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Documento BOE-A-2007-14571

Orden TAS/2303/2007, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2007, y se efectúa su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2007, páginas 32987 a 32993 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14571

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas. La violencia de género, como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre, y, por ello, es contundentemente rechazado por nuestro ordenamiento jurídico a partir del mandato contenido en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Constitución, que consagran la consecución de una igualdad real y efectiva entre las personas, con independencia de su sexo. La tutela institucional de los derechos y garantías de las víctimas de violencia de género se ha visto reforzada desde la aprobación de la Ley Orgánica mediante la previsión de la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. La Delegación Especial es un órgano con rango de dirección general dependiente de la Secretaría General Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la formulación de las políticas públicas que en relación con la violencia de género desarrolle el Gobierno. Según establece la propia Ley Orgánica estas políticas habrán de comprender las actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia. La Delegación Especial fue creada el 4 de marzo de 2005 mediante Real Decreto 237/2005, que establece su rango y funciones. El 3 de marzo de 2006 se creó el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Las funciones de este organismo son, entre otras, el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. El Observatorio se encarga de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social, sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su evolución. Las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se encuentran regulados en el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo. Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas a favor de la erradicación de la violencia de género y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos. En este sentido, es interés de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer convocar becas de formación que permitan capacitar en el ámbito de la violencia de género. Dadas las características de estas becas de formación, sería de gran importancia que la incorporación de las personas becadas se produzca tan pronto como sea posible con la finalidad de coadyuvar a la realización de los objetivos de sensibilización, especialización e investigación en materia de violencia de género que animan la reciente creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), establece en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión y serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Por su parte, el artículo 17 de la precitada Ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden ministerial y señala los extremos que debe concretar como mínimo. La Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes, determina en su artículo 5.1 que se delega en la Secretaría General de Políticas de Igualdad «la concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en el ámbito de la Secretaría General». En consecuencia, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas individuales de formación en materia de violencia de género, que se especifican en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación 19.08.232B.481 del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el coste total de esta acción supondrá un máximo de 66.000 euros, correspondientes 27.500 euros al año 2007 y 38.500 euros al 2008. Las adjudicaciones de las becas dependerá, en todo caso, de la existencia de crédito suficiente en los dos ejercicios citados.

Artículo 3. Duración.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, mediante resolución, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Secretaria General de Políticas de Igualdad y previo informe favorable de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, hasta un máximo de otros doce meses. Dicha prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 4. Dotación y pago de las becas.

La dotación económica de las becas que se convocan será de 1100 euros mensuales, que serán abonados por meses vencidos, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca y previa certificación de la tutora en que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona becada. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A dichas cantidades, en caso de prórroga de las becas, se les aplicará el mismo incremento consignado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta convocatoria y haberlos obtenido en los cinco años académicos anteriores a la misma. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa. d) Estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo.

Artículo 6. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas no origina ninguna relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. También será incompatible con la prestación por desempleo, a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en el modelo que figura en el anexo II de esta Orden, presentándose en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, situado en la calle Agustín de Betancourt, 4, de Madrid, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sólo se admitirá una solicitud por aspirante, que deberá corresponder, en su caso, a un máximo de dos de las becas contempladas en esta convocatoria, indicándose el orden de preferencia de las plazas solicitadas.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de internet en la siguiente dirección www.mtas.es. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Una declaración del solicitante en la que preste su consentimiento fehaciente para que el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme al anexo III de esta orden, o, en su defecto, Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Copia del título académico exigido en el anexo I para las distintas becas o, en su caso, del documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante, dada la dilación de los procedimientos de convalidación, se admitirán las solicitudes de aquellas personas que, habiendo iniciado el proceso de convalidación, hayan sido admitidas en cursos de doctorado. c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas. d) Currículum Vitae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados. e) Acreditación de estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo. f) En caso de ser nacional miembro de la Unión Europea, una declaración en la que preste su consentimiento para que el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, conforme al anexo III de esta orden, o, en su defecto, un certificado de empadronamiento. g) Certificado de facultativo/a o médico/a de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa. Este certificado deberá ser entregado dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca. h) Memoria, con una extensión máxima de una hoja, explicando el interés personal para acceder a las becas solicitadas. i) Declaración responsable de la persona solicitante en la que acredite que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiaria de la subvención establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, excepto cuando se trate de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al anexo IV de esta orden. De conformidad con el artículo 22 de la LGS la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social por medio de certificados telemáticos o, en caso de que el solicitante deniegue su consentimiento, la presentación por el interesado de una certificación que acredite el cumplimiento de dichas obligaciones.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 8. Instrucción y valoración.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la División de Estudios e Informes de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

2. Una Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y cuya composición es la siguiente; Presidenta, cuyo cargo corresponde a la persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia Sobre la Mujer y tres funcionarias de esta Delegación Especial, nombradas por su titular, encomendando a una de ellas el ejercicio de las funciones de Secretaria, emitirá el informe de evaluación a que se refiere el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de valoración.

En la adjudicación de estas subvenciones públicas, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración, con la correspondiente ponderación: a) El expediente académico. Se tendrá en cuenta la puntuación media del expediente académico hasta un máximo de 3 puntos.

b) La formación específica expuesta en el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. c) Idiomas, en el nivel que se exija para cada beca en el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación a través de los correspondientes títulos. Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar un nivel alto del idioma español tanto hablado como escrito.

Por cada plaza ofertada se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista a las personas que figuren en los diez primeros puestos. La entrevista se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Los méritos, para ser valorados, deberán estar acreditados mediante la presentación de documentos originales o compulsados, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 10. Resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución se notificará a las personas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales, comuniquen su aceptación. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de la persona propuesta. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se propondrá como beneficiaria a la persona que figure en primer lugar como suplente. Toda renuncia posterior a la concesión de la subvención será considerada como incumplimiento y, en su caso, causa de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la LGS y con los artículos 12 y 13 de esta orden. La Secretaria General de Políticas de Igualdad, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales resolverá el procedimiento, dentro del plazo de 15 días desde que se eleve la propuesta de resolución, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidaturas que, siguiendo el orden de puntuación obtenida y hasta un máximo de cinco para cada beca, sustituirán a las personas titulares en el caso de que renunciaran a las que le hubieren sido adjudicadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución será notificada individualmente a las personas adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web www.mtas.es, la lista con los nombres y apellidos de las personas beneficiarias y suplentes seleccionadas. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. La resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad resolviendo el procedimiento de concesión de las becas, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Modificación de la Resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, recogidas en el artículo 5 de esta orden ministerial, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión con los efectos previstos en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 12. Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes derechos: a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una tutora o tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

b) Al finalizar el período de disfrute de la beca, la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer extenderá a las/os becarias/os un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resultaran de aplicación en el presente caso, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a:

a) Incorporarse a su plaza en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.

b) suscribir una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de la beca. c) Cumplir las normas de funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y estar disponible en la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación. d) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante las seis horas diarias de lunes a viernes que se fijen en cada caso como jornada de presencia en el centro. e) Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca. f) Facilitar al Tribunal de Cuentas la información que le sea requerida. g) Facilitar a instancias del Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer información sobre su situación laboral transcurridos seis meses desde la finalización del período de formación. h) Comunicar la obtención concurrente de otras aportaciones para la misma finalidad.

Artículo 13. Reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de las cantidades efectivamente abonadas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención pública hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 91 de su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia Sobre la Mujer y para la resolución de reintegro la Secretaria General de Políticas de Igualdad, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de las actividades objeto de la subvención. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el capítulo II título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Suspensión de la beca.

En caso de parto, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, y a petición de la persona interesada, la Secretaria General de Políticas de Igualdad, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, concederá la suspensión temporal de la beca, para permitir a las personas adjudicatarias: El disfrute del permiso de maternidad, por un período no superior a dieciséis semanas, ampliable, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija la suspensión tendrá una duración adicional de dos semanas.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. El disfrute del permiso de paternidad, por un período no superior a trece días, ampliable, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días por cada hijo a partir del segundo. Transcurridos dichos plazos de suspensión temporal, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa, prorrogándose el disfrute de la misma, en todo caso, por el tiempo en que la beca ha quedado en suspenso, hasta finalizar el periodo de formación. Si transcurrido dicho plazo de suspensión no se produjera la incorporación a la actividad formativa, la beca se revocará por Resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, concurriendo las circunstancias de reintegro previstas en el artículo 13. La persona beneficiaria de la beca podrá efectuar el reintegro a iniciativa propia, en cuyo caso la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria. Estas cantidades se ingresarán en la cuenta correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 15. Renuncia.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre las personas becadas deberán ser comunicadas a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, siempre que ello sea posible, con quince días de antelación y podrán ser sustituidas por candidaturas de la lista de suplentes.

El período del disfrute de la beca, en caso de sustitución, será el que reste hasta contabilizar doce meses desde la fecha de incorporación que indique la resolución de incorporación. Transcurridos los primeros doce meses, se podrá conceder la correspondiente prórroga por doces meses más, en los términos que se establecen en el artículo 3 de la presente Orden.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO I Relación de plazas ofertadas en la convocatoria de 2007

N.º de orden

N.º de plazas

Requisitos

Elementos a valorar

1

1

Licenciatura en Informática. Experiencia en la creación, gestión y explotación de bases de datos. Conocimientos de estadística aplicados a las ciencias sociales. Experiencia en el uso de la aplicación informática SPSS. Entorno Windows e Internet. Conocimientos en materia de género. Inglés oral y escrito, nivel medio.

Experiencia en la gestión de páginas web. Conocimientos en materia de violencia de género.

2

1

Licenciatura en Humanidades Experiencia en la gestión de bases de datos. Experiencia en el análisis de estudios, encuestas e investigaciones sociales. Experiencia en la elaboración de informes estadísticos. Experiencia en el manejo de Excel, PowerPoint, Word y editor de HTML. Conocimientos en materia de género. Inglés oral y escrito, nivel alto.

Experiencia en la utilización de la aplicación informática SPSS. Conocimientos en materia de violencia de género.

3

1

Licenciatura en Humanidades, especialidad Relaciones Internacionales. Conocimiento de la estructura y funcionamiento de las organizaciones internacionales y D.º Internacional Público en general. Informática a nivel de usuario/a: entorno Windows e internet. Conocimientos en materia de género. Inglés oral y escrito, nivel alto.

Experiencia en la coordinación y organización de jornadas, encuentros o reuniones nacionales e internacionales. Conocimiento de otros idiomas además de inglés. Conocimiento de la Administración Pública y su funcionamiento. Conocimiento del marco conceptual y legal de la violencia de género.

4

1

Licenciatura en Derecho.

Conocimiento del marco conceptual y legal de la violencia de género.

5

1

Licenciatura en Humanidades. Entorno Windows e internet. Microsoft proyect, Sphinx Surveys, Nudist Vivo, Gandia Darwin V.6, Procite 5. Conocimientos en materia de género. Inglés oral y escrito, nivel medio.

Conocimiento de la perspectiva de género en trabajo social. Experiencia en materia de exclusión social y en trabajo con colectivos en riesgo de exclusión. Conocimiento del marco conceptual de la violencia de género.

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