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Documento BOE-A-2007-15194

Orden FOM/2454/2007, de 7 de agosto, por la que se publica la convocatoria 2007, para la concesión de ayudas a agrupaciones o consorcios de investigación para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica ligados al desarrollo del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, en el marco del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2007, páginas 34244 a 34259 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-15194

TEXTO ORIGINAL

El vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica define, entre el conjunto de objetivos estratégicos de impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en España, la necesidad de fomentar la divulgación de la ciencia y la tecnología cuyos avances científicos se traduzcan en beneficios para la sociedad. El Ministerio de Fomento es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, y el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, estando encomendada a la Subsecretaría del Departamento la gestión de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Las ayudas objeto de esta convocatoria se inscriben dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2005, que pretende alcanzar en el horizonte de 2020, los siguientes objetivos en la red de infraestructuras del Estado y de transportes en España: mejorar la eficiencia del sistema, fortalecer la cohesión social y territorial, contribuir a la sostenibilidad general del sistema en lo que respecta a la normativa europea en materia ambiental e impulsar el desarrollo económico y la competitividad. Las ayudas pretenden, en la línea de las necesidades identificadas en el PEIT y de los objetivos de INGENIO 2010, fomentar la orientación de los recursos de I+D+i hacia la formación de grupos de investigación con mayor masa crítica, que unifiquen sus esfuerzos hacia objetivos comunes mediante proyectos más ambiciosos de I+D+i. Por ello se considera prioritaria la colaboración entre empresas y centros de I+D, tanto públicos como privados, y centros tecnológicos. En consecuencia, las ayudas de I+D+i objeto de esta convocatoria se dirigen a las agrupaciones o consorcios de investigación, constituidos por empresas, centros de I+D, tanto públicos como privados, y centros tecnológicos, al objeto de conseguir una adecuada composición y capacidad de innovación de los grupos de investigación. Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por «Orden FOM/2184/2007, de 9 de julio, y fueron publicadas en el B.O.E. del 18 de julio de 2007 (en adelante, bases reguladoras). En virtud de lo dispuesto en los Artículos 9 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Hacer pública la convocatoria para el año 2007 de las ayudas a agrupaciones o consorcios de investigación para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica ligados al desarrollo del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, PEIT, en el marco del vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), de acuerdo con las siguientes normas: Primera. Objeto.-El objeto de esta convocatoria es la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas a agrupaciones o consorcios de investigación, para contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de transporte e infraestructuras, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias.

Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Segunda. Beneficiarios.-Podrá ser solicitante y beneficiaria de estas ayudas, cualquier agrupación o consorcio de personas jurídicas, públicas o privadas, constituida por centros públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, empresas y PYMES, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte y las infraestructuras, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de esta orden se entiende por:

a) Centro público de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro público de investigación de las administraciones públicas.

b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de investigación, desarrollo e innovación. c) Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre. d) Empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su forma, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención. En esta definición se incluyen empresas públicas así como cualquier entidad con personalidad jurídica propia, con ánimo de lucro y que presente en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas. e) PYME: incluido en el concepto empresa, se define como pequeña y mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Las PYMES serán empresas autónomas, sin asociación o vinculación.

Será de aplicación la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, para resolver las dudas que el concepto de PYME pudiera plantear.

Las agrupaciones o consorcios de investigación (en lo sucesivo, se utiliza únicamente el término agrupación) sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule y su entidad representante desempeñará las funciones que se indican más adelante. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por una empresa o PYME y un organismo de investigación (centro público o privado de I+D o centro tecnológico), debiendo ser significativa la participación de estos últimos, con una participación mínima del conjunto de los organismos de investigación del 20 por 100 del total del presupuesto del proyecto. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento. Se denomina entidad representante de una agrupación a aquella que formando parte de la agrupación figure como tal en la solicitud de la subvención. Tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, en su caso, la subvención concedida a la agrupación.

b) Distribuir la subvención entre los beneficiarios miembros de la agrupación, de acuerdo con el proyecto presentado. c) Representar a la agrupación ante la Administración. d) Desempeñar las obligaciones y requisitos que la agrupación debe cumplir, conforme a las bases reguladoras y a esta convocatoria. e) Desempeñar las obligaciones y requisitos que los miembros de la agrupación deben cumplir, conforme a las bases reguladoras y a esta convocatoria, en representación de estos.

Tercera. Proyectos subvencionables.-Los proyectos subvencionables deberán ser presentados por agrupaciones, y deberán versar sobre las líneas de investigación que figuran en el anexo I de esta Orden.

El investigador principal del proyecto deberá pertenecer a la plantilla de la entidad representante de la agrupación y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberá acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que ha dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. Ninguna persona podrá figurar como investigador principal de más de una solicitud de proyecto de la misma convocatoria. Los proyectos subvencionables tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima de 36, salvo casos excepcionales debidamente justificados. El plazo de ejecución de los proyectos comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado. Cuarta. Financiación.-Las ayudas que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo al crédito presupuestario 17.01.467B.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y siguientes. Las cantidades a adjudicar a cada proyecto, que no excederán de 600.000 euros, se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, como las disponibilidades presupuestarias del departamento. La cantidad máxima subvencionable a una agrupación se obtendrá como la suma de las cantidades máximas que correspondan a cada miembro participante conforme a los puntos a) y b) siguientes. Para ello, las agrupaciones presentarán en su solicitud los presupuestos de cada miembro participante según la norma sexta de esta Orden y según su clasificación.

a) En el caso de centros públicos de I + D se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes fijos de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos.

b) En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, empresas y PYMES, se podrá financiar como máximo la cantidad resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda al coste total de su participación en el proyecto. La ayuda total para cada una de las entidades beneficiarias no podrá exceder del límite permitido por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), publicado en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2006, según se trate de investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental, y el tamaño de la entidad. El cuadro siguiente indica la intensidad máxima de ayuda, como porcentaje del coste total de participación en el proyecto, para empresas y PYMES, y es aplicable a las demás entidades de este apartado (centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos), aplicando la casilla que corresponda según los mismos criterios de número de personas y volumen de actividad que distinguen entre empresas y PYMES, indicados en la norma primera, apartado e) de esta Orden:

Empresa (%)

PYME (%)

Investigación fundamental.

100

100

Investigación industrial:

a) Con acuerdo de difusión.(*) b) Caso general.

65 50

75 60

Desarrollo experimental:

a) Con acuerdo de difusión. (*) b) Caso general.

40 25

50 35

(*) El acuerdo de difusión que permite las intensidades de ayuda mayores indicadas en a) deberá estar incluido en el documento contractual que regule la agrupación, y establecerá el derecho de los organismos de investigación miembros de la agrupación a publicar los resultados del proyecto de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por dichos organismos. También se permiten dichas intensidades mayores de ayuda, en el caso de investigación industrial, si el documento contractual que regula la agrupación establece el compromiso de ésta de difundir ampliamente los resultados del proyecto por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará, en cada caso, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección.

La cuantía máxima total de las ayudas a adjudicar en esta convocatoria será de 4.200.000 euros.

Quinta. Requisitos de los beneficiarios.-Los miembros de las agrupaciones solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidos.

Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello. Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad. No estar incursas en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Presentación de solicitudes a la convocatoria.

1. La información de esta convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. La solicitud será presentada por la entidad representante de la agrupación y deberá contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable del proyecto, que deberá pertenecer a la plantilla de la entidad representante de la agrupación, de los trámites que se deriven de la investigación. 3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el B.O.E. y finalizará el 25 de septiembre de 2007. 4. La solicitud habrá de formularse, por duplicado, con sujeción al modelo de instancia que se adjunta como anexo II de esta Orden. 5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que se presentará (una por cada entidad miembro de la agrupación, excepto la Memoria indicada en c, que será conjunta de todo el proyecto), tanto en soporte informático CD o DVD con formato pdf como en papel (en ambos casos por duplicado):

a) Hoja-resumen de la Memoria de la entidad, del año anterior, según modelo que se adjunta como anexo III. Se exime a las Universidades de la obligación de cumplimentar el punto 5, presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en el último año, de la citada Memoria.

b) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo que se adjunta como anexo IV. c) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación donde se desarrollarán los puntos que se especifican en el anexo V. d) Currículo vital de cada uno de los componentes del equipo de investigación según se especifica en el anexo VI. e) Presupuesto detallado según se especifica en el anexo VII. f) Copia del alta como terceros, en la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda. g) Declaración responsable de no hallarse incursa en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo VIII. h) Acuerdo de conformidad de participación en el proyecto, acreditado con la firma original del representante legal de la entidad según modelo del anexo IX. i) Declaración responsable, según modelo del anexo X, u otro documento que demuestre que la entidad solicitante no tiene obligaciones pendientes con el Ministerio de Fomento y reúne las condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de la ayuda.

La solicitud y la documentación que se indican en este apartado 5, habrán de formularse, utilizando los modelos impresos normalizados que aparecen en los anexos de esta convocatoria y que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es).

6. También se adjuntará, con una sola copia en soporte papel, la siguiente documentación (una por cada entidad, de los documentos indicados en a) y b):

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y copia compulsada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad representante de la agrupación con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas. d) Documento contractual que regula la agrupación.

7. Como se indica en el Anexo II, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, los datos identificativos y los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada. 9. La solicitud, junto con el resto de la documentación citada anteriormente, deberá dirigirse a la Sra. Subsecretaria de Fomento indicando el nombre de la entidad representante de la agrupación solicitante con la inscripción: «Ayudas a agrupaciones o consorcios de investigación para la realización de proyectos de I+D+i, convocatoria de 2007», y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. La presentación de solicitudes se deberá notificar al órgano instructor. Para ello deberá enviarse notificación mediante fax (al n.º fax. 91 597 85 68) o correo electrónico (a la dirección ayudas.gabinete@fomento.es), advirtiendo el objeto del envío, nombre y domicilio de la entidad representante de la agrupación, nombre y teléfono del remitente, título del proyecto y fecha de presentación de la solicitud. 11. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley. Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Son los establecidos en la base novena de las bases reguladoras. La Comisión de Selección a la que se refiere el apartado segundo de la base novena, estará compuesta por:

Presidente: Subsecretaria o persona de la Subsecretaría en quien delegue, con rango al menos de Subdirector General.

Vocales:

a) Dos representantes de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento.

b) Dos representantes de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento. c) Dos representantes de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.

Secretario: El Secretario, con voz pero sin voto, será un funcionario del grupo A ó B del Ministerio de Fomento, nombrado por el Presidente de la Comisión. Octava. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en base a la documentación aportada, que se valorará de la forma prevista en la base décima de las bases reguladoras.

2. La Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución provisional, en la que figurará la distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes proyectos propuestos como adjudicatarios. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las posibles condiciones para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de diez días naturales, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. A la vista de la aceptación o las alegaciones, la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Novena. Resolución.

1. La resolución, a propuesta de la Comisión de Selección, será aprobada por la Subsecretaria de Fomento.

2. Dicha resolución podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. La resolución incluirá la relación de ayudas que se concedan para la realización de proyectos, y hará constar de manera expresa la denegación de las demás ayudas solicitadas. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Además de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se incluirá en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es). 4. Contra la resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. 5. Asimismo, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Décima. Coordinadores.-Para el seguimiento y control de cada proyecto, la Subsecretaria nombrará, a propuesta de la Comisión de Selección, un coordinador, que deberá estar vinculado al Ministerio de Fomento, responsable de dichas actividades.

Su labor se extenderá no sólo al control de la calidad técnica de los trabajos y del cumplimiento de plazos, sino también a la verificación de los gastos efectuados. Undécima. Seguimiento, control y difusión de resultados.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas deberán elaborar los siguientes documentos: a) Un plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido.

b) Un informe anual de seguimiento, al final de cada período de doce meses de ejecución del proyecto. c) En su caso, informes intermedios al final de cada fase del proyecto, según se haya especificado en el plan de trabajo. d) Un informe final del proyecto.

El plan de trabajo especificará las tareas y fases principales del proyecto, así como su programación temporal, e incluirá las líneas generales del contenido de los distintos informes intermedios y anuales de seguimiento. Deberá ser enviado por el investigador principal del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad representante beneficiaria, a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría.

Los informes intermedios y anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados, por duplicado, por el investigador principal responsable del proyecto de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad representante beneficiaria, al coordinador del proyecto, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. A cada copia en papel se adjuntará un CD, en formato procesador de textos compatible con Windows. El plazo de presentación de los citados documentos, así como los documentos de justificación económica de la subvención serán los establecidos en la base decimotercera de las bases reguladoras. 2. Una vez estudiada la documentación correspondiente y evaluado el grado de cumplimiento de las actividades previstas, el coordinador del proyecto remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que por la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas. 3. La aceptación de la propuesta de concesión supone la autorización expresa a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos para la difusión pública de los resultados del proyecto, salvo indicación específica en la solicitud o petición específica formulada con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias específicas que lo justifiquen, con acuerdo expreso de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos.

Duodécima. Obligaciones del beneficiario.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular a las establecidas en la base decimocuarta de las bases reguladoras.

Decimotercera. Medidas de garantía.

1. Salvo en los casos de que los beneficiarios tengan el carácter de centros públicos de I+D, centros privados de I+D y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles o fundaciones del sector público estatal, autonómico y local, deberán, previamente al pago, aportar, a través de la entidad representante de la agrupación, el resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualesquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total de la ayuda anticipada. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha justificado, en todos sus términos, la anualidad anticipada y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación.

2. El resguardo de la garantía de las entidades obligadas a su constitución deberá ser aportado por la entidad representante de la agrupación en un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOE, para el primer pago. En los pagos sucesivos, será aportado en el plazo de 10 días naturales a partir de su requerimiento por el órgano instructor.

Decimocuarta. Tiempo y forma de abono de las ayudas.-El abono de las ayudas se efectuará según se especifica en la base decimoséptima de las bases reguladoras.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se seguirá, en la medida de lo posible, el criterio de que el pago inicial, como consecuencia de la resolución de la concesión, la presentación del plan de trabajo y de los resguardos de constitución de garantía, según la norma decimotercera de esta Orden, sea equivalente al 25 por 100 de la ayuda total concedida. Además de lo especificado en la norma undécima de esta Orden, el abono de las anualidades requerirá la comprobación por el órgano concedente del cumplimiento por parte de las entidades miembros de la agrupación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dado que con la última anualidad se liquida la subvención concedida, para su abono se requiere la entrega previa del informe científico técnico final, la documentación de justificación económica indicada en la norma undécima y la justificación económica total de la subvención. Decimoquinta. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Serán subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se haya concedido la ayuda y, en particular, los gastos correspondientes a los siguientes conceptos: a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.

b) Gastos de material fungible. c) En el caso de centros públicos de I+D, gastos de personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda, que serán ajenos a los costes fijos de personal vinculado estatutariamente o mediante contrato indefinido con los organismos participantes. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, empresas y PYMES, gastos del personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico. d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, adscrito al proyecto. e) Otros gastos, directamente imputables al proyecto y necesarios para su ejecución (tales como servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas, coste de patentes, etc). f) En el caso de centros públicos de I+D serán subvencionables los complementos salariales, no fijos, del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante, cuya cuantía no podrá superar la suma de los gastos de los apartados a) hasta e) anteriores. g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias ocasionados por el desarrollo del proyecto que serán, como máximo, un 15 por ciento de la suma de los gastos de todos los apartados anteriores. Los gastos indirectos deberán realizarse de forma efectiva y acreditarse.

Los gastos de personal de apoyo a la investigación, indicados en c), y los complementos salariales, no fijos, contemplados en f) podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal auxiliar, incluyendo el de Formación Profesional. El personal de apoyo a la investigación se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal (beca, contrato laboral) acorde con la normativa de aplicación en el centro solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al mismo.

2. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 31, apartados 3 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las condiciones de compatibilidad de las ayudas con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, son los establecidos en la base decimoctava de las bases reguladoras.

Decimosexta. Subcontratación.

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando un beneficiario solicitante no pueda desarrollar por sí mismo la totalidad de la actividad subvencionada, se admitirá la subcontratación hasta un máximo del 50 por 100 de la cantidad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ningún miembro de una agrupación podrá, a su vez, ser subcontratado por otro miembro de la misma agrupación. 3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato entre las partes se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

Decimoséptima. Régimen jurídico.

1. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las bases reguladoras aprobadas por Orden FOM/2184/2007, de 9 de julio (B.O.E. del 18 de julio), así como las normas establecidas en la convocatoria y los acuerdos que adopten la Comisión de Selección y el coordinador del proyecto nombrado para cada expediente, que transmitirá a la secretaría de la Comisión de Selección cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante legal de la entidad representante de la agrupación o del investigador principal del proyecto.

2. Las ayudas de investigación se regirán además de por las bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. del 18), su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E del 25) y sus disposiciones de desarrollo, las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de agosto de 2007.-La Ministra de Fomento, P.D. (Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre), la Subsecretaria de Fomento, P.S. (Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio de Fomento, Luis Felipe Palacios Arroyo.

ANEXO I Líneas de investigación de la convocatoria 2007

Líneas de investigación en el Área A: Seguridad en el transporte

1.ª Nuevos desarrollos tecnológicos inducidos por las normativas en materia de seguridad y protección.-Desarrollos específicos para el sector de transporte y sus infraestructuras motivados por normativas multisectoriales en materia de seguridad y protección en terminales y servicios de transporte. Implementación de sistemas de protección derivados de Códigos Internacionales para la protección de servicios de transporte, terminales e instalaciones de intercambio modal. Desarrollo de sistemas innovadores frente a actos ilícitos en el transporte. Arquitectura y tecnología de redes: tecnologías para el control de acceso. Sistemas inteligentes de protección y vigilancia. Seguridad en red. Identificación mediante control y trazabilidad de objetos. 2.ª Sensorización de elementos de las infraestructuras y del medio físico.-Desarrollo de nuevos sensores y sistemas que permitan detectar anticipadamente comportamientos anómalos en elementos de la infraestructura o en el medio físico que inciden directamente en la seguridad. Presencia de gases en túneles, utilización de las propiedades ópticas y magnéticas de materiales relacionadas con el estado tenso-deformacional de los materiales, desarrollo de sensores climáticos que permitan mayor control del medio. Protocolos para la integración de los sistemas. Análisis del riesgo global. Obtención de nuevos dispositivos sensores que incorporados a los sistemas demuestren una alta fiabilidad y permitan mantener una alta calidad del servicio y que complementariamente permitan alcanzar mayores niveles de seguridad. Prevención de la accidentalidad. 3.ª Seguridad de las infraestructuras de transporte frente a los desastres naturales o provocados intencionalmente.-Investigación de nuevos métodos, sistemas, dispositivos, materiales y criterios de diseño que produzcan un aumento significativo de la seguridad de los usuarios de las infraestructuras de transporte en situaciones de emergencia producidas por desastres naturales (sismos, avenidas, etc) o provocados intencionalmente (incendios provocados, explosiones, acciones terroristas). Investigación y desarrollo de nuevos materiales, técnicas de proyecto y sistemas constructivos capaces de resistir eficazmente frente a los desastres naturales y los provocados. Nuevos sensores, sistemas expertos y sistemas de gestión de la información para detección de situaciones de riesgo. Desarrollo de nuevos sistemas integrados de actuación ante la ocurrencia de desastres naturales o provocados, incluyendo sistemas de evacuación y atención de personas, técnicas avanzadas de refuerzo, sistemas de demolición remota, etc. 4.ª Protección del transporte de mercancías frente a agresiones externas. Sistemas de detección y aviso.-Investigación y desarrollo relativos a nuevos sistemas de seguridad y protección de las mercancías, integrados en la cadena de transporte, basados en el aviso y la monitorización. Identificación exhaustiva de los diferentes riesgos potenciales para las mercancías por agresión externa, según los diferentes tipos de carga. Análisis en profundidad de las posibilidades de reducción de cada uno de los tipos de riesgo, así como de los sistemas disponibles para detección y aviso automáticos en caso de agresión externa, con evaluación de las posibilidades y limitaciones de los diferentes sistemas.

Líneas de investigación en el Área B: Competitividad y eficiencia del sistema de transporte

5.ª Calidad de los servicios y sistemas de información en infraestructuras intermodales dirigidas al viajero.-Desarrollo de sistemas de interoperabilidad entre servicios de transporte (aéreo, ferroviario, ...) mediante el desarrollo de billete único para recorridos realizados en varios modos de transporte, presentación de tarifas en soporte informático común, facturación única de equipaje, presentación de horarios de diferentes redes de transporte (urbana, interurbana, internacional) en el mismo soporte informático. Elaboración de metodología y recomendaciones de homogeneización de los mecanismos de señalización, con el objetivo de facilitar la orientación de los viajeros en espacios y zonas de intercambio modal. Posibilidad de incorporar dispositivos acústicos y táctiles a las tradicionales señales visuales. Estudio de la eficiencia de las infraestructuras y servicios de una forma intermodal, poniendo en valor los puntos de intercambio y la capilaridad entre distintas redes. 6.ª Mejora de la operatividad de las infraestructuras y servicios portuarios para desarrollo del transporte marítimo a corta distancia.-Diseño y desarrollo de infraestructuras, tecnologías y sistemas para la promoción del transporte marítimo a corta distancia («short sea shipping»). Optimización y mejora de la gestión de los elementos del sistema de transporte y de las terminales portuarias: centros de transporte, flotas, recursos humanos, servicios de transporte, elementos auxiliares, etc. Optimización y nuevos modelos de explotación portuaria. 7.ª Sistemas de información y comunicación para operadores y usuarios de las infraestructuras portuarias y del transporte marítimo.-Desarrollo de aplicaciones específicas de Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) marítimo, que exploten al máximo las posibilidades de intercambio de información entre servicios de transporte marítimo/buques e infraestructuras portuarias, mediante la utilización avanzada de las tecnologías de navegación por satélite (EGNOS/Galileo), GPS, TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación), etc. Incluye el diseño y desarrollo de herramientas para la gestión de las comunicaciones, sistemas de simulación de flujos y rutas óptimas, sistemas de gestión del tráfico de buques, etc. 8.ª Desarrollo de sistema avanzado para el control de la movilidad de la carga, mediante tecnología RFID.-Desarrollo de la aplicación de la tecnología RFID (Identificación por Radio-Frecuencia) para elaborar las matrices de movilidad del transporte de mercancías. Elaboración de los estándares necesarios para el control de la localización de la carga, en tiempo real, que deben tener aplicación tanto en el material rodante como en la infraestructura. Tecnologías avanzadas y armonizadas para la interfaz entre modos: plataformas intermodales, polos de intercambio optimizados, técnicas eficaces de trasbordo, interfaces infraestructura-vehículo. Análisis de la aplicación de la tecnología RFID para combatir el hurto y la pérdida de mercancía. Estudio de los sistemas necesarios para complementar esta tecnología con el balizamiento inteligente de las carreteras.

Líneas de investigación en el Área C: Nuevas tecnologías en las infraestructuras de transporte

9.ª Nuevos diseños y sistemas de construcción de infraestructuras portuarias y modelos de diseño de elementos de obras singulares.-Desarrollos para el diseño y proyecto de infraestructuras portuarias y de transporte marítimo (abrigo y/o atraque, conexiones intermodales, diques verticales, cajones, etc.). Técnicas de diseño teniendo en cuenta las acciones relevantes y su incertidumbre para optimizar el binomio fiabilidad-coste, tanto en el periodo de ejecución, como en el periodo de servicio de obras singulares. Diseños integrales, flexibles, accesibles, sostenibles y útiles para todos, y sistemas de construcción mediante optimización de la logística y la gestión, así como sistemas automáticos mediante técnicas de control avanzado y tecnologías de información. 10.ª Conectividad de la red ferroviaria de distintos anchos.-Desarrollo de nuevas tecnologías para la mejora de la conectividad entre el ancho ibérico y el ancho UIC, tanto a nivel de vía (cambiadores de ancho, vía de tres carriles, material polivalente, etc), como de energía (catenaria bitensión, catenaria polivalente, etc.) y del material rodante: bogies de ancho variable. Desarrollo de tecnologías que permitan la optimización del proceso de migración al ancho UIC. Análisis de la complementariedad de las redes de distinto ancho, así como de la interoperatividad entre los dos anchos coexistentes en España. Evaluación del efecto en orden a la obtención de una mayor competitividad del sistema de transporte. 11.ª Mantenimiento predictivo de los sistemas ferroviarios. Auscultación /monitorización de la infraestructura y las instalaciones.-Desarrollo de herramientas y sistemas de diagnóstico para la infraestructura y las instalaciones ferroviarias (en sistema de vía, catenaria, comunicaciones fijas, comunicaciones móviles y sistemas de protección al tren), bien ubicados en elementos de campo o mediante equipos embarcados en vehículos auscultadores, para que tanto mediante la monitorización o la auscultación como a través del establecimiento de umbrales se puedan desplegar las mejores prácticas de mantenimiento predictivo. La investigación deberá orientarse a la mejora de los índices RAMS en las instalaciones y a una mayor disponibilidad y seguridad de la infraestructura, con una gestión más eficaz y eficiente del mantenimiento que incida directamente en la mejora de la calidad del servicio ferroviario, con atención a los aspectos de sostenibilidad del sistema de transporte. 12.ª Interoperabilidad ferroviaria. Nuevos sistemas de comunicación tren-tierra.-Desarrollo de la interoperabilidad ferroviaria en España. Nuevos sistemas de transmisión tren-tierra (Galileo, Sistemas de Comunicación Específicos tren-tierra). Plataforma de comunicaciones para el despliegue de todas las funcionalidades posibles del GSM-R. Especificaciones ERTMS, Aplicación de Galileo, Sistemas de comunicación del tren en estaciones (especificación técnica). Prototipo de plataforma de comunicaciones embarcada. Simulador de análisis de compatibilidades entre versiones de ERTMS. Desarrollo de la interoperabilidad ferroviaria, mediante migración a sistemas interoperables avanzados, con aplicación sistemática de las TIC a los sistemas de transmisión tren tierra, e impacto en la mejora de la competitividad del modo ferroviario de transporte. 13.ª Tecnologías para la construcción de infraestructuras de transporte aéreo en zonas marítimas.-Investigación y desarrollo de tipologías, procedimientos de análisis, procesos y sistemas constructivos para la realización de infraestructuras de transporte aéreo en zonas marítimas: desarrollo de nuevas tipologías, con atención especial a las consideraciones de seguridad y medioambientales, técnicas de análisis, proyecto, construcción y consolidación de obras de tierra, nuevos materiales y técnicas constructivas de firmes aeroportuarios, tecnologías de monitorización en servicio de la infraestructura.

Líneas de investigación en el Área D: Tratamiento de las externalidades y costes del transporte

14.ª Metodología para definir una red española de plataformas logísticas intermodales.-Localización y caracterización de las actuales instalaciones de intercambio, analizando sus potencialidades y carencias. Diseño y configuración de una red logística intermodal de ámbito regional, suprarregional o nacional, con análisis de las sinergias funcionales y económicas. Estudio específico de las ventajas e inconvenientes, problemas y requisitos administrativos y comerciales existentes para integrar las terminales portuarias en dicha red intermodal. 15.ª Seguridad en la construcción de infraestructuras de transporte. Investigación y desarrollo de nuevas técnicas, equipamientos y sistemas de organización del trabajo que tengan como objetivo directo la reducción de la siniestralidad en la construcción de infraestructuras de transporte: desarrollo de condiciones de seguridad de los trabajadores basadas en elementos proactivos que conduzcan a «cero» accidentes; sistemas continuos y automáticos de gestión de obras que incluyan procesos de construcción seguros, mediante sistemas avanzados de monitorización; procedimientos de ejecución de tareas mediante la automatización y la robotización, para minimizar los riesgos y alejar a los trabajadores de las zonas peligrosas; desarrollo de componentes y materiales no dañinos para las personas, que permitan una construcción más segura y saludable; elaboración de una metodología integral de evaluación y gestión de riesgos para los trabajadores, aplicable en la construcción de todo tipo de obras de infraestructuras de transporte.

Líneas de investigación en el Área E: Movilidad sostenible y cambio modal

16.ª Tecnologías aplicadas a los nodos de intercambio modal de viajeros.-Planificación y gestión de terminales enfocadas a la potenciación de la complementariedad modal mediante el desarrollo de equipos asociados a sistemas multimodales. Desarrollo de infraestructuras y sistemas intermodales y estudio y mejora de la accesibilidad a los mismos. Nodos de intercambio modal de pasajeros. Desarrollo de estudios y soluciones encaminados a la optimización de las infraestructuras de intercambio modal de viajeros, tanto desde el punto de vista del diseño como de la gestión de las mismas. 17.ª Priorización del transporte público y optimización de los actuales modos de transporte.-Actuaciones para la mejora de la fiabilidad en el tiempo de transporte, aumento de la comodidad del trayecto, facilidad de selección de recorridos más rápidos, y en general medidas impulsoras del transporte público mediante sistemas informáticos y sistemas expertos de gestión y regulación del tráfico que prioricen entre distintos modos de transporte metropolitano. Optimización de los actuales medios de transporte disponibles mediante la investigación e implementación de nuevas tecnologías y el estudio de nuevos métodos para la mejora de la gestión y organización del sistema de transporte, la racionalización de la infraestructura existente y las condiciones de operación del sistema actual de transportes. 18.ª Mejoras de los sistemas ferroviarios de transmisión de energía.-La investigación deberá producir desarrollos efectivos de varios o todos los ámbitos siguientes: nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica en el ámbito ferroviario, mejora de la gestión de la red de transporte de energía, devolución de energía a la red, Mejora de la gestión de la demanda de energía eléctrica del transporte ferroviario, filtros de armónicos activos en subestaciones de tracción. La investigación deberá tener en cuenta los objetivos de ahorro energético del sistema ferroviario, optimización del sistema de electrificación ferroviario, consecución de una mayor fiabilidad y disponibilidad del suministro, y de un mayor equilibrio de la red de distribución. 19.ª Eficiencia energética en la operación del tráfico ferroviario.-Desarrollo de sistemas de ayuda a la operación de trenes que incorporen criterios de eficiencia energética, así como de herramientas que permitan realizar las operaciones de tráfico de forma eficiente. Incorporación de sistemáticas eficientes en el plan de explotación, en las maniobras, en la conducción, asignación de surcos, espaciados entre trenes, etc. Integración de sistemas que permitan realizar la gestión de las operaciones con criterio de ahorro energético. Gestión de sistemas de almacenamiento de energía. La investigación deberá atender al objetivo de disminuir las emisiones a la atmósfera procedentes de la tracción, mediante la optimización de las operaciones de tráfico, tanto de la tracción diesel como de la eléctrica.

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