En el expediente de indulto de doña Beatriz Fernández Gil, condenada por la Audiencia Provincial de Santander, sección cuarta, en sentencia de 10 de octubre de 2003, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 18 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2007, dispongo:
Conmutar la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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