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Documento BOE-A-2007-14623

Resolución de 29 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Rio Rita S. L. U., contra la nota de calificación de la Registradora de la Propiedad accidental de Massamagrell, por la que se suspende la constancia registral de la referencia catastral, polígono y parcela de una finca registral.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2007, páginas 33124 a 33125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-14623

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don Ángel Teresa Leykauf, en nombre y representación de la entidad Rio Rita S. L. U., como administrador único de la misma, contra la nota de calificación de la Registradora de la Propiedad accidental de Massamagrell, doña Cristina Martínez Ruiz, por la que se suspende la constancia registral de la referencia catastral, polígono y parcela de una finca registral.

Hechos I

Mediante escritura de compraventa autorizada por don Juan Robles Santos, Notario de El Puig, la compañía Río Rita, S. L. U., adquirió una parcela de tierra de viña y olivar, en la que se expresaba su referencia catastral y número de parcela y polígono. Dicha escritura fue presentada e inscrita en el Registro de la Propiedad de Massamagrell, si bien no se hizo constar la referencia catastral. Solicitada expresamente esa constancia y acompañándose informe técnico del Ingeniero Técnico municipal del Ayuntamiento de El Puig sobre identificación en la cartografía catastral municipal del inmueble, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Se suspende la incorporación de los datos de referencia catastral, polígono y parcela, por surgir dudas fundadas en cuanto a la identidad de los mismos y la realidad de la finca; artículos 41, 45 a) y 48.2 del R.D.L. 1/2004, de 5 de marzo, entre otros. Conforme a los artículos indicados no ha de tener acceso al Registro de la Propiedad la constatación de tales rectificaciones siempre que existan dudas fundadas para el Registrador sobre la identidad de la finca y las modificaciones catastrales, dudas que están justificadas en el expediente dado que en el título aparecen además linderos que no constan en la documentación complementaria, resultando además distinta la cabida, por lo que no pueden ser identificadas con esta finca (...)».

II

Se interpone recurso contra la calificación por el administrador único de Río Rita, S. L. Unipersonal, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2007, en base a los siguientes argumentos: 1.º En la calificación inicial de la compraventa se dice que no figura la referencia catastral de la finca, a pesar de que sí consta y además está protocolizado el certificado catastral telemático. La razón que se dio por el Registrador es que figuran distintas partidas en la descripción registral y en la catastral, por lo que se solicitó al Ayuntamiento de El Puig un certificado aclarando este extremo. 2.º Una vez expedido el certificado se aportó al Registro con la escritura; en este informe técnico se aclara que la el paraje que figura en la certificación catastral es también denominado con el nombre que consta en la descripción registral. 3.º La constancia registral de la referencia catastral ha sido nuevamente calificada negativamente basándose en que no coinciden los linderos y la cabida con la expresada en los documentos catastrales, cuando los linderos no son relevantes puesto que pueden haber cambiado; y en cuanto a la cabida que consta en el catastro no se puede considerar como válida puesto que en la mayoría de los casos la medición no es real, por lo que estas discrepancias suelen tener lugar. 4.º Que el propietario anterior ha venido pagando el correspondiente recibo del impuesto de bienes inmuebles con la referencia catastral referida.

III

Doña Alicia María de la Rúa Navarro, Registradora accidental de Massamagrell emitió informe el día 5 de febrero de 2007 y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 41 a 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del catastro inmobiliario.

1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de la referencia catastral que figura en una escritura pública de compraventa y en un certificado complementario del Ayuntamiento donde radica la finca. La registradora suspende la constancia registral de dicha referencia catastral porque a su juicio existen dudas fundadas de la correspondencia de la finca a que se refiere la escritura con la de las certificaciones catastrales aportadas, por no coincidir la superficie y no expresarse en éstas los linderos de la finca.

2. Si se tiene en cuenta que la diferencia de superficie entre la finca registral y la que consta en el certificado catastral no excede del 10 % [artículo 45.b) del Texto Refundido]; que la referencia catastral es la correspondiente al recibo del impuesto de bienes inmuebles por la que venía satisfaciendo este impuesto el anterior propietario -vendedor en la escritura pública calificada-; que se ha actuado conforme a lo dispuesto por el artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley de Catastro inmobiliario para los supuestos de dudas de identidad de la finca, habiéndose acreditado por certificación al efecto que el paraje coincide con el descrito en la escritura (razón de la primera negativa a la constancia registral de la referencia catastral); y que los linderos expresados en el título y en el Registro no son linderos fijos que permitan sostener las dudas fundadas de falta de correspondencia entre finca registral y catastral; debe concluirse que procede la constatación registral de la referencia catastral al no estar fundadas a juicio de este Centro Directivo las dudas expresadas en la nota de calificación. El mero hecho de existir dudas por parte del registrador -máxime cuando estas dudas son disipadas en el recurso- no es suficiente para impedir el reflejo tabular de una referencia catastral suficientemente contrastada con la documentación catastral aportada. En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación de la Registradora en los términos resultantes de los anteriores pronunciamientos.

Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la Capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 29 de junio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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