Suscrito el Convenio de colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias (Consejería de la Presidencia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias (Consejería de la Presidencia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asitencia social integral
En Madrid, a 22 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (BOE de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, la Sra. doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia, nombrada por Decreto 10/2003, de 8 de julio, en nombre y representación del Principado de Asturias, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley del Principado de Asturias, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, facultada expresamente para este acto en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2006. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La atención multidisciplinar implicará especialmente:
a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica. c) Apoyo social. d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar. f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
Segundo.-Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.
Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesidades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral. Tercero.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006. Cuarto.-Que el Principado de Asturias tiene asumidas competencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006. Quinto.-Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del correspondiente convenio.
Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias, a través de las Consejerías de la Presidencia, de Educación y Ciencia, de Vivienda y Bienestar Social, y de Salud y Servicios Sanitarios, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.
Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elaborado por el Principado de Asturias sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Segunda.-El Principado de Asturias desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo. Tercera.-En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejercicio 2006, aportará la cantidad de 110.806,91 euros, con cargo a la primera aplicación, y la cantidad de 205.784,26 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo. Cuarta.-El Principado de Asturias aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. El Principado de Asturias cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha. La aportación del Principado de Asturias se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:
Aplicación presupuestaria |
Euros |
15.04. 322J.781.005 |
99.000,00 |
97.01.412A.130.000 |
97.206,40 |
16.03.313A.484.020 |
41.188,00 |
11.05.323B.484.042 |
16.990,40 |
11.05.323B.784.016 |
2.700,00 |
11.05.323B.621.000 |
39.934,62 |
11.05.323B.626.000 |
19.572,46 |
Quinta.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir al Principado de Asturias la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (BOE 29 de diciembre de 2006).
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.
b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:
Fecha de puesta en marcha y de realización.
Grado de consecución de los objetivos previstos. Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios. Información económica. Grado de ejecución del presupuesto. Otras colaboraciones obtenidas. Dificultades y propuestas. Valoración.
d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.
Séptima.-Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades. La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente. Octava.-En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Novena.-La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación. No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Principado de Asturias, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Décima.-Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo del Principado de Asturias. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder del Principado de Asturias, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado. Undécima.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Duodécima.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, con fecha 5 de diciembre de 2006.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.-La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera.
Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad del Principado de Asturias para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asitencia social integral |
|||||||
Actuaciones/servicios |
Calendario de realización (aproximado) |
Localización territorial |
Gestión ** |
MTAS (cap. 4) |
Fianación MTAS (cap. 7) |
Comunidad Autónoma |
|
Programa ILMA (Inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género). |
Anual. |
Oviedo, Gijón y Avilés. |
Subvención a Fundación Mujeres. |
30.000,00 (11.05.323B.484.042) |
99.000,00 |
||
Programa de atención psicosocial a mujeres víctimas de violencia de género. |
Anual. |
Oviedo. |
Contratación por parte de la administración. |
28.126,60 (97.01.412A.130) |
97.206,40 |
||
Red Regional de Casas de Acogida. |
Anual. |
Oviedo-Gijón. |
Subvención a Cruz Roja Española en Asturias. |
32.755,00 (11.05.323B.484.042) |
41.188,00 |
||
Atención del punto de coordinación. |
Anual. |
Oviedo. |
Convenio colaboración Fundación Metal-Asturias. |
19.925,31 (11.05.323B.484.042) |
16.990,40 |
||
Desarrollo de metodologías innovadoras para la mejora de los procedimientos de intervención con las mujeres víctimas de violencia y de contribuir a la sistematización de los mismos en la red de casas de acogida. |
Anual. |
Oviedo. |
Subvención a la FICYT para elaboración investigación. |
15.300,00 (11.05.323B.784.016) |
2.700,00 |
||
Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de la violencia de género. |
Anual. |
Gijón. |
Contrato. |
130.484,26 (11.05.323B.626.000) |
40.763,14 |
||
Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de la violencia de género. |
Anual. |
Gijón. |
Contrato. |
60.000,00 (11.05.323B.621.000) |
18.743,94 |
||
(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004. (**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración. Total fondo: Asturias: 316.591,16. Capítulo IV: 110.806,91. Capítulo VII: 205.784,26. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid