Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 17 de julio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio específico 2007, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
En Madrid, a 27 de abril de 2007.
SE REÚNEN
De una parte: La Honorable Señora María Rosa Puig Oliver, Consejera de la Presidencia y Deportes, nombrada mediante Decreto del Presidente del Gobierno de Illes Balears, de 30 de junio de 2003, de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en nombre y representación de la citada Consejería
Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero: Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo: Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 9 y artículo 10.14 de su Estatuto (Ley Orgánica de 2/1983, de 25 de febrero, modificada por LO 9/94 de 2 de marzo y por LO 3/99 de 8 de enero). Que, en la actualidad, por Decreto 6/2003, de 30 de junio, del Presidente del Gobierno de las Illes Balears, se establece la nueva estructura del gobierno, de la cual forma parte la Consejería de Presidencia y Deportes, cuya estructura orgánica se aprueba por Decreto 8/2003, de 30 de junio, del Presidente del Gobierno de las Illes Balears. En esta nueva estructura, se integra el Institut Balear de la Dona, creado por Ley 5/2000 de 20 de abril de 2000, del Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como organismo autónomo, que asume las funciones y competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello, corresponde, a la actual Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, ejercer las atribuciones que tiene conferidad, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero: Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto: Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 11 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 7 de febrero de 2007. Quinto: Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto: Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, así mismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia y Deportes están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Septimo: Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Institut Balear de la Dona, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio: El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:
1. Programa contra la violencia de género. Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen, entre sus fines, la prevención de la violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán, en la realización del programa de asistencia psicológica a la hijas/os y familiares de las mujeres víctimas de actos de violencia de género.
Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son:
Obtener información, y analizarla, sobre las necesidades y demandas de asistencia psicológica a las/os hijas/os y familiares de mujeres que han sido víctimas de violencia de género y, en particular, prestarles ayuda psicológica, de manera complementaria a las actuaciones desarrolladas en los programas de anteriores convenios, intentando extender la asistencia psicológica a otros miembros de la unidad familiar.
Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Asistencia psicológica a las hijas/os y familiares de mujeres víctimas de violencia de género. El programa se realizará mediante la intervención de psicólogas clínicas con formación específica y amplia experiencia en la asistencia a víctimas de delitos violentos, malos tratos, agresiones y abusos sexuales.
Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.
El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones, comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, realizará la gestión de los expedientes de gasto, en el ejercicio 2007, para la contratación de los/las profesionales pertinentes, para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a tres mil euros (3.000,00.-€); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil novecientos euros (2.900,00.-€) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, la cantidad de cien euros (100,00.-€). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de gestión del programa para la asistencia psicológica a las hijas/os y familiares de las mujeres víctimas de actos de violencia de género.
2. Programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres.
Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen, entre sus fines, formentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural.
Para continuar llevando a cabo la tarea de sensibilización y fomento de la difusión del trabajo de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y sus familiares, así como a las distintas asociaciones de mujeres y a la población escolar. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación social de las mujeres, a través de un conjunto de actividades regulares de carácter socio-cultural, asi como ejercer una labor de divulgación, en temas de especial interés para la mujer. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:
Ampliación y actualización de la página web del casal de dones.
El Plan salud afectivo sexual incluye: Charlas informativas de salud afectiva y sexual en institutos y escuelas, dirigidas a alumnos de primaria y secundaria y a las asociaciones de madres y padres (AMPAS) y asociaciones de mujeres, cursos formativos dirigidos a profesionales de la Salud y de Servicios Sociales, talleres dirigidos a mujeres y a usuarias de los Centros de drogodependencias y Exposición exposex, que consiste en una exposición itinerante sobre la salud afectiva y sexual dirigida a la población en general y específicamente a la juventud. Actualización, edición y publicación de la guía de recursos para las mujeres.
Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.
El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, realizará la gestión de los expedientes de gasto, en el ejercicio 2007, para la contratación de los profesionales y de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve euros (45.669,00.-€), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve euros (35.769,00.-€) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de nueve mil novecientos euros (9.900,00.-€). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; entre otros gastos, se indican pago a ponentes, traslado y alojamiento; edición, difusión de publicaciones, publicidad, alquiler de salas de conferencias, edición e impresión de ponencias, diseño y montaje de actividades, realización y montaje de exposición, etc., del programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres.
Segunda: Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.
En el caso de que el coste total de los programas 1 y 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras del convenio, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del coste total establecido para el desarrollo del programa. La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, deberá acreditar que el importe total de los programas 1 y 2, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera: Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.451. Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2007:
Programa n.º 1: 73101 323C01 64000 10 73201.
Programa n.º 2: 73101 323C01 64000 10. 73101 323C01 64000 10 FF 73201.
Cuarta: En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Quinta: El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, la Consejería de Presidencia y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Institut Balear de la Dona, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta: La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima: El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Institut Balear de la Dona, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava: El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo. Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Consejera de Presidencia y Deportes, María Rosa Puig Oliver.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.
ANEXO
Distribución estimativa del coste de actuaciones del programa dos, relacionadas en el convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
2. Programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres
El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:
El coste total de la ampliación y actualización de la página web del Casal de Dones asciende a la cantidad de dos mil doscientos ochenta y seis euros (2.286,00.-€); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil euros (2.000,00.€) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de doscientos ochenta y seis (286,00.-€). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de ampliación y actualización de la página web, incorporando la relación de asociaciones de mujeres con todos los datos posibles.
El coste total del Plan de Salud afectivo sexual dirigido a mujeres asciende a la cantidad de veintidós mil euros (22.000,00.-€); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinte mil (20.000,00.€) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de dos mil (2.000,00.-€). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, realización y gestión de chaslas, cursos, talleres y exposición Exposex. El coste total de la guía de recursos para las mujeres asciende a la cantidad de veintiún mil trescientos ochenta y tres euros (21.383,00.-€); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de trece mil setecientos sesenta y nueve euros (13.769,00.€) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de siete mil seiscientos catorce euros (7.614,00.-€). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de actualización, edición y publicación de la guía de recursos para las mujeres.
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