la matriculación, haber soportado en el país de origen o procedencia las cargas de naturaleza aduanera o fiscal a las que estén normalmente sujetos tales vehículos.

Estarán sujetos a matriculación en España, pero gozarán de exención por traslado de residencia.

Si no cumplen dichos requisitos, deberán pagar derechos de importación e IVA, y ser matriculados con pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Personas que no trasladen su residencia a España:

Los vehículos importados por personas que no trasladen su residencia a España como consecuencia de la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 podrán gozar del régimen general de importación temporal de medios de transporte para usos privados por seis meses cada año natural. El vehículo deberá ostentar matrícula extranjera definitiva y ser usado por persona establecida fuera del territorio de la Comunidad Europea. No están sujetos a matriculación ni al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Artículo 29. Vehículos de países comunitarios.

Los vehículos que se introduzcan en España por personas que trasladen su residencia desde Estados Miembros de la Unión Europea como consecuencia de la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 deberán ser matriculados en España, pero gozarán de exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte si se cumplen los requisitos del artículo anterior.

CAPÍTULO VI
Reexportación de las mercancías
Artículo 30. Vinculación de las mercancías a otro régimen aduanero.

La ultimación de la importación temporal, como regla general, se realizará por la reexportación de la mercancía. Sin embargo podrá ser sustituida por su vinculación a otros destinos aduaneros, tales como los siguientes: Vinculación al régimen de depósito franco, depósito aduanero o tránsito externo con vistas a una posterior reexportación.

Cesión a otro Participante, asumiendo éste las obligaciones que le correspondan. Abandono en beneficio del Tesoro o destrucción bajo control oficial. Despacho a libre práctica o a consumo. La deuda aduanera en este caso será la que correspondía en el momento de la importación temporal (artículo 144 Código Aduanero Comunitario) incrementada en los intereses compensatorios que procedan conforme al artículo 519 Reglamento (CEE) 2454/93.

Estos procedimientos excepcionales de ultimación deberán ser previamente autorizados por la Aduana y requerirán la presentación de la correspondiente solicitud o declaración que proceda.

Artículo 31. Mercancías para las que no se exige la reexportación.

No se tendrá la obligación de reexportación, ni será exigible el pago de impuestos por derechos de importación, el consumo, destrucción o distribución gratuita, para las mercancías que se enumeran en el anejo al Convenio Internacional firmado en París en 1928 relativo a las Exposiciones Internacionales, siempre y cuando su valor global y su cantidad esté en relación con la naturaleza de la Exposición, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor en el evento.

CAPÍTULO VII
Imposición indirecta
Artículo 32. Régimen suspensivo.

Las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal gozarán de exención total de derechos de importación e IVA, y no estarán sometidas a medidas de política comercial mientras permanezcan vinculadas al régimen de importación temporal o cualquier otro régimen suspensivo.

ANEXO IV
EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008 REGLAMENTO ESPECIAL NÚMERO 7
Relativo a los seguros
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento sobre los seguros tiene como finalidad establecer los criterios que han de regir en materia de seguros para Expo Zaragoza 2008, S.A. (en adelante «la Organizadora») y los Participantes en la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 (en adelante «la Exposición»).

El Reglamento, que no enumera todas las posibles coberturas de seguros ofrecidas o utilizables por un Participante, determina los supuestos en los que la contratación de un concreto seguro es obligatoria para la Organizadora y los Participantes, así como la forma de efectuar dicha contratación, sin perjuicio del natural reconocimiento de la libertad de contratación de otras coberturas adicionales.

Artículo 2. Definiciones Generales.

Los contratos de seguros se encontraran sometidos a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y a su normativa de desarrollo. 1. A los efectos de este Reglamento, y en relación con los seguros previstos en el mismo, se entiende por: A) Asegurador: La persona jurídica que asume el riego contractualmente pactado y se obliga a pagar, en su caso, la indemnización o suma correspondiente.

B) Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe el contrato de seguro y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven para con el asegurador, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado o el beneficiario. C) Asegurado: La persona física o jurídica titular de los bienes e intereses objeto del seguro, o la persona física sobre cuya existencia, integridad o salud se concierta el seguro. D) Beneficiario: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización. E) Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. De ella forman parte las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo y los suplementos o apéndices que se emitan para completarla o modificarla. F) Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. G) Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de las pólizas de seguro suscritas. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños personales o materiales derivados de una misma causa. H) Terceros: Las personas físicas o jurídicas que sufran daños personales o materiales como consecuencia de un evento cubierto por los seguros concertados para casos de responsabilidad civil.

CAPÍTULO II
Coberturas a suscribir. Seguros contra daños
Artículo 3. Seguro de daños. Fase de construcción.

La Organizadora contratará, al coste más bajo que razonablemente pueda obtenerse, una póliza de seguro que cubra todo riesgo de daños materiales (modalidad por la que el asegurador indemnizará los daños materiales súbitos, accidentales e imprevistos, que sufran los bienes asegurados, como consecuencia directa de cualquier causa no específicamente excluida en las condiciones de la póliza) para la construcción y montajes hasta la terminación de los edificios e instalaciones propios y de los Participantes.

Los capitales asegurados por esta cobertura serán los importes de las construcciones y montajes en la fecha de finalización de los trabajos objeto del seguro. Esta póliza de seguro entrará en vigor en la fecha en que el riesgo comience, por iniciarse las obras, y durará hasta que el riesgo cese, con la recepción definitiva de las mismas. Los Participantes se adherirán a dicha póliza con carácter obligatorio, comunicándolo así a la Organizadora antes de iniciar las obras, respecto de los edificios e instalaciones que ellos mismos realicen. El coste de adhesión de cada Participante a esta póliza de seguro será calculado a prorrata del valor asegurado, de la manera siguiente:

1. Los Participantes pagarán el coste del seguro que cubra las instalaciones que ellos mismos construyan o monten.

2. La Organizadora pagará el coste del seguro que cubra los edificios e instalaciones que, para uso de los Participantes, se construyan o monten o la parte alícuota de los mismos, en caso de edificios e instalaciones compartidos. 3. La Organizadora pagará el coste del seguro que cubra las obras de los edificios e instalaciones construidos o montados por ella para su propia utilización.

Artículo 4. Seguro de daños. Fase de Operaciones: Exposición y desmontaje.

1. Seguro sobre bienes inmuebles. La Organizadora contratará, a la terminación de cada obra y al coste más bajo que razonablemente pueda obtenerse, una póliza de seguro a todo riesgo de daños materiales (modalidad por la que el asegurador indemnizará los daños materiales súbitos, accidentales e imprevistos, que sufran los bienes asegurados, como consecuencia directa de cualquier causa no específicamente excluida en las condiciones de la póliza) de los edificios e instalaciones propios y de aquellos Participantes que no opten por asegurarlos directamente o ser su propio asegurador conforme a lo permitido en este artículo.

Los edificios e instalaciones construidos o montados por la Organizadora para uso de los Participantes serán asegurados por cuenta de la Organizadora y repercutido su coste al Participante correspondiente, en proporción a su interés respectivo. Esta póliza de seguro entrará en vigor en la fecha en que el riesgo comience, al acabar la construcción con su recepción definitiva, y durará hasta que el riesgo cese. Los Participantes que no opten por asegurar directamente las instalaciones construidas o montadas por ellos mismos, se podrán adherir a esta póliza. El coste de la adhesión será calculado a prorrata del valor asegurado de la manera siguiente:

i. Los Participantes pagarán el coste del seguro que cubra las instalaciones construidas o montadas por ellos mismos.

ii. Los Participantes pagarán, asimismo, el coste del seguro que cubra los edificios e instalaciones que para uso de ellos construya o monte la Organizadora o la parte alícuota de los mismos en caso de edificios e instalaciones compartidas. iii. La Organizadora pagará el coste del seguro que cubra los edificios e instalaciones construidos o montados por ella para su propia utilización.

Los Participantes estarán obligados a facilitar a la Organizadora cuantos datos requiera para la contratación y mantenimiento de este seguro.

El Participante que quiera contratar directamente este seguro de daños, deberá notificarlo previamente a la Organizadora, recabando su aceptación del asegurador autorizado para operar en España con el que pretenda hacerlo; presentar una copia certificada de la póliza, una vez suscrita, a la Organizadora, y justificar ante la misma, y a su satisfacción, el pago de la prima correspondiente a todo el período que deba abarcar el seguro exigido. Cualquier Participante Oficial podrá decidir libremente ser su propio asegurador en lo relativo a los daños que pudieran sufrir sus propios bienes inmuebles, mediante una Declaración en los términos redactados al efecto por la Organizadora, que será firmada por triplicado por el Comisario de la Sección Nacional o, en su caso, por el Director de Pabellón, y entregada a la Organizadora antes del establecimiento del Participante en la Exposición.

2. Seguro sobre bienes muebles.

La Organizadora contratará, al coste más bajo que razonablemente pueda obtenerse, una póliza de seguro de daños de los muebles, equipos y cualesquiera otros artículos de diversa naturaleza, de los que por cualquier causa sean responsables ella o los Participantes en la Exposición, que no hayan sido asegurados directamente por los Participantes.

La póliza de seguros cubrirá bienes muebles que se encuentren en el Recinto de la Exposición, excluidos los vehículos de motor, de todos los riesgos asegurables, mediante póliza a todo riesgo. Las sumas aseguradas por esta cobertura deberán ser las que realmente correspondan al valor del interés asegurado. El coste de adhesión de cada Participante a esta póliza de seguro será calculado en función de su participación en el interés asegurado, teniendo en cuenta la peligrosidad de los riesgos a que estén sometidos los bienes cubiertos por el seguro. Los Participantes estarán obligados a facilitar a la Organizadora cuantos datos requiera para la contratación y mantenimiento de este seguro. El Participante que quiera contratar directamente este seguro de daños, deberá notificarlo a la Organizadora, recabando su aceptación respecto del asegurador autorizado para operar en España con el que pretenda hacerlo; presentar una copia certificada de la póliza, una vez suscrita, a la Organizadora, y justificar, ante la misma, y a su satisfacción, el pago de las primas correspondientes a todo el período que deba abarcar el seguro exigido.

Artículo 5. Cobertura de riesgos extraordinarios.

El seguro de daños contratado por la Organizadora o bien el que sea suscrito directamente por el Participante, referido tanto a la cobertura de bienes inmuebles como a la de los bienes muebles, habrá de incluir la cobertura de los riesgos extraordinarios, tanto en el caso de pólizas con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros como en el de aquellas otras que se encuentren excluidas del referido recargo (señaladamente las pólizas de construcción y montaje).

CAPÍTULO III
Coberturas a suscribir. Seguros de responsabilidad civil
Artículo 6. Seguro de responsabilidad civil general. Fase de construcción.

Mediante la contratación de los seguros de responsabilidad civil, el asegurador tomará a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado como civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros por hechos que tengan relación directa con las actividades objeto del seguro, dentro de los límites, coberturas y exclusiones que se recojan en los contratos de seguro.

La Organizadora contratará una póliza de seguro de responsabilidad civil, en las condiciones más favorables que razonablemente puedan obtenerse, que cubrirá a la Organización, a los Participantes y a todas las empresas y personal que intervengan en la construcción o montaje de las obras. Dicha póliza cubrirá la responsabilidad civil, comprendiendo tanto los daños personales, como los daños materiales y perjuicios económicos derivados de los mismos, hasta un límite de 20.000.000 de euros por siniestro. La cobertura de esta póliza entrará en vigor en la fecha en que el riesgo comience por iniciarse las obras, y durará hasta que el riesgo cese con la recepción definitiva de las mismas. Los Participantes podrán adherirse a dicha póliza, comunicándolo así a la Organizadora antes de iniciar las obras, respecto de los edificios e instalaciones que ellos mismos realicen. El coste de adhesión será pagado por los Participantes, y calculado en base al coste de ejecución de las obras. El Participante que quiera contratar directamente este seguro de responsabilidad civil general, deberá notificarlo al Comisario de la Exposición, recabando su aceptación respecto del asegurador autorizado para operar en España con el que pretenda hacerlo; presentar una copia certificada de la póliza, una vez suscrita, a la Organizadora, y justificar ante la misma, y a su satisfacción, el pago de la prima correspondiente a todo el período que deba abarcar el seguro exigido. Dicha póliza deberá ser suscrita por un límite no inferior a 20.000.000 de euros por siniestro, y deberán ser asegurados por dicha póliza expresamente la Organizadora, el Participante y todas las empresas y personal que intervienen en la construcción o montaje de las obras.

Artículo 7. Seguro de responsabilidad civil general. Fase de Operaciones: Explotación y desmontaje.

La Organizadora contratará una póliza de seguro de responsabilidad civil, en las condiciones más favorables que razonablemente puedan obtenerse, que cubrirá a la Organización, a todos los Participantes y a todas las empresas y personal que intervengan en el desmontaje.

La responsabilidad civil objeto de dicha póliza se referirá a la que pueda derivarse para la Organizadora, para los Participantes o para las empresas y personal que intervengan en las actividades realizadas en el Recinto de la Exposición, o de las relacionadas directamente con la propia Exposición, así como su desmontaje. Dicha póliza cubrirá la responsabilidad civil, comprendiendo tanto los daños personales, como los daños materiales y perjuicios económicos derivados de los mismos, hasta un límite de 70.000.000 de euros por siniestro. La cobertura de esta póliza tendrá efecto para cada Participante en la fecha en que firme su adhesión a la póliza, y expirará cuando el riesgo cese. Los Participantes podrán adherirse a dicha póliza comunicándolo a la Organizadora, y su coste se determinará teniendo en cuenta los riesgos cubiertos y la peligrosidad de las instalaciones o las actividades que se desarrollen. El Participante que quiera contratar directamente este seguro de responsabilidad civil general deberá notificarlo al Comisario de la Exposición, recabando su aceptación respecto del asegurador autorizado para operar en España con el que pretenda hacerlo; presentar una copia certificada de la póliza, una vez suscrita, a la Organizadora, y justificar ante la misma, y a su satisfacción, el pago de la prima correspondiente a todo el período que deba abarcar el seguro exigido. Dicha póliza deberá ser suscrita por un límite no inferior a 70.000.000 de euros por siniestro y con cobertura idéntica a la póliza suscrita por la Organizadora.

Artículo 8. Seguro de responsabilidad civil derivada de la utilización de vehículos a motor.

Además del seguro obligatorio de responsabilidad civil que exige la legislación española para la circulación de los vehículos de motor, se requerirá un seguro complementario que cubra la responsabilidad civil, en cuantía de 50.000.000 de euros, por daños materiales y personales derivados de la utilización de todo vehículo a motor que entre dentro del Recinto de la Exposición, y pertenezca a la Organizadora o a los Participantes.

La Organizadora pondrá a disposición de los Participantes la posibilidad de contratar las pólizas, a través de una póliza abierta suscrita por la misma. Este seguro, que correrá a cargo de quienes requieran el acceso del vehículo a la Exposición, habrá de ser formalizado con un asegurador autorizado para operar en España, aceptado por el Comisario de la Exposición, estar en vigor en el momento en el que el vehículo sea admitido por primera vez dentro del Recinto de la Exposición, sin considerarse tal los aparcamientos exteriores al mismo, y cubrir todo el período de permanencia del vehículo en el referido Recinto, alcanzando hasta el momento en el que el riesgo cese.

CAPÍTULO IV
Coberturas a suscribir. Seguros de personas
Artículo 9. Seguro por riesgos laborales y comunes.

Todos los Comisarios de Sección o Directores de Pabellón, Participantes, contratistas y demás empresas que trabajen para la Organizadora o los Participantes en relación con la Exposición deberán justificar ante la Organizadora la afiliación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que cubra riesgos profesionales y comunes de su personal, conforme a la legislación vigente en España.

Artículo 10. Seguro de accidentes de visitantes.

La Organizadora contratará una póliza de seguro de accidentes, que cubrirá los que puedan sufrir los visitantes en el Recinto de la Exposición o en sus instalaciones con una cuantía de 15.000 euros por persona para caso de muerte y 15.000 euros por persona para caso de invalidez permanente; teniendo en cuenta que, para este segundo caso, se pagará la totalidad de la suma asegurada cuando se produzca invalidez absoluta y permanente total o una parte proporcional al grado de invalidez, si ésta resulta parcial.

CAPÍTULO V
Renuncias recíprocas
Artículo 11. Renuncias recíprocas.

La Organizadora renuncia al derecho a formular cualquier reclamación contra los Participantes y su personal, en relación con daños a los bienes por los cuales pudieran ser responsables en caso de incendio u otro accidente, excepto en el supuesto de negligencia grave o actos dolosos.

De igual modo, los Comisarios de Sección, Directores de Pabellones y los Participantes, por el mismo hecho de su participación, renuncian al derecho a formular cualquier reclamación contra el Comisario de la Exposición, los demás Comisarios, la Organizadora y los otros Participantes, así como su personal, en lo que se refiere a los daños a los bienes por los cuales pudieran ser responsables, en caso de incendio u otro accidente, excepto en el supuesto de negligencia grave o actos dolosos. Estas renuncias tendrán efecto, automáticamente, desde el momento de la entrada en vigor del respectivo contrato de participación o de concesión, y deberán hacerse constar, conforme a la obligación asumida a este efecto por los Participantes, en todas las pólizas de seguros de daños que se formalicen de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI
Domicilio, fuero y legislación aplicable
Artículo 12. Domicilio y fuero.

Los Participantes que tuvieren su domicilio fuera de Zaragoza designarán un domicilio en esta ciudad para toda clase de notificaciones, citaciones o emplazamientos en relación con los seguros de obligatoria contratación, conforme a este Reglamento; y con expresa renuncia a su propio fuero, se someterán también expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza para cuantas cuestiones dimanen de los referidos seguros.

Artículo 13. Legislación aplicable.

Los seguros de obligatoria contratación establecidos en este Reglamento se regirán por la legislación española vigente en la materia, que será la única aplicable a cuantas cuestiones surjan sobre su interpretación, alcance, cumplimiento e incumplimiento.

CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 14. Contratación de otras garantías.

Además de los seguros de obligatoria contratación, conforme a lo establecido en este Reglamento, la Organizadora y los Participantes podrán libremente contratar cuantas otras coberturas tengan por conveniente.

Con independencia de los contratos de seguros detallados en el presente Reglamento, serán de obligatoria contratación aquellos seguros que como tales vengan regulados en la legislación propia de cada una de las actividades que se vayan a realizar en la Exposición Internacional.

Artículo 15. Informaciones a suministrar por la Organizadora.

La Organizadora pondrá a disposición de los Participantes informaciones referentes a la contratación de otros seguros complementarios que puedan ser suscritos.

ANEXO V
EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008 REGLAMENTO ESPECIAL N.º 8
Condiciones por las que los Participantes oficiales podrán operar restaurantes o realizar ventas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El propósito de este Reglamento Especial es especificar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 34 del Reglamento General de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, los requisitos necesarios para que se lleven a cabo actividades comerciales en el Recinto de la Exposición por parte de aquellos Estados extranjeros y organizaciones internacionales que hayan aceptado una invitación oficial para participar en la Exposición.

Artículo 2. Conformidad con las leyes y reglamentos.

Los Participantes oficiales acatarán el Reglamento General, los Especiales, las leyes españolas, así como las instrucciones y directivas de desarrollo emitidas por la Organizadora que se redacten de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General y en los Especiales.

El Comisario de la Exposición podrá, en el supuesto de que las actividades comerciales de un Participante oficial contraviniesen las Leyes y Reglamentos, ordenar al Participante el cese en dichas actividades. El Participante acatará dicha orden y la Organizadora no asumirá responsabilidad alguna por cualquier daño o pérdida que ésta pueda suponer para el Participante oficial, a no ser que dichas normas le impongan dicha responsabilidad. Los Participantes oficiales, en el marco de la Exposición, se asegurarán de que todas las partes implicadas en sus actividades comerciales acaten las Leyes y Reglamentos además de cumplir las directivas establecidas por la Organizadora que se juzguen necesarias para el buen funcionamiento de la Exposición.

Artículo 3. Duración.

La duración de la actividad comercial de los Participantes oficiales no podrá superar la fecha de clausura de la Exposición.

Queda exceptuado de lo anterior la venta de artículos expuestos y materiales empleados para instalar las presentaciones, y la liquidación de existencias, los cuales podrán venderse para ser entregados una vez clausurada la Exposición.

Artículo 4. Responsabilidad.

Las actividades comerciales de los Participantes oficiales entrarán en la jurisdicción del respectivo Comisario de Sección, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento General de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

Se responsabilizará directamente a los Comisarios de Sección por las actividades comerciales realizadas por los Participantes, frente a la Organizadora y frente el Comisario de la Exposición, del cumplimiento de todas las obligaciones de cualquier tipo establecidas en el presente Reglamento Especial, así como de cualquier otra obligación que pudiera derivarse del ejercicio de dichas actividades comerciales, no sólo cuando sean los propios Participantes oficiales los titulares directos de la explotación de las mismas, sino también cuando hayan cedido, arrendado o traspasado dicha explotación a un tercero por medio de cualquier fórmula.

CAPÍTULO II
Aprobación de actividades comerciales
Artículo 5. Solicitud y autorización.

Los Participantes oficiales que deseen realizar actividades comerciales dentro del Recinto de la Exposición, presentarán una solicitud por escrito a la Organizadora, para cada categoría de actividad comercial [Restaurantes (Anejo 1) y Tiendas (Anejo 2)].

Formará parte de la solicitud y como anexo a la misma, un plano que reflejará el local comercial tal como el Participante oficial lo planifique junto con una breve descripción escrita del mismo. Del mismo modo, se especificará el tipo de actividad comercial, así como el tipo de productos o servicios que se ofrecerán al público, el acondicionamiento que se dará al local y la capacidad máxima (número de plazas en su caso) del mismo. La Organizadora analizará e informará las actividades comerciales de los Participantes oficiales en función de su cumplimiento de los Reglamentos, Normas y Procedimientos establecidos indicando, si fuera necesario, los cambios que proceda efectuar hasta poder aprobarlo. Todo Participante oficial deberá obtener el informe escrito favorable de la Organizadora con carácter previo al desarrollo de sus actividades comerciales. La autorización se otorgará en el contrato de participación suscrito entre la Organizadora y el Comisario de Sección y aceptado por el Comisario de la Exposición.

Artículo 6. Autorización por tipo de actividad.

1. Restaurantes. Los Participantes oficiales podrán abrir restaurantes siempre y cuando cubran las necesidades de nivel y calidad acorde a la relevancia de la Exposición y estos reflejen principalmente la tradición y costumbres de sus países, a través del diseño y decoración, del tipo de comida y bebida, de su presentación, servicio y de los uniformes y atuendos de sus empleados; de tal manera que sirvan para difundir su cultura y tradiciones, eliminando por tanto los formatos internacionales.

Los Participantes oficiales que deseen abrir los restaurantes deberán recibir la aprobación de la Organizadora en relación a los tipos, ubicación, área, tamaño, estilo, capacidad y método de gestión. Cualquier modificación posterior en los términos arriba indicados necesitará la aprobación previa y por escrito de la Organizadora. Queda explícitamente prohibida la venta directa al visitante en espacio público.

2. Tiendas.

Los Participantes oficiales podrán vender fotografías, diapositivas, postales, libros, sellos y grabaciones de imagen y sonido procedentes de sus países o relacionados con sus Organizaciones Internacionales; así como un número limitado de artículos de alta calidad, nunca superior a 100, que sean característicos y representativos de su país o de la Organización Internacional.

Los Participantes oficiales que deseen comercializar los artículos mencionados deberán recibir la aprobación de la Organizadora en lo referente a todos y cada uno de los productos, además de lo relacionado con la ubicación, área, tamaño y método de gestión de la tienda. Cualquier modificación posterior en los términos arriba indicados necesitará la aprobación previa y por escrito de la Organizadora. Las bebidas y comidas que se vendan en la tienda serán solo para consumo fuera del Recinto. En la tienda nunca se venderán bebidas frías o calientes para consumo inmediato.

3. Venta de los objetos expuestos.

Los artículos expuestos por los Participantes oficiales, así como los materiales utilizados para las instalaciones dedicadas a Exposición, podrán enajenarse después de la fecha de clausura de la Exposición. Sin embargo, en tal supuesto, y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Especial N.º 6, el expositor perderá su derecho al beneficio de importación temporal y estará sujeto a tributación y a los requisitos generales aduaneros de acuerdo con la legislación aplicable en España sobre la materia. En ningún caso se pagarán cánones a la Organizadora sobre tales ventas.

4. Actuaciones asociadas a actividades comerciales.

Los Participantes oficiales podrán, previa aprobación por escrito de la Organizadora, y de acuerdo con el Comisario de la Exposición y con el Comisario de Sección, organizar actuaciones de música, danza y de otra índole en el área donde lleven a cabo sus actividades comerciales. En tales casos, los Participantes oficiales no exigirán a los visitantes el pago de una entrada ni cualquier otro pago por las citadas actuaciones.

5. Distribución de muestras gratuitas y degustación de muestras de productos alimenticios.

Con la aprobación previa y por escrito del Comisario de la Exposición, los Participantes oficiales podrán distribuir en sus pabellones, de forma gratuita, muestras de productos u ofrecer muestras de alimentos para su degustación, siempre que se trate de productos originarios del país o región del Participante oficial que los solicite o se fabriquen por medio de maquinaria u otros aparatos que éste tenga expuestos en su pabellón.

La Organizadora podrá limitar las cantidades a distribuir, el tipo de artículos, así como el número de veces y lugares de distribución.

Artículo 7. Áreas autorizadas para actividades comerciales.

El espacio total autorizado para actividades comerciales no excederá del 20% del espacio expositivo.

El espacio expositivo será calculado restando al total de espacio disponible del Participante, el destinado a uso VIP y necesidades de personal tales como lavabos y oficinas. Estarán incluidos dentro de ese 20% los espacios que sean de acceso público. No está permitida la venta directa a la vía pública de la Exposición. Salvo casos especiales y siempre previa aprobación de la Organizadora, la actividad comercial de los Participantes se realizará solo en el interior de su pabellón.

CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 8. Cánones.

Los Participantes oficiales abonarán cánones a la Organizadora por el ejercicio de sus actividades comerciales y restaurantes, de acuerdo con las condiciones determinadas en el presente reglamento. 1. Restaurantes. El Participante oficial abonará mensualmente a la Organizadora, a través del Comisario de Sección, un porcentaje de los ingresos brutos (excluido IVA), de sus restaurantes en concepto de canon. Este canon variará en función de la categoría de restaurante ateniéndose a la siguiente tabla:

TIPO DE RESTAURACIÓN

Restaurante a mesa.

Restaurante a mesa Platos cocinados in situ parcial o completamente a partir de materias primas. El personal toma la comanda y el comensal espera en la mesa a ser servido. Su decoración puede ser temática y personalizada y el personal puede vestir traje típico.

2%

Buffet.

Se puede ver la oferta de producto y así seleccionarlo. Básicamente autoservicio. Precio menú medio No dispone de servicio a mesa.

3%

Comida rápida.

Restaurantes que ofrecen comida preparada en un breve espacio de tiempo por pedido del comensal en el mostrador donde será servida. Precio menú medio / bajo

6%

Delicatessen.

No necesita cocina. Básicamente autoservicio, alimentos precocinados o listos para comer. Las tiendas o bares de bebidas, zumos, café entrarán dentro de esta categoría.

8%

La categoría en la que se clasifique a cada establecimiento y el correspondiente nivel de canon adeudados serán determinados por la Organizadora en función de la definición descrita. 2. Tiendas.

Los Participantes oficiales, mensualmente, abonarán a la Organizadora, a través del Comisario de Sección, un 10% de los ingresos brutos (excluido IVA) de sus tiendas en concepto de canon por el ejercicio de sus actividades comerciales.

Artículo 9. De las condiciones de pago.

El Participante oficial pagará las cantidades estipuladas a mes vencido en los 15 días siguientes a la emisión de la factura por la Organizadora.

Las obligaciones económicas adquiridas con la Organizadora como consecuencia del desarrollo de las actividades comerciales del Participante oficial serán responsabilidad del Comisario de Sección de cada Participante oficial y cobrado al mismo independientemente de quien realice dicha actividad.

Artículo 10. Control de ingresos.

Los Participantes oficiales procesarán la totalidad de la recaudación de ventas de sus actividades comerciales y restaurantes utilizando un terminal de punto de venta (TPV-POS) del tipo que especifique la Organizadora.

Los Participantes oficiales aceptaran pagos efectuados con tarjeta de crédito, siempre que dichas ventas se registren en el Terminal de punto de venta utilizada por el Participante oficial.

Artículo 11. Registro de las operaciones realizadas e información de las mismas a la Organizadora.

Los Participantes, sin excepción, deberán usar los terminales de punto de venta designados por la Organizadora, marcar en ellas todas las ventas realizadas y entregar siempre ticket de compra al consumidor en todas las operaciones realizadas.

Los Participantes se comprometen a guardar las copias de los recibos («tickets») emitidos como comprobante de las operaciones realizadas diariamente; copias que deberán presentar a la Organizadora en el momento y forma en que ésta lo requiera.

CAPÍTULO IV
Condiciones operativas
Artículo 12. Horario comercial.

El horario comercial dependerá del tipo de actividad que se lleve a cabo, siendo en general el mismo horario del pabellón en el que se encuentre ubicada la actividad y con la excepción de los restaurantes, cuya hora de cierre podrá verse modificada para cubrir las necesidades operativas de las cenas.

Los Participantes oficiales no podrán suspender sus actividades comerciales durante las horas comerciales mencionadas en el apartado anterior sin la aprobación previa y por escrito de la Organizadora. La Organizadora podrá, cuando las necesidades operativas de la Exposición así lo exijan, modificar las horas comerciales mencionadas. En dichos supuestos, los Participantes oficiales acatarán las directivas ordenadas al respecto sin que ello suponga motivo para solicitar compensación por daños a la Organizadora.

Artículo 13. Entrada y retirada de mercancías.

La entrada y retirada de mercancías en el Recinto de la Exposición se realizará de acuerdo a las normas establecidas por la Organizadora en cumplimiento de los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios y/o comerciales que correspondan en cada caso.

Los Participantes oficiales deberán ajustarse a los horarios y procedimientos designados por la Organizadora en sus Reglamentos (Reglamento n.º 6).

Artículo 14. Venta mediante máquinas automáticas.

Los Participantes oficiales, con la aprobación previa y por escrito de la Organizadora, podrán vender productos mediante máquinas automáticas, siempre que sean productos o artículos incluidos en la lista presentada y aprobada por la Organizadora y sus ventas se controlen o registren de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 15. Seguros.

Los Participantes oficiales deberán contratar los seguros que cubran los riesgos dimanantes de su actividad comercial y que la Organizadora determine en relación con lo previsto en sus Reglamentos (Reglamento n.º 7).

Artículo 16. Impuestos.

Los Participantes oficiales, en relación con sus actividades comerciales, satisfarán los derechos de aduanas y otros impuestos aplicables, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Artículo 17. Gestión de personal.

1. Los Participantes oficiales deberán vigilar el cumplimiento de los Reglamentos por parte de sus empleados en las actividades comerciales así como por parte de cualquier otra persona que esté directa o indirectamente subordinada al Participante oficial.

2. Los Participantes oficiales, en sus relaciones con sus empleados, vigilarán el cumplimiento de lo siguiente:

Prestar especial atención a su estado de salud, apariencia y comportamiento.

Cuidar que lleven de manera visible y en todo momento una tarjeta identificativa suministrada por la Organizadora. Procurarles la indumentaria adecuada para que vistan de una manera uniforme que esté en armonía con la Exposición, en su conjunto, y que ofrezca una impresión favorable a los visitantes. Prohibir que vistan sus uniformes de trabajo cuando visiten el Recinto de la Exposición en sus horas libres.

3. El Comisario de la Exposición, en el supuesto de que cualquier miembro del personal no siguiese las Leyes y Reglamentos o cuando se estime que su comportamiento sea inapropiado, con vistas a mantener el orden en el recinto de la Exposición, podrá ordenar al Participante oficial implicado que haga desalojar del Recinto de la Exposición a dicho miembro del personal o que le prohíba realizar actividades comerciales en el interior del Recinto. El Participante oficial implicado acatará las medidas correctivas aplicadas al efecto.

Artículo 18. Asuntos que requieren notificación (Personal).

Los Participantes oficiales notificarán a la Organizadora los siguientes datos: (A) los nombres e información de contacto de las personas responsables de las actividades comerciales;

(B) los nombres de las personas que lleven a cabo las actividades comerciales (en adelante denominadas «personal»); (C) cualquier otro asunto estipulado por la Organizadora.

Artículo 19. Publicidad.

Los Participantes oficiales sólo podrán distribuir folletos y prospectos dentro de las instalaciones de su concesión a no ser que el Comisario de la Exposición autorice su distribución en otros lugares. Todo el material publicitario será conforme a las normas de publicidad contenidas en las instrucciones que emita la Organizadora y en cualquier caso deberá contar con su aprobación.

Antes de llevar a cabo la instalación de cualquier señalización, el Participante obtendrá la aprobación previa y por escrito del Comisario de la Exposición. El Comisario de la Exposición podrá ordenar la retirada, modificación o suspensión de la distribución de material publicitario cuando lo considere necesario para el orden y armonía general de la Exposición. El Participante no tendrá derecho a reclamación alguna contra la Organizadora por este concepto. Los Participantes oficiales deberán recabar la aprobación previa y por escrito antes de utilizar megafonía u otro equipo de sonido y/o imagen en el Recinto de la Exposición.

Artículo 20. Utilización de los símbolos de la Exposición por los Participantes oficiales.

Los Participantes oficiales no utilizarán en sus actividades comerciales símbolos, logotipos, marcas, emblemas, mascotas o mensajes publicitarios de la Exposición, salvo que el Comisario de la Exposición autorice previamente y por escrito su utilización para fines no comerciales en los menús, listas de precios y facturas, siempre dentro del Recinto de la Exposición.

Los Participantes oficiales tendrán que obtener el permiso previo y por escrito de la Organizadora para reproducir, mediante procesos gráficos, fotográficos o mediante cualquier otro medio, cualquier parte de la Exposición, salvo el interior y exterior de sus propias instalaciones.

CAPÍTULO V
Seguimiento de las actividades de los participantes oficiales
Artículo 21. Facultad inspectora de la Organizadora.

La Organizadora podrá llevar a cabo en todo momento inspecciones de las actividades económica, comercial, de higiene alimentaría, sanidad ambiental, operación, suministros, transportes, reclamaciones o de cualquier otra incidencia que afecte al correcto funcionamiento o a la buena imagen de la Exposición, sin perjuicio del ejercicio de la potestad disciplinaria por el Comisario de la Exposición de conformidad con el artículo 5 del Reglamento General.

La Organizadora podrá, basándose en el resultado de la inspección mencionada en el apartado anterior, solicitar del Participante oficial correspondiente que efectúe cualquier medida de corrección o reforma que estime necesario. Corresponderá al Participante oficial en cuestión adoptar, a su costa, todas las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de lo señalado.

Artículo 22. Resolución.

Si, como consecuencia de la actividad inspectora de la Organizadora, se detectara un supuesto de hecho susceptible de ser calificado como falta, se iniciará un procedimiento para la determinación de su comisión, de su autoría y de sus consecuencias.

En caso de que el Participante oficial no subsanara la falta con carácter inmediato, la Organizadora podrá realizar por si misma o a través de terceros, las medidas correctoras necesarias para la subsanación, con cargo al Participante de los costes en que se hubiere incurrido. En tales casos, la Organizadora se reserva la facultad de proponer al Comisario de la Exposición el cese de dichas actividades económicas y en consecuencia el permiso de operación quedaría denegado.

CAPÍTULO VI
Instalaciones comerciales
Artículo 23. Preparación para actividades comerciales.

Los Participantes oficiales, asumiendo todo gasto y responsabilidad, llevarán a cabo el diseño, construcción y gestión de las instalaciones, dentro del área que utilizarán para sus actividades comerciales y seguirán las disposiciones de los Reglamentos de la Organizadora concernientes a la construcción, instalaciones, prevención de incendios, seguridad laboral, protección del medio ambiente y seguros.

Artículo 24. Mantenimiento de instalaciones.

Los Participantes oficiales prestarán la debida atención al mantenimiento del orden e higiene en sus instalaciones, ubicadas en las zonas donde se lleven a cabo actividades comerciales, manteniendo en buen estado de conservación y funcionamiento sus instalaciones a satisfacción de la Organizadora y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en los Reglamentos Especiales e instrucciones de desarrollo.

La Organizadora, en caso contrario, podrá hacer las reparaciones que considere necesarias. Si dichas obras supusieran la paralización de las actividades comerciales, esto no dará lugar a indemnización alguna por parte de la Organizadora en concepto de lucro cesante. Los gastos soportados por la Organizadora en las reparaciones que realice en virtud de lo dispuesto en el punto anterior, serán repercutidos al Participante oficial y deberán ser pagados por éste a la Organizadora.

Artículo 25. Suministros públicos.

La Organizadora cuidará que sean suministrados a los Participantes oficiales, en sus locales y a costa de los mismos, los servicios de gas, electricidad, telecomunicaciones, abastecimientos de agua y saneamientos, recogida de basura y servicio de seguridad. Las tarifas para dichos servicios estarán en línea con las tarifas locales vigentes en el momento de la prestación de los mismos.

Artículo 26. Reversión de las instalaciones.

Los Participantes oficiales, a su cargo y en el plazo de dos meses a partir de la clausura de la Exposición, devolverán a la Organizadora las instalaciones en el estado y condiciones en que las recibió. Sin embargo, en casos específicos considerados apropiados por la Organizadora, las instalaciones de concesionario podrán ser devueltas sin tener que ser restituidas a su estado original.

Si el Participante oficial no cumpliera las obligaciones previstas en el punto anterior la Organizadora podrá tomar las medidas necesarias en sustitución y a cargo del mismo. El Participante oficial no retirará del Recinto de la Exposición ningún equipo, mercadería o instalaciones utilizadas o construidas para el funcionamiento de sus actividades comerciales, sin la aprobación previa por escrito del Comisario de la Exposición, y seguirá las instrucciones concernientes al momento más oportuno y método para retirar de la sede de Exposición el equipo de venta y cualquier otra instalación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO VI
EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008 REGLAMENTO ESPECIAL NÚMERO 9
Relativo a la sanidad, higiene, limpieza y mantenimiento, vigilancia y seguridad, distribución de agua, gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado y telecomunicaciones
Disposición general

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento General de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, este Reglamento Especial regula la sanidad, higiene, limpieza y mantenimiento, vigilancia y seguridad, distribución de agua, gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado y telecomunicaciones.

El presente Reglamento se estructura en tres secciones:

1. Sección Primera: Sanidad e Higiene, Limpieza y Mantenimiento.

2. Sección Segunda: Vigilancia y Seguridad. 3. Sección Tercera: Distribución de Agua, Gas, Electricidad, Calefacción, Aire Acondicionado y Telecomunicaciones.

SECCIÓN PRIMERA: SANIDAD E HIGIENE, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Sección regular lo referente a la sanidad, higiene, limpieza y mantenimiento en el Recinto de la Exposición, a fin de evitar riesgos para la salud de los visitantes, trabajadores y Participantes de la Exposición.

Artículo 2. Responsabilidad de los Participantes.

1. Los Participantes velarán por el mantenimiento de la higiene y limpieza de sus recintos, asegurando y siendo responsables de la observancia y cumplimiento de las normas legales aplicables en relación a la sanidad y la higiene, así como en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad industrial.

2. Los Participantes se asegurarán de que sus empleados, proveedores, contratistas y, en general, aquéllos sobre los que puedan tener algún grado de control, cumplan todas las medidas de sanidad e higiene que sean de obligado cumplimiento.

Artículo 3. Responsabilidad de la Organizadora.

1. La Organizadora será responsable del mantenimiento de la higiene y sanidad en las instalaciones y recintos públicos, así como los pabellones y edificios propios.

2. La Organizadora será responsable del control y verificación del cumplimiento por parte de los Participantes de este Reglamento, así como de la legislación aplicable en cada caso.

Artículo 4. Requerimiento de la Organizadora.

1. Si un Participante no observa en su recinto las medidas sanitarias adecuadas o no lo mantiene en las condiciones higiénicas conforme lo dispuesto en este Reglamento, la Organizadora podrá requerirlo para que corrija tal deficiencia, con indicación de las medidas necesarias.

2. Si tales medidas no fueran observadas por el Participante, la Organizadora, con cargo al propio Participante, realizará los trabajos necesarios para su cumplimiento. Podrá poner fin a la actividad causante de la infracción e incluso clausurará temporal o definitivamente el recinto o Pabellón en cuestión. 3. La Organizadora no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier daño o pérdida sufrida por los Participantes relativa a, o como resultado del incumplimiento de la legalidad o los Reglamentos por su parte.

CAPÍTULO II
Sanidad ambiental
Artículo 5. Mantenimiento general de la sanidad.

1. Los Participantes deberán asegurar en sus recintos una correcta ventilación, iluminación diurna y nocturna, protección contra ruidos, limpieza y, en general, todas las medidas que afecten a la protección sanitaria de los visitantes.

2. Los Participantes mantendrán en estado satisfactorio sus instalaciones de distribución y evacuación de agua, los aseos, los lugares de almacenamiento, manipulación y distribución de alimentos y bebidas, las fuentes, estanques o surtidores, los locales y recipientes para almacenamiento de basuras y, en general, todos aquellos recintos o instalaciones que sean susceptibles de originar riesgos para la salud.

Artículo 6. Limpieza y residuos.

1. La Organizadora es responsable de la recogida y almacenamiento de todos los residuos, basuras o desperdicios (en adelante residuos) de las áreas públicas, y de la retirada de todas las basuras del recinto de la Exposición.

2. Los Participantes serán responsables de la recogida, separación por tipología, y almacenamiento de residuos en sus instalaciones, tanto en el interior como en el exterior. No se permitirá el almacenamiento de residuos en los espacios accesibles a los visitantes. 3. En el caso de que un Participante instale un restaurante o si su volumen de residuos es considerable, deberá disponer de un cuarto de residuos e instalar un número de contenedores proporcional a su volumen de producción de residuos. 4. Los contenedores y las áreas alrededor de éstos, o los locales específicos, se limpiarán y desodorizarán con la frecuencia necesaria para mantenerlos limpios y sin olores.

Artículo 7. Papeleras.

1. La Organizadora instalará papeleras en las zonas públicas convenientemente distribuidas de manera que el público en general pueda depositar en ellas toda clase de desperdicios.

2. Los Participantes, a su costa, colocarán suficiente número de papeleras en las áreas bajo su responsabilidad. 3. Será responsabilidad de los Participantes el vaciado y limpieza de las papeleras que instalen en las áreas bajo su responsabilidad.

Artículo 8. Retirada de residuos.

Los Participantes retirarán los residuos separados por su tipología, basuras y desperdicios desde sus Pabellones a las zonas habilitadas en el Área de Servicios Interna, teniendo en cuenta que los residuos que entren en el ámbito de aplicación de la normativa sobre subproductos de origen animal no destinados a consumo humano deberán gestionarse (recogida, transporte y eliminación o uso) conforme al Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002.

Artículo 9. Prevención de ruidos.

1. Los Participantes controlarán la emisión de ruidos, tanto los que turben el orden y la armonía del conjunto de la Exposición, como los que molesten a otros Participantes o a los visitantes. Los Participantes mantendrán los niveles de emisión de ruido por debajo de los límites establecidos.

2. Cuando se produzcan determinados ruidos en el recinto de un Participante que a juicio de la Organizadora sean inadecuados para la armonía y confort de la Exposición, la Organizadora podrá requerir al Participante para que tome las medidas adecuadas para controlarlo o restrinja las actividades que lo producen.

Artículo 10. Desratización y desinfectación.

1. La Organizadora adoptará las medidas generales para impedir la presencia en el recinto de toda clase de animales que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Sólo se podrán utilizar las sustancias con carácter de biocida autorizadas por el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

2. Los Participantes serán los responsables de adoptar las medidas que correspondan en sus locales.

Artículo 11. Aguas embalsadas.

Las aguas embalsadas en fuentes, estanques, etc., se mantendrán en condiciones higiénicas adecuadas, cuidándose su depuración o filtración, la recogida de detritus y la prevención de formación de algas, verdina y la cría de mosquitos. En todas las circunstancias se realizará la reutilización, mediante recirculación de las aguas utilizadas en fuentes ornamentales manteniendo al mismo tiempo las condiciones de salubridad. En ningún caso estas aguas se utilizarán para consumo humano.

Se realizarán los correspondientes controles en los casos de agua aerosolizada, de acuerdo con la legislación vigente encaminada a la no aparición de la legionela.

Artículo 12. Sistemas de refrigeración.

1. La Organizadora adoptará las medidas oportunas para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de refrigeración generales de la Exposición que puedan poner en riesgo la salud de las personas.

2. Los Participantes serán los responsables de adoptar las medidas que correspondan en sus locales.

Artículo 13. Autocontrol y mantenimiento.

1. Dentro del Plan de Operación que deben desarrollar los Participantes se hará expresa mención a los procedimientos de autocontrol de todas las actividades relacionadas con el agua dentro del Pabellón (controles, tratamientos, operaciones de mantenimiento, etc.) y cuantos datos ayuden a controlar y minimizar los riesgos de la utilización del agua.

2. En el proyecto de cada Pabellón se incluirán suficientemente detalladas todas las instalaciones relacionadas con el agua a fin de que los técnicos de la Organizadora puedan valorarlos antes de su realización. 3. Los Participantes mantendrán su recinto e instalaciones en buen estado de conservación, realizando cuantas reparaciones sean necesarias. 4. La Organizadora cuidará el mantenimiento de los edificios situados bajo su responsabilidad y de la conservación y mantenimiento de los espacios públicos.

CAPÍTULO III
Seguridad alimentaria
Artículo 14. Higiene de los alimentos.

1. Los Participantes cumplirán las disposiciones legales vigentes en materia de alimentación y el presente Reglamento.

2. Dentro del Plan de Operación que deben desarrollar los Participantes se hará expresa mención a los procedimientos de autocontrol para garantizar la eliminación o reducción a nivel mínimo de los riesgos sanitarios en las actividades relacionadas con la preparación y distribución de alimentos. 3. Los Participantes habrán de permitir la recogida de muestras de alimentos, bebidas, ingredientes o aditivos para su posterior inspección y análisis. 4. No se permitirá el uso del tabaco en los lugares que se elaboren, almacenen o envasen alimentos destinados al público. Se aplicará la normativa vigente en España sobre uso del tabaco en los locales públicos.

Artículo 15. Características de los útiles y herramientas de trabajo.

1. Los útiles y elementos de trabajo empleados en la preparación y servicio de alimentos serán de material inocuo, que no transmita sustancias tóxicas ni cambie las características organolépticas de los alimentos.

2. Serán resistentes a la corrosión, impermeables y capaces de soportar usos y lavados repetidos sin pérdida de sus características originales. De resultar dañados por cualquier circunstancia serán inmediatamente sustituidos. 3. Se prohíbe expresamente la utilización de vasijas de cobre, de barro sin vidriar o vidriado deficiente para servir o exponer alimentos. 4. Las superficies de mesas, bandejas, vajilla, cubertería o cualquier otra clase de útiles destinados a la manipulación y servicio de alimentos serán de material liso, de fácil limpieza y desinfección, y carecerán de fracturas o bordes rotos. No se permitirá el uso de madera en superficies y útiles que puedan entrar en contacto con alimentos, salvo autorización expresa de la Organizadora. 5. Los útiles de un solo uso relacionados con la restauración (platos, vasos, etc.) serán de papel, papel revestido, etc., y no podrán reutilizarse en ningún caso. 6. La maquinaria y utillaje será construida o instalada de tal forma que se facilite su limpieza y desinfección. La capacidad del equipo instalado deberá ser suficiente para permitir la producción higiénica de los alimentos.

Artículo 16. Higiene de los locales e instalaciones.

1. Los locales e instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza y conservación en todo momento.

2. Queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales en las dependencias de estos establecimientos. La instalación de acuarios, terrarios o similares en estos locales necesitará autorización previa de la Organizadora, en cuyo caso se adaptarán a las normas especificadas por ella. 3. Se limpiarán suelos -incluidos los desagües-, paredes y superficies de trabajo una vez finalizada la jornada o cuantas veces sea necesario a lo largo de la misma, manteniéndolos siempre libres de polvo, grasas, papeles o cualquier tipo de residuos. 4. Siempre que las salas, equipos y útiles se estén limpiando y desinfectando deberán tomarse las precauciones adecuadas para impedir la contaminación de los alimentos. 5. Los suelos de los establecimientos de restauración nunca se barrerán en seco y en ningún caso mientras se estuvieran preparando alimentos. Se prohíbe el uso de serrín u otro material pulverulento en las zonas de manipulación y servicio de alimentos. 6. Los productos empleados en la limpieza se almacenarán separadamente de los alimentos y materias primas, y se etiquetarán con claridad para evitar accidentes. Bajo ninguna circunstancia se almacenarán productos de limpieza en envases distintos de los originales. 7. Los insecticidas, raticidas y demás sustancias peligrosas deberán guardarse en salas o armarios destinados al efecto, en recipientes cerrados y lejos de las áreas de almacenamiento y preparación de los alimentos. Su manejo se tenderá a que resulte restringido a un personal responsable de su uso. 8. No se permitirá el depósito de ropas ni efectos personales en las zonas de manipulación de alimentos, limitándose su almacenaje a la zona de vestuarios. 9. Se prestará especial atención a la limpieza de planchas de cocina, mandos y zonas adyacentes. Si se utilizan hornos de calentamiento, éstos tendrán la base, paredes y techos limpios de grasa y residuos. 10. Sólo se podrán utilizar las sustancias con carácter de biocida autorizadas por el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

Artículo 17. Higiene de los útiles y elementos de trabajo.

1. Todo aparato o utensilio en contacto con alimentos será lavado correctamente después de su uso. Los útiles que no se empleen cotidianamente serán lavados antes de ser utilizados nuevamente.

2. Se prestará especial atención a la limpieza de máquinas de cortar y picar carne, aparatos y utensilios de pastelería y heladería, batidoras mecánicas y superficies sobre las cuales se preparen alimentos, que deberán ser minuciosamente lavados cada vez que se utilicen. 3. La vajilla, cubertería, batería de cocina, etc., utilizadas para manipulación o servicio de comidas se lavarán mediante máquinas lavavajillas, con una temperatura del agua de 82 ºC como mínimo. 4. Terminado el proceso de lavado, se guardarán la vajilla, cubertería y demás utensilios de forma que se mantenga el estado higiénico logrado. Se almacenarán secos, a 15 cm. como mínimo por encima del suelo y en una superficie limpia y seca. 5. El equipamiento pesado o fijo, como hornos, parrillas, etc., será limpiado diariamente y lavado minuciosamente una vez a la semana como mínimo. 6. Las freidoras se limpiarán con la frecuencia necesaria y especialmente cada vez que se renueve el aceite, evitando que queden acumulados restos de frituras anteriores en el fondo y las paredes. 7. Los paños o trapos para limpieza de mesas, planchas, etc., y los que se usen para servir, deberán estar limpios, secos y destinarse exclusivamente para este fin.

Artículo 18. Higiene en la manipulación de residuos.

1. La recogida y almacenamiento de residuos se efectuará en función del funcionamiento que se establezca para el sistema de recogida de basuras. El cuarto de basuras deberá mantenerse siempre limpio y convenientemente aislado de las demás dependencias.

2. En cocinas y locales de preparación de alimentos y de eliminación de platos servidos se dispondrán recipientes para basuras en número suficiente y ubicados en sitios donde no exista riesgo de contacto con los alimentos. 3. Estos recipientes serán herméticos, de material liso, impermeable y lavable. En su interior llevarán obligatoriamente bolsas desechables, adaptables a los bordes del recipiente, y estarán dotados de tapa accionable por pedal. 4. El equipo y los utensilios empleados para recogida de basuras y limpieza de estos elementos deberán ser de uso exclusivo para este fin. Nunca se emplearán para la limpieza de útiles destinados a contener o manipular productos comestibles. Todo ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 para los residuos que entren en el ámbito de aplicación de la normativa sobre subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

Artículo 19. Recepción y almacenamiento de materias primas.

1. Todas las materias primas utilizadas cumplirán las condiciones higiénico-sanitarias de calidad y pureza establecidas en la legislación vigente. La Organizadora facilitará a quien pudiera solicitarlo información al respecto.

2. Los productos alimenticios envasados estarán debidamente etiquetados y rotulados. 3. En el caso de productos no envasados tales como carnes, pescados, verduras, etc., se exigirán marchamos, albaranes o facturas que certifiquen desde el punto de vista sanitario el origen de la materia prima. En lo que se refiere a las carnes, deberán cumplir los requisitos en materia de etiquetado y trazabilidad previstos en la normativa aplicable (Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la normativa general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno). 4. Conforme se produjera la caducidad de cualquier producto, deberá ser retirado de los almacenes. No se permitirá el almacenamiento de ningún producto caducado o fuera del período de consumo preferente. 5. El sistema de almacenamiento y la temperatura en el mismo serán los adecuados para cada tipo de alimentos según su naturaleza y forma de conservación. 6. En ningún caso los establecimientos sobrepasarán su capacidad de almacenamiento, a fin de que todos los alimentos tengan una conservación adecuada y sean empleados dentro de su período normal de utilización. La planificación de comidas se realizará con la suficiente antelación para permitir la correcta rotación de las materias primas almacenadas. 7. Los alimentos que no precisen refrigeración (legumbres, tubérculos, etc.) se dispondrán en lugares limpios y secos de superficies lisas y lavables, frescos y ventilados; estarán contenidos en envases apropiados de fácil limpieza o desechables que no hayan sido empleados anteriormente para contener productos no alimentarios. 8. Los recipientes y cajas destinados a conservar alimentos en frigoríficos serán de material autorizado y estarán perfectamente limpios y secos antes de su utilización. 9. Ni los alimentos ni sus envases se situarán en ningún caso sobre el suelo. 10. Si por cualquier causa (avería o parada de la instalación frigorífica...) sube la temperatura de los alimentos congelados, observándose evidentes signos de descongelación, tendrán, como mínimo, la consideración de refrigerados y se someterán a las especificaciones de consumo y conservación de cada alimento en cuestión. 11. Las semiconservas y los envases abiertos de conservas se mantendrán en refrigeración.

Artículo 20. Elaboración y servicio de comidas.

1. En todo establecimiento de restauración se separarán las actividades sobre alimentos crudos de las de tratamiento culinario y manipulación de alimentos preparados.

2. En ningún caso se usarán los mismos utensilios para manipular productos crudos y preparados y, en particular, nunca se cortarán sobre la misma superficie alimentos crudos y preparados. 3. Para el manejo de alimentos, particularmente los dispuestos para su consumo, se utilizarán pinzas, paletas o utensilios apropiados. 4. Cuando en la preparación de alimentos no se utilicen como combustible gases licuados del petróleo, gas natural o electricidad, el material combustible será inocuo y no proporcionará sustancias tóxicas, residuos, etc., a los alimentos. 5. Los aceites para freír se cambiarán con regularidad; no se mezclarán dos tipos de aceite distintos ni aceites ya utilizados con aceites nuevos. 6. Las materias primas conservadas en frío, una vez retiradas de las cámaras, serán utilizadas de inmediato tras haber comprobado su estado de conservación. 7. Los alimentos congelados, siempre que sea posible, se cocinarán sin descongelar. En su caso, las operaciones de descongelación se realizarán mediante el uso de refrigeradores, microondas u otro sistema específico para este proceso y siempre adecuadamente protegidos de cualquier contaminación exterior. 8. No se recongelarán nunca productos alimenticios ya descongelados. La descongelación se irá efectuando conforme a las necesidades de consumo. 9. Los aditivos empleados, así como las especias, cumplirán lo establecido en la reglamentación sanitaria correspondiente. 10. Las comidas deberán prepararse con la menor antelación posible al momento del consumo, especialmente cuando en su composición intervengan productos de alto riesgo sanitario (cremas, natas, derivados del huevo...). Los alimentos cocinados no se mantendrán nunca a temperatura ambiente. 11. La cocción del alimento será lo suficientemente prolongada como para alcanzar al menos 70 ºC en el centro del producto. 12. Las comidas para consumo inmediato, una vez terminada su cocción, deberán mantenerse a temperaturas iguales o superiores a 70 ºC en el centro del producto. Estas comidas sólo podrán consumirse el mismo día de su preparación. 13. Las comidas destinadas a ser conservadas antes de su consumo por procedimientos de refrigeración o congelación deberán envasarse con ese propósito inmediatamente después de su preparación de tal forma que las dimensiones de dicho envasado favorezcan la obtención en el centro del producto en el menor tiempo posible de las temperaturas requeridas, es decir, 3 ºC para las refrigeradas y 18 ºC para las congeladas. 14. Los envases resultantes del proceso anterior se etiquetarán, constando el tipo de producto y la fecha del envasado. El período de conservación máximo para estas comidas será de 48 horas para las refrigeradas y de un mes para las congeladas. 15. Las comidas refrigeradas o congeladas que vayan a servirse en caliente se calentarán mediante procedimiento adecuado hasta alcanzar en el centro de su masa una temperatura superior a 70 ºC en un tiempo máximo de 2 horas, manteniéndose a esta temperatura hasta su servicio. Su consumo se efectuará dentro de las 24 horas siguientes. Pasadas estas 24 horas, los alimentos recalentados que no se consuman serán desechados, no pudiendo volver a calentarse ni devolverse a las instalaciones de refrigeración o congelación. 16. No se reutilizarán bajo ningún concepto alimentos que hayan estado en contacto con el público. 17. En el caso de consumirse los alimentos en el mismo edificio pero a distancia significativa del lugar en que se han elaborado, serán transportados al comedor, debidamente protegidos mediante dispositivos que impidan su contaminación. 18. Siempre que el lugar de exposición y/o consumo de los alimentos esté situado en un edificio diferente o lugar claramente separado y distante de aquél en que se hayan preparado, el traslado de los alimentos cocinados se hará en recipientes isotermos fabricados con material impermeable y de fácil limpieza. De tratarse de un alimento elaborado fuera del Recinto, deberá aportarse asimismo la documentación exigida por la legislación sanitaria (número de registro sanitario o de industria, fecha de consumo preferente y demás etiquetado...).

Artículo 21. Características de las comidas.

1. Las comidas que se sirvan deberán ajustarse a estándares elevados de presentación y calidad. El pan se servirá envuelto en papel u otro material autorizado de un solo uso. El hielo no deberá ser troceado manualmente; las piezas pequeñas se manejarán con pinzas.

2. No se pondrá nunca en contacto con un alimento dispuesto para su consumo ningún «elemento ornamental no alimentario» (es decir, no incluido en la lista de productos autorizados para entrar directamente en contacto con los alimentos). 3. Los alimentos no contendrán sustancia alguna en tal cantidad que pueda presentar peligro para la salud y estarán exentos de sustancias y materias extrañas no autorizadas para el consumo humano por la normativa vigente. 4. Los materiales utilizados para envolver alimentos deberán estar autorizados para este fin, no añadirán productos tóxicos, sabores u olores a los alimentos.

Artículo 22. Alimentos de consumo en crudo.

Se adoptarán precauciones especiales en los siguientes productos: A) Huevos: Los huevos que se utilicen estarán limpios, desechándose los que presenten manchas, suciedad o grietas y aquéllos de los que se desconozca la fecha de puesta y consumo preferente. Asimismo, se desecharán aquellos que no vengan identificados conforme a los códigos de identificación de los huevos, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1907/1990, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos o el Reglamento (CE) 1028/2006 del Consejo, de 7 de julio de 2006, que lo sustituirá a partir de 1 de julio de 2007.

En lo relativo a salsas mayonesas y otras, se adoptarán las siguientes medidas:

Para la elaboración y preparación de alimentos (especialmente mayonesas, salsas y cremas) donde figure el huevo como ingrediente, sólo podrán utilizarse: Salsas de mesa envasadas, que cumplirán lo establecido en la vigente Reglamentación técnico-sanitaria y normas de aplicación.

Ovoproductos pasteurizados, elaborados por empresas con la autorización sanitaria correspondiente.

En la elaboración y preparación de estos alimentos no se utilizarán huevos frescos, refrigerados o conservados, excepto cuando sufran tratamiento térmico que alcance al menos 75 ºC en el centro de los mismos.

No se almacenarán restos de mayonesas ni de alimentos que la contengan (ensaladilla, etc.). La mayonesa no se mezclará con otros alimentos (patatas, pescado, etc.) hasta que éstos no hayan sido refrigerados. No se recalentarán nunca alimentos que contengan mayonesa.

B) Moluscos:

Deberán estar identificados conforme al Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos.

Estará prohibido el consumo de aquéllos moluscos que la legislación recoge como de depuración obligatoria y no hayan sido sometidos a este proceso.

C) Verduras, frutas y hortalizas:

Los vegetales crudos para elaborar ensaladas se sumergirán durante 30 minutos en solución de hipoclorito sódico sin detergente, en concentración de 10 mg. de cloro por litro de agua. Transcurrido este tiempo se enjuagarán abundantemente con agua corriente.

Las hortalizas se lavarán meticulosamente con agua corriente antes de someterlas a cocción. Las hojas de lechuga y escarola, etc., se sumergirán ya separadas de su pedúnculo central. Las patatas y otros tubérculos se lavarán una vez desprovistas de la piel. Todas las frutas (incluso aquéllas que deban ser peladas para su consumo) se someterán a un lavado escrupuloso antes de ser dispuestas para su consumo. Las ensaladas que contengan productos proteicos o estén constituidas por productos picados de cualquier clase, se elaborarán por procedimientos mecánicos y se mantendrán a temperaturas no superiores a 3 ºC y protegidas del ambiente circulante.

D) Bocadillos:

Los bocadillos no destinados al consumo inmediato deberán ser envueltos totalmente en material autorizado de un solo uso.

Las características de su conservación irán en función de su contenido. (Ver apartado correspondiente).

Artículo 23. Condiciones e higiene del personal.

1. El personal directivo y los encargados responsables darán en todo momento buen ejemplo en prácticas de higiene personal y alimentaria, facilitando asimismo a los operarios los medios necesarios para mantener estas prácticas, así como la información y educación sanitaria relativas a sus cometidos.

2. El personal dedicado a manipulación y servicio de alimentos, limpieza de locales y utillaje y responsable de los establecimientos deberá estar en posesión del carnet de manipulador acreditado específicamente por la Organizadora de la Exposición. 3. Todos los manipuladores de alimentos deberán someterse a los reconocimientos médicos y analíticos que Expoagua Zaragoza 2008, S.A. pudiera determinar. 4. Todo manipulador de alimentos con capacidad para transmitir gérmenes patógenos será temporalmente separado del contacto directo con los alimentos y sometido al oportuno tratamiento hasta que exámenes o análisis posteriores determinen que el riesgo ha desaparecido. 5. De igual modo, el personal manipulador estará obligado a comunicar a los responsables del establecimiento cualquier alteración de su salud, especialmente la aparición de lesiones cutáneas, infección de pequeñas heridas, enfermedades respiratorias (tos persistente), iniciación de cuadros diarreicos o de gastroenteritis y demás procesos transmisibles. 6. El personal dedicado a la manipulación de alimentos utilizará ropa y calzado para uso exclusivo de trabajo, limpios y adecuados a la función a realizar. 7. Los manipuladores deberán mantener un correcto aseo personal y su indumentaria en permanente estado de limpieza. En los lugares de preparación de alimentos el pelo de los/as operarios/as estará limpio y permanecerá cubierto. 8. Los responsables deben controlar de modo particular que los empleados se laven las manos y mantengan las uñas limpias. 9. Se efectuará el lavado de manos con agua, jabón y cepillo de uñas al iniciar el trabajo, siempre que se utilicen los servicios higiénicos, en cada etapa de transformación culinaria y cada vez que sea necesario por haberse realizado maniobras potencialmente contaminadoras (contacto con desperdicios, utilización del pañuelo, cambio de manipulación de alimentos crudos a cocinados, etc.). 10. Toda herida producida durante el trabajo será lavada y desinfectada fuera de la cocina. El personal no podrá llevar expuesto vendaje alguno, salvo que esté perfectamente protegido por una envoltura impermeable que no pueda desprenderse accidentalmente. 11. No se permitirá fumar, masticar chicle o tabaco, comer mientras se trabaja, así como toser o estornudar sobre alimentos ni cualquier otra práctica no higiénica. 12. No se permitirá la entrada en las zonas de manipulación de alimentos a ninguna persona ajena a dichos servicios, excepto a las visitas de comprobación e inspección.

CAPÍTULO IV
Asistencia sanitaria
Artículo 24. Asistencia sanitaria.

1. La Organizadora procurará la necesaria asistencia sanitaria de urgencia a los todos los Participantes, trabajadores y visitantes de la Exposición en el interior del recinto, así como la evacuación y posterior hospitalización si fuera necesario.

2. No se permitirá la presencia en el Recinto de ningún servicio de asistencia sanitaria distinto del de la Organizadora.

CAPÍTULO V
Apoyo
Artículo 25. Obligación de colaborar.

1. La Diputación General de Aragón tutelará la vigilancia epidemiológica (enfermedades de declaración obligatoria, declaración de brotes epidémicos, red centinela de Aragón...) y promoverá la protección de la salud y prevención de la enfermedad (lucha contra el tabaquismo, información general higiénico-sanitaria, etc.) en los ámbitos de actuación de Expo 2008.

2. Todos los Participantes estarán obligados a colaborar con la Organizadora y, a través suyo, con la Diputación General de Aragón en todas las actividades que ésta desarrolle en el ámbito de Expo 2008.

SECCIÓN SEGUNDA: VIGILANCIA Y SERVICIOS DE SEGURIDAD
Artículo 26. Objeto.

1. Es objeto de esta sección del Reglamento Especial regular las materias relacionadas con la seguridad y orden ciudadano, así como las relacionadas con la prevención de siniestros, emergencias, detección de la intrusión y control de accesos, cuya responsabilidad corresponde a la Organizadora preferentemente, como titular privada del riesgo.

2. Esta regulación se realiza con el fin de proteger personas y bienes que se encuentren en el Recinto y contribuir al buen funcionamiento de la Exposición.

Artículo 27. Obligaciones de la Organizadora.

La Organizadora establecerá un Servicio de Vigilancia y Seguridad encargado de velar por el cumplimiento de este Reglamento y asumirá las siguientes obligaciones: a. Medidas preventivas de protección y seguridad ante riesgos previamente analizados y evaluados (incendio, robo, agresión, etc.).

b. Medidas preventivas de seguridad y control en relación a las circunstancias puntuales, incidentes y contingencias previstos en los Planes Generales de Seguridad y Autoprotección. c. Instalación de sistemas de seguridad pasiva y activa, sin menoscabo de los que instalen los Participantes (los cuales deberán estar homologados conforme a los criterios que establezca la Organizadora). d. Colaboración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. e. Cualquiera otra medida necesaria que deba tomarse para la protección y la seguridad de las personas y los bienes, así como para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano. f. Coordinar las actividades y apoyar o actuar conjuntamente con las medidas y servicios de vigilancia establecidos por los Participantes. g. Llevar a cabo inspecciones de seguridad periódicas en los recintos de los Participantes. h. Acreditar a cuantas personas tomen parte en la Exposición con una tarjeta identificativa. i. La Organizadora establecerá un sistema de centralización de señales de seguridad con el que habrán de conectar los sistemas de vigilancia y seguridad que implanten los Participantes.

Artículo 28. Obligaciones de los Participantes.

1. Los Participantes permitirán la entrada en cualquier área de su recinto al personal autorizado por la Organizadora en casos de emergencia y/o de inspección periódica.

2. Los Participantes deberán establecer, a su cargo, un sistema de vigilancia y seguridad para protección de su recinto, todo ello de acuerdo a los Planes Tipo de Seguridad y Autoprotección que editará la Organizadora. La Organizadora deberá aprobar los mismos una vez realizados por el Participante, o proponer las modificaciones adecuadas para su nueva aprobación si procede. 3. Los Participantes nombrarán un Responsable de Seguridad con la aprobación de la Organizadora, responsable de la organización y funcionamiento del sistema de seguridad del Participante. Dicho responsable prestará la máxima cooperación con el Departamento de Seguridad de la Organizadora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Servicios de Extinción de Incendios. Este responsable dispondrá de una acreditación especial emitida por el Departamento de Seguridad de la Organizadora. 4. Los Participantes solicitarán previamente la autorización por escrito de la Organizadora sobre el sistema de vigilancia que desean establecer y facilitarán información completa sobre las características del sistema propuesto. La Organizadora habrá de considerar como confidencial dicha información. La Organizadora, bien autorizará tal sistema, o bien indicará las correcciones necesarias para su aprobación. 5. Los Participantes asegurarán el flujo adecuado de los visitantes dentro de sus instalaciones. 6. Los Participantes mantendrán información constante y suficiente de todo lo concerniente a seguridad hacia la Organizadora a través de su Departamento de Seguridad. 7. Los Participantes cumplirán con todas las medidas establecidas de seguridad. 8. Todo el personal que dependa de cada uno de los Participantes tendrá la obligación de llevar de forma visible la acreditación editada por la Organizadora, la cual será mostrada al personal de seguridad cuando le sea requerida.

Artículo 29. Relación entre la Organizadora y Participantes.

1. El Director de Seguridad de la Organizadora mantendrá la comunicación con los Responsables de Seguridad que representan a los países Participantes para la cooperación, ayuda y la instrucción necesaria.

2. Ante cualquier hecho que altere el normal desarrollo de los acontecimientos, el Responsable de Seguridad de los Participantes afectado lo comunicará a la Organizadora, a través del Departamento de Seguridad, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios de Extinción de Incendios, en su caso, para la cooperación necesaria y adoptar las oportunas medidas correctoras. 3. Los Participantes, ante una situación imprevista relativa a la seguridad, podrán solicitar la ayuda del Departamento de Seguridad de la Organizadora. En este caso, los Responsables de Seguridad de los Participantes, deben asegurar la coordinación apropiada y proporcionar la suficiente cooperación para facilitar la acción de la Unidad de Seguridad de la Organizadora. Las situaciones que pudieran surgir deberán quedar reflejadas, a ser posible, en los diversos procedimientos de actuación de los Planes de Operaciones de Seguridad y Manuales de Autoprotección. 4. En tal situación, la Unidad de Seguridad de la Organizadora podrá acceder a las zonas de control de los Participantes y realizar las acciones necesarias.

Artículo 30. Actuación en caso de emergencia.

En caso de emergencia, los Participantes, y en particular el Responsable de Seguridad del Participante, tomarán las medidas necesarias (a ser posible, deberían de estar previstas en los documentos citados en el punto anterior). De forma inmediata, se informará a los Servicios de Vigilancia y Seguridad de la Organizadora.

Artículo 31. Personas perdidas.

Para acoger a las personas perdidas existirá un Centro donde serán atendidas hasta que sean recogidas por sus familiares. El mencionado Centro estará situado en el interior del Recinto de la Exposición y será dependiente de la Organizadora.

Artículo 32. Objetos perdidos.

1. La Organizadora establecerá en el Recinto de la Exposición una oficina de objetos perdidos.

2. Todos los objetos encontrados deberán ser entregados en la oficina de objetos de perdidos.

Artículo 33. Vías de circulación.

1. La Organizadora dictará instrucciones para la circulación peatonal y rodada en el Recinto de la Exposición.

2. La Organizadora podrá restringir el tráfico peatonal o rodado en algunas zonas del Recinto, e incluso ordenará el cierre a la circulación en dichas zonas, siempre que lo juegue necesario para la seguridad y fluidez del tráfico o por cualquier otra causa justificada. En tales casos, la Organizadora indicará con claridad las limitaciones, condiciones y restricciones que se establezcan.

Artículo 34. Prohibiciones.

Quedan prohibidos en el Recinto de Exposición los siguientes actos: a) Tirar al suelo papeles, envases o cualquier otro residuo sólido o líquido.

b) Dañar o ensuciar los edificios, objetos, vegetación, instalaciones o equipos para exposiciones o puestos en uso en la Exposición. c) Entrar en áreas prohibidas o de uso restringido. d) Actuar o comportarse de manera que se cause riesgo de incendio. e) Producir molestias u obstaculizar el tráfico de vehículos o peatones. f) Causar molestias a terceros o producir desórdenes. g) Portar objetos que puedan causar daños materiales o corporales. h) Usar altavoces, megáfonos o cualquier otro tipo de amplificador de sonidos. i) Hacer uso de los teléfonos móviles en las áreas expositivas en las que expresamente se prohíba su uso. j) Fijar carteles, posters, etc. o distribuir tales objetos. k) Hacer encuestas, recoger firmas con fines petitorios, realizar colectas o pedir respuestas a cuestionarios. l) Organizar reuniones o manifestaciones o pronunciar discursos. m) Llevar pancartas, estandartes u objetos similares. n) Además de todo lo anterior, cualquier acto que, en opinión de la Organizadora pueda causar daños o malestar a terceros o que puedan perturbar el orden en el Recinto de la Exposición.

No obstante lo anteriormente expuesto, los actos definidos en los apartados H) a M), ambos incluidos, podrán ser autorizados por la Organizadora si los considera, en cada caso, como útiles o necesarios para el buen funcionamiento de la Exposición o de los Pabellones Nacionales.

Artículo 35. Período de la seguridad y vigilancia de los Participantes.

Período Pre-Expo: desde la entrega de las instalaciones, a 13 de junio de 2008.

Período Expo: desde el 14 de junio al 14 de septiembre de 2008, ambos incluidos. Período Post-Expo: desde el 15 de septiembre de 2008 hasta la entrega de las Instalaciones.

Artículo 36. Alcance de la seguridad y de la vigilancia de los Participantes.

1. Los Participantes ejercerán las labores de vigilancia y seguridad en las zonas, espacios e instalaciones asignadas a ellos.

2. Las líneas de los visitantes que aguardan la admisión, en principio, serán organizadas dentro de las zonas de control del Participante en cuestión y, por lo tanto, controladas bajo la responsabilidad del mismo. 3. Los Participantes también serán responsables del control y de la dirección de los visitantes fuera de su zona de control, en aquellos actos organizados por ellos mismos.

Artículo 37. Reglas de conducta.

1. La Organizadora mantendrá reglas de gobierno y conducta dentro del Recinto para todo el personal.

2. Los Participantes prestarán atención a sus compromisos de colaboración, cumpliendo las reglas dictadas por la Organización.

Artículo 38. Medidas de expulsión.

La Organizadora, a través del Departamento de Seguridad de la misma, podrá ejercer el derecho de expulsión a cualquier persona que incumpla con las normas dictadas, así como retirar la acreditación entregada, que siempre será propiedad de la Organizadora.

SECCIÓN TERCERA: DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, CALEFACCIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y TELECOMUNICACIONES

La presente sección se estructura en:

Capítulo I.

Capítulo II. Capítulo III Capítulo IV. Capítulo V.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 39. Proveedor de servicios.

La Organizadora deberá, de acuerdo con las disposiciones aquí mencionadas, instalar las redes de agua de consumo humano, vertido, gas, electricidad, agua refrigerada para el aire acondicionado (abajo mencionados como «instalaciones de Suministro y de Evacuación») para el suministro de agua, gas, electricidad, agua refrigerada para el aire acondicionado y evacuación de vertidos dentro del recinto de la Exposición, y deberá dejar estos servicios disponibles.

A la hora de adjudicar estos servicios, la Organizadora, en el marco de la contratación pública sostenible y en el llamado «green procurement» de la Unión Europea, tendrá en cuenta las medidas de prevención y reducción de la contaminación adoptadas por parte de las empresas candidatas.

Artículo 40. Contrato de servicios.

1. Los Participantes que tengan previsto consumir agua de consumo humano, gas, electricidad, y agua refrigerada para su sistema de aire acondicionado deberán reclamar dichos suministros mediante una hoja de solicitud a la empresa suministradora del servicio, y notificar igualmente a la Organizadora de dicha solicitud. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud finaliza el 2 de febrero de 2008. Deberá también firmar un Contrato de Servicios. Sin embargo, los Participantes podrán generar su propia energía eléctrica con la aprobación de la Organizadora.

2. El Participante notificará a la empresa suministradora y a la Organizadora la finalización de sus consumos de agua de consumo humano, gas, electricidad, y agua refrigerada con un mínimo de 5 días de antelación. 3. La Organizadora se compromete a facilitar y simplificar los trámites necesarios con las diferentes empresas suministradoras.

Artículo 41. Determinación de la cantidad de suministro a contratar.

1. Antes de firmar el Contrato de Servicios los Participantes deberán notificar por escrito a la Organizadora la cantidad máxima de cada tipo de suministro que se necesitará, determinada a partir del cálculo de los equipos a instalar.

2. La Organizadora decidirá, después de consultar con el Participante, la cantidad contratada de cada servicio a suministrar, basándose en los cálculos del apartado anterior.

Artículo 42. Tarifas de servicios.

En función de su consumo, los Participantes deberán abonar a la empresa suministradora del servicio los costes de los suministros de servicios (abajo mencionados como «costes de servicios») de acuerdo con las tarifas y regulaciones vigentes en 2008.

Se adjuntan a continuación tarifas del 2005 únicamente como referencia, puesto que, en cualquier caso, habrán de entenderse referidos a la normativa tarifaria en vigor en el momento de contratarse los suministros:

Consumo eléctrico: Energía eléctrica (Tarifa 3 General): Término de Potencia: 1,538801 €/kW mes.

Término de energía (consumo): 0,08742 €/kWh mes.

Consumo de gas:

Tarifas en función de la potencia.

Gas Natural (Tarifa 3.1: inferior a 5.000kWh/año):

Término Fijo (mensual): 2,39 €/kW mes.

Término Variable (consumo): 0,048284 €/kWh mes.

Gas Natural (Tarifa 3.2: entre 5.000kWh/año a 50.000kWh/año):

Término Fijo (mensual): 5,34 €/kW mes.

Término Variable (consumo): 0,041198 €/kWh mes.

Gas Natural (Tarifa 3.3: entre 50.000kWh/año a 100.000kWh/año):

Término Fijo (mensual): 41,40 €/kW mes.

Término Variable (consumo): 0,032544 €/kWh mes.

Gas Natural (Tarifa 3.4: superior a 100.000kWh/año):

Término Fijo (mensual): 61,77 €/kW mes.

Término Variable (consumo): 0,030100 €/kWh mes.

Alquiler de Contadores en función del caudal:

Hasta 3 m3/h -0,59 €/mes.

Hasta 6 m3/h -1.08 €/mes. Hasta 10 m3/h -2,27 €/mes. Hasta 25 m3/h -4,18 €/mes. Hasta 40 m3/h -8,12 €/mes. Hasta 100 m3/h -22,4 €/mes. Hasta 250 m3/h -74,5 €/mes.

Consumo y vertido de aguas:

Derecho de Conexión para Acometida de 40 mm (Incluye Agua de consumo humano y Vertidos): 216,80 €.

Cuota fija mes incluyendo contador (Incluye Agua de consumo humano y Vertidos): 60,10 €/mes. Cuota variable mes en función del consumo (Incluye Agua de consumo humano y Vertidos):

Hasta 0,5 m3/día -0,49 €/mes.

Hasta 1,0 m3/día -0,84 €/mes. Hasta 2,0 m3/día -1,25 €/mes. Hasta 4,0 m3/día -1,50 €/mes. Hasta 10 m3/día -1,66 €/mes.

Instalación de frío y calor (climatización):

Red de Calor: Derechos de Conexión: 85,0 €/kW (incluye contador).

Término Fijo: 16,0 €/kW año. Término de consumo: 28,0 €/MWh mes.

Red de Frío:

Derechos de Conexión: 215,0 €/kW (incluye contador).

Término Fijo: 42,0 €/kW año. Término de consumo: 19,4 €/MWh mes.

Artículo 43. Lectura de contadores.

Los importes por el consumo de suministros se determinarán a partir de la lectura de los contadores que estarán instalados en los espacios atribuidos a los Participantes, excepto cuando la Organizadora o la empresa suministradora del servicio lo especifique de otra manera.

Artículo 44. Lectura de contadores y pago de las tarifas de servicios.

Como regla general, la empresa suministradora del servicio realizará la lectura de contadores un día fijo de cada mes, y procederá a emitir las facturas correspondientes.

Artículo 45. Mantenimiento de las instalaciones de suministros.

1. Los Participantes deberán, bajo su propio coste y responsabilidad, asegurar el mantenimiento de las instalaciones de suministros.

2. Los Participantes deberán, en caso de que detecte algún problema en las instalaciones de suministros, dejar de utilizar inmediatamente el equipo averiado, y notificar la incidencia a la empresa suministradora del servicio y en segundo lugar, a la Organizadora. 3. Los Participantes deberán, bajo su propio coste y responsabilidad, y con de acuerdo con la normativa vigente de las diferentes empresas suministradoras, llevar a cabo inspecciones de las instalaciones y tomar las medidas necesarias si se requieren. 4. Los Participantes no podrán montar instalaciones de suministros alternativas, ni modificar o reparar las instalaciones existentes sin la aprobación de la Organizadora.

Artículo 46. Gastos para instalaciones especiales.

Si un Participante solicita a la Organizadora que le proporcione algún equipo especial para el suministro de agua, de gas, de electricidad o de agua refrigerada para el aire acondicionado, con el fin de satisfacer sus propias requerimientos, dicho equipo sólo será suministrado si la Organizadora lo considera indispensable y técnicamente factible. Estas instalaciones especiales se llevarán a cabo por la Organizadora, de acuerdo con la normativa vigente de las empresas suministradoras del servicio, pero se encargará del coste el Participante que haya solicitado este equipo.

Artículo 47. Suspensión, interrupción, o limitación de los servicios.

1. La empresa suministradora podrá suspender el suministro de agua, gas, electricidad y agua refrigerada para el aire acondicionado, a un Participante, por el incumplimiento de la normativa de la mencionada empresa suministradora del servicio.

2. La Organizadora no se responsabilizará de los daños ocasionados por un Participante a consecuencia de la suspensión, interrupción, o limitación de los servicios, de acuerdo con los supuestos del párrafo anterior.

CAPÍTULO II
Agua
Artículo 48. Presión y Calidad del Agua.

1. Las características del agua suministrada serán las siguientes: Red de agua de consumo humano: (1) Presión: a un mínimo de 3-4 bares al final de la tubería de abastecimiento.

(2) Acometida: Ø 1½''. (3) Calidad: Apta para el consumo humano según lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Red de agua contra-incendios:

(1) Alimentación a Bocas de Incendio Equipadas (BIEs), garantizando 5 bares de presión en la entrada con Ø 2½''.

(2) Alimentación a red de rociadores automáticos (sprinklers), garantizando 6-7 bares de presión en la entrada con Ø 4''.

2. Las instalaciones de agua de consumo (redes, depósitos, tratamientos de potabilización, válvulas etc.) en el Recinto responsabilidad de la Organizadora y las correspondientes a los Pabellones de cada Participante no deberán empeorar las características físicas, químicas ni organolépticas del agua. Cada grifo de agua de consumo en la Exposición deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 49. Instalaciones de suministro de agua de consumo humano.

1. La Organizadora instalará tuberías de suministro de agua y válvulas de corte generales hasta la acometida de los espacios asignados.

2. Los Participantes deberán, a su cargo y bajo su responsabilidad, instalar tuberías y otros equipos desde las válvulas de corte de la acometida hasta sus espacios asignados.

Artículo 50. Instalaciones de vertido.

1. Cada Pabellón dispondrá de una o varias acometidas a la red de saneamiento, de diámetro 110 mm en los puntos indicados en la documentación técnica del Proyecto Expo 2008.

2. Los Participantes que tengan instalaciones de restaurantes en sus dependencias deberán colocar un separador de grasas antes de verter las aguas procedentes de la cocina a las conducciones de evacuación. Las instalaciones de vertido tendrán un sistema separador. 3. La Organizadora deberá instalar tuberías de vertido y arquetas desde el colector de vertido hasta la arqueta de los espacios reservados a los Participantes. 4. Los Participantes deberán, a su cargo y bajo su responsabilidad, instalar tuberías de vertido y otros equipos desde los sumideros hasta las arquetas dentro de sus espacios asignados.

CAPÍTULO III
Gas
Artículo 51. Poder calorífico y otras especificaciones.

Las características del gas suministrado por la Organizadora serán las siguientes.

1. Tipo: Gas Natural 2. Presión: 0,4 bares con Ø ¾''. 3. Composición del gas: Metano principalmente.

Artículo 52. Instalación de gas.

1. La Organizadora instalará las tuberías de gas y las válvulas de corte generales hasta la acometida de los espacios asignados.

2. Los Participantes deberán, a su cargo y bajo su responsabilidad, instalar las tuberías de gas y otros equipos desde las válvulas de corte de la acometida de gas hasta las válvulas de corte de sus equipos de consumo localizados en sus espacios asignados. 3. Los Participantes, a su cargo y bajo su responsabilidad, instalarán dispositivos de seguridad, como detectores de escape de gas. 4. La empresa suministradora del servicio instalará un contador para medir el consumo de cada pabellón durante los meses de la muestra. 5. Dispondrán de acometida de gas los pabellones dotados de restaurantes con cocina propia, pudiendo dotarse de acometida de gas a otros pabellones que lo demanden previa justificación del uso y tras estudio y aprobación por parte de la Organizadora.

CAPÍTULO IV
Electricidad
Artículo 53. Sistema de suministro eléctrico.

Las características del suministro eléctrico son las siguientes: 1. Voltaje: La tensión se suministrará trifásica con neutro, 50 Hz, 400V/230V y toma de tierra.

2. Frecuencia: 50 Hz 3. Potencia: La potencia disponible a los Participantes es de 135 W/m2, debido a que no es necesario dotar de grupos de compresión eléctrica para climatización, al contar con un «District Heating & Cooling» para todo el Recinto. En el caso de Pabellones de doble altura, esta potencia se duplicará. Con carácter adicional, y siempre de forma justificada, se podrá puntualmente ampliar dicha potencia previo estudio por parte de la Organizadora. El suministro parte de centros de transformación situados en las plantas bajas y/o sótanos del edificio soporte, que a su vez están conectados en anillo para garantizar el suministro. La empresa suministradora del servicio instalará un contador para medir el consumo de cada pabellón durante los meses de la muestra. Se dotará además a cada pabellón de suministro de socorro trifásico con neutro, 50 Hz, 400V/230V, por el 15% de la potencia máxima suministrada, generado mediante grupos electrógenos.

Artículo 54. Instalaciones de suministro eléctrico.

1. La Organizadora instalará las líneas eléctricas y cuadros de distribución hasta los espacios asignados a los Participantes.

2. Los Participantes deberán, a su cargo y bajo su responsabilidad, montar instalaciones eléctricas a partir de la acometida eléctrica.

CAPÍTULO V
Climatización
Artículo 55. Instalación de los dispositivos de calefacción y frío.

1. La Organizadora instalará tuberías de agua caliente y refrigerada y las válvulas de corte generales hasta la acometida de los espacios asignados a los Participantes.

2. Los Participantes, a su cargo y bajo su responsabilidad, instalarán las tuberías de agua caliente y refrigerada y equipos de difusión hasta sus espacios asignados. 3. Las características de funcionamiento del sistema de calor y frío son las siguientes:

Sistema de suministro de calor y frío mediante aporte de agua caliente y refrigerada y difusión mediante equipos «fancoils».

El control se llevará a cabo mediante termostatos. La velocidad del ventilador podrá seleccionarse manualmente. El cambio de enfriamiento a calentamiento podrá realizarse automáticamente.

4. Los Participantes nunca deberán cubrir u obstruir las aberturas de los «fancoils». Durante la instalación del contenido en el espacio de los Participantes la circulación del aire deberá ser cuidadosamente considerada.

5. Con objeto de evitar una interrupción en la circulación del agua caliente y de refrigeración los Participantes deberán instalar un equipo de control. 6. Los Participantes podrán a su cargo y bajo su responsabilidad montar instalaciones de calefacción y frío.

Artículo 56. Especificaciones de los dispositivos de calefacción y frío.

Las características del suministro de agua refrigerada para el aire acondicionado son las siguientes: sistema cerrado de agua refrigerada, con control de temperatura desde la unidad de refrigeración a través del sistema de aire acondicionado de los Participantes.

Para garantizar la climatización de los Pabellones del Recinto se realizará una red de distribución de agua fría y otra de agua caliente, que se genera en la Central de Frío-Calor («District Heating and Cooling») situada en el Bulevar de Ranillas (parcela n.º 4, exterior al recinto Expo). Cada Pabellón contará con una acometida de agua fría (dos tubos: impulsión y retorno) y otra de agua caliente (dos tubos: impulsión y retorno) en circuito cerrado, que provendrán de una subestación térmica (intercambiador de placas instalado en el sótano) y que permitirá suministrar la energía térmica necesaria para las instalaciones de climatización que se proyecten en el interior por los Participantes. Los saltos térmicos en las acometidas en cada Pabellón:

En el caso de la red de frío, 7 ºC y 15,5 ºC, dando un salto térmico de 8,5 ºC.

En el caso de la red de calor, 85 ºC y 55 ºC, dando un salto térmico de 30 ºC.

La potencia térmica disponible a los Participantes es de 210 W/m2 (frío) y 140 W/m2 (calor). En el caso de pabellones de doble altura (16 m), esta potencia se duplicará.

La empresa concesionaria del servicio instalará un contador para medir el consumo de cada una de estas dos redes en cada pabellón durante los meses de la muestra. El agua refrigerada para el aire acondicionado será suministrada sólo durante las horas especificadas por la Organizadora. Los Participantes deberán consultar a la Organizadora cuando necesiten agua refrigerada para el aire acondicionado fuera de estas horas estipuladas. En tal caso, la Organizadora podrá modificar las tarifas por este servicio.

Artículo 57. Montaje de instalaciones de agua refrigerada.

1. La Organizadora deberá instalar las tuberías de agua refrigerada y las válvulas de corte general hasta los espacios asignados a los Participantes.

2. Los Participantes, a su cargo y bajo su responsabilidad, instalarán las tuberías de agua refrigerada y los equipos de aire acondicionado desde las válvulas de corte general hasta sus espacios asignados.

Artículo 58. Montaje de equipos de aire acondicionado.

1. Los Participantes deberán instalar los dispositivos de aire acondicionado, a su cargo y bajo su responsabilidad.

2. Los Participantes deberán seguir las siguientes directrices cuando quieran instalar dispositivos de aire acondicionado:

a. Consultar con la Organizadora previamente en el caso en el que el agua refrigerada para el aire acondicionado sea utilizada a una altura igual o superior a 25 metros por encima del nivel del suelo.

b. Con el fin de evitar una interrupción de la circulación del agua refrigerada para el aire acondicionado, se deberá instalar un equipo de control. c. El equipo de aire acondicionado de cada Participante deberá aportar el agua, después de su uso, a una temperatura máxima de 14 ºC.

CAPÍTULO VI
Telecomunicaciones
Artículo 59. Proveedor de servicio.

El proveedor de Servicios de Telecomunicaciones determinado por la Organizadora conforme a la legislación española vigente en materia de telecomunicaciones proporcionará los servicios de telégrafos, teléfonos y telecomunicaciones.

Artículo 60. Instalaciones a cuenta de la Organizadora.

1. La Organizadora instalará los cables de telecomunicaciones y las cajas de bornas hasta las acometidas de los espacios asignados.

2. La Organizadora instalará redes de cables de capacidad suficiente hasta la caja de acometidas de los edificios de Participantes en función de la previsión realizada por cada uno de los Participantes.

Artículo 61. Provisión de servicios de telecomunicaciones.

Los Participantes firmarán un Contrato de Servicios con el Proveedor (operadora) para la utilización de servicios de telecomunicación, teléfono, fax y transmisión de datos.

Artículo 62. Gastos para instalaciones especiales.

Si un Participante solicita que la Organizadora le proporcione cualquier equipo especial por sus propias exigencias, éste sólo se lo proporcionará si lo considera indispensable y técnicamente factible. La Organizadora considerará tales instalaciones especiales a cargo del Participante que lo solicita.

Artículo 63. Alcance de los Sistemas de Señales para Telecontrol, Voz y Datos.

La Organizadora ha definido las directrices técnicas, de desarrollo y de operación de todos los servicios, sistemas e infraestructura necesaria de comunicaciones, control, instalaciones electrónicas de seguridad y autoprotección, distribución dinámica de la información, audiovisuales, informática y ofimática, etc. imprescindible para una adecuada y óptima explotación de la Exposición en el aspecto tecnológico que aplica.

Es objeto de la Organizadora el regular la implantación de estos sistemas por parte de los Participantes a fin de conseguir el interés mencionado en el párrafo anterior. El alcance de los Sistemas de Señales para Telecontrol, Voz y Datos que la Organizadora implantará en el Recinto para su correcta explotación y que pondrá a disposición de los Participantes con la regulación técnica y económica adecuada, son:

Una Red General Multiservicio de Comunicaciones de Voz -Datos -Vídeo y Audio, compuesta por los siguientes Subsistemas: Infraestructura de cableado en base a anillo de fibra óptica segmentada física y lógicamente para los diversos usos.

Infraestructura inalámbrica para soporte del tráfico de voz-datos basada en tecnologías «wireless». Electrónica de Red de última generación para la conmutación adecuada del tráfico soportado de datos y voz -IP. Telefonía Pública en emplazamientos de núcleos multiservicio hacia visitantes, actuando como postes SOS en conexión con los Servicios de Emergencia de la Organizadora. Telefonía Privada para comunicación interna en el Recinto de la Exposición con conexión al mundo exterior. Servicios de «Call-Center».

Instalaciones de Control y Supervisión:

Telecontrol y Telemedida de Instalaciones Convencionales de Espacios Públicos, tales como Red de Fuerza, Alumbrado, Control de Riego, Control de Láminas de Agua y Fuentes Cibernéticas.

Supervisión de Estado Operativo de Instalaciones Convencionales de Edificios y/o Pabellones: Red de Fuerza, Alumbrado, Aire Acondicionado, Bombas de Saneamiento, resto de instalaciones críticas de un edificio. Instalaciones de Protección contra Incendios en Edificios de Organizadora y supervisión de las señales generadas por los Sistemas a instalar por Participantes. Instalaciones de Protección contra Intrusismo en Edificios de Organizadora y supervisión de las señales generadas por los Sistemas a instalar por Participantes. Instalaciones de Circuito Cerrado de Televisión en Espacios Públicos y en Edificios de Organizadora y supervisión de las señales generadas por los Sistemas a instalar por Participantes. Instalaciones de Megafonía de Emergencia y Ambiente en Espacios Públicos y en Edificios de Organizadora y envío de Mensajes de Emergencia hacia los Sistemas a instalar por Participantes. Sistemas de Control de Accesos en zonas restringidas y/o técnicas del Recinto de la Exposición.

Instalaciones de servidumbre hacia la Operación y Atención hacia los Visitantes:

Control de Accesos, Aforo, Acreditaciones, Venta de Entradas, Gestión de Colas y Reservas; que faciliten el acceso de visitantes al Recinto y a todas sus dependencias expositivas, incluso Pabellones de Participantes, Restaurantes y Centros de Espectáculos.

Sistema de Información Dinámica hacia Visitantes en múltiples soportes: pantallas multimedia y mensajería inalámbrica. Sistemas Multimedia de Refuerzo para Pabellones de Organizadora y Espectáculos. Sistemas de Gestión de Consignas, Personas y Objetos Perdidos.

Instalaciones de servidumbre hacia la Operación y Atención a Participantes y Medios de Comunicación:

Servicios de Conferencias y Traducción Simultánea.

Servicios de Booking hacia Medios de Comunicación. Transporte y Distribución de Señales Broadcast y HDTV de Organizadora y Participantes. Gestión de Archivos de Audio-Vídeo y Datos generados por Organizadora y Participantes; su clasificación, archivo, custodia y distribución.

Centro de Control de Operaciones:

Todas las instalaciones anteriores confluirán en el Centro de Control de Operaciones de la Organizadora, el cual estará dividido en áreas perfectamente delimitadas que aglutinarán las diversas funciones que tiene asignadas como Centro Neurálgico de la Exposición: Área Técnica, incluyendo el Centro de Procesos de Datos.

Área de Operadores en Línea, con el monitoreado y medios de comunicación adecuados para la Operación de la Exposición. Área de Seguridad y Autoprotección, con operadores específicos encargados de velar por el normal discurrir de los acontecimientos. Área de Operadores Fuera de Línea, encargados de la estructuración de los procedimientos y actos no programados. Área de Dirección de Operaciones: sala de «brieffing» diario, sala de crisis y despachos.

Artículo 64. Responsabilidades de la Organizadora en los servicios de telecomunicaciones.

La Organizadora asegurará la instalación, hasta el límite del espacio asignado a cada Participante, de la infraestructura soporte de los medios de transmisión necesarios para la prestación y gestión de los servicios de Sistemas de Telecontrol, Voz y Datos solicitados por los Participantes.

La Organizadora establecerá los acuerdos necesarios con Operadores de Telecomunicaciones, para garantizar la prestación de los de Servicios de Comunicación que necesite el Participante hacia y desde el exterior del Recinto de la Exposición. La Organizadora pondrá a disposición de los Participantes un Catálogo de Equipamientos Homologados correspondientes a estos Sistemas de Telecontrol, Voz y Datos, para que se puedan beneficiar de los acuerdos conseguidos por la Organizadora y así también contribuir a una homogeneización de Sistemas de cara a una integración global de los Sistemas a instalar en el Recinto de la Exposición. La Organizadora verificará el correcto cumplimiento de la normativa española y las directrices particulares de la Organizadora, en cuanto a diseño, proyecto, visados, ejecución de las Instalaciones y puesta en servicio de las Instalaciones de Sistemas de Telecontrol, Voz y Datos a ejecutar por los Participantes. Los requerimientos específicos de cada Sistema de Telecontrol, Voz y Datos se reflejarán en las correspondientes Instrucciones de Desarrollo que editará la Organizadora.

Artículo 65. Responsabilidades de los Participantes en los servicios de telecomunicaciones.

Los Participantes deberán instalar a su cargo, en el interior de sus Recintos, todos los sistemas necesarios para la correcta prestación de los servicios de Sistemas de Telecontrol, Voz y Datos que precisen. El enlace con la red general se hará en el punto o puntos que indique la Organizadora.

De la totalidad de los Sistemas de Telecontrol, Voz y Datos, son considerados algunos como de obligada implantación por todos los Participantes; son aquellos que garantizarán el cumplimiento de la legislación española vigente, una fluida comunicación con la Organizadora, y complementan las labores de seguridad y autoprotección del recinto del Participante. Sobre estas últimas Instalaciones, la Organizadora facilitará en las Instrucciones de Desarrollo, los condicionantes de Conectividad que deberán cumplir para que puedan integrarse en la Red General Multiservicio de Comunicaciones de la Organizadora y la información que deberán facilitar/poder recibir, al/del Centro de Control de Operaciones de la Organizadora. Concretamente estas Instalaciones, como mínimo serán:

Red de Voz-Datos y Telefonía Privada.

Supervisión de estado de Instalaciones Convencionales y Expositivas. Instalaciones de Detección de Incendios. Supervisión de estado de Instalaciones de Extinción de Incendios. Instalaciones de Detección de Intrusismo. Instalaciones de Megafonía de Emergencia.

Cada Participante deberá presentar para aprobación de la Organizadora, los Proyectos de Ejecución de las Instalaciones de Sistemas de Telecontrol, Voz y Datos a implantar en su Pabellón; así como permitirá a la Organizadora el acceso al recinto del Participante para la inspección de las instalaciones y su posterior conexión a la Red General Multiservicio de Comunicaciones de la Organizadora, de acuerdo con los procedimientos que ésta establezca en las correspondientes Instrucciones de Desarrollo de Sistemas de Telecontrol, Voz y Datos.

Ningún Participante podrá instalar cables, radioenlaces o equipamientos conectados a la Red General Multiservicio de Comunicaciones sin la autorización escrita de la Organizadora. Específicamente para las instalaciones de radiocomunicación, en la totalidad de la gama del espectro, se estará a lo dispuesto en la normativa española vigente, por lo cual el Participante deberá de gozar de los permisos oportunos para la Implantación de cualquier sistema de esta tipología de Sistemas de Telecontrol, Voz y Datos. Los Sistemas de Telecontrol, Voz y Datos que instale un Participante no provocarán interferencias con los de terceros. En caso en que la instalación de cualquier equipo o dispositivo por parte de un Participante provoque interferencias, el Participante responsable deberá ajustar, limitar o retirar su equipo, de manera que quede subsanada dicha interferencia. El Participante deberá disponer de un Plan de Mantenimiento y ejecutarlo a su cargo, de las instalaciones de Sistemas de Telecontrol, Voz y Datos, de acuerdo a lo que se indicará en las Instrucciones de Desarrollo correspondientes. La contratación y consumo de los servicios de comunicaciones con Operadores de Telecomunicaciones correrá a cargo del Participante. La Organizadora le facilitará la relación de aquellos que gozan de la autorización correspondiente por parte de la misma.

ANEXO VII
REGLAMENTO ESPECIAL NÚMERO 10
Relativo a la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual, patentes y derechos de autor
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Disposiciones Generales.

1. El objeto del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en Los artículos 31 y 34 del Reglamento General de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, es el de facilitar a los Participantes información general sobre la regulación y medidas de protección de la propiedad industrial e intelectual de los productos exhibidos, usados o vendidos en la Exposición, de conformidad con la legislación española vigente en la materia.

2. España forma parte de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial, representada por el Convenio de la Unión de París en su última redacción de Estocolmo de 14 de julio de 1967. También forma parte de la Unión de Madrid para la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas (Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891, revisado por última vez en Lisboa en 1958, completado por el Acta Adicional de Estocolmo de 1967); de la Unión de Madrid para el registro internacional de marcas de fábrica y de comercio (Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891, texto revisado en la Conferencia de Estocolmo de 14 de julio de 1967 y su Protocolo ratificado por Instrumento adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989 y su Reglamento de ejecución común del Arreglo y del Protocolo adoptado en Ginebra del 15 al 18 de enero de 1996); de la Unión para el registro internacional de dibujos y modelos industriales (Arreglo de La Haya, revisado por Acta de Londres en 1934 y por Acta de Ginebra de 2 de julio de 1999); de la Unión para la clasificación internacional de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio (Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957, texto revisado de Ginebra de 13 de mayo de 1977); y el Arreglo de Locarno de 8 de octubre de 1968 instituyendo una clasificación internacional para los diseños industriales de la Unión del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (Tratado de Washington de 19 de junio de 1970, modificado el 3 de febrero de 1984, y el 3 de octubre de 2001), y en el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, sobre clasificación internacional de patentes (ratificación de 4 de noviembre de 1974)y de la Unión del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes (último texto de 1980). España ha suscrito el Acuerdo de Marrakesch de 15 de abril de 1994 sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC, que forma parte integrante del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio); el Tratado de Ginebra de 27 de octubre de 1994 sobre el Derecho de Marcas, y su Reglamento, adoptado en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. España ha ratificado igualmente las Convenciones elaboradas en el seno del Consejo de Europa sobre formalidades para la solicitud de patentes, de 11 de diciembre de 1953 (ratificada el 28 de junio de 1967). También ha ratificado el Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973 sobre concesiones de Patentes Europeas (adhesión de 10 de julio de 1986), revisado mediante Actas hechas en Munich el 17 de diciembre de 1991 y el 29 de noviembre de 2000. Del mismo modo, España forma parte de la Unión de Berna, representada por el Convenio de Berna en su última revisión de París de 1971, para la protección de las obras literarias y artísticas. Ha ratificado igualmente la Convención Universal de Derechos de Autor, de Ginebra, en su texto revisado de 1971 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productos de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, hecha en Roma en 1961. En el campo de las obtenciones vegetales, España ratificó el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, aprobado en la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (última revisión por Convenio de 19 de marzo de 1991). Como Estado miembro de la Unión Europea son de aplicación en España el Reglamento (CE) 40/1994, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria; el Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre, sobre dibujos y modelos industriales; y el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Finalmente, la normativa española sobre protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual se encuentra principalmente en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; en la Ley 17/1991, de 7 de diciembre, de Marcas; en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial; en la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Protección de Obtenciones Vegetales; en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo de 12 de abril de 1996; y en el Código Penal, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que tipifica los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. 3. Cada Participante será responsable de sus propios actos, particularmente de los que infrinjan derechos de propiedad industrial o intelectual de ajena titularidad y de los constitutivos de competencia desleal, de conformidad con la legislación española. 4. En ningún caso la Organizadora responderá de las infracciones de derechos de propiedad industrial e intelectual ni de los actos de competencia desleal en que puedan incurrir los expositores. 5. Todo expositor que pretenda ejercitar acciones civiles o penales por violación de derechos de propiedad industrial o intelectual contra otro expositor por actos cometidos en el ámbito de la Exposición deberá notificar previamente su propósito al Comisario de la Exposición. La notificación deberá ir acompañada de una relación sucinta de los hechos constitutivos de la violación, con identificación de los autores y de una acreditación de los derechos que el expositor estime lesionados. 6. El Comisario de la Exposición, una vez recibida la notificación, podrá ejercitar las facultades disciplinarias que le confiere el artículo 5 del Reglamento General de la Exposición, en caso de que estime que los hechos notificados constituyen una violación manifiesta de los derechos del reclamante, sin perjuicio de las acciones que éste podrá ejercitar ante los Tribunales, una vez hecha la notificación. 7. Serán aprobadas por la Organizadora de la Exposición las Instrucciones de desarrollo normativo que no tengan carácter técnico.

TÍTULO I
Propiedad industrial
CAPÍTULO I
Artículo 2. Protección según lo dispuesto en la legislación española.

1. Todas las invenciones industriales, tanto de producto como de procedimiento, susceptibles de protección por patente de invención o modelo de utilidad, los diseños industriales y artísticos, las marcas de productos o de servicios, los nombres comerciales, las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen; las obtenciones vegetales, las topografías de semiconductores y en general todas las obras protegibles por derechos de propiedad industrial exhibidos en la Exposición, estarán protegidos conforme a lo dispuesto por la legislación española y en los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte.

2. La represión de los actos de competencia desleal cometidos en el ámbito de la Exposición se regirá por la Ley española y por lo dispuesto por los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte.

CAPÍTULO II
Artículo 3. Patentes de invención.

1. Las invenciones industriales son protegibles en España por los siguientes títulos de propiedad industrial: a) Patentes de invención nacionales. Son títulos otorgados por la Oficina Española de Patentes y de Marcas. Confiere un monopolio de explotación de la invención en el territorio español durante veinte años improrrogables, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la patente.

Sólo son patentables las invenciones que a nivel mundial sean nuevas e impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4, 6, 8 y 9 de la Ley de Patentes española de 20 de marzo de 1986. b) Patentes europeas. Son títulos otorgados por la Oficina Europea de Patentes, con sede en Munich, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973 sobre concesión de Patentes Europeas. Designada España en la solicitud de patente europea, la patente europea concedida gozará en España de una protección jurídica idéntica a la concedida por una patente nacional, durante igual período de tiempo, siempre que se haya aportado a la Oficina Española de Patentes y Marcas la traducción al castellano de la patente europea en el plazo establecido al respecto. Sólo son patentables las invenciones industriales que a nivel mundial sean nuevas e impliquen una actividad inventiva, de conformidad con los artículos 52, 54, 56 y 57 del Convenio de Munich. Asimismo, España ha hecho uso de la reserva prevista en el artículo 167 del Convenio sobre concesión de patentes europeas para los productos químicos y farmacéuticos. c) Certificados de protección de modelos de utilidad. Son títulos otorgados por la Oficina Española de Patentes y de Marcas. Confieren un monopolio de explotación de la invención en el territorio español durante 10 años improrrogables, a partir de la fecha de la solicitud. No pueden protegerse como modelos de utilidad ni las invenciones de procedimiento ni las variedades vegetales. Pero a diferencia de las patentes de invención, la invención es susceptible de protección como modelo de utilidad si goza de novedad en España, aún cuando haya sido divulgada en el extranjero, y el grado de actividad inventiva exigido es menor que el requerido para la concesión de una patente nacional o europea. Así resulta de los artículos 143, 145 y 146 de la Ley de Patentes española.

2. No pueden ser objeto de patente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Patentes española y por el Convenio de Munich:

a. Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, tales como los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales, los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

b. Las variedades vegetales y las razas animales. No obstante, serán patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada. c. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales, sin perjuicio de la patentabilidad de los procedimientos microbiológicos o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por estos últimos procedimientos. d. El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, sin perjuicio de considerar invención patentable, un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen, aun en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural. e. Los supuestos contemplados en el artículo 4.4 de la Ley de Patentes:

Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores. Las formas de presentar informaciones.

Artículo 4. Solicitud de patentes.

1. La solicitud de patente deberá dirigirse al Director de la Oficina Española de Patentes y de Marcas, adjuntando la documentación en castellano exigida por la ley española y en la forma prevista por la misma.

2. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán presentar sus solicitudes, en todo caso, mediante un Agente de la Propiedad industrial reconocido conforme a la legislación española. 3. Las solicitudes de patentes europeas deben dirigirse a la Oficina Europea de Patentes, con sede en Munich, bien directamente con los requisitos exigidos o bien a través de la Oficina de Propiedad Industrial de un Estado miembro del Convenio. Si el solicitante es español o residente en España y no reivindica la prioridad de un depósito anterior en España deberá solicitarla a través de la Oficina Española de Patentes y de Marcas o en las Comunidades Autónomas autorizadas para recibirlas.

Artículo 5. Aplicación de la legislación en materia de patentes a personas físicas o jurídicas extranjeras.

1. España es miembro del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París al 20 de marzo de 1883, así como signataria de todos los textos posteriores del mismo. 1.1 En virtud de lo dispuesto en dicho Convenio de la Unión de París, el solicitante de una solicitud de patente en un país miembro de la Unión o sus causahabientes, tendrán el plazo de un año de prioridad desde la fecha de la presentación de la primera solicitud para solicitarla en España. Dicha prioridad consiste en retrotraer la fecha de presentación de la solicitud en España a la fecha de la presentación de la primera solicitud en un país de la Unión.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley española, podrán beneficiarse de la protección que ofrece la misma, además de las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española:

a. Las personas naturales extranjeras que tengan su domicilio habitual en España.

b. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en territorio español. c. Las personas naturales o jurídicas que sean nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión de París, así como aquellas personas que estén domiciliadas o tengan establecimientos comerciales o industriales serios y efectivos en alguno de dichos Estados, así como los nacionales de los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio. d. Las personas naturales o jurídicas extranjeras cuando en sus países exista una reciprocidad en la protección de derechos equivalentes a los españoles.

Artículo 6. Excepciones al requisito de la novedad derivadas de la exhibición de la invención en Exposiciones Oficiales.

1. Conforme a lo establecido en la ley española, no afectará al requisito de la novedad el hecho de que el objeto de patente solicitada haya sido previamente divulgado como consecuencia directa o indirecta de la exhibición de dicho objeto en una Exposición Oficial u oficialmente reconocida, cuando la exhibición haya sido realizada por quien solicite la patente o por su causante.

2. Para poder beneficiarse de dicha excepción será necesario, en todo caso, que dicha divulgación haya tenido lugar dentro del plazo de seis meses de la presentación de la solicitud de la parte en la Oficina Española de Patentes y de Marcas.

2.1 Dicho plazo de seis meses no podrá acumularse al plazo de prioridad de un año establecido en el artículo 4 del Convenio de la Unión de París.

2.2 El solicitante deberá aportar, en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, una certificación expedida por la persona que se designe por la dirección de la Organizadora como autoridad encargada de asegurar la protección de la propiedad industrial en dicha exposición, que acredite que la invención ha sido realmente exhibida en la Exposición durante el período de su celebración. Esta certificación será acompañada de la documentación que, a efectos de identificación de la invención, haya de ser autenticada, y deberá también mencionar la fecha de apertura de la Exposición y, en su caso, la de la primera exhibición de la invención, sí estas dos fechas no fueran coincidentes.

CAPÍTULO III
Artículo 7. Modelos de utilidad.

1. Serán protegibles en España como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

2. El modelo de utilidad tiene por objeto invenciones menores. A diferencia de las patentes de invención que requieran novedad mundial, las invenciones protegibles como modelos de utilidad han de ser nuevas únicamente en España, de conformidad con los artículos 145 y 146 de la Ley de Patentes española. 3. No podrán ser objeto de modelo de utilidad las invenciones de procedimiento, las variedades vegetales, ni las invenciones cuya patentabilidad esté prohibida conforme a lo expuesto por el artículo 3.2. 4. Son aplicables a los modelos de utilidad las disposiciones establecidas por los artículos 4, 5 y 6 de este Reglamento, excepto lo establecido para la solicitud de patentes europeas en el artículo 4.3. 5. El procedimiento de concesión se tramita sin examen de oficio de la novedad ni de la actividad inventiva, pero cualquier interesado puede oponerse a la concesión alegando la falta de novedad o de actividad inventiva o de cualquier otro requisito exigido para la concesión, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud, de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Patentes española.

CAPÍTULO IV
Artículo 8. Diseño industrial.

1. Mediante la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial de 7 de julio de 2003, se protege la apariencia externa de un producto utilitario, ya sea un diseño bidimensional o tridimensional.

A los efectos de la Ley de 7 de julio de 2003, se entenderá por:

a) Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

b) Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos. c) Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.

2. El modelo de utilidad protege invenciones industriales que pueden consistir en dar a un objeto una nueva forma que produzca un resultado útil consiente en facilitar o mejorar su uso o fabricación. Por el contrario, los diseños industriales y artísticos protegen no invenciones, sino creaciones de forma que tengan novedad, posean carácter singular y que no den lugar necesariamente a ninguna utilidad o ventaja práctica.

3. El registro del diseño industrial confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. A estos efectos la utilización comprende la fabricación, oferta, comercialización, importación, exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados. La protección derivada del registro se otorgará por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha. Para su defensa, el titular puede ejercitar acciones civiles y penales y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia en los términos previstos en los artículos 52 a 57 de la Ley de 7 de julio de 2003. El diseño industrial no registrado goza de la protección prevista en Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre, sobre dibujos y modelos industriales, frente a los actos de explotación no autorizada de las copias del diseño, que dura tres años contados desde la fecha en la que por vez primera haya sido accesible al público en la Unión Europea. 4. La presentación de la solicitud de registro de un diseño industrial se rige por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de 7 de julio de 2003, y 5.2 de este Reglamento, tramitándose por un procedimiento de concesión sin examen de oficio de la novedad, pero con oposición de cualquier interesado fundada, entre otras causas, en la falta de novedad. 5. Quienes presenten una solicitud de registro de un modelo o dibujo industrial en o para alguno de los Estados miembros del Convenio de Paris o del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, o sus causahabientes, tendrá el plazo de seis meses de prioridad desde la fecha de la presentación de la primera solicitud para solicitarla en España. Dicha prioridad, conforme a las condiciones del artículo 4 del Convenio de París, consiste en retrotraer la fecha de la presentación de la solicitud en España a la fecha de la presentación de la primera solicitud en país unionista. 6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de 7 de julio de 2003, los diseños industriales que hayan figurado en una Exposición oficial u, oficialmente reconocida, tendrán un derecho de prioridad, en el caso de que solicite el registro, de seis meses a partir de la fecha de la primera presentación de los diseños industriales en la Exposición. Para hacer efectiva esta protección temporal, se habrá de justificar ante la Oficina Española de patentes y de Marcas que los productos que incorporen el diseño se presentaron en la Exposición en la fecha invocada. 7. La protección que se reconoce en la ley al diseño industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la propiedad intelectual.

CAPÍTULO V
Artículo 9. Signos protegibles con marcas.

1. Conforme al artículo 4 de la Ley de Marcas española, de 7 de diciembre de 2001, se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras. Tales signos podrán ser: las palabras o sus combinaciones; las imágenes, figuras, símbolos y dibujos; las letras, las cifras y sus combinaciones; las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o su presentación; los sonoros; cualquier combinación de los signos anteriores.

2. De conformidad con los artículos 5 a 10 y disposición transitoria 3.ª, apartado 3, de la Ley de Marcas española, no podrán registrarse como marcas:

a) Los signos que no tengan carácter distintivo, como los exclusivamente genéricos o descriptivos de las características de los productos o servicios que pretendan distinguir, en particular, las indicaciones de procedencia geográficas.

b) Las marcas ilícitas, por ser contrarias a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. c) Las marcas engañosas, que introduzcan al público a error sobre las características de los productos o servicios, en particular sobre su naturaleza, calidad o procedencia geográfica. d) Las marcas confundibles con otras marcas o nombres comerciales anteriormente registrados por terceros o idénticos a rótulos de establecimiento anteriormente registrados. e) Las marcas que reproduzcan el nombre civil, apellido, seudónimo o cualquier otro que identifique a otra persona o la imagen de otra persona o una obra protegida por un derecho de propiedad intelectual o industrial. Las que reproduzcan el nombre comercial, denominación o razón social por las que se identifique en el tráfico económico a otra persona jurídica cuando exista riesgo de confusión en el público. f) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio. g) Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto. h) Los que aplicados para identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen a otros distintos. i) Los que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, municipios, provincias u otras entidades locales, o de los contemplados en el artículo 6 ter del Convenio de París, o que siendo distintos sean de interés público.

Artículo 10. Adquisición del derecho sobre la marca.

1. El derecho sobre la marca se adquiere en España por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley española. Dicho registro tendrá una validez de diez años, renovables de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley. 2. La solicitud de registro de una marca se presentará en la Oficina Española de Patentes y de Marcas, cumplimentando los requisitos exigidos por la legislación española. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante agente de la Propiedad Industrial reconocido de conformidad con la legislación española. 3. Quienes hubieran presentado regularmente una solicitud de registro de marca en alguno de los Estados miembros del Convenio de la Unión de París o en algún miembro de la Organización Mundial del Comercio o sus causahabientes gozarán, para la presentación en España de una solicitud de registro de la misma marca, del derecho de prioridad establecido en el artículo 4 del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, durante un plazo de seis meses desde la fecha de la presentación de la primera solicitud. Dicha prioridad consiste en retrotraer la fecha de presentación de la solicitud en España a la fecha de la primera solicitud en un país de la Unión o de la Organización Mundial del Comercio. El mismo derecho de prioridad tendrán quienes hubieren presentado una primera solicitud de protección de la misma marca en un Estado u Organización Internacional no mencionados en el párrafo anterior, que reconozca a las solicitudes de registro de marcas presentadas en España un derecho de prioridad en condiciones y con efectos equivalentes a los previstos en el Convenio de París. 4. La solicitud de registro se tramita a través de un procedimiento de concesión con examen de oficio de las prohibiciones de registro, publicación en su caso de la solicitud y eventual oposición que podrán formular los terceros interesados y los titulares de derechos anteriores, de conformidad con los artículos 16 a 22 de la Ley de Marcas española.

Artículo 11. Régimen de las marcas registradas.

1. La marca registrada confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico. Asimismo podrá el titular prohibir a terceros que utilicen en el tráfico económico, sin su consentimiento, un signo idéntico o semejante al registrado para productos o servicios idénticos o semejantes que implique un riesgo de confusión del público, y para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España en los términos del artículo 34 de la Ley española de Marcas; y podrá ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan, contra quienes lesionen sus derechos y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia de conformidad con los artículos 40 a 45 y 38 de la Ley española de Marcas.

2. De conformidad con el Reglamento CEE número 3295/1994, el titular de una marca española registrada o de una marca internacional registrada para España podrá solicitar del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la denegación del despacho a libre práctica y la retención de las mercancías importadas portadoras de una marca idéntica o no distinguible de la suya. 3. Si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de publicación de la concesión, no se hubiera hecho uso efectivo y real en España de la marca, el registro de la misma podrá ser cancelado conforme al procedimiento previsto por la legislación española.

Artículo 12. Aplicación de la legislación española en materia de marcas a personas físicas o jurídicas extranjeras.

Conforme a lo dispuesto en la legislación española; podrán obtener el registro de marcas: Las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, de conformidad con lo establecido en el Acta vigente en España de este Convenio; así como los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, cuando en sus países exista una reciprocidad en la protección de derechos equivalentes a los españoles.

Artículo 13. Marcas internacionales y comunitarias.

1. Cuando el registro internacional de una marca, efectuado al amparo del Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid de 27 de junio de 1989, sea solicitado expresamente por el titular para España, el registro extenderá sus efectos en España, salvo que la Oficina Española de Patentes y de Marcas denegase la protección, de oficio o en virtud de la oposición de un tercero, por incurrir la marca solicitada en alguna de las prohibiciones de registro establecidas por los artículos 5 a 9 de la Ley de Marcas española.

2. Las marcas comunitarias registradas conforme al Reglamento CE n.º 40/1994, de 20 de diciembre, surtirán plenos efectos en España conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento.

Artículo 14. Protección temporal para productos o servicios que hayan figurado en la Exposición.

1. Cuando una marca que no haya sido objeto de solicitud se utilice para designar productos o servicios que figuren en una Exposición oficial u oficialmente reconocida, se conferirá a la misma un derecho de prioridad en el caso de que se solicite su registro en España, consistente en retrotraer la fecha de solicitud a la fecha de la primera presentación de los productos o servicios en la Exposición, siempre que la solicitud de marca se presente en el plazo de seis meses a partir de aquella fecha y se justifique documentalmente dicha presentación en la Exposición.

2. Quien desee beneficiarse del derecho de prioridad mencionado en el apartado anterior deberá solicitar de la Organizadora una certificación expedida por ella en la que conste el distintivo de los productos o servicios para los que fue usado, así como la fecha de su admisión, y presentar dicha certificación ante la Oficina Española de Patentes y de Marcas.

CAPÍTULO VI
Artículo 15. Nombres comerciales.

1. Conforme al artículo 87 de la Ley de Marcas española, se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

2. Serán de aplicación a las solicitudes de registro de un nombre comercial y a los nombres comerciales registrados las disposiciones de los artículos 9.2, 10.2, 10.4, 11.1 y 11.3 de este Reglamento.

Artículo 16. Protección del nombre comercial otorgado por el Convenio de Unión.

El nombre comercial será protegido sin obligación de registrarlo, siempre que su titular demuestre su uso o conocimiento notorio en España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y 9.1.d) de la Ley de Marcas española.

Artículo 17. Rótulos de establecimiento.

Se entiende por rótulo de establecimiento el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.

Serán de aplicación a los rótulos ya registrados las disposiciones de los artículos 11.1 y 11.3 de este Reglamento. A los rótulos no registrados les serán de aplicación las normas de protección contenidas en los artículos 6 (actos de confusión) y 12 (explotación de la reputación ajena) de la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991.

CAPÍTULO VII
Artículo 18. Indicaciones de procedencia y denominación de origen.

1. Se considera como un acto de competencia desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos, y en particular el que implique un riesgo de asociación por los consumidores respecto de la procedencia de la prestación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley española de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991.

2. Se considera como un acto de competencia desleal el empleo de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase», y similares, de conformidad con los artículos 6 y 12 de la Ley española de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991. 3. Los perjudicados por la utilización desleal de indicaciones de procedencia geográfica y de denominaciones de origen podrán ejercitar contra los infractores las acciones de competencia desleal, de acuerdo con el artículo 18, de conformidad con el artículo 6 de la Ley española de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991, sin perjuicio del embargo de los productos al ser importados, de acuerdo con los artículos 9 del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y 1 y 2 del Arreglo de Madrid, relativos a la represión de indicaciones falsas o engañosas en los productos, de 14 de abril de 1891, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

Artículo 19. Utilización de denominaciones geográficas por los Participantes en la Exposición.

1. En la Exposición solamente podrá utilizarse, para designar a un Participante o a un grupo de Participantes, una denominación geográfica que se refiera a una parte contratante en el Convenio de París de 22 de noviembre de 1928, sobre Exposiciones Internacionales y sus modificaciones posteriores, si se cuenta con la autorización del Comisario de Sección, que representa al Gobierno de dicha parte, y la del Comisario de la Exposición, de conformidad con el artículo 18.1 del citado Convenio.

2. Si una parte contratante del Convenio mencionado en el apartado anterior no participa en la Exposición, el Comisario de la Exposición cuidará, en lo que respecta a dicha parte contratante, de que se respete la protección prevista en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 18.2 del mismo Convenio. 3. Asimismo, el Comisario de la Exposición prohibirá a los concesionarios expresar en sus nombres comerciales rótulos, anuncios y otros documentos cualquier referencia geográfica a un país que participe de modo oficial en la Exposición, a menos que hayan obtenido previamente la conformidad expresa del Comisario de Sección pertinente.

CAPÍTULO VIII
Artículo 20. Obtenciones vegetales.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley que aprueba el régimen jurídico de Protección de las Obtenciones Vegetales española, de 7 de enero de 2000, serán protegibles por un título de obtención vegetal las variedades vegetales que sean nuevas, distintas, homogéneas y estables en sus caracteres específicos.

2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la misma Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales, no se reputará nueva la variedad vegetal ofrecida en venta o comercializada en España, con el consentimiento del obtentor o de su causahabiente, si han transcurrido los plazos de un año en la fecha de solicitud del título de obtención vegetal, o de cuatro años si la venta o entrega se realizó fuera de España y su objeto no fueron árboles o vides, o de seis años si la venta o entrega se realizó fuera de España y su objeto fueron árboles o vides.

Artículo 21. Solicitud del título de obtención vegetal.

1. Podrán solicitar el título de obtención vegetal el obtentor o su causahabiente que sean personas naturales o jurídicas que: a) Posean la nacionalidad española, o tengan su domicilio o su sede en España.

b) Sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de la Unión Internacional para la protección de Obtenciones Vegetales, o de un Estado que sea miembro de una organización intergubernamental que sea miembro de dicha Unión, o que tengan su domicilio o su sede en uno de dichos Estados. c) Sean extranjeros no comprendidos en los apartados anteriores, siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española la obtención de títulos equivalentes.

2. Los residentes en el extranjero deberán presentar la solicitud, en todo caso, mediante un representante con domicilio legal en España.

3. La solicitud ha de ser dirigida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en castellano, en la forma y condiciones previstas por la ley española. La solicitud es tramitada por un procedimiento administrativo con examen previo de los requisitos mencionados por el artículo 20.1 de este Reglamento.

Artículo 22. Derechos y acciones atribuidos por e! título de obtención vegetal.

1. Una vez concedido el título de obtención vegetal, confiere a su titular el derecho exclusivo a la producción o la reproducción (multiplicación), el acondicionamiento a los fines de la reproducción o de la multiplicación, la oferta en venta, la venta o cualquier otra forma de comercialización, la exportación, la importación o la posesión para cualquiera de los fines antes mencionados, durante un plazo fijado para cada especie, que será hasta el final de vigésimo quinto año natural o en caso de variedades de vid y de especies arbóreas, hasta el final del trigésimo año natural a contar desde el año de concesión de los derechos de obtentor.

2. El titular podrá ejercitar ante los Tribunales acciones civiles y penares contra quienes lesionen sus derechos.

Artículo 23. Aplicación de la legislación española a personas físicas o jurídicas extranjeras.

1. España es miembro del Convenio de la Unión de París para la protección de las obtenciones vegetales de 2 de diciembre de 1961 (en adelante CUPOV). 1.1 En virtud del artículo 3 del CUPOV, los súbditos y las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en otro Estado de la Unión de París gozarán en España del mismo tratamiento que la Ley de Obtenciones Vegetales española concede a los ciudadanos españoles, a condición de cumplir las condiciones y formalidades impuestas a éstos.

1.2 En virtud del artículo 12 del CUPOV, el obtentor o su causahabiente que hayan depositado regularmente una solicitud para obtener la protección de una variedad nueva en uno de los Estados de la Unión, gozarán para efectuar la solicitud en España de un derecho de prioridad de doce meses desde la fecha de presentación de la primera solicitud. A la solicitud española así efectuada no le serán oponibles los hechos ocurridos en el período de prioridad tales como otra solicitud, la publicación o explotación del objeto de la solicitud de tales hechos generarán derecho alguno en beneficio de terceros.

2. Todo obtentor extranjero que no pueda acogerse a los beneficios del CUPOV gozará en España de iguales derechos que los obtentores españoles, siempre que la legislación de su país aplique el principio de reciprocidad, según establece la ley española.

Artículo 24. Protección de las variedades vegetales nuevas presentadas en una exposición.

1. Una variedad nueva no perderá su novedad por el hecho de haber sido presentada, antes de solicitar la protección en España, en exposiciones o concursos, siempre que en ellas no se realicen operaciones comerciales.

2. El beneficio de esta excepción al requisito de novedad no está condicionado a requisito alguno, en particular a ningún plazo.

CAPÍTULO IX
Artículo 25. Topografías de productos semiconductores.

1. De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley española de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores, de 3 de mayo de 1988, la topografía de un producto semiconductor será objeto de protección en la medida en que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea un producto corriente en la industria de semiconductores.

2. Cuando la topografía de un producto semiconductor esté constituida por elementos corrientes en la industria de semiconductores, estará protegida sólo en la medida en que la combinación de tales elementos, como conjunto, cumpla los requisitos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 26. Solicitud de registro.

1. La solicitud de registro deberá dirigirse al Director de la Oficina Española de Patentes y de Marcas, redactada en castellano, en la forma y condiciones fijadas reglamentariamente, depositando con la solicitud el material que identifique o represente la topografía. Ese material no será accesible al público cuando constituya secreto comercial.

2. Si la topografía se hubiere explotado comercialmente, la solicitud de registro deberá ser presentada en el plazo improrrogable de dos años contados a partir de la fecha en que se iniciase la explotación comercial de la topografía.

Artículo 27. Derecho a la protección.

1. El derecho a la protección pertenece al creador de la topografía o a su causahabiente.

2. Podrán solicitar la protección en España las personas naturales que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de la Organización Mundial del Comercio, o que residan habitualmente en un Estado miembro de la Unión Europea o de la Organización Mundial del Comercio, así como las personas jurídicas que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en un Estado miembro de la Comunidad Europea o de la Organización Mundial del Comercio. La ley prevé, sin embargo, que el Gobierno amplíe el derecho a la protección a personas originarias de terceros países cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas o mediante la celebración de un acuerdo con el Estado correspondiente.

Artículo 28. Derechos y acciones otorgados por una topografía protegida.

1. El registro confiere a su titular el derecho exclusivo de reproducción, explotación comercial e importación en España de la topografía protegida o de los productos semiconductores, en cuya fabricación se haya utilizado la topografía durante diez años, contados a partir de la primera en el tiempo de las siguientes fechas: a) El fin del año en el que la topografía haya sido objeto de explotación comercial por primera vez en cualquier lugar del mundo.

b) El fin del año en el que se haya presentado la solicitud de registro en debida forma.

2. El titular de una topografía protegida podrá ejercitar contra quienes lesionen sus derechos las mismas acciones civiles reconocidas al titular de una patente de invención a partir de la primera de las fechas mencionadas en el apartado anterior. Con anterioridad a tales fechas, el titular podrá ejercitar la acción por competencia desleal contra quienes fraudulentamente hayan reproducido, explotado comercialmente o importado la topografía protegida.

CAPÍTULO X
Artículo 29. Certificados de exhibición en la Exposición.

1. A los efectos previstos por el artículo 11 del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, por las legislaciones nacionales de los Estados miembros y por lo dispuesto en el presente Reglamento, la Organizadora gestionará la expedición de los certificados de exhibición de invenciones patentables, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas de productos o servicios.

2. Los certificados de exhibición serán expedidos a instancia de parte interesada, que habrá de presentar a la Organizadora.

Artículo 30. La solicitud de un certificado de exhibición.

La solicitud de un certificado de exhibición deberá estar redactada en castellano, por triplicado, y deberá contener, además de los requisitos específicos que resulten exigibles, los siguientes extremos: a) Una petición de un certificado de exhibición.

b) El nombre y apellidos o la denominación social del solicitante y, en su caso, de su representante, su nacionalidad, domicilio o residencia o la sede de su establecimiento. c) La identificación del expositor, en la forma prevista en la letra anterior, que exhiba el objeto protegible, cuando el expositor no sea el solicitante. d) La localización de las instalaciones dentro del ámbito de la Exposición, en las que se han exhibido el objeto protegible. e) Identificación del objeto protegible expuesto. Si se tratase de una marca se acompañará, por triplicado, una o varias fotografías para acreditar la utilización efectiva de la marca para los productos o servicios en los que se utilice. f) Fecha de la primera divulgación de la invención, diseño industrial de la primera utilización de la marca en la Exposición. g) Firma del solicitante o del representante.

Artículo 31. Contenido mínimo del certificado de exhibición.

El certificado expedido por la persona que se designe por la dirección de la Organizadora como autoridad encargada de asegurar la protección de la Propiedad Industrial en la Exposición consignará en el certificado los datos mencionados en el artículo anterior y la fecha de apertura de la Exposición. Asimismo autenticará, si procede, las notas descriptivas, dibujos y fotografías del objeto protegible.

El certificado se librará por duplicado, entregándose el original con la nota descriptiva, dibujo o fotografía autenticada al solicitante.

TÍTULO II
Propiedad intelectual
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 32. Contenido de la propiedad intelectual en la legislación española.

Son objeto de propiedad intelectual, conforme al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

Artículo 33. Derecho moral y derechos de explotación.

El derecho moral y los derechos de explotación y, en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, así como todos los demás derechos de la Propiedad Intelectual, quedan protegidos en España conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 34. Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

1. El reconocimiento de los derechos de la Propiedad Intelectual no está sujeto a requisitos formales de ningún tipo. La legislación española faculta, no obstante, a los titulares de los mismos para que, como medida especial de protección y salvaguarda, procedan a su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y puedan utilizar los símbolos creados por los Convenios Internacionales sobre la materia.

2. Las inscripciones deberán realizarse en el Registro General de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura. 3. Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por La ley española. 4. La inscripción en el Registro supone una presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.

Artículo 35. Aplicación de la legislación en materia de protección de la Propiedad Intelectual a personas físicas o jurídicas extranjeras.

Los extranjeros titulares de derechos de propiedad intelectual gozarán de la protección que les corresponde en virtud de los Convenios y Tratados Internacionales en los que España sea parte. En su defecto, estarán equiparados a los españoles cuando éstos, a su vez, lo estén a los nacionales en el país respectivo.

Se protegerán con arreglo a la Ley española de Propiedad Intelectual los derechos de los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, y de los nacionales de terceros países con residencia habitual en España, y de los nacionales de terceros países que no tengan su domicilio habitual en España, respecto de sus obras publicadas por primera vez en territorio español o dentro de los treinta días siguientes a que lo hayan sido en otro país. Todos los autores de obras audiovisuales, cualquiera que sea su nacionalidad, tienen derecho a percibir una remuneración proporcional por la proyección o transmisión de sus obras en los términos del artículo 90, apartados 3 y 4, de la Ley española de Propiedad Intelectual, salvo que tratándose de nacionales de Estados que no garanticen un derecho equivalente a los autores españoles, el Gobierno determine su destino a fines de interés cultural.

Artículo 36. Programas de ordenadores («Software»).

1. Los programas de ordenador, sus versiones sucesivas, los programas derivados, la documentación técnica y los manuales de uso de un programa son objeto de propiedad intelectual, y su protección se rige por las disposiciones mencionadas en el capítulo anterior de este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los programas de ordenador que forman parte de una patente o un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de la protección propia de la propiedad intelectual, de la conferida por la patente o modelo de utilidad, según [a ley española. 3. La duración de los derechos de explotación exclusiva de un programa de ordenador, cuando el autor sea una persona natural será, según los distintos supuestos que pueden plantearse, la prevista en el capítulo I del Título III del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y cuando el autor sea una persona jurídica, será de setenta años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación, si no se hubiera divulgado.

Artículo 37. Información general.

La Organizadora dispondrá de información adicional en materia de propiedad industrial e intelectual para los Participantes que lo soliciten. A tal efecto, los Participantes deberán dirigirse al Centro Único de Gestión.

ANEXO VIII
EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008 REGLAMENTO ESPECIAL N.º 11
Reglamento relativo a los privilegios y las ventajas de los Comisarios de Sección y su personal
Artículo 1.

1. El objeto de este Reglamento es regular las facilidades que se concederán a los Comisarios de Sección y a su personal adscrito para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 34 del Reglamento General de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre de 2006 (en adelante Reglamento General).

2. A los efectos de este Reglamento, integran el personal adscrito a los Comisarios de Sección el Comisario adjunto, el Director de Pabellón y el resto del personal que compone la representación prevista en el artículo 13 del Convenio relativo a las Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 (en adelante, «el Convenio»). Además, ciertos miembros de sus familias y personas necesarias para su atención podrían incluirse como beneficiarios de algunas de las ventajas previstas en las condiciones que recoge el Acuerdo de Sede que se menciona en el siguiente párrafo. 3. La definición, desarrollo y articulación jurídica concreta de privilegios y ventajas funcionales de Comisarios de Sección y su personal adscrito se encuentra en el Acuerdo de Sede sobre Privilegios y Ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones (OIE) el 19 de abril de 2007 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de mayo de 2007, independientemente de medidas normativas sectoriales de derecho interno adoptadas singularmente o en desarrollo de dicho Acuerdo.

Artículo 2.

1. Los Comisarios de Sección serán los representantes oficiales ante el Gobierno del Estado organizador, de aquellos Gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales que hayan aceptado la invitación oficial del Gobierno de España para participar en la Exposición de Zaragoza 2008 (en adelante Participantes oficiales), de acuerdo con el artículo 13 del Convenio y el artículo 9 del Reglamento General. Serán responsables de la organización y operación de sus respectivas secciones nacionales, incluidos todos los expositores y personas que realicen actividades comerciales o de otro tipo, según lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General.

2. Los Comisarios de Sección deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General, los Reglamentos Especiales y la legislación aplicable en España, así como aquellas normas y directrices de organización, funcionamiento y gestión de la Exposición adoptadas por la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008 (en adelante la Organizadora). Asimismo velarán para que todas las personas bajo su responsabilidad cumplan con dichas normas. 3. Especialmente, los Comisarios de Sección velarán por el cumplimiento del Acuerdo de Sede y deberán colaborar con la OIE y las autoridades españolas para evitar cualquier incumplimiento o abuso de sus disposiciones.

Artículo 3.

1. Los Comisarios de Sección se integran en el Colegio de Comisarios de Sección, del que forman parte todos aquellos Comisarios nombrados por sus respectivos gobiernos u organizaciones internacionales y que estén debidamente acreditados ante la OIE, con comunicación al Gobierno español a través del Comisario de la Exposición.

El Colegio de Comisarios poseerá las facultades, ejercerá las funciones y asumirá las obligaciones que disponen el Convenio y el Reglamento General de la Exposición de Zaragoza 2008. Asimismo, el Colegio de Comisarios regulará su propio funcionamiento. 2. Los Comisarios de Sección, previa convocatoria del Comisario de la Exposición, designarán el Comité Directivo del Colegio de Comisarios, así como al Presidente de dicho Comité, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General y en el Reglamento especial n.º 14 sobre normas de funcionamiento del Comité Director del Colegio de Comisarios.

Artículo 4.

El Comisario de la Exposición, con el apoyo de la Organizadora, prestará al Colegio de Comisarios de Sección la asistencia necesaria destinada a facilitar el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.

El Comisario de la Exposición establecerá con la Organizadora y en su caso, tratándose de acontecimientos programados por los Participantes Oficiales, de acuerdo con los Comisarios de Sección, un régimen protocolario que especifique las disposiciones aplicables a todos los actos y ceremonias previstos en el recinto de la Exposición y durante la celebración de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto de 4 de Agosto de 1983 sobre Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, y en especial en los siguientes: (1) Ceremonia de Apertura y Ceremonia de Clausura.

(2) Eventos y ceremonias de los Días Nacionales y los Días Especiales. (3) Visitas de invitados de honor y otras personalidades en días distintos de los Días Nacionales y Días Especiales. (4) Clasificación de los invitados de honor especiales y otras personalidades. (5) Lista de precedencia para los invitados de honor especiales y otras personalidades. (6) Procedimientos para la prestación de instalaciones y servicios a los invitados de honor especiales y otras personalidades. (7) Detalles relativos a la emisión limitada de pases de invitación suplementarios.

Artículo 6.

1. Los Comisarios de Sección y su personal adscrito, además de lo previsto en el Reglamento General, Reglamentos Especiales u otras normas sectoriales, disfrutarán, en lo que respecta a la materia de extranjería, de un régimen procedimental específico para la concesión de visados, autorizaciones, certificados, tarjetas y demás documentos habilitantes para su entrada, estancia, residencia y trabajo en España, como se determina en el artículo 11 y en el Anexo I del Acuerdo de Sede.

2. Además, los Comisarios de Sección y su personal adscrito, disfrutarán de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo de Sede y en los términos detallados en el Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 2007).

Artículo 7.

1. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las operaciones realizadas por los Participantes oficiales en España -territorio de aplicación del Impuesto-, relacionadas directamente con la Exposición en los términos establecidos en el Apartado Primero del Anexo II del Acuerdo de Sede de referencia, y en el ámbito del personal definido en su artículo 6.

2. Asimismo, estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) las rentas obtenidas por los Participantes en los términos establecidos en el Apartado Segundo del Anexo II del Acuerdo de Sede de referencia. 3. En lo que se refiere al sistema aduanero, los Participantes oficiales gozarán de los beneficios arancelarios y fiscales en la importación de distintas mercancías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo de Sede y en los términos detallados en la Orden Ministerial EHA/873/2007, de 29 de marzo, que regula el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la Exposición Internacional «EXPO Zaragoza 2008», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de abril de 2007.

Artículo 8.

El Comisario de la Exposición y los representantes de la Sociedad Estatal para la Exposición de Zaragoza 2008 facilitarán a los Comisarios de Sección información suficiente sobre las disposiciones del Acuerdo de Sede y también sobre toda la legislación y procedimientos administrativos que regulan su entrada, estancia y regreso.

En particular, la Organizadora informará a los Comisarios de Sección de las siguientes materias:

a. Medios y sistemas de recepción para diferentes tipos de visitas.

b. Procedimientos aduaneros y de inmigración c. Planificación de viajes y gestión de alojamiento d. Asistencia en el cumplimiento de requisitos administrativos ante la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y la Administración Local.

Artículo 9.

Los Comisarios de Sección podrán, en cualquier momento, acudir con carácter general al Comisario de la Exposición para la resolución, en primera instancia, de eventuales conflictos.

ANEXO IX
REGLAMENTO ESPECIAL NÚMERO 14 Relativo a las normas de funcionamiento del Comité de Dirección del Colegio de Comisarios de Sección
Artículo 1. Objeto.

El objetivo del presente Reglamento, de conformidad con los Artículos 7 y 34 del Reglamento General de la Exposición Internacional de 2008 en Zaragoza, consiste en determinar las normas necesarias relativas al funcionamiento del Comité de Dirección del Colegio de Comisarios de Sección (en adelante, «Comité de Dirección») en lo referente a la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 (en adelante «la Exposición»).

Artículo 2. Funciones del Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección deberá, en relación con la gestión diaria de la Exposición, abordar los problemas de interés común de los Participantes Oficiales y garantizar que el Reglamento General y los Reglamentos Especiales se apliquen correctamente. Además, si las circunstancias así lo requieren, el Comité de Dirección ejercerá como órgano asesor del Comisario de la Exposición y la sociedad estatal organizadora de la Exposición (en adelante «la Organizadora»).

2. El Comité de Dirección tendrá autoridad para actuar en caso de surgir disputas entre Participantes Oficiales o entre la Organizadora de la Exposición y otros Participantes Oficiales, en cumplimiento del Artículo 10 del Reglamento General.

Artículo 3. Composición.

Los miembros del Comité de Dirección serán elegidos de entre los Comisarios de Sección de los Estados miembros de la Oficina Internacional de Exposiciones (en adelante, «OIE») que participan en la Exposición. Los Comisarios de Sección que sean designados miembros del Comité de Dirección deberán asistir a las reuniones del Comité de Dirección, participar activamente en la Exposición, así como estar presentes, de forma regular, en el emplazamiento de la Exposición.

Artículo 4. Órganos de gobierno.

1. El Comisario de la Exposición convocará lo antes posible una reunión de los Comisarios de Sección en representación de los países participantes, para designar un Presidente y un Comité de Dirección que los represente, para considerar cuestiones de interés mutuo y para ejercer los poderes estipulados en el artículo 10 del Reglamento General de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

2. El Presidente del Colegio de Comisarios de Sección será asimismo Presidente del Comité de Dirección. El Vicepresidente del Comité de Dirección será elegido de entre sus miembros por mayoría simple de votos emitidos por el Comité de Dirección. 3. El Presidente se encargará de presidir las reuniones del Comité de Dirección. En caso de ausencia del Presidente u otro impedimento, será el Vicepresidente quien presidirá la reunión del Comité de Dirección.

Artículo 5. Asistencia técnica al Comité de Dirección.

La OIE nombrará y remunerará a un Consejero técnico, previa consulta con el Comisario de la Exposición y la Organizadora. Las responsabilidades del Consejero técnico serán asesorar al Comité de Dirección en cuestiones relacionadas con las reglamentaciones de la OIE; organizar la agenda de las reuniones; redactar las actas de las mismas, cuya copia deberá presentar a la OIE; y proporcionar la asistencia que requieran los temas abordados en la reunión. El Consejero técnico tendrá voz en todas las reuniones del Comité de Dirección, aunque no tendrá derecho a voto.

Artículo 6. Frecuencia de las reuniones.

Las reuniones periódicas del Comité de Dirección se celebrarán en Zaragoza cada seis meses a partir de la primera reunión hasta la inauguración de la Exposición, y el Comité de Dirección decidirá la frecuencia de sus reuniones durante el período de actividades de la Exposición.

Artículo 7. Reuniones Extraordinarias.

El Presidente convocará reuniones extraordinarias a su propio criterio, o a petición del Comisario de la Exposición o a la de un tercio, como mínimo, de los miembros del Comité de Dirección.

Artículo 8. Apoyo al Comité de Dirección.

La Organizadora brindará, a su cargo, y con la supervisión del Comisario de la Exposición, los siguientes servicios, entre otros necesarios para facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité de Dirección: (1) provisión de recursos y servicios de interpretación para las reuniones del Comité de Dirección;

(2) asistencia en preparativos de carácter administrativo a la Secretaría del Comité de Dirección; (3) provisión de un representante de enlace que garantice la comunicación eficaz con la OIE.

Artículo 9. Asistencia.

Únicamente los miembros del Comité de Dirección y el Consejero técnico participarán en las reuniones del Comité de Dirección. No obstante, todos los miembros tendrán derecho a asistir en compañía de un consejero, quien no tendrá ni voz ni voto en las reuniones.

Artículo 10. Representación.

En caso de tener motivos que lo justifiquen, los miembros del Comité de Dirección pueden delegar en otro miembro para que éste lo represente, en las sesiones del Comité.

Artículo 11. Quórum y voto.

1. La válida constitución del Comité de Dirección requerirá la concurrencia de la mitad de sus miembros como mínimo -presentes o representados-.

2. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Artículo 12. Informe de actividades.

Una vez concluida la Exposición, el Comité de Dirección redactará un informe de sus actividades, que será remitido al Colegio de Comisarios de Sección, a la OIE y al Comisario de la Exposición

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/07/2007
  • Fecha de publicación: 26/07/2007
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de julio de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 22 de noviembre de 1928 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1931-281).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento publicado por Resolución de 24 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18967).
Materias
  • Edificaciones
  • Exposiciones
  • Formularios administrativos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Políticas de medio ambiente
  • Zaragoza

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