Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Instituto de Innovación para el Bienestar Ciudadano (Fibic), sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Instituto de Innovación para el Bienestar Ciudadano (Fibic), mediante escritura pública otorgada el 27 de marzo de 2007, ante el notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1583 de su protocolo, complementada por la núm. 3.187, de 18 de junio de 2007, otorgada ante el mismo Notario. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
La Fundación tiene por objeto promover el análisis de obtención y aplicación de conocimiento en las áreas conceptuales del bienestar ciudadano, en Andalucía y el resto del mundo, a través del uso innovador de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), generando la investigación y desarrollo de nuevos modelos, métodos y procedimientos de desenvolvimiento personal e interacción social, que puedan ser facilitados por las mismas; sin olvidar la valoración, prevención y reconducción de las posibles consecuencias negativas de la creciente interacción hombre-máquina.
Para ello participará y cooperará con el desarrollo científico, tecnológico y social de Andalucía a través del estudio de todos aquellos aspectos asociados que puedan influir en la mejora de la calidad de vida de las personas: en especial, de aquellas susceptibles de especial atención como consecuencia de cualquier circunstancia de pérdida de autonomía. Complementariamente contribuirá a la mejora de la competitividad de profesionales, organizaciones y empresas, mediante la promoción de colaboración entre todos los agentes interesados en su ámbito de intervención, ya sean tanto del campo de la investigación básica o del desarrollo tecnológico, como en el de la innovación empresarial, mediante la generación de nuevos productos o servicios que puedan desempeñar un papel clave acelerador para el cumplimiento de sus fines.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Severo Ochoa, 16-20, Parque Tecnológico de Andalucía, Complejo Málaga Business Park, módulos 19-20, Campanillas (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 45.000,00 euros, con un desembolso acreditado de 30.020,00 euros y con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo de dos años. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 16 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos. Sexto.-El Patronato designa, en la propia escritura fundacional al Director General de la Fundación, cargo previsto y regulado en los estatutos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:
Primero.-Clasificar a la Fundación Instituto de Innovación para el Bienestar Ciudadano (Fibic), atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1074.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir, con el cargo de Director General de la Fundación, a don Julio Lorca Gómez. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 21 de junio de 2007.-La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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