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Documento BOE-A-2007-14936

Resolución de 28 de junio de 2007, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción muy grave impuestas a Beckham Advisors Alliance, S.L., y a su administrador único don Raymond Hjalmar Lubeck.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2007, páginas 33784 a 33785 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2007-14936

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Beckham Advisors Alliance, S. L. y a su Administrador único don Raymond Hjalmar Lubeck, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra q), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de fecha 6 de marzo de 2007 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«a) Imponer a Beckham Advisors Alliance, S.L., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el apartado 6 del artículo 64, en relación con la letra a) del apartado 1 del artículo 63 del mismo texto legal, consistente en el desarrollo habitual de las actividades de recepción y transmisión de órdenes de inversores, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en el correspondiente registro administrativo, multa por importe de 300.506,05 euros (trescientos mil quinientos seis con cinco euros).

b) Imponer a don Raymond Hjalmar Lubeck, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento por parte de Beckham Advisors Alliance, S.L. de la reserva de actividad prevista en el apartado 6 del artículo 64, en relación con la letra a) del apartado 1 del artículo 63 del mismo texto legal, consistente en el desarrollo habitual de las actividades de recepción y transmisión de órdenes de inversores, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en el correspondiente registro administrativo, multa por importe de 300.506,05 (trescientos mil quinientos seis con cinco euros).»

Madrid, 28 de junio de 2007.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

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