Suscrita Adenda al Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Programa de Ciudades Digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de julio de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES 2007-2010 EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA
En Madrid, a 18 de junio de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
De otra, la Sra. Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, doña Ángela Abós Ballarín, en virtud del Decreto de 8 de junio de 2006, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 5 de junio de 2007.
Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.
MANIFIESTAN
I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza a los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaborasen antes de final de ese año, los Programas de Reformas Nacionales donde definieron sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.
II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 3 de Mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en su ámbito territorial:
a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.
b. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.41.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso y entre otras cuestiones, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Mas en concreto, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, le atribuye la promoción, el fomento e implantación de las tecnologías para la sociedad de la información.
III. Que en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma Aragón para el desarrollo del Plan Avanza se recoge la posibilidad de la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.
IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. V. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad se ha planteado una serie de retos. En primer lugar, incrementar la cohesión y el bienestar social de los aragoneses a través del desarrollo científico y tecnológico, favoreciendo, armonizando y potenciando iniciativas, muchas veces dispersas, en el ámbito de la investigación y la innovación y conectándolas al motor de desarrollo fundamental que constituye el sistema regional de formación e investigación. En segundo lugar, poner en valor la situación estratégica de la región y aprovechar al máximo sus posibilidades tecnológicas, convirtiendo Aragón en una Comunidad que participe activamente en la Sociedad de la Información. Y en tercer lugar, desarrollar las políticas necesarias para que las nuevas tecnologías representen un papel de progreso, contribuyendo a reducir déficits democráticos y desigualdades, a incrementar la participación social y a respetar la diversidad cultural y el medio ambiente. Para alcanzar estas metas se ha diseñado el Plan Director de Desarrollo de la Sociedad de la Información en Aragón, como marco de referencia para la acción política del Gobierno de Aragón en el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma. Este plan es el de la sociedad aragonesa, de sus ciudadanos y sus empresas. Es un conjunto de políticas cuyo objetivo es proporcionar a unos y a otros todos los instrumentos y servicios necesarios para un mejor desarrollo de sus actividades, personales y empresariales. Con la puesta en marcha de este Plan Director de Desarrollo de la Sociedad de la Información, el Gobierno de Aragón busca alinearse con las acciones que tanto en Europa como en España se configuran en torno a la Sociedad de la Información. En este sentido, el Plan Avanza supone la instrumentalización de la convergencia con la media europea en los indicadores de la Sociedad de la Información. Por ello el Gobierno de Aragón entiende la participación en el mismo como una iniciativa estratégica que favorecerá la consecución de sus objetivos de una forma rápida y eficaz. VI. Que el Programa Ciudades Digitales 2007-2010 enmarcado en el área de actuación de Hogar e Inclusión de Ciudadanos del Plan Avanza, se plantea como meta la introducción de la Sociedad de la Información en la vida común de la mayoría de la población, esto es en su localidad.
En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC) y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales 2007-2010 en el marco del Plan Avanza.
Segunda. Selección de las propuestas presentadas.-La Comunidad Autónoma de Aragón realizará una convocatoria pública a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas ciudades o entidades locales en su caso, que cumplan un conjunto de requisitos que, con anterioridad a su publicación, deberán comunicarse al MITYC, que expresará su conformidad. La selección de las propuestas presentadas a la convocatoria por las ciudades o entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Aragón. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente. Una vez evaluadas las propuestas por la Comisión de valoración se procederá a la publicación de aquéllas que hayan sido seleccionadas. Tercera. Compromisos de la secretaría de estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:
Aportar las cuantías económicas recogidas en la cláusula octava.
Participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. Implantar la Oficina Técnica para el seguimiento y análisis y evaluación de todas las actividades que se desarrollen en el marco del Plan Avanza y en particular de este Programa. Participar, a través de representantes del MITYC, en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudades Digitales 2007-2010 en la Comunidad Autónoma de Aragón a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.
Cuarta. Compromisos de la comunidad autónoma.-La Comunidad Autónoma de de Aragón se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:
Aportar las cuantías económicas recogidas en la cláusula octava.
Llevar a cabo la convocatoria pública de selección de ciudades o entidades locales. Participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Desarrollar las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudades Digitales 2007-2010 en la propia Comunidad. Contará para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. Hacer mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma en todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa, así como informar a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.
El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.
Quinta. Actuaciones subvencionables.
1. Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes: a. Servicios y aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos: Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.
Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.
b. Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.
c. Formación: Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la Entidad Red.es d. Difusión: Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.
2. Los proyectos y actuaciones contemplados en el punto anterior se podrán realizar conforme a las siguientes modalidades:
a) Proyecto o actuación individual: En esta modalidad de proyecto se considerarán, preferentemente, aquellos en los que el beneficiario sea una entidad con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan, y no haya sido beneficiario de ayudas correspondientes a programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información en un entorno local, puestas en marcha con anterioridad a esta convocatoria.
b) Proyecto o actuación en cooperación: En esta modalidad de proyecto se considerarán preferentemente los que presenten una cooperación entre entidades con experiencia en programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información (como el Programa Ciudades Digitales o el Programa Ciudades Singulares) y entidades que no hayan participado en este tipo de programas, con la finalidad de promover la transferencia de tecnología y las redes de difusión del conocimiento de unos a otros.
3. Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad. Sexta. Gastos subvencionables.
1. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a. Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.
b. Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. c. Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. d. Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. e. Gastos de promoción y difusión de la actuación. f. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.
2. Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.
3. Con carácter general, al menos un 10 % del presupuesto del proyecto se dedicará a actuaciones destinadas a la transferencia de la tecnología y la difusión a otras entidades locales. Se incluyen aquí actuaciones como la creación o participación en:
a. Redes de difusión de conocimiento entre varias entidades locales.
b. Grupos temáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria. c. Eventos destinados a la difusión de los logros alcanzados y el intercambio de experiencias.
4. Los gastos de gestión o de oficina técnica serán como máximo el 5% del coste del proyecto. Séptima. Gestión y ejecución.
1. La gestión del desarrollo de esta Adenda y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en la cláusula primera se ajustarán a la regulación establecida en el citado Convenio Marco.
En particular,
La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de organismos públicos o empresas públicas de la Comunidad Autónoma, u otras entidades vinculadas o dependientes de la misma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 38 y concordantes de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Los contratos que se formalicen en el ámbito de esta Adenda, por la Comunidad Autónoma o por parte de una entidad vinculada o dependiente de la misma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y los requisitos especificados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, se efectuarán conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en materia de subvenciones y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
2. Responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda: El órgano encargado de la dirección del proyecto será la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón.
3. Plazos de ejecución y de justificación: Los proyectos deberán ejecutarse desde la firma del convenio hasta 31 de diciembre de 2009. 4. La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009.
Octava. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2007 y 2008, se distribuirá de la siguiente manera:
Financiadores |
Aportaciones económicas € |
||
Año 2007 |
Año 2008 |
Total |
|
MITYC |
1.058.537 |
0 |
1.058.537 |
GOBIERNO DE ARAGÓN |
0 |
529.269 |
529.269 |
OTROS |
264.634 |
264.634 |
529.268 |
TOTAL |
1.323.171 |
793.903 |
2.117.074 |
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Aragón, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.058.537 € (un millón cincuenta y ocho mil quinientos treinta y siete euros) con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
La Comunidad Autónoma de Aragón aportará 529.269 € (quinientos veintinueve mil doscientos sesenta y nueve euros) con cargo a la partida 17040 G/5424/760025/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008, supeditados a la existencia de crédito en dicho ejercicio. El resto de las aportaciones serán realizadas por las entidades locales seleccionadas de acuerdo con la cláusula segunda. Novena. Competencias de la comisión bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, incluyendo las modificaciones que se consideren necesarias en esta Adenda, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto de la misma. Asimismo, corresponde a la citada Comisión la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de la justificación documental presentada por la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Décima. Vigencia.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2009. Si bien su vigencia se someterá a la del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Plan Avanza. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de las partes mediante las oportunas adendas de prórroga, que deberán formalizarse con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su plazo de vigencia. Undécima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Duodécima. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.
Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, Ángela Abós Ballarín.
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