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Documento BOE-A-2007-14639

Orden FOM/2330/2007, de 26 de julio, por la que se publica la convocatoria para el año 2007, de las ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2007, páginas 33143 a 33151 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-14639

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2005, incluye entre sus directrices y líneas básicas de actuación un conjunto de medidas destinadas a promover una movilidad urbana sostenible y propone definir las actuaciones del Ministerio de Fomento en las áreas urbanas de manera integrada y coordinada con las demás Administraciones. Esta convocatoria constituye una medida de apoyo a otras Administraciones públicas y al conjunto de agentes activos en el sector transporte para poner en marcha medidas novedosas e impulsar programas piloto de innovación en el transporte mediante la concesión de ayudas, que serán gestionadas por la Subsecretaría del Departamento junto con las restantes ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos, y fueron publicadas en el B.O.E. del 13 de julio de 2007 (en adelante, bases reguladoras). En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo: Hacer pública la convocatoria para el año 2007 de las «Ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos», de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Objeto.-El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para el desarrollo de programas piloto que, por su carácter innovador, por su calidad y viabilidad, y por su capacidad de aportar experiencias útiles para su aplicación en otros casos, puedan servir como elementos dinamizadores de políticas y actuaciones orientadas a la movilidad sostenible en el ámbito urbano y metropolitano.

Las actuaciones relacionadas con esta convocatoria pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), en relación con las actuaciones que propicien una movilidad urbana sostenible. Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las Administraciones Públicas, Consorcios y Autoridades del Transporte, sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos y sociedades públicos, así como las empresas privadas que presenten una propuesta relacionada con el objeto de la presente convocatoria y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento. Tercera. Tipos y características de los proyectos.

1. Podrán ser objeto de estas ayudas los estudios, planes, programas, proyectos y actividades que impulsen la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos, en especial los destinados a promover el fomento del transporte público y la movilidad no motorizada, la seguridad en el transporte y la eficiencia energética del mismo.

2. Los proyectos objeto de estas ayudas deberán desarrollar soluciones innovadoras y de interés general para su aplicación en otras áreas urbanas y metropolitanas. Además se deberá justificar en todas las iniciativas la adecuación a los criterios establecidos por el Gobierno en el PEIT. Los proyectos pueden ser coordinados, es decir, con participación de distintas entidades. 3. Las propuestas incluirán una evaluación de los costes económicos y efectos esperados, como el ahorro de tiempo de traslado o energético, y explicitarán los efectos medioambientales de las propuestas, aumento de la seguridad, etc. 4. Las líneas de actuación que pueden abordar los proyectos objeto de estas ayudas son:

a) Desarrollo e implantación de planes de movilidad en empresas y otros centros de actividad.

b) Medidas de mejora y optimización de la explotación del transporte público. c) Medidas de gestión del tráfico urbano. d) Marketing personalizado del transporte público. e) Medidas de apoyo al transporte no motorizado. f) Optimización de la logística de distribución de mercancías. g) Mejora de la seguridad en el transporte. h) Planes y medidas para reducir las necesidades de movilidad. i) Mejora de los procesos de participación pública en la elaboración de Planes de Movilidad Sostenible o de otras actuaciones en medio urbano. j) Otras medidas de promoción de la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

Cuarta. Proyectos subvencionables.-Los proyectos subvencionables, sean únicos o coordinados, deberán versar sobre las líneas de actuación que figuran en el anterior apartado tercero.4. Deberán estar en ejecución o iniciarse en el año de la convocatoria.

Los proyectos subvencionables tendrán una duración máxima, a efectos de los abonos de las ayudas, de 36 meses, contados a partir del dia siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado. Quinta. Financiación.-Las ayudas que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 17.01.451N749/759/769/779, según el tipo de beneficiario, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y siguientes. Las cantidades a adjudicar a cada proyecto se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, como las disponibilidades presupuestarias del departamento. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará, en cada caso, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección. La cuantía máxima total de las ayudas a adjudicar en esta convocatoria será de 11.200.000 euros distribuidos, entre los anteriores créditos presupuestarios, del siguiente modo:

17.01.451N749

Sociedades, Ent.Púb.Emp, Fundaciones y resto entes del Sector Público:

2.100.000 €

2007: 750.000 €

2008: 525.000 €

2009: 450.000 €

2010: 375.000 €

17.01.451N759

Comunidades Autónomas:

3.500.000 €

2007: 1.250.000 €

2008: 875.000 €

2009: 750.000 €

2010: 625.000 €

17.01.451N769

Corporaciones Locales:

3.500.000 €

2007: 1.250.000 €

2008: 875.000 €

2009: 750.000 €

2010: 625.000 €

17.01.451N779

Empresas privadas:

2.100.000 €

2007: 750.000 €

2008: 525.000 €

2009: 450.000 €

2010: 375.000 €

Sexta. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida.

b) Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. c) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad. d) No estar incursa en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Presentación de solicitudes a la convocatoria.

1. La información de esta convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad responsable del proyecto. Caso de que se trate de un proyecto coordinado, se presentará una única solicitud, en la que se designará un responsable para la redistribución de la subvención concedida y se adjuntará un escrito con la conformidad de las entidades afectadas. 3. Las solicitudes habrán de formularse, por duplicado, con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de esta Orden. 4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 25 de septiembre de 2007. 5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Hoja-resumen de la Memoria de la entidad, del año anterior, según modelo que se adjunta como anexo II.

b) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo que se adjunta como anexo III. c) Descripción del proyecto y memoria explicativa y justificativa de su conveniencia, según modelo del anexo IV. d) Presupuesto detallado. e) Copia del alta como terceros, en la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda. f) Declaración responsable de no hallarse incursa en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo V. g) Declaración responsable, según modelo del anexo VI, u otro documento que demuestre que la entidad solicitante no tiene obligaciones pendientes con el Ministerio de Fomento y reúne las condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de la ayuda.

6. También se adjuntará, con una sola copia:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, y copia compulsada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas.

7. Como se indica en el Anexo I, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, los datos identificativos y los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada. 9. La solicitud, junto con el resto de la documentación citada anteriormente, deberá dirigirse a la Sra. Subsecretaria de Fomento indicando el nombre de la entidad solicitante con la inscripción: «Ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible», y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. La presentación de solicitudes en delegaciones gubernativas o su envío por vía postal, se debe notificar al órgano instructor. Para ello deberá enviarse notificación mediante fax (al n.º fax. 91 597 85 68) o correo electrónico (a la dirección ayudas.gabinete@fomento.es), advirtiendo el objeto del envío, nombre, domicilio, teléfono del remitente, título del proyecto y fecha de presentación de la solicitud. 11. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la citada ley.

Octava. Órganos competentes para la convocatoria, instrucción y resolución del procedimiento.-Son los establecidos en la base sexta de las bases reguladoras.

Novena. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en base a la documentación aportada, que se valorará de la forma prevista en la base séptima de las bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las posibles condiciones para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de diez días naturales, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. A la vista de la aceptación o las alegaciones, la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Décima. Resolución.

1. La resolución, a propuesta de la Comisión de Selección, será aprobada por la Subsecretaria.

2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del proyecto y las disponibilidades presupuestarias. La resolución incluirá la relación de ayudas que se concedan para la realización de proyectos, y hará constar de manera expresa la denegación de las demás ayudas solicitadas. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Además de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se incluirá en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es).

Undécima. Coordinadores.-Para el seguimiento y control de cada proyecto, la Subsecretaria nombrará, a propuesta de la Comisión de Selección, un Coordinador, que deberá estar vinculado al Ministerio de Fomento, responsable de dichas actividades.

Su labor se extenderá no sólo al control de la calidad técnica de los trabajos y del cumplimiento de plazos, sino también a la verificación de los gastos efectuados. Duodécima. Seguimiento y control de los trabajos.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas deberán elaborar los siguientes documentos: a) Un plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido, detallando las fases, plazos y condiciones para la realización del proyecto. El plazo para la entrega del plan de trabajo será como máximo de tres meses desde la publicación de la resolución definitiva.

b) Un informe de situación del proyecto en su fase intermedia, que se entregará cuando el trabajo esté ejecutado, al menos en el cincuenta por ciento y en un plazo no superior a los dos tercios del plazo de ejecución final. c) Un informe final del proyecto.

El contenido, la forma y plazo de presentación de los citados documentos, así como los certificados relativos a los gastos efectuados y la documentación adicional serán los establecidos en la base décima de las bases reguladoras.

2. Una vez estudiada la documentación correspondiente y evaluado el grado de cumplimiento de las actividades previstas, el coordinador del proyecto remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que por la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas.

Decimotercera. Obligaciones del beneficiario.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular a las establecidas en la base duodécima de las bases reguladoras.

Decimocuarta. Tiempo y forma de abono de las ayudas. Medidas de garantía.-El abono de las ayudas se efectuará según se especifica en la base decimocuarta de las bases reguladoras. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se seguirá, en la medida de lo posible, el criterio de que el pago inicial, como consecuencia de la resolución de la concesión y la presentación del plan de trabajo, sea equivalente al 40 por 100 de la ayuda total concedida. Para poder percibir los pagos siguientes, correspondientes al informe de situación del proyecto en su fase intermedia y al informe final, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el caso de que los beneficiarios tengan carácter de empresas privadas, deberán, previamente al pago, aportar el resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total de la ayuda anticipada. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha justificado, en todos sus términos, la anualidad anticipada y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación. El resguardo de la garantía de los beneficiarios obligados a su constitución deberá ser aportado en un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación en el BOE, para el primer pago. En los pagos sucesivos, será aportado en el plazo de 10 días naturales a partir de su requerimiento por el órgano instructor. Decimoquinta. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los conceptos susceptibles de ayuda, requisitos para el pago y justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos son los establecidos en la base undécima de las bases reguladoras. Las condiciones de compatibilidad de las ayudas con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, son los establecidos en la base decimoquinta de las bases reguladoras. Decimosexta. Subcontratación.

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando un beneficiario solicitante no pueda desarrollar por sí mismo la totalidad de la actividad subvencionada, se admitirá la subcontratación hasta un máximo del 50 por 100 de la cantidad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de proyectos coordinados, ningún miembro del proyecto podrá, a su vez, ser subcontratado por otro miembro del proyecto. 3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato entre las partes se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

Decimoséptima. Régimen jurídico.

1. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las bases reguladoras, así como las normas establecidas en la convocatoria y los acuerdos que adopten la Comisión de Selección y el coordinador del proyecto nombrado para cada expediente, que transmitirá a la secretaría de la Comisión de Selección cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante del proyecto.

2. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se regirán además de por las bases reguladoras, aprobadas por Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio (BOE de 13 de julio), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y sus disposiciones de desarrollo y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de julio de 2007.-La Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre), la Subsecretaria de Fomento, Encarnación Vivanco Bustos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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