A efectos de lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y el artículo 14.1 de su Reglamento (RIIC), se considerarán de escasa relevancia las modificaciones de los proyectos constitutivos, reglamentos y estatutos de las Instituciones de Inversión Colectiva que se señalan a continuación:
1. Fondos de Inversión Mobiliaria. a) El cambio de denominación, siempre que la CNMV (Dirección General de Entidades) haya expedido una certificación de utilización de la denominación prevista, teniendo en cuenta, para ello, la coherencia de la misma con la política de inversión y otras características del fondo, que no induce a error a los inversores, así como que no coincide con la denominación de ningún otro Fondo de Inversión.
b) Modificación de los distintos sistemas previstos en el artículo 30.2 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, identificación de partidas o cose medio o ponderado, para la determinación del precio de coste de los activos enajenados, siempre que el sistema que se modifica haya sido mantenido a lo largo de, al menos, tres ejercicios completos. c) Aprobación de textos refundidos. d) Adaptación a modelos normalizados aprobados por la CNMV.
2. Sociedades de Inversión.
1) Modificaciones en el Proyecto de Constitución: a) Modificaciones en la composición accionarial que no afecten a las participaciones significativas.
b) Modificaciones en la composición del órgano de administración que no afecten a la experiencia y honorabilidad requeridas. c) Cambios de entidad gestora, salvo que la Sociedad de Inversión pretenda ser autogestionada. d) Cambios en la cuantía de las aportaciones iniciales, cuando sean dinerarias.
2) Modificaciones en los Estatutos sociales:
a) Cambios en la denominación social.
b) Aumento o disminución del capital social inicial o estatutario máximo en las sociedades de capital variable. c) Aumentos o reducción del capital social en las Sociedades de Inversión Inmobiliaria. d) Aumento o reducción del valor nominal de las acciones. e) Cambio de entidad depositaria. f) Modificación de los artículos relativos a estructura, funcionamiento y remuneración de los órganos sociales, que no alteren las condiciones para obtener y conservar la autorización. g) Modificación en la política de inversión que no conlleve cambio de Registro de IIC de la entidad a otro registro de los previstos en el artículo 13 del RIIC. h) Aprobación de textos refundidos. i) Adaptación a los modelos normalizados aprobados por la CNMV.
Las modificaciones de escasa relevancia deberán comunicarse a la mayor brevedad a la CNMV para su incorporación al registro correspondiente. Si la modificación requiriera inscripción previa en el Registro Mercantil, se deberá comunicar en el plazo máximo de tres meses, desde que se hubiera inscrito.
Madrid, 13 de junio de 2007.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
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