Suscrito el 29 de noviembre de 2006, Convenio de Colaboración entre la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para el año 2006, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.
ANEXO Convenio de Colaboración entre la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para el año 2006
En Madrid, a 29 de noviembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 130, del 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.
Y de otra parte, el Hble. Sr. D. Rafael Blasco Castany, Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, especialmente facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consell, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 21.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio de Colaboración y
EXPONEN
1. Que la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud es la Unidad encargada dentro del Ministerio de Sanidad y Consumo de gestionar y financiar el Plan de Calidad para el SNS, instrumento básico para la mejora del sistema sanitario público, en el que se contemplan actividades formativas que contribuyan a la mejora de los servicios sanitarios y a la capacitación de los profesionales.
2. El artículo 1.1 del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por RD 375/2001, de 6 de abril, modificado por el artículo único del R.D. 590/2005 de 20 de Mayo, determina que «el Instituto de Salud Carlos III, es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado» adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su titular, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. 3. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Agencia de Calidad del SNS ha encomendado al Instituto de Salud Carlos III con fecha 30/6/2006 la ejecución de actividades formativas a desarrollar directamente por la Escuela Nacional de Sanidad con medios propios o en colaboración con entidades públicas o privadas capacitadas. 4. Que mediante la Resolución de 29 de septiembre de 2006 del Director de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en aplicación del apartado cuarto del Acuerdo de Encomienda de Gestión suscrito el 30 de junio de 2006, y a efectos de dar soporte y concretar la actividad materia objeto de la encomienda, se determina que el Instituto de Salud Carlos III podrá convenir la colaboración con entidades públicas y privadas capacitadas para el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda. 5. Que el artículo 149 de la Constitución, atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases y coordinación general de la sanidad. 6. Que según su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Valencia, tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica y de formación. 7. Que la Escola Velenciana d'Estudis de la Salut (en adelante EVES), según lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 6 de febrero de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, es un órgano adscrito a la Consellería de Sanitat, para el apoyo científico-técnico en materia de investigación y docencia a la administración de la Generalitat y específicamente a la Consellería de Sanitat. 8. El Decreto 26/2005, de 4 de febrero, determina que a la EVES, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Analizar las necesidades de formación de los profesionales y organizar los planes docentes adecuados para cubrirlas.
b) Formar, reciclar y perfeccionar, de manera continuada, a los profesionales del campo de la salud, la gestión y la administración sanitaria. c) Promover la investigación con relación a los problemas y necesidades de salud de la población de la Comunidad Valenciana.
9. Que ambas partes en desarrollo del Plan de Calidad del Ministerio de Sanidad y Consumo para el Sistema Nacional de Salud y conforme a las actividades encomendadas por la Agencia de Calidad del SNS al ISCIII (ENS), acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
1. Objeto.-El objeto del Presente Convenio es establecer el cauce de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, a través de la EVES, para contribuir a la ejecución del proyecto de formación previsto en el Plan de Calidad del Departamento, tal como se recoge en la Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III, mediante la realización de los siguientes cursos:
Educación sanitaria a población en prevención primaria y secundaria en general, de 30 horas lectivas.
Técnicas y contenidos en la educación diabetológica, de 30 horas lectivas. Prevención primaria en cáncer, de 30 horas lectivas. Prevención en cardiopatía isquémica, de 30 horas lectivas. Competencia en Cuidados Paliativos, de 30 horas lectivas. Atención primaria y salud mental, de 30 horas lectivas. Curso básico en seguridad de pacientes para profesionales sanitarios, de 30 horas lectivas. Seguridad en medicamentos para farmacéuticos y farmacólogos, de 20 horas lectivas.
2. Compromisos de las partes.-El Instituto de Salud Carlos, se compromete a
a) Realizar una edición de cada uno de los cursos mencionados en la estipulación primera en la Escuela Nacional de Sanidad, aportando todos los recursos humanos y materiales de este centro que sean necesarios para el diseño y ejecución de los mismos.
b) Aportar para la ejecución de este acuerdo la cantidad de 243.773,5 € con cargo a Operaciones Comerciales 860-16 (C. de colaboración en materia de investigación y desarrollo) y serán transferidas a la cuenta corriente de la Generalitat Valenciana número 0049 1827 87 2710382935, en el Banco Santander Central Hispano. Las cantidades previstas tienen el carácter de máximas. El presupuesto aquí descrito está destinado para la realización de una edición de cada uno de los cursos mencionados en la EVES, e incluyen: la organización, realización (pago de docentes y materiales necesarios), coordinación y evaluación de los mismos así como toda la gestión de la asistencia de los alumnos (proceso de selección, viajes, estancias y dietas), en un número de 30 alumnos por curso. c) Diseñar y aportar los programas de los cursos a realizar.
La EVES se compromete a:
Poner a disposición de este convenio los recursos humanos y materiales precisos para cada uno de los cursos descritos y aportar los recursos necesarios para su ejecución, ocupándose de las siguientes actividades: Impartir el curso de acuerdo con el programa establecido por el Instituto de Salud Carlos III a través de la Escuela Nacional de Sanidad.
Contacto y gestión de alumnos, una vez designados por las respectivas comunidades autónomas. La información referente a los alumnos (datos de identificación, profesión, lugar de trabajo, correo electrónico, etc.) deberá ser remitida, antes del 15 de diciembre de 2006, a la Escuela Nacional de Sanidad. Determinación del lugar y fechas de celebración del curso, según la mejor disponibilidad de los alumnos. Selección, seguimiento y pago de docentes. Evaluación, seguimiento y control de la asistencia a clases y del grado de aprovechamiento de los alumnos, así como evaluación global de curso, mediante formulario remitido por la ENS, organismo que remitirá el resultado de la evaluación a las entidades colaboradoras antes del 15 de diciembre. Gestión y pago de viajes, alojamiento y dietas de docentes y alumnos. Si procede. Entregar una memoria justificativa al finalizar la realización de los cursos, y en todo caso antes del 15 de diciembre de 2006, que incluya datos relativos a la ejecución y desarrollo de los mismos alumnos asistentes, resultados de la evaluación y coste final de los mismos, con la justificación de los gastos reflejados.
Ambas partes se comprometen a:
a) Incorporar el patrocinio de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas en el marco del presente acuerdo, con el siguiente texto «esta actividad está financiada íntegramente por el Ministerio de Sanidad y Consumo dentro de las actuaciones contempladas en el Plan de Calidad para el SNS».
b) Toda la documentación elaborada específicamente para los cursos deberá incluir sistemáticamente los logos del Ministerio de Sanidad y Consumo - Dirección General de la Agencia de Calidad y del Plan de Calidad para el SNS. c) Incluir un ejemplar del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud en la documentación de cada uno de los cursos que se impartan.
3. Comisión de Seguimiento.-Para la ejecución e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, paritaria entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana integrada por dos personas, en representación del Instituto de Salud Carlos III, que serán designadas por su director y dos personas, en representación de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, que serán designadas por su Conseller. Así mismo participará un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
La Comisión de seguimiento se encargará de fijar las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de los mencionados cursos, así como de efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento del programa acordado. 4. Forma de justificación y pago.-Al inicio 20% del presupuesto total estimado, para el diseño y preparación de las actividades. Esta cantidad deberá reintegrarse al ISCIII en caso de no llegar a ejecutar las actividades previstas en el presente convenio. Ejecutadas las actividades previstas, con anterioridad a la finalización del presente convenio, el 30 de diciembre de 2006, previa presentación del informe de actividades ante la Comisión de Seguimiento y previa conformidad con las mismas (prestada por la ENS), se procederá a transferir el importe que reste del total convenido. Efectuada la revisión en el semestre siguiente a la finalización del convenio, se procederá a efectuar la liquidación del convenio. Practicada la liquidación del convenio, la EVES estará obligada a presentar la cuenta justificativa. La presentación de la cuenta antedicha se realizará el tercer trimestre del 2007. Los documentos de pago emitidos en relación con las actividades objeto del presente convenio, podrán tener fecha de vencimiento posterior al mismo siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa y el compromiso de gasto previsto se haya realizado en el plazo de ejecución convenido. La cuenta justificativa incorporará, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de actividades, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. 5. Vigencia.-El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2006. 6. Jurisdicción.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 7. Naturaleza Jurídica.-El presente convenio es de Naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.
8. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.
En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente convenio por duplicado y fecha indicados en el encabezamiento.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-El Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, Rafael Blasco Castany.
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