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Documento BOE-A-2007-14698

Resolución de 10 de julio de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al «Premio Luso-Español de Arte y Cultura».

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2007, páginas 33211 a 33211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-14698

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Subdirector General de Cooperación Cultural Internacional de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura, en calidad de entidad convocante, presentada con fecha 1 de diciembre de 2006 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Madrid -Servicios Centrales-, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el «Premio Luso-Español de Arte y Cultura» correspondiente a la convocatoria del año 2006. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el Boletín Oficial del Estado de 26 de septiembre de 2006 y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistos, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF se presentó con fecha 1 de diciembre de 2006 y que el fallo del Jurado tuvo lugar el 11 de diciembre de 2006, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 3, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el «Premio Luso-Español de Arte y Cultura» se crea para galardonar o premiar la obra de un creador en el ámbito del arte y la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 3, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el BOE de 26 de septiembre de 2006, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la entidad convocante del premio no está interesada en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el premio se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 3 del Reglamento del IRPF para declarar la exención solicitada. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al «Premio Luso-Español de Arte y Cultura», convocado por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural con fecha 14 de septiembre de 2006.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de los premios, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, los premios concedidos a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 3, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, punto 1 de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención, bastando para que los premios estén exentos que el convocante de los mismos formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria de los premios y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 3, apartado 2.4.º del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, puntos 1 y 2 de la Orden de 5 de octubre de 1992). En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modifiquen dichos términos o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, se declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca (artículo 3, apartado 2. 4.º del Reglamento del Impuesto).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 10 de julio de 2007.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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