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Documento BOE-A-2007-14569

Orden ECI/2302/2007, de 9 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Centros Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2007, páginas 32985 a 32985 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-14569

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Javier Acebo, solicitando la inscripción de la Fundación Española de Centros Comerciales, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Española de Centros Comerciales, en Madrid, el 2 de febrero de 2007, según consta en la escritura pública número doscientos noventa y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Juan Bernal Espinosa, que fue subsanada por la escritura número mil setecientos treinta y ocho, autorizada el 15 de junio de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Mauricio Legendre, número 19 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes: 1.º El desarrollo, creación y promoción del comercio justo entre personas, profesionales, empresas e instituciones que conformen o participen en actividades propias de un Centro Comercial. 2.º Promocionar y activar el conocimiento e intercambio de técnicas comerciales a través de sesiones informativas, seminarios, jornadas técnicas o coloquios de carácter didáctico con el objeto de estimular el desarrollo comercial y mejorar la interrelación entre la ciudadanía y los Centros Comerciales. 3.º Impulsar la interacción y la cooperación entre todos los agentes que operan en la actividad comercial, especialmente en aspectos derivados de la creación, innovación y planificación de todo tipo de estructuras comerciales. 4.º Fomento de iniciativas y técnicas comerciales con carácter general para el desarrollo del comercio. 5.º Apoyo a actividades de formación y desarrollo realizadas por profesionales, empresas o instituciones públicas dirigidas a fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales. 6.º En general la promoción, desarrollo, fomento, elaboración, edición y difusión de estudios e investigaciones sobre cuestiones sociales, económicas y medioambientales aplicadas a la realidad de los Centros Comerciales. 7.º La realización de aquellas actividades que vayan encaminadas a la consecución de los fines fundacionales anteriormente referidos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Carlos Cortés Beltrán; Secretario: Don Francisco Javier Acebo Sánchez; Vocales: Don Francisco Javier García-Renedo Martínez; Don Juan Antonio Trujillo Jiménez; Don Luis Casanovas Garriga; Don Ricardo Evole Martil; Don José Ignacio Galán Martínez; Don Fernando Ramos Esteve y Don Arcadio Gil Pujol.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional y, habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española de Centros Comerciales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Española de Centros Comerciales, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Mauricio Legendre, número 19, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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