La Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español. Se modificada mediante la Orden APA/3268/2006, de 18 de octubre, con objeto de ampliar el plazo previsto para la justificación de las actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario. Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo para el desarrollo de actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 1.a) y 2.1.c) de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo. En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a las entidades asociativas agroalimentarias para el fomento de las actividades previstas en la letra a) del artículo 1 de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.
Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.-En esta convocatoria de ayudas podrán ser beneficiarios las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1.c) de la orden de bases reguladoras. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la citada orden. Tercero. Solicitud y plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro General del departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del departamento y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 5 de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo. Cuarto. Criterios de distribución.-La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución dispuestos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas, aplicándose, igualmente, los límites previstos en el artículo 4 de la misma. Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, evaluación y propuesta de resolución, serán los previstos en la orden de bases reguladoras.
2. Corresponde dictar resolución en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución al titular del departamento, sin perjuicio de la delegación que proceda, en su caso, conforme a lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Sexto. Plazos de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes de ayuda presentadas.
2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Recursos.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicte la resolución. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.
Octavo. Obligaciones y justificación de gastos.-Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones y a la justificación de los gastos y pagos que se contemplan en los artículos 7 y 8 de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo. Noveno. Financiación de las ayudas.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.411M.482 de los Presupuestos Generales del Estado de 2007, quedando supeditadas la concesión de las mismas y su cuantía total a la disponibilidad presupuestaria existente en el concepto mencionado, que asciende a 680.000 euros.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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