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Documento BOE-A-2007-14998

Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación San Rafael, Entidad Benéfica de Construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2007, páginas 33889 a 33890 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-14998

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación San Rafael, Entidad Benéfica de Construcción, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación San Rafael, Entidad Benéfica de Construcción fue constituida mediante escritura pública de 10 de diciembre de 1936, otorgada ante el Notario don Gonzalo Martínez-Pardo Martín, bajo el número 503 de su protocolo, rigiéndose por los estatutos contenidos en la escritura pública de 26 de junio de 2003, otorgada ante el notario don Francisco Matas Pareja bajo el número 724 de su protocolo y posterior de modificación de su domicilio protocolizado mediante escritura de 2 de junio de 2004 otorgada ante el mismo Notario bajo el número 939 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son la promoción, construcción y adquisición de viviendas sometidas a cualesquiera regímenes de protección pública y sus edificaciones e instalaciones complementarias, incluso asistenciales, así como construcciones y edificaciones destinadas a actividades de asistencia social, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas o de cualquier naturaleza análoga de interés general. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación queda establecido en la calle Betis, número 31, local número 2, de Córdoba, y el ámbito territorial de actuación será el de Córdoba y provincia. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial esta constituida por 3.005,06 euros, acreditándose la realidad de su aportación ente el notario autorizante. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 7 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos. Sexto. Comisión Permanente.-Queda configurada la composición de la Comisión Permanente, como órgano ejecutivo de la Fundación, en la escritura pública número 132, de 26 de enero de 2007, otorgada ante el notario don Francisco Matas Pareja.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-De conformidad con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la existencia de órganos de asistencia al Patronato ha de estar prevista en los estatutos e inscribirse en el Registro de Fundaciones, habiéndose cumplido con los requisitos para ello. Séptimo.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación San Rafael, Entidad Benéfica de Construcción, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1071.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir a los miembros de la Comisión Permanente que constan en la escritura pública número 132, de 26 de enero de 2007, otorgada ante el notario don Francisco Matas Pareja. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 31 de mayo de 2007.-La Directora general, María Luisa García Juárez.

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