Suscrito el 14 de noviembre de 2006, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Navarra, para el intercambio de fondos documentales del antiguo Virreinato y Capitanía General de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de diciembre de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Navarra, para el intercambio de fondos documentales del antiguo Virreinato y Capitanía General de Navarra
En Madrid, a 14 de noviembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Alonso Suárez, Ministro de Defensa, nombrado por Real Decreto 462/2006, de 10 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, según las competencias que se reserva por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte El Excmo. Sr. don Miguel Sanz Sesma, Presidente del Gobierno de Navarra, actuando en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de atribuciones conferidas por el artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.-Corresponde a las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivas ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del patrimonio documental español, en colaboración con otros entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de interés cultural.
Tanto la Administración General del Estado, como la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostentan competencias en materia de patrimonio documental y archivos, en virtud del artículo 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y del artículo 44, apartados 9 y 10, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral. De la legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Patrimonio Histórico Español, Patrimonio del Estado y Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios, especialmente en las reproducciones singulares y utilizaciones no privativas del patrimonio documental, para garantizar su máxima difusión, integridad y conservación, así como para la adecuada difusión de la procedencia de los originales y la salvaguarda, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual. Segundo.-El Instituto de Historia y Cultura Militar conserva, en el Archivo General Militar de Madrid, el fondo de la Capitanía General de Navarra que forma parte, a su vez, del fondo «Virreinato y Capitanía General de Navarra», entregado, por Orden comunicada del Ministro de la Guerra, de 15 de octubre de 1921, a la Diputación de Navarra y custodiado en el Archivo Real y General de Navarra. Tercero.-Que es de interés para las partes reunir y disponer de las reproducciones digitales de los citados fondos por la importancia que esta documentación tiene para la historia de los siglos XVIII y XIX, lo que aconseja el intercambio mutuo de las citadas reproducciones digitales para su utilización con fines de estudio e investigación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.-Es objeto de este convenio establecer las bases de la colaboración entre ambas partes para: a) La recopilación, descripción, reproducción digital de los fondos documentales existentes en el Archivo General Militar de Madrid y en el Archivo Real y General de Navarra, correspondientes al Virreinato y a la Capitanía General de Navarra.
b) El establecimiento de una base de datos de referencia de los fondos objeto de reproducción para su integración en las de los respectivos archivos. c) El intercambio de las copias digitales de los documentos existentes en cada uno de los dos archivos para su uso de los investigadores.
Este convenio no conlleva disposición económica alguna entre las partes.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1. El Ministerio de Defensa, a través del Instituto de Historia y Cultura Militar se compromete a: a) Realizar, con medios propios, los trabajos de recopilación, descripción y digitalización de los documentos de la Capitanía de Navarra existentes en el Archivo General Militar de Madrid conforme a los criterios internacionales de descripción normalizada, Normas ISAD (G) e ISAAR (CPF) y recomendaciones internacionales aplicables a la reproducción de documentos, bajo la coordinación de la dirección técnica del citado archivo.
b) Entregar al Archivo Real y General de Navarra una copia de la base de datos y copias digitales de los fondos de la Capitanía de Navarra para su utilización, contribuyendo a la difusión y conservación de los mismos.
2. El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental del Gobierno de Navarra se compromete a:
a) Realizar, con medios propios, los trabajos de recopilación, descripción y digitalización de los fondos del Virreinato y Capitanía de Navarra, existentes en el Archivo Real y General de Navarra, conforme a los criterios de descripción normalizadas ISAD (G) e ISAAR (CPF) y a las recomendaciones internacionales sobre reproducción de documentos, bajo la coordinación de la Dirección Técnica del Archivo General Militar de Madrid.
b) Entregar al Archivo General Militar de Madrid una copia de la base de datos y copias digitales de los fondos de la Capitanía y Virreinato de Navarra para su utilización, contribuyendo a la difusión y conservación de los mismos.
Tercera. Finalidad de la reproducción.
1. La reproducción objeto de este convenio tiene por finalidad el estudio e investigación de los fondos.
2. La utilización o difusión de la reproducción en red informática o vía Internet o en otros soportes o para otros fines no previstos en este convenio, así como, en su caso, la transmisión a otra persona física o jurídica de la utilización cultural no privativa o comercial de las reproducciones que se realicen, requerirán el conocimiento y conformidad previos de los respectivos titulares de los fondos que podrán materializarla en un convenio.
Cuarta. Difusión de la procedencia de los documentos.-Para la difusión de las reproducciones acordadas en este convenio, las partes se comprometen a citar la procedencia de cada uno de los documentos originales de la siguiente forma: «España. Ministerio de Defensa. Cuartel General del Ejército de Tierra. Instituto de Historia y Cultura Militar. Archivo General Militar de Madrid». O bien, «Gobierno de Navarra. Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. Dirección General de Cultura. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental. Archivo Real y General de Navarra» en las reproducciones de esta procedencia.
Quinta. Vigencia del convenio.-La vigencia de este convenio está supeditada a la realización de su objeto, prevista para tres años, contados a partir de la fecha de su firma. Sexta. Causas de resolución.-Será causa de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes. En tal caso, la vigencia del convenio podrá ser extinguida mediante denuncia de cualquiera de las partes firmantes con dos meses de antelación a la fecha de su extinción. Séptima. Medidas de control y seguimiento.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes podrán crear una comisión de seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y se encargará del seguimiento periódico de los trabajos objeto del mismo. Dicha comisión podrá constituirse por iniciativa de cualquiera de las partes a partir de la firma del convenio y estará compuesta por dos representantes de cada una de ellas, siendo uno de éstos, en el caso del Ministerio de Defensa, el Director Técnico de los Archivos Militares y por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, el Director del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental y el Jefe de la Sección de Archivo Real y General de Navarra. Octava. Legislación aplicable.-Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el convenio, se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de los mismos.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio de colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.-Por el Gobierno de Navarra, el Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
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