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Documento BOE-A-2007-14531

Resolución de 11 de julio de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Servicio Cántabro de Salud para la realización de funciones por el Comité Asesor para el tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple para 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2007, páginas 32910 a 32911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-14531

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de julio de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Servicio Cántabro de Salud, para la realización de funciones por el Comité Asesor para el Tratamiento Farmacológico de la Esclerosis Múltiple para 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de julio de 2007.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Servicio Cántabro de Salud, para la realización de funciones por el Comité Asesor para el Tratamiento Farmacológico de la Esclerosis Múltiple para 2007

En Madrid, a 5 de julio de 2007.

REUNIDAS

De una parte, D.ª Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada mediante Real Decreto 558/2004 de 17 de Abril (B.O.E. de 18 de abril de 2004), actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad y Consumo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, D.ª M.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación de dicho Organismo Autónomo, con la autorización del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33K) de la Ley de Cantabria 6/02 (10 de diciembre), de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el art. 1.2 del Decreto 55/06 (11 de julio).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que por Resolución de 18 de junio de 1996 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, se creó el Comité Asesor para el tratamiento Farmacológico de la Esclerosis Múltiple, con el fin de racionalizar el uso terapéutico de estos tratamientos.

De acuerdo con el art. 31 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y del organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El Comité Asesor del tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple está adscrito actualmente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de acuerdo con la Resolución de 06/10/03 de la Subsecretaría del Departamento, siendo su función el asesoramiento en la prescripción y uso racional de estos tratamientos. Segundo.-Que mediante el R.D. 1.472/2001 de 27 de diciembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias de gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud. Por parte del Servicio Cántabro de Salud, y con el objetivo de promover el uso racional de los medicamentos dentro de su ámbito de gestión y la correcta utilización de los recursos económicos, se plantea la necesidad de someter a la revisión de un comité técnico los tratamientos farmacológicos para la Esclerosis Múltiple. Tercero.-Ante la conveniencia de unificar el procedimiento para la valoración de los tratamientos para la Esclerosis Múltiple prescritos a los titulares y beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por la Administración Autonómica de Cantabria con los que se siguen en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y de otras Mutualidades de Funcionarios, se considera oportuna la colaboración administrativa con el Ministerio de Sanidad y Consumo, a fin de que por parte del Comité Asesor de dicho Organismo sean revisados, tanto los nuevos casos, como los tratamientos ya establecidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria pública residentes en Cantabria.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del Convenio es la realización de informes por el Comité Asesor para el tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple, a petición de los neurólogos de los Hospitales del Servicio Cántabro de Salud, sobre los nuevos casos y las revisiones de tratamiento con este medicamento de los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por el Servicio Cántabro de Salud.

Segunda. Contenido.

1) El Servicio Cántabro de Salud como interlocutor directo con el Comité Asesor, informará a los neurólogos de los criterios de utilización para el tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple aprobados por el mencionado Comité y de las actualizaciones que de los mismos se produzcan.

2) Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos establecidos por el Comité Asesor del Ministerio de Sanidad y Consumo, y han de ser cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que proponen el tratamiento, de acuerdo con los criterios de utilización aprobados por el mencionado Comité. Las obligaciones de protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999 (13 de diciembre) serán asumidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 3) El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará al Servicio Cántabro de Salud, periódicamente, la relación de los tratamientos informados por el Comité Asesor. Los dictámenes, que no tendrán carácter vinculante, serán emitidos en un plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha de recepción del protocolo en el Comité Asesor. La firma del presente Convenio no supone obligaciones de orden económico para ninguna de las partes.

Tercera. Vigencia.-El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse mediante Cláusula expresa, que deberá firmarse antes de la finalización del Convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.-Para la vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario constituida por 4 representantes, uno del Ministerio de Sanidad y Consumo, otro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria y dos del Servicio Cántabro de Salud, cuyo funcionamiento se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Naturaleza y Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando incluido entre los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto. En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley. Sexta. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.

En prueba de conformidad y a su sólo efecto, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar, en la fecha indicadas en su encabezamiento. Firmado.-La Ministra de Sanidad y Consumo, D.ª Elena Salgado Méndez. La Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, D.ª M.ª Dolores Gorostiaga Saiz.

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