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Documento BOE-A-2007-1516

Resolución de 11 de enero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2007, páginas 3417 a 3418 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-1516

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 15 de diciembre de 2006, como medida de desarrollo del Protocolo General de Colaboración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de fecha 17 de noviembre de 2005, y dentro de la línea de actuación puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo. Por su parte, el artículo artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único. Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de enero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006

En Madrid, a 15 de diciembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. D. Luis Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado para dicho cargo por Decreto del Presidente 10/2003, de 7 de julio (B.O.R n.º 84, de 8 de julio de 2003), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de abril de 2004, por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (BOE núm.127, de 28 de mayo) se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales, Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja han formalizado, en fecha 17 de noviembre de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8.1.24 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, según la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. En este sentido, la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja prevé entre sus fines, el fomento, la coordinación y la difusión de la investigación y el desarrollo tecnológico. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio Específico para las incorporaciones del año 2006.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Específico.-El objeto del presente Convenio Específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las incorporaciones del año 2006.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Programa I3, para el año 2006, son:

Área agroalimentaria: Protección y medio ambiente, producción y tecnología agroalimentaria, enología y viticultura.

Área científica: Matemáticas y computación, física, química, tecnología química, ciencia de materiales. Área de patrimonio: Humanidades, filologías, patrimonio paleontológico. Área social: Ciencias jurídicas, económicas y sociales. Área tecnológica: Tecnología eléctrica y electrónica, diseño industrial, energía.

Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2006, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2006, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cuantía máxima de 520.000 euros, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada.

a) Dicha cuantía corresponde a la financiación de 4 puestos de trabajo del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad.

3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007. Cuarta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, las Comunidades Autónomas aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Quinta. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de La Rioja según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 podrá transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cuantía máxima de 520.000 euros correspondiente al Programa I3-2006 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2007: 260.000 euros, que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2008: 260.000 euros, que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptima. Justificaciones y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Así mismo los remantes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año.

Octava. Vigencia del Convenio Específico.

1. El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones del año 2006 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2007 y 2008, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula séptima.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D.

Novena. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Luis Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

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