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Documento BOE-A-2007-14928

Resolución de 2 de julio de 2007, de la Secretaría General de Turismo, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para complementar las actuaciones iniciadas en desarrollo de una actuación de dinamización del turismo en Molina de Aragón (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2007, páginas 33779 a 33781 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-14928

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para complementar las actuaciones iniciadas en desarrollo de una actuación de dinamización del turismo en Molina de Aragón (Guadalajara), cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 2 de julio de 2007.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA COMPLEMENTAR LAS ACTUACIONES INICIADAS EN DESARROLLO DE UNA ACTUACIÓN DE DINAMIZACIÓN DEL TURISMO EN MOLINA DE ARAGÓN (GUADALAJARA)

En Madrid, 12 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte: Doña Amparo Fernández González, en su calidad de Secretaria General de Turismo, en virtud del Real Decreto 22/2007, de 12 de enero (BOE del 13), por el que se dispone su nombramiento, actuando según lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de la delegación de competencias establecida en el epígrafe 15.1.c de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre (BOE del 6), en la redacción dada al mismo por la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril (BOE del 3 de mayo).

Y de otra: El Sr. D. José Manuel Díaz-Salazar Martín de Almagro, Consejero de Industria y Tecnología, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 89/2004, de 11 de mayo (DOCM de 14 de mayo), que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Tecnología, y Decreto 64/2004 de 30 de abril (DOCM de 3 de mayo), de nombramiento como Consejero. Ambas partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1554, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política turística, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto antes citado es competencia de la Secretaría General de Turismo, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, entre otras, la identificación de nuevos recursos turísticos, el diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los productos y destinos turísticos así como la cooperación con las Comunidades Autónomas y con los Entes Locales para la planificación general de la política del sector turístico.

Segundo.-La Consejería de Industria y Tecnología, de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 18 del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Tercero.-La colaboración entre la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y la Conserjería de Industria y Tecnología de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha en esta zona, tiene su origen en una serie de medidas sectoriales llevadas a cabo para paliar, ya con una perspectiva de futuro, las consecuencias del voraz incendio que se desató el 16 de julio de 2005 en la provincia de Guadalajara, que acabó con la vida de once personas y afectó a una extensión aproximada de 12.000 hectáreas, 11.000 de las cuales era superficie forestal arbolada del Parque Natural del Alto Tajo. Cuarto.-Con dicha finalidad, la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, previó una partida específica de 250.000 como subvención nominativa a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo una actuación de Dinamización del Turismo en Molina de Aragón (Guadalajara), cuyo desarrollo concreto fue objeto de un Convenio de entre la Secretaría General de Turismo y la Consejería de Industria y Tecnología de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, para la Dinamización del turismo en Molina de Aragón (Guadalajara), firmado el 28 de septiembre de 2006. Quinto.-La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 recoge una partida específica de 250.000,00 euros como subvención nominativa a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la «Dinamización del Turismo en Molina de Aragón (Guadalajara)», que complementarán las actuaciones ya iniciadas. Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones. Séptimo.-Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la misma ley, la Administración General podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Octavo.-La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 22.2.a) establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, y de acuerdo con el artículo 28.1 de la misma norma, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Noveno.-Ambas partes consideran que la mejora de la competitividad turística en esta zona de Castilla-La Mancha y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental, precisa de actuaciones como las recogidas en el «Plan de acción para el fomento del sector turístico en Molina de Aragón» que persigue identificar las acciones a implementar en el año 2007 de cara a fomentar el desarrollo del sector turístico de forma sostenible en esta comarca de Castilla-La Mancha, y a favorecer la coordinación e implicación de todos los agentes que intervienen en la actividad turística de la zona, a fin de adaptarse a las nuevas tendencias de la demanda y así poner en valor estos nuevos recursos turísticos. La confluencia de los planteamientos y programas propuestos por la partes aconseja el apoyo al proyecto presentado con la finalidad de lograr el desarrollo turístico de la zona garantizando el crecimiento sostenido y la cohesión social, así como el máximo rendimiento de los recursos empleados a tal fin.

En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto regular, según lo dispuesto en los artículos 28.1 y 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención nominativa prevista en la aplicación presupuestaria 20 04 432A 750, del Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de Turismo para el Ejercicio 2007, a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la «Dinamización del Turismo en Molina de Aragón (Guadalajara)».

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Para la mejor consecución de estos objetivos, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen respectivamente a: a) La Secretaría General de Turismo, a transferir la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en la cláusula 3.ª del presente convenio.

b) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a ejecutar y justificar los proyectos enumerados en el anexo a este Convenio, para la «Dinamización del Turismo en Molina de Aragón (Guadalajara)», en los términos previstos en la cláusula quinta del presente convenio.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejecutará con cargo a la presente subvención nominativa las actuaciones expuestas en al anexo al Convenio.

3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberá acreditar, previamente a la transferencia de los fondos, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete al estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometido a lo establecido en la misma en caso de incumplimiento.

Tercera. Contribución de la Secretaría General de Turismo.

1. La Secretaría General de Turismo realizará una aportación de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 20 04 432A 750 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones de la Secretaría General de Turismo para el Ejercicio 2007.

2. La cantidad que la Secretaría General de Turismo aporta a este proyecto financiará la ejecución de los proyectos enumerados en el anexo al Convenio. 3. La Secretaría General de Turismo entregará esta cantidad a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con posterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento de este Convenio, que será presidida por la Secretaria General de Turismo, o persona que designe para tal fin, y que estará integrada, además, por un representante de dicha Secretaría, designada por la Secretaria General de Turismo, un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, y tres representantes designados por el Consejero de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa o a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Aclarar, de común acuerdo, cualquier aspecto que se suscite en relación a las actuaciones a realizar, enumeradas en el anexo al Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Quinta. Ejecución y justificación.

1. La ejecución y justificación de los proyectos que son objeto de este Convenio corresponderá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha en que se transfiera la subvención nominativa objeto del presente Convenio. 3. El plazo para la justificación de las actuaciones será de dos meses, a partir de del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones. 4. La justificación documental de la aplicación de los fondos se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos a la Secretaría General de Turismo:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto de cada actuación. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación emitido por la Intervención de la Consejería de Industria y Tecnología de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Informe detallado del interventor de la Consejería de Industria y Tecnología de la Comunidad de Castilla-La Mancha en el que se haga constar que todas las facturas acreditativas de los gastos han sido correspondientemente abonadas. Certificado del Director General de Turismo y Artesanía, de la Consejería de Industria y Tecnología de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Sexta. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Posibilidad de subcontratación.

1. Según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza la subcontratación por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

Las actividades que se subcontraten, con sus correspondientes importes, deberán ser aprobadas con carácter previo por la Secretaría General de Turismo. 2. Las actividades subcontratadas deberán ser justificadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con los requisitos documentales previstos en el número 4 de la cláusula quinta del presente Convenio.

Octava. Responsabilidad Patrimonial.-Con base en lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso dieren lugar, será de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como administración ejecutora de las mismas.

Novena. Vigencia.

1. Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2008.

2. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del presente Convenio. En cualquier caso, la prórroga del plazo de ejecución de actuaciones, acordado según lo previsto en la cláusula quinta del presente Convenio, implicará la prórroga del plazo de vigencia del Convenio si resultare que aquel plazo de ejecución se prolonga más allá del 31 de diciembre de 2008. 3. Para llevar a cabo, en su caso, la prórroga del Convenio, deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Décima. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas.

Undécima. Modificación y denuncia.

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

2. La modificación del Convenio exigirá siempre el acuerdo de ambas partes para su validez, y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización. En caso de denuncia bastará con el desistimiento unilateral del convenio. 3. La posible denuncia del Convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse al Estado por el Ayuntamiento las cantidades correspondiente con sus intereses. Duodécima. Compatibilidad de la subvención.-La subvención objeto del presente convenio será compatible con cualesquiera otras ayudas ingresos o recursos que otorguen otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen el coste del proyecto para el que se solicita la financiación. Decimotercera. Naturaleza.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el previsto para las subvenciones nominativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Decimocuarta. Jurisdicción competente.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado, en la fecha y lugar señaladas en su encabezamiento.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.-El Consejero de Industria y Tecnología, José Manuel Díaz-Salazar Martín de Almagro.

ANEXO Actividades a ejecutar por la Consejería de Industria y Tecnología (Cláusula Segunda)

Euros

1.º Proyecto para la creación de un espectáculo multimedia de luz, imágenes y sonido en el castillo de Molina de Aragón como elemento de captación de demanda en determinadas épocas del año «las noches del castillo de Molina de Aragón»

30.000

2.º Adhesión del Parque Natural del Alto Tajo a la Carta Europea de Turismo Sostenible

20.000

3.º Diseño e implementación de señalización homogénea para los recursos y oferta turística del microdestino

60.000

4.º Creación de cooperativa aglutinadora de oferta de actividades y productos turísticos del microdestino y gestora de activos turísticos en Molina de Aragón

45.000

5.º Proyecto de definición conceptual y análisis de viabilidad y modelo de gestión de una escuela de pesca a mosca y centro de recepción de pescadores en el área de influencia de Molina de Aragón / Alto Tajo

45.000

6.º Creación del portal turístico de Molina de Aragón y Alto Tajo como herramienta de comunicación y comercialización. Portal paraguas de las diferentes iniciativas de portales turísticos

20.000

7.º Creación del centro BTT de Molina de Aragón / Alto Tajo.

30.000

Presupuesto Total ..

250.000

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