Por Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, se desarrolla la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros que comprende además de las líneas de financiación a las entidades que integran la Administración local y al sector turístico privado, las ayudas para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico. En el Real Decreto citado se establece que la financiación de actividades complementarias consistirá en ayudas por parte del Estado adicionales a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico en vigor, y deberán estar ligados a la consecución de sus objetivos, sin que sea exigible aportación alguna por parte de otras Administraciones públicas que financien dichos planes. Se recoge asimismo que los recursos para la financiación de actuaciones complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico provendrán de la dotación que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por Orden ITC/2369/2006, de 17 de julio (BOE de 21 julio de 2006), se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas y se concreta que serán convocadas por Resolución del Secretario General de Turismo. En su virtud dispongo:
Primero. Objeto.-Por la presente Resolución se procede a la convocatoria, para el año 2007, de las ayudas complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, cuya dotación en la partida presupuestaria 20 04 432 A 765. 02, asciende para este ejercicio a 5.365,20 miles de euros.
Segundo. Beneficiarios.-1. Podrán acogerse a las ayudas complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico, que por esta Resolución se convocan, las entidades que integran la Administración local, consorcios locales o asociaciones de municipios, que se encuentren en la ultima anualidad de ejecución del Plan, incluyendo las prorrogas del mismo si las hubiere, siempre que hayan ejecutado y justificado debidamente las anualidades anteriores, a la fecha de cierre de la presente convocatoria. 2. Podrán acogerse así mismo a esta convocatoria, las entidades que integran la Administración local, consorcios locales o asociaciones de municipios cuyos planes hayan finalizado con posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria del año 2006, siempre que hayan ejecutado y justificado debidamente todas las anualidades del Plan, a la fecha de cierre de la presente convocatoria. 3. En todo caso, los posibles beneficiarios de estas ayudas únicamente podrán presentar su solicitud en una sola convocatoria. Tercero. Actividades subvencionables.-1. Podrán ser objeto de financiación con cargo a las ayudas para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización turística y dinamización de producto turístico las siguientes actividades:
Identificación de productos turísticos susceptibles de ser comercializados.
Promoción y comercialización de productos turísticos del destino. Campañas de promoción y marketing del destino turístico. Estudio y establecimiento de vías de comercialización del destino. Estudios de demanda y satisfacción. Otras actividades complementarias que permitan, únicamente, finalizar actuaciones ya iniciadas en el desarrollo del Plan.
2. No serán financiables con cargo a estas ayudas obras de infraestructura, salvo aquellas destinadas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad.
3. En todo caso los proyectos deberán estar ligados a la consecución de los objetivos de los planes contenidos en los convenios en cuya virtud se desarrollan. 4. Cada solicitud únicamente podrá presentar, como máximo dos proyectos, de entre los que pueden ser objeto de financiación. Cuarto. Documentacion que debe acompañar las solicitudes.-1. Las solicitudes, formuladas en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo, deberán acompañarse de una memoria, de extensión no superior a treinta folios, cuyo contenido debe recoger como mínimo las siguientes especificaciones:
Descripción de las actuaciones a realizar
Justificación de su complementariedad con el Plan que se desarrolla. Especificación de la cuantía de inversión correspondiente a cada actuación. Coste global de los proyectos propuestos. Cuantía de la ayuda que se solicita. Cualquier otra consideración que se estime conveniente alegar para justificar la solicitud.
2. Las solicitudes deberán incluir un informe del Interventor del ente local en el que haga constar que todas las facturas correspondientes a las anualidades justificadas del Plan han sido abonadas.
3. Las solicitudes deberán así mismo acompañarse de la certificación actualizada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.-1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General de Turismo, podrán ser presentadas ante el órgano competente en materia de turismo de la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. 2. Las Comunidades Autónomas deberán remitir las solicitudes junto con su informe de valoración a la Secretaría General de Turismo en el plazo de veinte días desde su recepción. Sexto. Procedimiento de concesión.-La concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo. Criterios de valoración.-La adjudicación de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
Consecución de los objetivos del Plan y, en especial, su ejecución en los plazos establecidos: hasta dos puntos
La mayor coherencia del proyecto con los objetivos del Plan: hasta cuatro puntos. Contribución del proyecto a crear e identificar productos turísticos susceptibles de ser comercializados: hasta seis puntos. Contribución del proyecto a la creación y ejecución de acciones innovadoras de promoción y comercialización de los productos turísticos creados por el plan: hasta seis puntos. Contribución del proyecto al seguimiento de las repercusiones socioeconómicas derivadas del plan: hasta dos puntos.
Octavo. Cuantía de las ayudas.-1. Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la puntuación propuesta por la Comisión de Valoración establecida en el apartado noveno de la orden de bases, que estará en relación con el porcentaje de cobertura de los costes elegibles, de la siguiente forma:
a) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 16 y 20: 100 % de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 2 del presente apartado.
b) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 11 y 15: 75 % de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 2 del presente apartado. c) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 6 y 10: 50 % de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 2 del presente apartado. d) Aquellas solicitudes que reciban una puntuación menor a seis puntos no serán objeto de subvención.
2. Si no existe crédito suficiente, en el concepto presupuestario referido a estas ayudas en el presente ejercicio, para atender el total resultante de sumar las cuantías de las ayudas determinadas según el procedimiento descrito en este apartado, dichas cuantías se reducirán proporcionalmente, todas en el mismo porcentaje, hasta alcanzar la cuantía disponible en el citado concepto presupuestario.
3. En la presente convocatoria, la cuantía máxima de la ayuda que podrá ser otorgada a cada solicitud será de 250.000,00 euros. Noveno. Resolución de las solicitudes.-1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Secretario General de Turismo. 2. La resolución de concesión o denegación será notificada a las entidades interesadas y a la Comunidad Autónoma correspondiente. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
4. Las Resoluciones del Secretario General de Turismo, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas en Alzada ante el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes a partir de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid 29 de junio de 2007.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.
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