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Documento BOE-A-2007-14647

Resolución de 4 de julio de 2007, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se autoriza a ECA CERT, Certificación, S. A., como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/36/CE, sobre equipos a presión transportables para determinados módulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2007, páginas 33159 a 33159 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-14647

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por ECA CERT, Certificación, S. A., con domicilio social en la calle Terré, 11-19, de Barcelona, para ser autorizada como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/36/CE sobre equipos a presión transportables para determinados módulos. Vistas las declaraciones de competencia técnica de ENAC, número OC-C/014, de 26 de abril de 2007, anexo técnico revisión 5 y número OC-P/059, de 11 de mayo de 2007, anexo técnico revisión 1, mediante la cual acredita la competencia técnica de ECA CERT, Certificación, S. A., para la realización de las actividades de evaluación de conformidad correspondientes a los siguientes anexos/módulos de la Directiva 1999/36/CE relativa a los equipos de presión transportables:

Módulo A1: Control interno de la fabricación con vigilancia de la verificación final.

Módulo B: Examen CE de tipo. Módulo B1: Examen CE de diseño. Módulo C1: Conformidad con el tipo. Módulo H1: Pleno aseguramiento de la calidad con control del diseño y supervisión especial de la prueba definitiva.

Procedimientos de revaluación de la conformidad.-Procedimientos de control periódico:

Módulo 1: Control periódico del producto.

Módulo 2: Control periódico mediante aseguramiento de la calidad.

Visto lo que dispone el artículo 7, disposición adicional segunda, anexos I y II del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, mediante el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 1999/36/CE, relativa a los equipos a presión transportables (BOE núm. 54).

En virtud de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 21/1992 de Industria (BOE núm. 176) y el artículo 43, del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de los organismos de control para la Administración competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma donde se ubique el Organismo de Control (BOE núm. 32), en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:

Primero.-Autorizar a ECA CERT, Certificación, S. A., como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo mediante el cual se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 1999/36/CE, relativa a los equipos a presión transportables, para la realización de las actividades de evaluación de conformidad correspondientes a los siguientes anexos/módulos: Módulo A1: Control interno de la fabricación con vigilancia de la verificación final.

Módulo B: Examen CE de tipo. Módulo B1: Examen CE de diseño. Módulo C1: Conformidad con el tipo. Módulo H1: Pleno aseguramiento de la calidad con control del diseño y supervisión especial de la prueba definitiva.

Procedimientos de revaluación de la conformidad.-Procedimientos de control periódico:

Módulo 1: Control periódico del producto.

Módulo 2: Control periódico mediante aseguramiento de la calidad.

Segundo.-La citada autorización se hará efectiva una vez completado el trámite de notificación a la Unión Europea.

Tercero.-La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición por parte de ECA CERT, Certificación, S. A., de la vigencia en curso de la declaración de competencia técnica mediante la cual la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) le acredita la competencia técnica correspondiente.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 4 de julio de 2007.-El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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