Con fecha 19 de octubre de 2004, se recibió en este Ministerio la solicitud de Unión Fenosa Generación, S.A. de autorización de ejecución y montaje de la modificación de diseño del sistema de almacenamiento de combustible irradiado de la Central Nuclear José Cabrera, denominada MD-589. Acompañando a la solicitud se incluía el documento «Diseño básico de la modificación de la instalación para almacenamiento de combustible gastado de central nuclear José Cabrera» así como el «Programa de Garantía de Calidad específico para el diseño, construcción y puesta en servicio del almacén temporal individualizado de elementos de combustible gastado». Posteriormente, con fecha 28 de septiembre de 2005, Unión Fenosa Generación, S.A, presentó la revisión 1 del documento «Diseño básico de la modificación de la instalación para almacenamiento de combustible gastado de central nuclear José Cabrera», que incluye algunos cambios realizados en el proyecto. La modificación consiste esencialmente en incorporar un Almacén Temporal Individualizado (ATI) al sistema actualmente disponible de almacenamiento de la Central en su piscina de combustible gastado. Dicho ATI estará situado en el emplazamiento de la Central y albergará contenedores de almacenamiento en seco. Con fecha 21 de diciembre de 2005, se recibió en este Ministerio la solicitud de Unión Fenosa Generación, S.A. de iniciar el trámite de Declaración de Impacto Ambiental, adjuntando el Estudio de Impacto Ambiental del Almacén Temporal Individualizado de la C.N. José Cabrera. Mediante escrito de 28 de diciembre de 2005, esta Dirección General remitió a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente el citado Estudio de Impacto Ambiental, al objeto de formular la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Con fecha 28 de marzo de 2006 se recibió en este Ministerio el informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear sobre la solicitud de ejecución y montaje de la modificación de diseño del sistema de almacenamiento de combustible irradiado de C.N. José Cabrera. En virtud del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 31 de octubre de 2006 se ha formulado la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear y con la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar la ejecución y montaje de la modificación de diseño del sistema de almacenamiento de combustible irradiado de la Central Nuclear José Cabrera (MD-589), de acuerdo con la solicitud presentada.
Asimismo, el proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 31 de octubre de 2006 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, incluida como Anexo.
Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.
Madrid, 15 de diciembre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
ANEXO Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de «Modificación del diseño de la instalación para el almacenamiento de combustible gastado de la Central Nuclear de José Cabrera, en el término municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara)», promovida por la empresa Unión Fenosa Generación, S.A.
La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
1. Objeto y justificación del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El VI Plan General de Residuos Radioactivos establece como fecha objetivo para la puesta en marcha de un Almacén Centralizado el año 2010 para la gestión de residuos de larga vida y alta actividad que no son susceptibles de almacenarse en El Cabril.
Para hacer frente de manera eficaz al desmantelamiento de la Central Nuclear de José Cabrera (CNJC) es necesario disponer de un sistema alternativo de almacenamiento de combustible gastado, independiente del existente actualmente, que se realiza en la piscina de combustible de la propia central. Por ello es necesaria la construcción de un Almacenamiento Temporal Individualizado, dentro del emplazamiento de la Central Nuclear, para que toda vez que el combustible de la piscina sea depositado en este Almacén se pueda desmantelar el recinto de Contención de la Central Nuclear. El promotor es la empresa Unión Fenosa Generación, S.A. y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas.
2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental
El proyecto de «Modificación del diseño de la instalación para el almacenamiento de combustible gastado de la Central Nuclear de José Cabrera, en el termino municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara)», se considera comprendido en el apartado d del grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La tramitación se inició con fecha 2 de febrero de 2005, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente (DGCyEA) la memoria resumen del proyecto. Con fecha 1 de marzo de 2005, se solicitó informe al Consejo de Seguridad Nuclear sobre si la información y los aspectos radioactivos que contenía la memoria-resumen presentada, eran suficientes para dar cumplimiento con los objetivos indicados en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, y en su caso se indicase la ampliación de información que debería exigirse al promotor a fin de que la memoria-resumen contuviese la información adecuada. Con fecha 7 de abril de 2005, el Consejo de Seguridad Nuclear informó favorablemente la mencionada memoria-resumen con la recomendación de que en el Estudio de Impacto Ambiental incluyese, en la evaluación de la dosis específica para el emplazamiento, la ubicación del límite del área controlada, el número total de contenedores en el almacén y los efectos de la radiación durante las operaciones de transferencia o almacenamiento de contenedores. El 6 de mayo de 2005 se inicia el trámite de consultas previas. Transcurrido el plazo, con fecha 11 de octubre de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental da traslado a Unión Fenosa Generación, S.A. y al Consejo de Seguridad Nuclear las respuestas recibidas a las consultas efectuadas. Con fecha, 30 de diciembre de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental de Modificación del diseño de la instalación para el almacenamiento de combustible gastado de la Central Nuclear de José Cabrera, en el termino municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara), presentado por Unión Fenosa Generación, S.A., a la vez que informaba que en el procedimiento sustantivo previsto para su autorización no se contempla efectuar trámite de información pública. Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional e) del citado Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente remitió al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), con fecha de 11 de enero de 2006, copia del estudio de impacto ambiental (EsIA) del citado proyecto de modificación, con el fin de que dicho Consejo emitiera informe respecto si el citado EsIA recogía la información suficiente, en lo que a aspectos radiológicos se refiere. El estudio de impacto ambiental fue analizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, en cumplimiento de la Disposición Adicional e) del Real Decreto 1131/1998 y del artículo 2.º apartado h) de la Ley 15/1980, modificado por la Disposición Adicional primera de la Ley 14/1999, informando con fecha 24 de marzo de 2006, que consideraba suficiente la información contenida en el EsIA presentado por Unión Fenosa Generación, S.A. Por otra parte, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 24 de abril de 2006 remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear de fecha 24 de marzo de 2006 en relación con la solicitud de ejecución y montaje de la modificación de diseño del sistema de almacenamiento de combustible irradiado de la Central Nuclear de José Cabrera, en cumplimiento del artículo 2.º apartado b) de la Ley 15/1980, modificado por la Disposición Adicional primera de la Ley 14/1999. Teniendo en cuenta que en el procedimiento sustantivo que regula la autorización del proyecto de modificación del diseño de la instalación para el almacenamiento de combustible gastado de la Central Nuclear de José Cabrera, en el termino municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara), no está previsto el trámite de información pública, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, corresponde al órgano administrativo de medio ambiente de la Administración autorizante, Ministerio de Medio Ambiente, proceder a someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública. El inicio del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental se efectuó con la publicación en el Boletín Oficial del Estado n.º 125 de 26 de mayo de 2006, poniéndose a disposición del público el correspondiente estudio de impacto ambiental en las dependencias de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Transcurrido el plazo de información pública, con fecha 24 de julio de 2006 la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara informó que no se han presentado alegaciones. En consecuencia, queda garantizada la evaluación de la incidencia del proyecto respecto de los impactos radiológicos, dada la participación del Consejo de Seguridad Nuclear a lo largo de todo el procedimiento. A continuación se indican los aspectos mas característicos del proyecto y sus implicaciones ambientales en lo que a posibles impactos sobre el medio ambiente no radioactivos se refieren.
3. Descripción del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de un Almacén Temporal Individualizado (ATI) en la Central Nuclear José Cabrera destinado al almacenamiento temporal en seco del combustible gastado y otros residuos provenientes del desmantelamiento, exclusivamente originados en la misma.
El almacén estará constituido por dos partes principales:
La Instalación de Almacenamiento (ATI), propiamente dicha, en donde se depositarán los contenedores que se indican a continuación.
El Sistema de Almacenamiento (HI-STORM-100Z), seleccionado es de diseño norteamericano y resultado de los últimos desarrollos tecnológicos para complementar o sustituir a los sistemas tradicionales de almacenamiento bajo agua. Estará compuesto principalmente por 16 contenedores.
3.1 Descripción de la Instalación de Almacenamiento (ATI).-La Instalación de Almacenamiento se construirá en un terreno situado al sur de la propia central, quedando todas las instalaciones protegidas con un vallado exterior que a su vez delimita la superficie de actuación del proyecto, a excepción del vial de conexión de la central con la propia ATI, el cuál quedará fuera de este vallado exterior.
Se trata de una zona elevada con bastante vegetación que constituye una terraza sobre la vaguada en que se asienta la central, actuándose sobre una superficie de unos dieciséis mil seiscientos metros cuadrados correspondientes a las diferentes instalaciones y de unos cinco mil cien metros cuadrados correspondientes al vial de conexión con la central. La Instalación de Almacenamiento estará compuesta por:
Un vallado doble de seguridad para el recinto del almacén, formado por dos vallas, una externa de delimitación y una interna de protección física, dispuestas en paralelo, separadas 6 m entre sí, con una altura aproximada de 4 m y estarán sujetas al suelo a través de un robusto murete de hormigón de más de 30 cm. de altura sobre rasante. La valla y puertas estarán coronadas con bayonetas.
El vallado exterior será de Protección Radiológica, ubicado de forma que en su exterior existan condiciones radiológicas propias de una Zona de Libre de Acceso, según el Manual de Protección Radiológica de CNJC. En el interior del doble vallado se construirá una losa de apoyo sísmica de hormigón armado con un espesor de aproximadamente 1 m y unas dimensiones de 40,23 × 10,97 m donde se depositarán verticalmente los contenedores de almacenamiento del combustible en una disposición de dos filas de 8 contenedores con separaciones entre ejes de los mismos de 4,88 m, una zona de aparcamiento del vehículo de traslado de contenedores, una pequeña caseta de estructura ligera que servirá de almacén de equipo auxiliar del Sistema de Almacenamiento y un Foso de Transferencia de contenedores de estructura de planta cuadrada de aproximadamente 7 × 7 m, con un hueco cuadrado de 5 m de lado y unos 4,6 m de profundidad. Entre las vallas de delimitación y protección se construirá el Centro de Control de Acceso, con alojamiento y la oficina de vigilancia y control y los elementos de alimentación eléctrica de emergencia de la instalación. Toda el área alrededor de la losa de apoyo de los contenedores por la que se moverá el vehículo de traslado irá pavimentada con una losa de hormigón. Fuera del doble vallado y dentro del vallado de Protección Radiológica se construirá una losa de hormigón de 11 ×11 m para soporte de llenado de hormigón y fraguado «in-situ» de los contenedores. Se complementa todo ello con un vial perimetral de 6 m de ancho para rondas de seguridad física y un vial de acceso a la instalación, con un radio de giro mínimo de 20 m y una pendiente máxima 10 %. Debido al peso de los contenedores y al tipo de Vehículo de Traslado previsto se adoptará una solución de firme rígido de 8 m de ancho para el vial de acceso.
3.2 Descripción del Sistema de Almacenamiento HI-STORM 100Z.-El Sistema de Almacenamiento HI-STORM 100Z está formado por cápsulas multipropósito intercambiables que conforman una barrera de confinamiento para el combustible nuclear gastado, un módulo de almacenamiento que proporciona una barrera estructural y radiológica para el almacenamiento a largo plazo de la MPC contenida en su interior, y un contenedor de transferencia que constituye una barrera estructural y radiológica para la transferencia de la cápsula cargada desde la piscina de almacenamiento de combustible gastado de la central al módulo de almacenamiento.
Así, el Sistema HI-STORM 100Z constará de tres componentes diferenciados cuyas características principales son las siguientes:
Cápsulas multipropósito MPC (Multi-Purpose Canister), se utilizan para introducir el combustible gastado en su interior. Su capacidad máxima es de 32 elementos, de forma cilíndrica de unos 1750 mm. de diámetro exterior y una altura de unos 3200 mm, compuestas por material de acero inoxidable con un espesor de pared de 12,7 mm.
Contenedor de transferencia (HI-TRAC), se utiliza para cargar las cápsulas en la piscina del reactor con los elementos de combustible gastado. Se maneja con la grúa del edificio del reactor. También se utiliza para transferir las cápsulas a los contenedores de almacenamiento. Se traslada en horizontal por el interior de la central y en vertical por el exterior mediante la utilización de un vehículo diseñado a tal efecto. De forma cilíndrica de unos 2300 mm de diámetro y 3770 mm de altura aproximadamente. Compuesto por material de acero al carbono, plomo y camisa de agua para blindaje. Contenedores de almacenamiento (HI-STORM), se utilizan para el almacenamiento a la intemperie de las cápsulas cargadas de combustible gastado. De forma cilíndrica de unos 3400 mm de diámetro y una altura de unos 4000 mm, compuesto por dos virolas concéntricas de acero al carbono de unos 25 mm de espesor cada una y una pared de 698 mm de espesor de hormigón entre las dos virolas.
4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto
El emplazamiento de la futura Instalación de Almacenamiento forma parte de la Central Nuclear José Cabrera (CNJC) situada en la región de la Alcarria, que comprende los partidos de Brihuega, Pastrana y Sacedón, los municipios del partido de Guadalajara situados en la margen izquierda del río Henares, la parte Suroeste del partido de Sigüenza y la parte Este del de Cifuentes.
El emplazamiento está situado en la margen izquierda del río Tajo, aguas arriba de la presa de Zorita, a poco más de un kilómetro de la misma. Sus coordenadas geográficas son aproximadamente 2° 53' 6'' longitud Oeste y 40° 21' de latitud Norte. El terreno está ubicado en el término municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara). La extensión del terreno propiedad de UNIÓN FENOSA Generación (UFG) es de más de 65 Ha. El emplazamiento está limitado al Norte por el río Tajo, al Oeste por la carretera comarcal CM-200 (Guadalajara-Tarancón), al Sur por dicha carretera comarcal y la explanación del abandonado ferrocarril de Arganda. La Instalación de Almacenamiento se construirá en un terreno situado al sur de la propia central. Se trata de una zona elevada con bastante vegetación que constituye una terraza sobre la vaguada en que se asienta la central. El lugar del emplazamiento está constituido por una terraza cuaternaria correspondiente al río Tajo, de un espesor de unos siete metros, formada en su parte superior por una potencia de unos cinco metros de cantos, gravas y arena y en su parte inferior por unos dos metros de conglomerado muy compacto y fuertemente cementado con arcilla. En cuanto a la Hidrología superficial, el curso de agua principal en la zona de estudio es el río Tajo. Por necesidades operativas de la Central, este curso se encuentra regulado por el Salto de Zorita, permaneciendo generalmente a una cota de 599.8 m, con algunas oscilaciones. La vegetación del entorno de actuación se reduce a cinco grandes unidades de vegetación, aunque muchas con matices, que son: Pinares, con o sin presencia de carrascas; matorrales diversos: Espinales con o sin presencia de encinas, tomillares en barrancos y cárcavas, retamares, tomillares ralos en sentido amplio (incluye atochares y algunas formaciones ralas ligadas a sustratos edáficos excepcionales); campiñas, de vega y secanos; riberas, tanto arboladas como herbáceas; y zonas verdes antrópicas. Concretamente la zona objeto del proyecto que puede verse afectada está compuesta principalmente por especies herbáceas, matorrales y árboles ornamentales de escaso valor botánico. No obstante la unidad de vegetación predominante es el pinar de repoblación, por lo que durante las diferentes fases de construcción se deberá tener en cuenta que la afección a dicha unidad sea lo menos significativa posible, llevándose a cabo una serie de medidas preventivas y correctoras que disminuyan los potenciales impactos. Dentro de las especies animales más importantes en el entorno del proyecto hay que mencionar algunas especies faunísticas incluidas dentro de los anexos I y IV de la directiva comunitaria de conservación de los hábitat naturales, y de las especies de flora y fauna silvestres (Directiva 92/43/CEE), especies de interés comunitario que requieren protección estricta, así como otras especies de aves incluidas en el anexo I de la directiva comunitaria de conservación de las aves silvestres (Directiva 79/409/CEE), especies de interés comunitario para las que hay que aplicar medidas de conservación y mejora del hábitat. Dentro del área de desarrollo del proyecto no se estima que se puedan producir impactos significativos sobre especies animales protegidas o de relevante importancia, dado además el área tan reducida afectada por las obras. En la zona objeto del proyecto existen espacios protegidos de diversa índole y naturaleza, todos espacios con declaración oficial de su grado de protección, descritos en el Estudio de Impacto Ambiental y que se enumeran a continuación:
Lugar De Interés Comunitario (LIC) y Zona De Especial Protección Para Las Aves (ZEPA) «Sierra de Altomira».
Micro-reserva de Flora «Cerros Yesosos de Pastrana y Yebra». Paisaje Protegido del Parque Arqueológico de Recópolis. Monte Público Laderas del Coto. Monte Público Cerro del Molino, y otros.
La zona concreta del proyecto se encuentra fuera de los espacios protegidos mencionados anteriormente y a una distancia de más de mil metros de cualquiera de ellas, por lo que no se afecta directamente a las mismas.
En relación con el patrimonio arqueológico el emplazameinto en el que se localizará el proyecto no existe ningún elemento arquitectónico destacable.
5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativa
Ante el cese definitivo de la explotación de CNJC y la previsión de realizar las actividades necesarias para proceder al desmantelamiento y clausura de la instalación se hace necesaria la gestión del combustible gastado. Las opciones que podrían darse sería la retirada del combustible de la piscina o su mantenimiento en la misma durante un período de tiempo prolongado. La opción de mantener el combustible dentro de la piscina no se considera, dado que lo que se pretende es llevar a cabo el desmantelamiento de la central incluyéndose, por tanto, la propia piscina y el recinto de contención, que es donde se encuentra.
Para realizar la actividad de desmantelamiento es condición indispensable ubicar los elementos de combustible gastado en un almacén provisional con el fin de evitar interferencias y poder realizar todas las operaciones de desmantelamiento con total seguridad. La retirada del combustible de la piscina supone trasladarlo a un destino distinto, pudiendo ser uno de los siguientes:
El traslado a una instalación de almacenamiento en el propio emplazamiento de CNJC, lo que supone la construcción de un Almacén Temporal Individualizado (ATI).
El traslado a una instalación de almacenamiento ubicada en otro emplazamiento, lo que supondría la existencia de un Almacén Temporal Centralizado (ATC), hasta ahora inexistente.
Por ello, la alternativa elegida es la construcción de un Almacén Temporal Individualizado en el propio emplazamiento de CNJC. De acuerdo con el VI Plan General de Residuos Radiactivos se prevé que exista un Almacén Temporal Centralizado (ATC) en España, momento en que se podrá trasladar el combustible a esa ubicación.
6. Consultas previas Durante el período de consultas previas se solicitó la opinión, respecto al citado proyecto, a los siguientes organismos: |
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Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
D.G. para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente. |
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente. |
X |
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Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha. |
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. |
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Subdelegación del Gobierno en Cuenca. |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
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Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
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Diputación Provincial de Cuenca. |
Diputación Provincial de de Guadalajara. |
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Ayuntamiento de Albalate de Zorita. |
Ayuntamiento de Almoguera. |
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Ayuntamiento de Almonacid de Zorita. |
Ayuntamiento de Buendía. |
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Ayuntamiento de Escopete. |
Ayuntamiento de Illana. |
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Ayuntamiento de Pastrana. |
Ayuntamiento de Pozo de Almoguera. |
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Ayuntamiento de Sayatón. |
Ayuntamiento de Puebla de Don Francisco. |
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Ayuntamiento de Valdeconcha. |
Ayuntamiento de Yebra. |
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Ayuntamiento de Zorita de Los Canes. |
Facultad de Ciencias del Medio Ambiente. Universidad de Castilla-La Mancha. |
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Instituto Geológico y Minero de España. |
Ecologistas en Acción. |
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ADENA. |
SEO. |
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Greenpeace. |
DALMA. |
A continuación se resumen las principales sugerencias realizadas por los organismos consultados durante la tramitación del expediente y como se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental: Evaluación de la dosis específica en el emplazamiento. El estudio de Impacto Ambiental estima que la dosis al público no superará los 0,25 mSv en un año, en el límite de la Zona bajo Control del explotador. Este valor es la cuarta parte del Límite Anual de Dosis al público recogido en la normativa española y europea.
Delimitación del Área Controlada, efectos de la radiación durante las operaciones de transferencia y almacenamiento, y número total de contenedores en el almacén. El estudio de Impacto Ambiental considera que la protección del público frente a la radiación directa procedente de las actividades de manejo y almacenamiento de combustible en el ATI se garantizará mediante la definición de una zona circundante a la instalación, controlada por el explotador de la misma, en cuyo límite la tasa de dosis para un individuo real será igual o inferior a 0,25 mSv/año en operación normal y menor a 0,05 Sv en caso del peor accidente postulado. Los terrenos situados en el interior de dicha Área están bajo control de Unión Fenosa. El almacén consta de 16 contenedores: 12 para almacenamiento de combustible gastado y 4 para materiales residuales provenientes únicamente, del desmantelamiento de CNJC. Estudio hidrogeológico que asegure estabilidad del acuífero y no afección a aprovechamientos existentes. El estudio hidrogeológico se incluye en el Estudio de Impacto Ambiental. La instalación no impactará sobre la estabilidad de los acuíferos existentes ni afectará a los aprovechamientos. Estanqueidad hídrica de depósitos. El estudio de Impacto Ambiental indica que las cápsulas multipropósito de los contenedores de almacenamiento son herméticas y no contienen líquido en su interior. Movimientos de tierra: Potencial vertido (directo o por escorrentía) al dominio público hidráulico. En el estudio de Impacto Ambiental figura que el proyecto no prevé ningún vertido de tierra al dominio público hidráulico. Efluentes sanitarios: Instalación de depuración. El estudio de Impacto Ambiental estima que las aguas residuales serán vertidas a una fosa séptica mientras que los pluviales procedentes del foso de transferencia serán tratados adecuadamente. Redes de medida y control de radiactividad. El estudio de Impacto Ambiental indica que el programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (PVRA) de CNJC incluirá las actividades de vigilancia asociadas a ATI. Capacidad de almacenamiento debe estar diseñada exclusivamente para albergar los residuos procedentes de la propia central nuclear José Cabrera. En el estudio de Impacto Ambiental se indica que los contenedores previstos alojarán combustible nuclear irradiado y residuos de alta actividad procedentes ambos, en exclusividad de la central nuclear José Cabrera. Plazos de ejecución del proyecto y previsión de duración de almacén temporal. El estudio de Impacto Ambiental recoge que el plazo de ejecución de la obra es de 3 meses desde el momento del inicio. La vida útil del proyecto del Almacén será hasta el año 2015, fecha en la que el ATI habrá sido desmantelado y el combustible trasladado fuera del emplazamiento conforme al Plan General de Residuos Radiactivos. Afecciones al Patrimonio Histórico. En el estudio de Impacto Ambiental se recoge que se ha realizado un estudio de afecciones al Patrimonio Histórico sin que existan afecciones significativas.
7. Principales alegaciones durante la información pública e Integración en el proceso de evaluación
Durante la fase de información pública de este expediente no se recibió alegación alguna.
8. Impactos y medidas correctoras
A continuación se detallan las siguientes medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos identificados que el Promotor asume, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en cuanto a los posibles impactos sobre el medio ambiente no radioactivos se refieren. Fase de construcción.
Incremento del nivel sonoro. En lo referente a la contaminación acústica, las obras darán lugar a un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores. Esta disminución del confort sonoro se debe tanto a las propias obras (movimientos de tierra, transporte de materiales, movimiento de maquinaria, incremento de tráfico de vehículos, etc.), como a la presencia y movimiento del personal asociado a las mismas. La futura instalación se ubicará dentro del emplazamiento de la Central y las poblaciones más cercanas se encuentran a más de mil quinientos metros, existiendo únicamente el poblado de la Central, una gasolinera y un taller mécanico dentro de los primeros seisicientos metros. No obstante una vez evaluado el posible impacto sonoro, el nivel transmitido al exterior del emplazamiento no sobrepasará 57 dB (A) por lo que no se superarán los niveles mínimos establecidos por la legislación vigente de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Eliminación de la vegetación. Este impacto es debido a la eliminación de la vegetación que se provoca por el despeje y desbroce en las áreas a ocupar por el ATI, sus instalaciones auxiliares y el pequeño tramo correspondiente al nuevo vial. La superficie de parte de la parcela donde tendrá lugar la actuación (zona interior del vallado) es reducida, apenas alcanza una extensión de unos 16.500 m2. La cubierta vegetal del área de ubicación del ATI está formada principalmente por especies herbáceas, matorrales y árboles ornamentales y de repoblación de escaso valor botánico, afectando a una superficie de unos cuatro mil metros cuadrados de pinar de repoblación, arizónicas y algunos ejemplares de olivos. No obstante se establecen unas medidas correctoras y compensatorias que minimizan el impacto. Durante la fase de construcción se proponen las medidas preventivas y correctoras siguientes:
Riego con agua para estabilización.
Cobertura de los camiones que transportan el material de naturaleza pulverulenta. Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria de obras. Control de las emisiones sonoras. Comprobación al inicio de la obra, que la maquinaria de obras ha pasado las Inspecciones Técnicas. Así, todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos del mismo, capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente el dispositivo silenciador de los gases de escape. Los conductores de ve-hículos y maquinaria de obra adecuarán, en lo posible, la velocidad a la que se desplazan. De esta forma las emisiones sonoras serán reducidas en aquellas situaciones en que la actuación simultánea de varios elementos pueda producir emisiones excesivas para el personal empleado. Acotación de la zona de obras. Se realizará la planificación de los accesos y superficies de ocupación por maquinaria y personal de obra. Retirada, acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal. Evitar extraer recursos minerales (áridos) de cauces próximos para utilizarlos como materiales de construcción. Gestión de los residuos generados en la fase de las áreas donde se desarrollen trabajos de obras deberán estar dotadas de bidones, contenedores y otros elementos adecuados de recogida de los residuos de construcción. Disposición de un punto de lavado de canaletas de las hormigoneras. Adecuación de zonas específicas para parque de obras y mantenimiento de maquinaria. Control de las aguas sanitarias de los trabajadores. Restitución geomorfológica y edáfica de las zonas de obra. Restitución de servicios y servidumbres.
Al término de las obras se realizará la restauración vegetal y paisajística de las áreas afectadas, mediante la restauración vegetal con la plantación de especies arbustivas entre el segundo y tercer vallado del ATI, con una densidad tal que se permita la visibilidad de las instalaciones y las actividades de control y seguridad y se establecerán pantallas vegetales al norte y sur de la parcela mediante la plantación de ejemplares arbóreos de las mismas especies existentes en emplazamiento.
Fase de explotación. Emisión de aire caliente al exterior desde los contenedores. El combustible gastado almacenado en el contenedor se mantiene a una temperatura relativamente alta. Durante toda la vida operativa del almacén éste efectuará una emisión de calor al exterior. La transferencia de calor y la refrigeración que se produce mediante la circulación de aire desde su entrada en la parte inferior del contenedor hasta su salida en la parte superior del mismo al entrar en contacto con la superficie de la cápsula, produce un aumento de la temperatura en el aire a la salida. El aumento de la temperatura del aire a la salida producirá un aumento de la temperatura local en el punto del emplazamiento, que decrece rápidamente según nos alejamos del mismo, así como una posible alteración local y puntual de los valores de evapotranspiración. Esta situación es comparable a la de cualquier sistema de refrigeración por aire existente en numerosas actividades industriales, incluso de edificios de viviendas u oficinas con los sistemas de aire acondicionado. Concretamente en el funcionamiento del ATI, el incremento de temperatura del aire a la salida de los contenedores no producirá alteraciones significativas ni siquiera en el entorno más próximo de la parcela de almacenamiento, dado que según ha evaluado UNIÓN FENOSA, el caudal másico de salida por canal es de 8,1E-2 kg/s, el caudal volumétrico de salida por canal es de 7,9E-2 m³/s y la velocidad de la corriente de aire a la salida del canal es de 1 m³/s, por lo que se estima que la temperatura de salida del aire no tenga efectos térmicos a más de 50 centímetros de distancia de los canales de salida del aire. Así el impacto se estima no significativo. Aumento de la luminosidad del entorno. Las instalaciones del ATI deberán estar iluminadas para mejorar la visibilidad y por razones de seguridad. El área iluminada es muy pequeña, y el ángulo de orientación de cada uno de los focos de iluminación hace que la orientación de la fuente de iluminación se concentre en las áreas objetivo y no se disperse hacia el entorno circundante. La contaminación lumínica estará restringida prácticamente al propio emplazamiento del ATI y vial de acceso. Las medidas preventivas y correctoras propuestas para esta fase son las siguientes:
Integración del ATI en el Sistema de Gestión medioambiental de la CNJC según la norma UNE-ENISO 14.001, con aplicación de los procedimientos generales y específicos que apliquen en la gestión de los residuos.
Control de la intensidad lumínica de la zona. Mantener al máximo las condiciones naturales de luz de las horas nocturnas en beneficio de la flora, fauna y el ecosistema en general, procurando mantener un alumbrado mínimo en horario nocturno. Disposición de una adecuada orientación de las lámparas con respecto a la horizontal con el fin de evitar deslumbramientos y concentrar la intensidad lumínica en las zonas objetivo. Se verificará que el porcentaje de luz en el hemisferio superior del haz de luz no sea superior al 2 % del total, para evitar impactos innecesarios. Instalación de luces cerradas o protegidas con una pantalla opaca y con la correcta orientación para evitar deslumbramientos. Empleo de lámparas de vapor de sodio de baja presión con radiación preponderante en amarillos y anaranjados para minimizar su influencia sobre la fauna del entorno, ya que estas generan menor contaminación lumínica.
Fase de desmantelamiento del Almacén.
Concretamente para la fase de Desmantelamiento no se ha identificado ningún impacto significativo.
9. Especificaciones para el seguimiento
El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental que contiene los aspectos y medidas ambientales correspondientes, estableciendo un mecanismo que asegura el cumplimiento de las medidas minimizadoras y correctoras propuestas, así como la detección de alteraciones no previstas en dicho estudio.
10. Condiciones al proyecto
1. Se mantendrán y salvaguardarán los ejemplares arbóreos que sea posible y se efectuará la restauración vegetal mediante la plantación de especies arbustivas entre el segundo y tercer vallado del ATI, con una densidad tal que se permita la visibilidad de las instalaciones y las actividades de control y seguridad.
2. Se plantarán pantallas vegetales al norte y sur de la parcela mediante la plantación de ejemplares arbóreos de las mismas especies existentes en emplazamiento, tipo arizónicas o similar. 3. Se plantarán cuatro ejemplares de especies arbóreas por cada ejemplar talado. Esta medida se realizará en coordinación y en el emplazamiento que indique la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla la Mancha. La restauración vegetal se realizará de acuerdo con las pautas recogidas en el proyecto de restauración vegetal incluido en el EIA. 4. Como resultado de la aplicación del plan de vigilancia, se emitirá un informe final, que hará referencia a todos los aspectos indicados en el apartado siguiente de especificaciones para el seguimiento. 5. Durante la fase de explotación, se efectuará un informe anual que hará referencia los aspectos correspondientes indicados en el apartado 9. 6. Durante la fase de las obras el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.
Todos los informes indicados en este apartado deberán quedar a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrán requerirlos cuando lo consideren oportuno. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.
11. Conclusión
En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de los informes del Consejo de Seguridad Nuclear, emitidos en cumplimiento de la Disposición Adicional e) del Real Decreto 1131/1998 y del artículo 2.º apartado c) y h) de la Ley 15/1980, modificado por la Disposición Adicional primera de la Ley 14/1999, y de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de octubre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Modificación del diseño de la instalación para el almacenamiento de combustible gastado de la Central Nuclear de José Cabrera, en el término municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara)», concluyendo que el proyecto presentado a declaración de impacto ambiental resulta ambientalmente viable, para la alternativa seleccionada, según el estudio de impacto ambiental, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas y de información pública.
Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
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