Suscrito, con fecha 17 de abril de 2007, el Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 25 de junio de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.
ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Mancomunidad de Aguas del Sorbe por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras correspondientes a la elevación de emergencia para el suministro de agua desde el Canal de Henares a la E.T.A.P. de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe
En Madrid, a 17 de abril de 2007.
REUNIDOS
De una parte D. José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 890/2004, de 23 de abril y, actuando por delegación de la Sra. Ministra de Medio Ambiente, doña Cristina Narbona Ruiz, otorgada por resolución de 10 de enero de 2007.
Y de otra parte don Julio García Moreno, Presidente de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General de esta Mancomunidad, en sesión extraordinaria, celebrada el día 19 de noviembre de 2005 y autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 1 de marzo de 2007, según certificación del acta que expide el Secretario de Mancomunidad de Aguas del Sorbe y que queda unida al presente convenio.
Ambas partes, se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para la celebración de este Convenio, y a tal efecto:
EXPONEN
Que con motivo de la entrada en fase de explotación de las obras correspondientes a la «Elevación de Emergencia para el Suministro de Agua desde el Canal del Henares a la E.T.A.P. de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe», cuya finalidad es la de transportar agua desde el Canal del Henares a la Estación de Tratamiento de Aguas Potables que la citada Mancomunidad de Aguas tiene en el término municipal de Mohernando (Guadalajara), con el fin de complementar los caudales de abastecimiento de la referida Mancomunidad para el suministro de los núcleos de población incluidos en la misma, se hace necesario establecer la fórmula más adecuada para llevar a cabo dicha explotación.
Las obras han sido autorizadas por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas mediante Resolución de 8 de marzo de 2002, declarándolas de emergencia en aplicación del artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, habiendo sido financiadas íntegramente por el Ministerio de Medio Ambiente. Las obras se ubican en el término municipal de Mohernando (Guadalajara), y su definición técnica y geométrica se encuentra recogida en el documento «Resumen Técnico de las Obras de Elevación de Emergencia para el suministro de Agua desde el Canal del Henares a la E.T.A.P. de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe. T.M. de Mohernando (Guadalajara)». Dichas obras han sido recibidas el día 28 de abril de 2003, reflejándose dicho trámite en la correspondiente Acta, suscrita en la misma fecha. Las obras comprenden las siguientes instalaciones:
a) Infraestructuras en Canal del Henares, compuestas de: Compuerta de nivel constante para caudal de 5.000 l/seg.
Almenara modulable para caudal de 2.100 l/seg. Limparrejas automático de 2.100 x 2.000 mm.
b) Estación de bombeo, con 6 + 1 grupos motobomba de 250 kw y 780 m3/h a 80 m de altura, e instalaciones complementarias de cuadros eléctricos, calderín hidroneumático antiariete de 20 m3, válvulas de retención, válvulas de mariposa motorizadas, etc.
c) Nave para alojamiento de los equipos de bombeo e instalaciones complementarias de 173,5 m2 de superficie útil, dotada de puente grúa. Depósito de aspiración de las bombas de 400 m3 de capacidad. d) Centro de seccionamiento y línea eléctrica subterránea de alimentación al centro de transformación de la estación de bombeo de 350 m de longitud. Dos transformadores de potencia en baño de aceite de 1.250 kVA, cuadro general con arrancadores progresivos y sistema de control automático y de telegestión. e) Conducción de impulsión de 2.034 m de longitud, compuesta de tubería de acero al carbono helicosoldada, de Ø 1.000 mm, tres válvulas de mariposa de corte DN 1.000 mm (una de ellas motorizada), tres ventosas trifuncionales DN 150 mm, 2.100 m de tritubo y cable bipolar de señalización y mando, enterrado, caudalímetro ultrasónico, etc.
Dichas instalaciones se encuentran actualmente operativas y en condiciones de abastecer a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.
La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que, por razones de eficacia, resulta más adecuado que la explotación, mantenimiento y conservación de las referidas obras sea llevada a cabo por la propia Mancomunidad de Aguas del Sorbe. En razón a lo anterior, y en base al art 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Mancomunidad de Aguas del Sorbe asume la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones de «elevación de emergencia para el suministro de agua desde el Canal de Henares a la Estación de Tratamiento de Aguas Potables de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe (Guadalajara)» incluidas en los puntos b), c), d) y e) descritos anteriormente. Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.-La encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y conservación de las obras de «elevación de emergencia para el suministro de agua desde el Canal de Henares a la E.T.A.P. de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe (Guadalajara)» antes mencionadas.
Segunda. Actividades encomendadas a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.-Se encomienda a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe la gestión de las siguientes actuaciones: explotación, mantenimiento y conservación de las obras mencionadas, dentro del marco establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del presente Convenio. Tercera. Obligaciones de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.
a) La Mancomunidad de Aguas del Sorbe deberá atender al pago de la Tarifa de Utilización del Agua que, de acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas, apruebe el Organismo de cuenca.
b) La Mancomunidad de Aguas del Sorbe deberá observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.
Cuarta. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La titularidad de las obras corresponderá al Estado. El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se compromete a colaborar y facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o actuaciones pertinentes si se presentaran desajustes relacionados con la ejecución de las obras, así como para la mejor gestión integral de la infraestructura. Con el fin de dar a conocer a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe la documentación técnica y administrativa necesaria para llevar a cabo la gestión encomendada, en el informe anejo a este Convenio, se incorporan las correspondientes copias de los documentos que obran en poder de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como del estado de aquellos otros, que pudieran encontrarse en trámite. Quinta. Plazo de vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y permanecerá vigente en tanto en cuanto se encuentren en funcionamiento las instalaciones inherentes a la elevación de agua desde el Canal del Henares a la Estación de Tratamiento de Aguas Potables de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe en Mohernando (Guadalajara). Sexta. Resolución del Convenio.-En cualquier caso y en lo referente a la encomienda de gestión, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
Para la Administración General del Estado, el incumplimiento demostrado y reiterado en el procedimiento, en que deberá darse audiencia a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, de las obligaciones derivadas de las funciones encomendadas a ésta.
Para la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, la simple manifestación a la Confederación Hidrográfica del Tajo, con un plazo mínimo de seis (6) meses, de su expresa voluntad de poner término a las funciones encomendadas en este Convenio.
Y para que conste, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.-El Presidente de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, Julio García Moreno.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.
Anejo al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Mancomunidad de Aguas del Sorbe por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras correspondientes a la elevación de emergencia para el suministro de agua desde el canal del Henares a la E.T.A.P. de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe
Documentación que se entrega
Resumen Técnico de las Obras de Elevación de Emergencia para el suministro de Agua desde el Canal del Henares a la E.T.A.P. de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe. T.M. de Mohernando (Guadalajara). Dicho documento incluye:
Memoria descriptiva de las obras ejecutadas y de los equipos instalados.
Fotografías del desarrollo de las obras. Planos de conjunto y de detalle con la definición geométrica total de la obra, junto con el listado de las bases de replanteo de la misma. Cálculos hidráulicos, resistentes y estructurales de los diferentes elementos presentes en la obra. Características técnicas y de funcionamiento de los equipos instalados. Certificado de alineación de bombas de impulsión. Características de los tratamientos de impermeabilización empleados. Informe del resultado del control de la tubería de impulsión y su proceso de montaje en obra por parte del CEDEX. Protocolos de ensayos de transformadores de potencia y de medida. Autorizaciones de las diferentes entidades al desarrollo de la obra. Manuales de funcionamiento de la central de bombeo, de instalaciones eléctricas de telemando y telecontrol a lo largo de conducción.
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