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Documento BOE-A-2007-14565

Resolución de 29 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas predoctorales de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2007, páginas 32941 a 32982 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-14565

TEXTO ORIGINAL

Cumplidos los tramites establecidos en la Resolución de 2 de enero de 2007 (BOE de 22 de enero) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, he resuelto:

Primero: Conceder las ayudas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (FPI) que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución. Tal y como establece el apartado cuarto.1 de la Resolución de convocatoria, estas ayudas tendrán una duración de 48 meses, a contar desde la fecha de incorporación del investigador a su Centro de Investigación, y se estructuran en dos periodos diferenciados: el primero de beca, con una duración de 24 meses, donde los beneficiarios son el personal investigador en formación, y el segundo de contrato, con una duración máxima de los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, donde los beneficiarios son los Centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación.

Segundo: Designar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II como candidatos en reserva para cubrir las renuncias de los becarios, de acuerdo con lo establecido en el punto decimosexto.2 de la Resolución de convocatoria. Tercero: Dejar pendiente de adjudicación 150 concesiones, para aquellas ayudas de los proyectos relacionados en el Anexo III y que podrán ser cubiertas con candidatos reserva de otros proyectos, tal y como se establece en el punto decimosexto 2.c de la mencionada Resolución. Cuarto: Durante el período de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca, de 1.120 euros mensuales brutos, y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año. Durante el período de contrato, la ayuda para cada uno de los contratos se destinará necesariamente a abonar el salario, de 16.100 euros brutos anuales como mínimo, y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La financiación de las ayudas a que se refiere esta Resolución se imputará a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.783 o equivalente del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2007 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En su caso, las cuantías podrán ser financiadas con las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo. Quinto: Los investigadores en formación seleccionados se incorporarán a sus Centros de I+D en el primer día hábil de cualquiera de los tres meses siguientes al de la publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi) de esta Resolución de concesión. También remitirán a la Dirección General de Investigación los documentos correspondientes a la incorporación, que se encuentran disponibles en la página web anteriormente mencionada, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación. Se entenderá la no incorporación en este plazo como renuncia a la ayuda. Los beneficiarios extranjeros deberán aportar además, una fotocopia del Número de Identidad de Extranjero (NIE). En casos excepcionales y debidamente justificados la Dirección General de Investigación, previa solicitud dentro del periodo de incorporación indicado en este punto, podrá ampliar el plazo de incorporación. Sexto: Los investigadores en formación seleccionados y los Centros de I+D de adscripción deberán remitirse todos los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Investigación o por las obligaciones que se desprenden de la Resolución de convocatoria de estas ayudas. Séptimo: La justificación de las ayudas por parte de los investigadores en formación y de los Centros de I+D de adscripción se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria, así como con las instrucciones se den por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de junio de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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