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Documento BOE-A-2007-1507

Resolución de 9 de enero de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria de becas para prácticas de formación para titulados superiores universitarios españoles durante el período 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2007, páginas 3413 a 3415 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-1507

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional en el ámbito de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, debe atenderse también a la formación de gestores y expertos mediante el ofrecimiento de un período de prácticas en la sede de la AECI y eventualmente en la de otras entidades públicas con las que la AECI colabora en la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. En atención a lo anterior, se procede a la convocatoria de ayudas económicas a titulados superiores universitarios españoles para realizar prácticas de formación en la Agencia Española de Cooperación Internacional durante el período 2007-2008. En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la AECI, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Agencia Española de Cooperación Internacional ha resuelto:

Aprobar la convocatoria de becas para que titulados superiores universitarios españoles realicen prácticas de gestión en programas de cooperación internacional para el desarrollo en su sede central y eventualmente en la de otras entidades públicas con las que la AECI colabora, conforme a las condiciones generales que se recogen en el Anexo I.

Madrid, 9 de enero de 2007.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

ANEXO I Convocatoria de becas para prácticas de formación en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para titulados superiores universitarios españoles durante el período 2007-2008

Según lo establecido en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) (BOE n.º 99, de 26 de abril de 2005), se convocan 18 becas para que titulados superiores universitarios españoles puedan realizar prácticas complementarias en la gestión de programas de cooperación para el desarrollo en la sede central de la AECI, en sus órganos en el exterior, y eventualmente en otras entidades públicas con las que este Organismo colabore. Para la concesión de las becas objeto de la presente convocatoria, serán de aplicación las siguientes Condiciones Generales:

1. Finalidad y objeto.-La AECI convoca estas becas, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de contribuir a la preparación de titulados superiores universitarios españoles en materia de cooperación internacional para el desarrollo en sus distintos ámbitos y formar especialistas españoles en la materia.

El objetivo concreto de esta convocatoria es la realización de prácticas de formación de gestores y expertos en cooperación internacional para el desarrollo en las unidades de la propia AECI (Dirección General de Cooperación con Iberoamérica, Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental, Gabinete Técnico, Vicesecretaría General y Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal), de la SECI (Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo) o en otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la AECI. 2. Duración de la beca.-Las becas tendrán una duración de catorce meses, dos de los cuales se desarrollarán en los órganos de la AECI en el exterior. 3. Condiciones económicas.

A) Dotación: Para la financiación de estas prácticas se dispone, en el año 2007, de un crédito máximo de 244.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.143A.486.04, siendo el crédito previsto para el año 2008 de 123.000 € en la misma aplicación presupuestaria. Las adjudicaciones de las becas dependerán, en todo caso, de la existencia de crédito suficiente en los dos ejercicios citados.

La convocatoria comprende 18 becas con asignaciones mensuales de 900 euros cada una de ellas, de las que se deducirán las retenciones fiscales correspondientes. Sólo serán satisfechas las asignaciones correspondientes a los meses efectivamente realizados. Durante los meses que permanezcan en los Órganos de la AECI en el exterior, los becarios percibirán, además de la asignación mensual, una cantidad adicional de 1.500 € por mes. Igualmente les será facilitado un pasaje aéreo de ida y vuelta en clase turista al país de destino. El importe, según el país de destino, será el siguiente:

1. Países del Magreb (exclusive Mauritania) y países fronterizos con España: 500 €.

2. Países de Europa Occidental (inclusive Turquía): 700 €. 3. Países de Europa Central y Oriental, Federación Rusa y Oriente Medio (inclusive Libia e Irán): 1.000 €. 4. Países de África Subsahariana (inclusive Mauritania): 1.200 €. 5. Países de América, Asia-Pacífico y de la Comunidad de Estados Independientes: 1.600 €.

En ningún momento les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

B) Seguro médico: El beneficiario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria no farmacéutico y de accidentes, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de las prácticas de formación reguladas por esta convocatoria. C) Forma de pago: El pago de la beca se realizará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el beneficiario. Dichas asignaciones serán percibidas a mes vencido.

4 Período vacacional.-El adjudicatario de la beca podrá disfrutar de un período vacacional de cuatro semanas por año completo de duración de la misma o de los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de duración efectivo.

El período vacacional se disfrutará, preferentemente, en Agosto. A solicitud del becario y siempre que el desarrollo de la práctica de formación lo permita, el período vacacional podrá fraccionarse en períodos mínimos de una semana. La concesión y disfrute de este período vacacional no presupone vinculación laboral alguna entre el becario y la AECI. 5. Requisitos para solicitar una beca.

1. Poseer la nacionalidad española.

2. Tener titulación superior universitaria (licenciado, ingeniero o arquitecto). 3. Tener experiencia práctica en instrumentos, procedimientos, organismos y/o proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. 4. Ser menor de treinta años de edad en la fecha de publicación de esta convocatoria. 5. Poseer dominio del inglés y conocimientos suficientes de una segunda lengua extranjera. 6. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades. 7. No haber sido beneficiario de esta misma beca en ediciones anteriores. 8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere.

En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la AECI en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de la beca.

La concesión y disfrute de la beca no presupondrá vinculación laboral alguna entre el becario y la AECI. 6. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes de beca, que deberán ser cumplimentadas en su totalidad, se obtendrán en la dirección Web (URL) www.aeci.es/becasformacion. Una vez cumplimentado el formulario que se presenta en dicha dirección, éste deberá ser enviado por vía electrónica, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para lo que se deberá pulsar la opción enviar. Cada solicitante, para poder rellenar su solicitud, deberá introducir un código de usuario y una clave de su elección, que le serán recordados en su correo electrónico. Una vez enviada la solicitud, con el código de usuario y la clave el interesado podrá ver sus datos, pero no modificarlos, e imprimir su solicitud. Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la AECI (www.aeci.es) la lista de las solicitudes presentadas. De manera complementaria, los solicitantes de beca podrán recibir información de su solicitud, en cuanto al estado de la misma (preseleccionada o denegada), a través del correo electrónico reseñado en ella. En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en la Convocatoria. 7. Subsanación de errores.-Los solicitantes que aprecien algún error u omisión en la solicitud enviada podrán requerir, por escrito y en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al cierre de la Convocatoria, la subsanación de los errores constatados. Dicha subsanación, se realizará por la Unidad de la Agencia encargada del proceso1. 8. Evaluación de las solicitudes.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará presidida por la Vicesecretaria General de la AECI, y en la que ejercerá la vicepresidencia la Jefa del Área de Recursos Humanos de la AECI, que sustituirá a la Presidenta en los casos previstos en la ley. De dicha Comisión formarán parte, además, cinco vocales nombrados por el Secretario General, junto con sus suplentes, representantes de los Centros directivos y de la Vicesecretaría General de la AECI. Actuará como Secretario de la Comisión el vocal representante de la Vicesecretaría general. La composición de la Comisión Evaluadora se ajustará a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. La Comisión Evaluadora instruirá el procedimiento para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de la convocatoria. Su funcionamiento quedará sometido a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Evaluadora realizará una primera selección entre las solicitudes de los candidatos, valorando globalmente los siguientes méritos:

1. Formación académica orientada a la cooperación internacional para el desarrollo. Se valorará positivamente el conocimiento teórico por parte de los candidatos de los instrumentos, metodologías y procedimientos propios de la cooperación internacional para el desarrollo. Hasta un máximo de 3,5 puntos.

2. Conocimiento práctico de instrumentos, metodologías y procedimientos propios de la cooperación internacional para el desarrollo. Hasta un máximo de 3 puntos. 3. Conocimiento práctico de instituciones, organismos y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. La Comisión evaluadora evaluará en este punto la experiencia sobre el terreno de los solicitantes, en particular la participación en proyectos o en organizaciones de cooperación al desarrollo. Hasta un máximo de 2,5 puntos. 4. Idiomas. Hasta un máximo de 1 punto. Los candidatos así preseleccionados serán convocados para mantener una entrevista con la Comisión Evaluadora. Con carácter previo a la realización de la entrevista y, con la debida antelación, los candidatos convocados deberán remitir a la Vicesecretaría General de la AECI los siguientes documentos acreditativos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Título universitario. c) Títulos o certificados acreditativos de las maestrías y cursos que se recojan en la solicitud de beca, que deben aparecer identificados con su nombre, institución que los imparte, lugar, fecha de realización y número de horas de que consten. d) Declaración expresa y responsable de no haber sido beneficiario de esta misma beca en ediciones anteriores. e) Declaración expresa y responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades. f) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso. g) Cualquier otro documento que pueda ser solicitado por la Comisión Evaluadora en el momento de convocar a los preseleccionados para mantener la entrevista.

Toda la documentación anteriormente relacionada podrá ser presentada mediante originales o copias compulsadas de los mismos.

Igualmente, para la verificación del grado de conocimiento de los idiomas requeridos, podrá realizarse alguna prueba de traducción de un texto seguida de una presentación oral.

9. Propuesta de resolución.-Finalizadas las actuaciones de la Comisión Evaluadora, ésta presentará una propuesta de resolución de concesión de las becas. Dicha propuesta, que será motivada y recogerá los criterios de valoración seguidos para efectuarla, indicará la adscripción de los becarios a las unidades de la AECI o de la entidad pública en las que realizarán sus prácticas. Igualmente, preparará la lista ordenada de suplentes.

10. Resolución de concesión.-El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, becas o ayudas, es la Presidencia de la AECI. Ello sin perjuicio de la delegación establecida a favor del Secretario General de la AECI (Resolución de 29 de diciembre de 2000, BOE de 12 de febrero de 2001). Vista la propuesta, la Presidencia de la AECI dictará, en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, la correspondiente resolución de concesión, en la que figurarán dieciocho beneficiarios y sus suplentes, por orden decreciente de puntuación. La resolución de las becas concedidas se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de la AECI (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid) y en la página web de la Agencia (www.aeci.es). Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. 11. Obligaciones de los adjudicatarios.-Los candidatos seleccionados están obligados a:

1. Aceptar por escrito la beca concedida. De no aceptarse en el plazo indicado en la notificación de concesión, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

2. Presentarse en la fecha señalada por la AECI. Si transcurre una semana sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, se entenderá que renuncia a la misma y será definitivamente anulada. 3. Asistir diariamente en el horario establecido, que será de 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas, a las prácticas de formación durante el período de duración de la beca y no ausentarse sin comunicarlo previamente al responsable de la unidad donde realice las prácticas, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el período que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación con la reducción, revocación o reintegro de la ayuda. 4. Cumplir las normas de funcionamiento de la AECI y llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden. 5. Observar la mayor discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca. 6. Entregar un informe-memoria de las prácticas realizadas a la Vicesecretaria general de la AECI no más tarde de un mes tras la fecha de finalización de las prácticas. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del responsable de la unidad en que realice las mismas. 7. No desempeñar trabajos durante el período de vigencia de la beca que interfieran con el cumplimiento de las obligaciones y horarios establecidos por la AECI. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, podrá suponer la revocación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. Contra dicha revocación, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. 12. Justificación.-El régimen de becas de la AECI queda sujeto al cumplimiento de las prácticas promocionadas. La justificación de las actividades para las que se haya concedido la beca se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión. La justificación se realizará mediante la presentación de certificación expedida por el responsable del área correspondiente, en la que expresamente se hará constar que se ha cumplido el programa y el objeto de la beca. 13. Seguimiento de las prácticas.-Las prácticas de formación se realizarán bajo la dirección de los responsables de las unidades de destino y la supervisión de la Vicesecretaria general de la AECI o persona a quien designe para este fin. Los beneficiarios de las becas que realicen las prácticas de formación con suficiente aprovechamiento recibirán al término de las mismas el correspondiente certificado. 14. Publicidad.-La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en la página web de la AECI (www.aeci.es) y en los tablones de anuncios de la sede central de la AECI (Avda. de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040, Madrid).

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