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Documento BOE-A-2007-14629

Resolución de 6 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Paloma Ruiz del Valle Ros contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 2 a la constancia registral de la atribución de uso de la vivienda familiar.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2007, páginas 33131 a 33131 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-14629

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por doña Paloma Ruiz del Valle Ros contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 2, don José A. Peña Romero, a la constancia registral de la atribución de uso de la vivienda familiar.

Hechos

I

Se presenta en el Registro sentencia de divorcio en la que, tras declarar la disolución por divorcio de un matrimonio que no tiene hijos, se atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar.

II

El Registrador deniega la constancia registral del uso en méritos de la siguiente nota: El Registrador de la Propiedad que suscribe, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha examinado y calificado el precedente documento, y ha resuelto denegar la anotación del mismo por el defecto insubsanable de no poderse inscribir el uso y disfrute de la finca objeto de la misma, a favor de doña Paloma Ruiz del Vale Ros, toda vez que ya los tiene por ser titular registral del pleno dominio de la misma, con carácter privativo de conformidad con el artículo 348 del Código Civil. Contra dicha calificación cabe acudir directamente a los Juzgados de Primera Instancia de la Capital de la Provincia en el plazo máximo de dos meses siguientes a la notificación de la misma o recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del notariado, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la calificación mediante escrito dirigido a este Registro o a cualquiera de las oficinas a que se refiere el párrafo 3.º del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la calificación del Registrador sustituto con arreglo al cuadro de sustituciones del que puede informarse en este Registro, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación, conforme a las reglas del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, o ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que entienda procedente. Torrejón de Ardoz, a 19 de enero de 2007. El Registrador. Firma ilegible.

III

La interesada recurre que la causa de su solicitud es la existencia de una sentencia -copia de la cual se acompaña- por la que se declaró que la escritura de cesación de proindiviso y adjudicación de dicha vivienda es inexistente por simulación absoluta.

IV

El Registrador emitió el correspondiente informe.

Fundamentos de derecho

Visto el artículo 96, párrafo 4.º del Código Civil:

1. El único problema que plantea el presente recurso es el de si puede hacerse constar en el Registro el uso a favor de la esposa, en un matrimonio sin hijos, de una vivienda familiar, siendo así que tal vivienda está inscrita a favor de dicha esposa como bien privativo.

2. Tiene razón la calificación del registrador al decir que el uso y disfrute de la vivienda, en el presente caso, viene atribuido por el derecho de propiedad que sobre la vivienda se ostenta. Por ello, en principio, carece de interés y razón de ser la constancia registral que se solicita. Podría ser otra la solución si, al tiempo de la presentación de la sentencia de divorcio, se hubieran hecho las alegaciones y presentado los documentos que se presentan con la interposición del recurso, y que, en este momento no pueden ser tenidos en cuenta por imperativo del artículo 326, párrafo 1.º de la Ley Hipotecaria, que impide que, en este momento procedimental, se tengan en cuenta nuevas alegaciones o documentos que el Registrador no pudo tener en cuenta en el momento de formular su calificación.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, sin perjuicio de que la interesada pueda volver a presentar toda la documentación en el registro, para nueva calificación.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 6 de julio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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