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Documento BOE-A-2007-14567

Orden ECI/2300/2007, de 9 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Don Quijote.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2007, páginas 32984 a 32984 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-14567

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Geminiano Carbajo Hernández, solicitando la inscripción de la Fundación Don Quijote, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Antonio Anadón Güemes, Don Geminiano Carbajo Hernández y las entidades: Ideal Education Group, S.L. y Don Quijote Salamanca, S.L., Sociedad Unipersonal, en Madrid, el 20 de marzo de 2007, según consta en la escritura pública número seiscientos cuarenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Huerta Trolez, que fue rectificada mediante escritura pública número mil seiscientos seis, otorgada el 21 de junio de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Salamanca, calle Placentinos, número 2 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción internacional del conocimiento del idioma español y la cultura española en el mundo, principalmente en países cuyo idioma no sea el español. El desarrollo y ejecución de actividades docentes, formativas e investigadoras tanto en España como en el extranjero, así como cuantas acciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. La proyección de una imagen integral y actual de España en el mundo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio Anadón Güemes; Secretario: Don Geminiano Carbajo Hernández; Vocales: las entidades Ideal Education Group, S.L., representada por Don Antonio Anadón Güemes y Don Quijote Salamanca, S.L. Unipersonal, representada por Don Antonio Anadón Güemes. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Don Quijote en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Don Quijote, de ámbito estatal, con domicilio en Salamanca, calle Placentinos, número 2, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia. P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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