El Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública encomienda a éste la selección de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, así como el desarrollo de las políticas de formación, tanto inicial como continua, de los empleados públicos, en el ámbito de sus competencias. Las funciones atribuidas al organismo deben vertebrarse en torno a la necesidad de introducir en las Administraciones Públicas un modelo exigente de formación, entendida ésta como un elemento estratégico para la consecución de unos servicios públicos orientados hacía los principios de eficacia, eficiencia, calidad, orientación al ciudadano y contención del gasto. En consecuencia, la formación de los empleados públicos debe concebirse, en la línea impulsada por el proyecto de ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no sólo como un derecho de los empleados públicos, sino también como un deber, con el objetivo de mantener actualizada su formación profesional para un mejor desempeño de sus funciones. Para un mejor diseño de la Oferta Formativa, el Instituto ha recabado la colaboración de los distintos Departamentos ministeriales, así como de las demás Administraciones Públicas, fundamentalmente, para la detección previa de las necesidades formativas de los mismos. La presente Oferta adopta asimismo las medidas necesarias para fomentar la cooperación de los distintos niveles de Administración, que vienen determinadas por la participación de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, y el impulso de la coordinación y colaboración institucional en las actividades de formación y la ejecución de una oferta formativa descentralizada. Igualmente, se fomentará y potenciará la colaboración con centros universitarios y organismos de investigación públicos y privados para la realización e impartición conjunta de actividades y ciclos formativos. Como orientaciones de la Oferta Formativa del INAP para el año 2007 deben destacarse:
En primer lugar, se refuerza el contenido de los cursos selectivos para el acceso a los Cuerpos de Administradores Civiles del Estado, de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, de la Escala de Funcionarios Locales con Habilitación de Carácter Nacional, de Gestión de la Administración Civil del Estado y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, mediante el aumento de la carga lectiva, la reordenación de los contenidos, con especial atención a las habilidades profesionales, el replanteamiento de la orientación metodológica, así como una adecuada selección del profesorado.
En segundo termino, y como no podría ser de otra manera, se continúa incidiendo de manera especial en los sectores específicos de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En este sentido, la puesta en marcha de proyectos tan ambiciosos como el DNI electrónico, y la futura Ley para el Acceso Electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, entre otros, hacen necesario un especial énfasis formativo en este sector. De manera complementaria, el Instituto impulsa las acciones formativas orientadas a la sensibilización de los empleados públicos sobre los cambios producidos en el entorno de la Administración y las implicaciones que tiene en el desarrollo de su actividad, así como en la aplicación de las políticas de reforma y modernización de la Administración. De igual modo, se impulsará la aplicación efectiva de políticas públicas transversales tomando especial importancia la promoción de medidas para la igualdad de género, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, lucha contra la violencia sobre la mujer e integración de personas con discapacidad. También la Oferta Formativa del Instituto sigue fomentando el aprendizaje de idiomas en aras a mejorar el papel de nuestros funcionarios en el desarrollo del proyecto de integración supranacional que representa la Unión Europea. Asimismo, se potencia el conocimiento de las lenguas cooficiales, para aquellos empleados públicos que se encuentren destinados en las Comunidades Autónomas que disponen de ellas. Atiende, en tercer lugar, a las necesidades de formación específica para el desarrollo de las funciones de carácter directivo en las Administraciones Públicas, adaptándola al nuevo papel que el directivo público viene llamado a desempeñar en el actual proceso de modernización de la Administración, mediante un programa de actividades formativas que cubre ámbitos muy variados de la actuación administrativa, centrándose en el desarrollo de habilidades profesionales. El INAP impulsa, de igual modo, la realización de actividades formativas en colaboración con otros Centros y Escuelas europeos e internacionales de Administración Pública, con el fin de enriquecer la actividad del Instituto con experiencias provenientes de otras Administraciones Públicas, mediante la realización de actividades formativas conjuntas, la participación de funcionarios españoles en actividades de dichos Centros, así como a través de la creación de un programa de estancias de funcionarios españoles en las Representaciones permanentes de nuestro país ante organizaciones internacionales. Por último, se ha procedido a la reorientación de los programas de formación dirigidos a empleados públicos de otros Estados, especialmente de países iberoamericanos, como consecuencia de la creación de la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas. Por todo ello, en uso de mis atribuciones como Ministro de Administraciones Públicas y Presidente del Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública conforme al artículo 5 del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, modificado por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, y previa aprobación del Consejo Rector en la reunión celebrada el día 14 de diciembre del presente año, dispongo:
Primero. Oferta formativa.-Se aprueba la oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública para 2007 que figura en el anexo, y que comprende cursos selectivos y cursos de formación.
Segundo. Convocatorias.-La convocatoria de las concretas acciones formativas y las normas de evaluación de las mismas se realizará mediante resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública publicada en el Boletín Oficial del Estado. Tercero. Destinatarios.
1. Las actividades formativas organizadas por el Instituto Nacional de Administración Pública estarán dirigidas preferentemente a atender las necesidades de capacitación de empleados públicos detectadas por las Unidades en que éstos presten servicios.
2. Pueden participar en los cursos de formación del Instituto todos los empleados de las Administraciones Públicas. En cada actividad formativa se determinará el perfil específico de los candidatos. La oferta de los cursos internacionales está dirigida a empleados públicos provenientes de las Administraciones de Estados iberoamericanos y de otros Estados, de acuerdo con el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008. 3. La selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta los criterios de trayectoria profesional y curricular de los candidatos, adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio entre organismos e instituciones e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.
Cuarto. Personas con discapacidad.-Con la finalidad de favorecer la integración de las personas con discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se incorpora como criterio de valoración en la participación en los cursos de formación de empleados públicos que realice el Instituto, el estar afectado por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. En las solicitudes de participación las personas con discapacidad podrán indicar las adaptaciones y ajustes que resulten necesarios para asegurar su participación activa en las actividades de formación.
Igualmente, se impulsará el desarrollo de acciones formativas orientadas a la sensibilización de los empleados públicos en el conocimiento y aplicación efectiva de las políticas de integración de personas con discapacidad. Quinto. Promoción de medidas para la igualdad de género, conciliación de la vida personal, familiar y laboral y contra la violencia sobre la mujer.
1. De acuerdo con las previsiones del Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en los cursos de formación para directivos para su adjudicación a mujeres, que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
2. De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad. Asimismo, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. Igualmente, se impulsará el desarrollo de acciones formativas orientadas a la sensibilización de los empleados públicos en el conocimiento y aplicación efectiva de la promoción de medidas para la igualdad de género, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y contra la violencia sobre la mujer.
Sexto. Fomento de la promoción interna.
1. El Instituto Nacional de Administración Pública, en las convocatorias de aquellas de sus actividades formativas que guarden relación con los conocimientos exigibles en los procesos selectivos para el acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, establecerá una preferencia para aquellos empleados públicos que sean aspirantes a dichas pruebas selectivas.
2. Asimismo, el INAP aprovechará las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para ofertar progresivamente cursos on-line o material didáctico a través de su página web, a los aspirantes que participen en los procesos selectivos de acceso por promoción interna en aquellos Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas que tengan un número más elevado de candidatos. 3. El Instituto Nacional de Administración Pública convocará becas para el fomento de la participación, así como para facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Séptimo. Cursos selectivos.
1. Los cursos selectivos tienen por objeto completar los procedimientos de acceso al empleo público, proporcionar a los nuevos funcionarios la orientación profesional necesaria para un correcto desempeño de sus futuras funciones y contribuir a que participen de manera activa en la tarea permanente de adaptación de la Administración a las demandas de los ciudadanos.
2. Los cursos están dirigidos a aquellos funcionarios en prácticas que hayan superado la fase de oposición de los procesos selectivos de los Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y de aquellos otros que los distintos departamentos ministeriales encomienden al Instituto Nacional de Administración Pública, incluyendo estancias en instituciones europeas de reconocido prestigio cuando el correcto desempeño de sus futuras funciones así lo requiera.
Octavo. Cursos de formación.
1. Los cursos de formación se estructuran en las siguientes actividades: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Idiomas, Funciones Directivas, Funciones de Gestión y Apoyo Administrativo y Auxiliar.
2. Los cursos se agruparán en torno a las siguientes áreas de conocimiento: Unión Europea; Organización, actividad y procedimiento administrativo; Habilidades Profesionales; Comunicación; Calidad; Gestión de Recursos Humanos; Gestión Económico-presupuestaria y Políticas Públicas. 3. En función del número de horas, los cursos podrán ser:
a) Cursos de alta especialización: A partir de 100 horas lectivas.
b) Cursos de especialización: A partir de 30 horas lectivas. c) Cursos básicos: A partir de 10 horas lectivas. d) Jornadas: Por debajo de 10 horas lectivas.
Noveno. Cursos para la función directiva.-En virtud de lo establecido en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan los cometidos de las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, así como en la Orden APU/3986/2005, de 25 de noviembre, el INAP convocará el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora, cuya superación constituye requisito ineludible para el acceso a puestos en las Inspecciones Generales de servicios.
Décimo. Diplomas.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el aprovechamiento de los alumnos en las distintas actividades formativas, expedirá los correspondientes Diplomas acreditativos, con el objeto de que puedan ser tenidos en cuenta en el desarrollo de la carrera administrativa del empleado público.
Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de enero de 2007.-El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.
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