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El Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados, para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. Este real decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última a través del Real Decreto 2197/2004, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre. La Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, introduce cambios en la legislación de aditivos por la autorización de uso de un nuevo edulcorante, eritritol (E-968). Mediante esta disposición se traspone parcialmente al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, en lo que corresponde a las modificaciones de la Directiva 94/35/CE. En su tramitación han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Esta Orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se añade «E-968» en la primera columna de la sección relativa a los aditivos «E-420 a E-967».
Dos. Se añade «Eritritol» en la segunda columna de la sección relativa a los aditivos «E-420 a E-967».
Mediante esta orden se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2007.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.
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