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Documento BOE-A-2007-14609

Orden DEF/2322/2007, de 17 de julio, por la que se declara el mes de agosto como inhábil a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos convocados por el Ministerio de Defensa, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2007, páginas 33102 a 33102 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-14609

TEXTO ORIGINAL

Convocados por este Ministerio procesos selectivos para ingreso en Cuerpos de funcionarios correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2007, su desarrollo exige el cumplimiento de determinados plazos de conformidad con lo dispuesto en las respectivas bases de las convocatorias. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, este Ministerio resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de procesos selectivos que a continuación se relacionan:

Procesos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2007 para personal funcionario: Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, acceso libre.

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, promoción interna. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, promoción interna. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada, acceso libre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes desde su publicación, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Ministro de Defensa, P.D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, Vicente Salvador Centelles.

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