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Documento BOE-A-2007-14523

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2007, páginas 32892 a 32895 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14523

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio Específico 2007, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 18 de mayo de 2007.

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª María Isabel Moya Ocaña, Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), nombrada mediante Decreto n.º 261/2003, de 29 de julio, en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 22/2002 de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 252/2003 de 29 de julio, de organización y funciones del citado Instituto.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 4 apartado 3 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto). Que, en la actualidad, por Ley 22/2002 de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Catilla-La Mancha y por el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por ello, corresponde al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 21 de enero de 2007. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, asimismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que, siendo objeto de tales contratos, su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres: Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo los Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI). Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos. El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos, establecerá un convenio específicos de colaboración con la entidad encargada de impartirlos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por su parte, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha colaborará en la difusión de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma. Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer, para la impartición de los cursos, tiene establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI), por importe de doscientos diez mil euros (210.000,00 €), para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza.

2. Relaciona:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la Violencia de Género. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Actuaciones. Este programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con la Asistencia Técnica.

Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas. Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por su parte, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad. Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cincuenta mil euros (50.000.00-€), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza.

3. Programa contra la violencia de género:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tienen, entre sus fines, la sensibilización y la atención a mujeres y, en particular, a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, así como la erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán en la realización del programa de formación, orientación y sensibilización, dirigido a la población en general y profesionales de los distintos ámbitos de atención.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Prevenir la violencia, mediante la sensibilización a la sociedad en general, para que tome conciencia de la gravedad del problema, a través de la transmisión del fomento de valores de igualdad, paz, tolerancia, etc.

La formación del personal especializado, cara a la homogeneización de los criterios de actuación con las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, mejorando la calidad de los servicios prestados, así como visibilizar la situación de las mujeres discapacitadas víctimas de violencia de género, que por su propia discapacidad, ya padecen doble discriminación. Proporcionar recursos, promover la autonomía y desarrollo personal y social de las mujeres víctimas de violencia de género.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones formativas para las/os técnicas/os de las Casas de Acogida y Centros de Urgencia. Al objeto de contribuir a la formación de las/os profesionales que prestan sus servicios en recursos de acogida, y a promover un protocolo de actuaciones unificadas para todos los centros de la región castellano-manchega, se organizarán acciones formativas, previsiblemente a lo largo de dos jornadas, durante el segundo semestre del año, dirigidas a los/las profesionales que trabajan en Casas de Acogida y Centros de Urgencia, con los contenidos que se recogen a continuación.

Contenidos:

Proporcionar herramientas eficaces para la intervención con mujeres víctimas de violencia y con sus hijas e hijos.

Promover espacios de diálogo y debate entre las /os profesionales, acerca de las actuaciones desarrolladas en cada uno de los Recursos de Acogida. Implementar un protocolo de actuaciones comunes, a modo de manual de buenas prácticas, en todos los Recursos de Acogida de la Comunidad Autónoma.

b) Campaña de sensibilización «Violencia de género en la mujer discapacitada». El IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres establece, en su tercer eje, «La igualdad detiene la violencia», como primer objetivo estratégico «Desarrollar intervenciones de carácter preventivo en todos los ámbitos que contribuya a que desaparezca la violencia de género».

De igual forma, en el eje séptimo: «La igualdad es calidad de vida», el primer objetivo establece que se «Garantizará, desde la igualdad, las condiciones de dignidad en aquellos factores específicos que inciden de manera especial en la calidad de vida de las personas», y recoge como medida de actuación, «proporcionar y apoyar las asociaciones de mujeres que presenten una doble exclusión». Por ello, y puesto que la mujer con discapacidad está claramente en desventaja, ya que es víctima de situaciones discriminatorias y de violencia, por ser mujer y por ser discapacitada, es por lo que se ve la conveniencia de desarrollar esta campaña de sensibilización y visibilidad, estableciendo espacios de debate que promuevan la implicación de todos los sectores de la sociedad en la resolución de estas situaciones y mejore la calidad de vida de las mujeres discapacitadas. Contenidos:

Presentación de la realidad vivida por las mujeres con discapacidad, y en especial de aquellas víctimas de violencia.

Características de la violencia sufrida por las mujeres discapacitadas. Visibilidad de la violencia padecida por mujeres discapacitadas. Papel de las asociaciones de personas con discapacidad.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones, comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las profesionales y de los servicios pertinentes, en el ejercicio 2007, para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a noventa mil euros (90.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €).

4. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming»:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 1544/2005/CE, de 7-9-2005, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el Programa de Acción Comunitario sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de mainstreaming en las corporaciones locales de la región, mediante la realización del programa. Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género en la actuación diaria de las diferentes Corporaciones locales.

Gestionar la formación y sensibilización del personal técnico y político de los ayuntamientos de la Región.

Acciones. El programa va a consistir en la prestación de apoyo técnico destinado a orientar, sensibilizar y formar, en materia de género, igualdad y aplicación del mainstreaming, al personal político y técnico en el ámbito de la administración local, e impulsar la evaluación de las políticas de igualdad llevadas a cabo en este programa, mediante la prestación del apoyo técnico preciso sobre la aplicación de la estrategia del «mainstreaming» de género/etc.

Se llevarán a cabo por medio de las siguientes actuaciones:

a) Realización de acciones formativas, en municipios de la región castellano-manchega, sobre la perspectiva de género y «mainstreaming», destinados, principalmente, a personal político y técnico.

Contenidos:

Análisis de Género.

El género y sus expresiones: Aplicación al lenguaje administrativo. Políticas de Igualdad. Perspectiva de género en las Políticas Públicas. Mainstreaming de género. Planificación con enfoque de género.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará la gestión de los expedientes de gasto, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a treinta mil euros (30.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, aportará la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos dirección, organización, gestión y seguimiento del programa para la realización de acciones formativas, en municipios de la región castellano-manchega, sobre la perspectiva de género y «mainstreaming», destinados, principalmente, a personal político y técnico. La cuantía que aporta el Instituto de la Mujer para la cofinanciación de este programa cuenta con la colaboración del Fondo Social Europeo en un 75 %, al tratarse de una zona de objetivo 1 de la actuación Sensibilización y difusión en materia de igualdad de oportunidades (Medida 18), del Programa Operativo 2000ES051PO016 Lucha contra la discriminación 2000-2006.

5. Programa dirigido a mujeres con especial necesidad de ayuda:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de un programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de precariedad aconómica y social.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres; principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, ofrecer, a este colectivo de mujeres y a sus hijas e hijos, la posibilidad de disfrutar de un período vacacional, proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre para mujeres, con cargas familiares no compartidas, que consistirán en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará:

a) La publicación de las bases reguladoras de la convocatoria para la selección de las beneficiarias, teniendo en cuenta que las mujeres a las que va dirigida esta actuación han de reunir los siguientes requisitos: Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo; estar domiciliadas, residir y tener residencia fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; que la renta anual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el 1,5 del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) fijado para el que corresponda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; no padecer ella, ni las hijas y/o hijos que la acompañen, enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

b) El nombramiento de los miembros que participarán en la Comisión de valoración. c) Los criterios de valoración que dicha Comisión tendrá en cuenta serán:

El número de las hijas/os susceptibles de viajar con ellas.

Las situaciones de especial necesidad que deberán ser acreditadas mediante los oportunos informes (mujeres residentes en casa de acogida o centro similar, que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, en los tres últimos años, que acrediten ser desempleadas de larga duración (más de un año). La cuantía de los ingresos. Que no hayan disfrutado de este programa y otros similares.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones dirigidas a proporcionar ocio y tiempo libre a mujeres, con cargas familiares no compartidas, facilitando estudios e informes pertinentes.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las monitores/as, de los servicios de alojamiento y del transporte, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ochenta mil euros (80.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y dos mil setecientos noventa y cuatro euros (32.794,00 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha aportará la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos seis euros (47.206,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; contratación de las monitoras, contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las mujeres beneficiarias, las hijas y/o hijos que las acompañen y las monitoras, desde su residencia habitual hasta la localidad donde se realiza el programa, alojamiento, manutención, póliza de seguro y fiesta de despedida, para cada una de las mujeres beneficiarias.

Segunda. Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 3, 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras del convenio, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del coste total establecido para el desarrollo del programa. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha deberá acreditar que el importe total de los programas 3, 4 y 5 reseñados en la cláusula primera ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera. Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.232B.226.10.

Programa 2: 19.105.232B.227.06. Programa 3, 4 y 5: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2007:

Programas n.º 3 y 4: 70.01.323B.48121.

Programa n.º 5: 70.01.323B.22709.

Cuarta. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Asimismo, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se compromete a la mención expresa de que programa para favorecer el desarrollo del principio de mainstreaming está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, así como a incorporar su logotipo, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas. Quinta. El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, el Instituto de la Mujer de Castilla la Mancha se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta. La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima. El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava. El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Directora General del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, M.ª Isabel Moya Ocaña.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones, del programa tres, relacionadas en el convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

3. Programa contra la violencia de género

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

a) El coste total de las Actuaciones formativas para las/los técnicas/os de Casas de Acogida y Centros de Urgencia asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de las actuaciones formativas para los colectivos profesionales de atención a mujeres víctimas de violencia; organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, elaboración de material para las/os participantes y pago de las/os docentes, dietas, desplazamientos y cuantos gastos tengan relación directa con la ejecución y desarrollo de las acutaciones formativas.

b) El coste total de la Campaña de Sensibilización «Violencia de género en la Mujer discapacitada», asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la Campaña de Sensibilización; organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, elaboración de cartelería, materiales didácticos y promocionales, y en general, cuantos gastos tengan relación directa con la ejecución y desarrollo de la campaña de sensibilización.

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