Por Resolución de 26 de diciembre de 2006 (BOE de 5 de enero de 2007) se convocaron las ayudas a proyectos de cortometrajes, al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 9 de julio y en el artículo 12 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. De conformidad con lo establecido en el punto cuarto, apartado 4 de la citada resolución, la Comisión Delegada para cortometrajes del Comité de Expertos en su reunión de 21 de mayo de 2007 informó las solicitudes presentadas hasta 20 de marzo de 2007, que no hubieran sido excluidas ni desestimadas por no haber acreditado reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. Teniendo en cuenta el informe de la citada Comisión, así como la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por Resolución de esta Dirección General de 10 de julio de 2007 se resolvió la concesión de ayudas a proyectos de cortometrajes en la 1. ª fase de la convocatoria del año en curso. Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-hacer público el extracto de la Resolución de 10 de julio de 2007 por la que se conceden con cargo a la aplicación 24-101-470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año en curso, las ayudas que figuran en el Anexo adjunto, a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican.
El resto de las solicitudes se entenderán desestimadas o excluidas, resultando denegadas las que no obtuvieron una puntuación mínima de 6'5 puntos sobre 10. Segundo.-La Resolución de 10 de julio de 2007, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en el Tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, pl. del Rey, s/n de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de julio de 2007.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.
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