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Documento BOE-A-2007-15151

Orden APA/2439/2007, de 20 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su comercialización en fresco, que regirá durante la campaña 2007/2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2007, páginas 34100 a 34101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-15151

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su comercialización en fresco, formulada por la Organización Interprofesional del limón y pomelo, AILIMPO, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.-Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su comercialización en fresco, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSECHA DE POMELOS CON DESTINO A SU COMERCIALIZACIÓN EN FRESCO

En ..................... a .................. de ............... de 200...... De una parte, D. ............................................................, mayor de edad, con domicilio en ........................ y DNI. .............................., como vendedor.

De la otra, D. ..................................................................mayor de edad, con domicilio .............................. y DNI ..........................., como comprador.

Ambas partes declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo homologado de compra-venta de cosecha de pomelos con destino a su comercialización en fresco que regirá durante la campaña ........................, homologado por Orden APA .......................................... DICEN:

1. Que el vendedor es propietario de los pomelos situados en las siguientes fincas:

Nombre

Variedad

Polígono

Parcela

Superficie (Ha.)

Término municipal

Producción total estimada

2. Objeto. De la cosecha estimada referida en el punto 1.º, el objeto del presente contrato de compraventa lo conforman los pomelos destinados a la comercialización en fresco, que deberán responder a las siguientes características:

1. Pomelos de calibres de .................. a ..................... (especificar los calibres de acuerdo con la siguiente tabla):

Tabla de calibres:

Calibre 5 (84-97 mm)

Calibre 3 (93-110 mm)

Calibre 4 (88-102 mm)

Calibre 2 (100-119 mm)

2. Categoría Extra o I, de acuerdo con la norma CEPE/UN FFV-14:

Categoría Extra. Los frutos cítricos clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior. Su forma, su aspecto exterior, su desarrollo y su coloración, debe presentar las características de la variedad y/o tipo comercial.

Deben estar libres de defectos con la excepción de muy leves alteraciones superficiales, siempre que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a su conservación, ni a su presentación en el envase. Categoría I. Los frutos cítricos clasificados en esta categoría, deben ser de buena calidad. Deben presentar las características de la variedad y/o del tipo comercial. Sin embargo, se admiten los siguientes ligeros defectos, siempre que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a su conservación, ni a su presentación en e envase. Sin embargo, se admiten los siguientes ligeros defectos, siempre que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a su conservación, ni a su presentación en el envase:

Defecto leve de forma.

Defecto leve de coloración. Defectos leves de epidermis inherentes a la formación del fruto, tales como incrustaciones plateadas, russeting, etc. Defectos leves cicatrizados debidos a una causa mecánica, tales como daños debidos al granizo, a roces, a la manipulación, etc.

3. Recolección. La recolección se efectuara por la variedad y calibres en un corte o varios cortes.

Variedad

Calibres

Inicio

Terminación

La recolección y el transporte de los pomelos, correrá a cargo del .................. (indicar comprador o vendedor), que asumirá el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones legales de todo tipo y los riesgos inherentes a tales actividades.

Los pomelos que no respondan con las características señaladas se considera que tienen como destino la transformación industrial. La selección de los pomelos recolectados por categorías se realizará en la finca la primera selección y en la central de envasado la segunda selección de acuerdo con el correspondiente escandallo. 4. Compromiso de comercialización de pomelos con destino a zumo entre el agricultor tercero y una Organización de Productores. Que el vendedor manifiesta que (ha vendido/vende) (tachar lo que no proceda) la parte de la referida cosecha destinada a la transformación industrial en zumo estimada en kgs, de acuerdo con los términos que refleja el Contrato n.º suscrito entre la Industria ........................... y la Organización de Productores ................................. (habiendo sido adherida/se va a adherir) (tachar lo que no proceda) en dicho Contrato con arreglo a los dispuesto en los Reglamentos (CE) 2202/96 y (CE) 2111/2003 correspondientes, especialmente el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CE) 2111/2003 concerniente a «... la totalidad de la producción de cítricos entregada a las empresas de transformación», siendo los costes de recolección y transportes por cuenta del vendedor, fijándose en ......... €/kg. 5. Precio. El precio de los pomelos destinados a su comercialización en fresco será de ......... €/kilo. 6. Forma de pago. El pago se efectuará a los ......... días de la terminación del corte o cortes, descontándose las cantidades a cuenta entregadas al vendedor y el importe correspondiente a los costes de los pomelos destinados a su transformación industrial. 7. Información sobre tratamientos fitosanitarios. El vendedor se obliga a comunicar al comprador cuando éste lo requiera la siguiente información sobre los tratamientos fitosanitarios realizados: fechas, materias activas, nombre comercial y dosis empleadas. 8. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial a razón de cero euros/Tm. de pomelo contratado, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión. 9. Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación séptima, deberá someterse a un arbitraje equidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 10. El comprador y el vendedor se obligan a (se pueden incluir de mutuo acuerdo otras cláusulas): .......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad y lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados. El vendedor, El comprador,

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