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Documento BOE-A-2007-15197

Resolución de 20 de julio de 2007, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se convoca beca dirigida a licenciados recientes, para su formación en el uso, calibración y mantenimiento de componentes ópticos e instrumentos dedicados a la enseñanza de la instrumentación astrofísica.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2007, páginas 34266 a 34272 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15197

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Astrofísica de Canarias (I.A.C.), de acuerdo con el Real Decreto Ley 7/1982 de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, se configura como un Consorcio Público de Gestión cuya finalidad es la investigación astrofísica. Entre los fines fundacionales del IAC está la de realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como la de formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica. El IAC se estructura orgánicamente, bajo la dependencia del Director, en tres áreas: Investigación, Instrumentación y Enseñanza, y en una Administración general. Corresponde al área de Enseñanza organizar y coordinar las actividades del Instituto para la difusión de los conocimientos astronómicos, la colaboración con la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y la formación y capacitación de personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la Astrofísica. Para la formación y capacitación pre y postdoctoral existirá una Escuela de Postgraduados. En base a lo dicho, desde su creación el IAC ha venido realizando, en base a la colaboración que mantiene con el Departamento de Astrofísica de la Universidad de La Laguna, diversas convocatorias de becas dirigidas a la formación de personal científico y técnico en los campos relacionados con la astrofísica, entre ellas, las dirigidas a la formación en el manejo de instrumentación dedicados a la enseñanza de la astrofísica, todo ello de conformidad con el Real Decreto Ley 7/1982 de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 13/1986 de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989 de 23 de junio por el que se regula la organización y el funcionamiento. En consecuencia, y según lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden del Ministerio Educación y Ciencia ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. de 23 de octubre de 2006), esta Dirección ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de las siguientes ayudas:

Una beca para la formación en el uso, calibración y mantenimiento de componentes ópticos e instrumentos dedicados a la enseñanza de la instrumentación astrofísica en el Laboratorio de Instrumentación y Técnicas Astrofísicas del Departamento de Astrofísica de la Facultad de Físicas de la Universidad de la Laguna.

Esta convocatoria, será difundida por «Internet», a través de la página «Web» del Instituto de Astrofísica de Canarias, http://www.iac.es/info.php?op1=26

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y duración. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, una beca para la formación de recién licenciados o, en su caso, conforme a lo previsto en la base segunda, a estudiantes de último curso de carrera universitaria. Su finalidad es la de formar a licenciados recientes o a punto de licenciarse en uso y manejo de componentes ópticos e instrumentación asociada, dedicados a la enseñanza de astrofísica.

2. Se convoca, en consecuencia:

N.º becas

Duración de la beca

TIPO DE BECA.-FINALIDAD

1

12 meses

Formación en el uso, calibración y mantenimiento de componentes ópticos e instrumentos dedicados a la enseñanza de la instrumentación astrofísica. Formación en técnicas de laboratorio óptico.

Las características de la beca se detallan en el anexo IV de esta convocatoria.

Segundo. Destinatarios.-Están destinadas a estudiantes de último curso universitario o recién licenciados en Física, preferentemente de la Orientación de Astrofísica. Excepcionalmente, se podrán considerar como candidatos alumnos no licenciados de la Orientación de Astrofísica de la Facultad de Física y de Astronomía de la Facultad de Matemáticas, siempre que tengan aprobados al menos el 75% de los créditos de la Orientación. El título deberá haber sido obtenido en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Tercero. Dotación de la beca.

1. La dotación de la beca es de 480 Euros brutos mensuales. El IAC proporcionará a los beneficiarios un seguro privado de enfermedad y accidente.

2. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en los que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural. 3. Los importes fijados son cantidades brutas (íntegros). Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del I.R.P.F.

Cuarto. Condiciones de disfrute de la beca.

1. Como regla general, la adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas del I.A.C.

2. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IAC o con el centro de dicho Organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación. Asimismo el IAC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 3. El IAC prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades. 4. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IAC, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional primera y en el apartado 1. c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. En tal caso, los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

Quinto. Requisitos de los solicitantes.-Podrán ser beneficiarios de la beca convocada mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a. Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España que así lo acredite con el NIE o extranjeros no residentes que estén en posesión del correspondiente visado de residencia en España en el momento de formalizar la beca de estudios, expedido por la embajada española en el país de origen.

b. Conforme a lo previsto en la base segunda, ser estudiante de último curso universitario o recién licenciados en Física, preferentemente de la Orientación de Astrofísica. Excepcionalmente, se podrán considerar como candidatos alumnos no licenciados de la Orientación de Astrofísica de la Facultad de Física y de Astronomía de la Facultad de Matemáticas, siempre que tengan aprobados al menos el 75% de los créditos de la Orientación. El título deberá haber sido obtenido en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. c. Poseer conocimientos de manipulación de componentes e instrumentación óptica y de organización del trabajo en laboratorio. d. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. e. La no concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Sexto. Formalización de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (Avda. Vía Láctea s/n, 38205 La Laguna). 3. Las solicitudes se formalizarán con el modelo de instancia que se incluye como Anexo I y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para españoles, o fotocopia compulsada del pasaporte para los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada. c) Currículum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos. Es recomendable el uso del modelo europeo de «currículum vitae» (http://europass.cedefop.eu.int). d) Certificación que acredite los conocimientos en manipulación de componentes e instrumentación óptica y de organización del trabajo en laboratorio. e) Declaración de cumplir los requisitos de la letra e) del apartado quinto o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca, según modelo que figura como Anexo III.

Los aspirantes deberán acompañar igualmente los documentos o justificaciones acreditativas de los méritos alegados en su curriculum vitae a efectos de valoración por el correspondiente Comité de Selección.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los solicitantes acompañarán a la solicitud los documentos e informaciones determinados en el punto 3, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del IAC, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Séptimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Coordinador del Área de Enseñanza.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. El expediente de concesión de las becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 4. El órgano instructor remitirá al Comité de Evaluación las solicitudes para la evaluación de las mismas y elaboración del correspondiente informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Octavo. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de la solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en las mismas.

2. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado de valoración previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley general de subvenciones, efectuará la evaluación de los candidatos y elevará el expediente e informe al órgano instructor, para la elaboración de la correspondiente propuesta de Resolución. 3. La composición de la Comisión de evaluación es la determinada en el Anexo V de la presente convocatoria. 4. La Comisión de evaluación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5. La evaluación de los becarios se realizará mediante comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el anexo IV de esta convocatoria. 6. Realizada la evaluación de los candidatos, la Comisión de evaluación emitirá informe en la que se concrete el resultado de la misma y lo trasladará al órgano instructor para la realización de la propuesta de resolución.

Noveno. Trámite de audiencia y concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. La propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios del I.A.C. (Avda. Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife), así como en la dirección de Internet http://www.iac.es/info.php?op1=26, y contendrá la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios por incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 4. La propuesta de resolución definitiva se expondrá en el tablón de anuncios del I.A.C. (Avda. Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife) así como en la dirección de Internet http://www.iac.es/info.php?op1=26 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al IAC, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décimo. Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las mismas y conforme a lo establecido por el art. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios relacionados anteriormente y en la página web http://www.iac.es/info.php?op1=26la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de la concesión de las becas conllevará el compromiso del gasto correspondiente. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, da a entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. 5. Contra la resolución del Director general del IAC que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Presentación de documentos e incorporación.-El plazo de incorporación de los candidatos seleccionados, figurará en la comunicación individual que se les remita.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar, en el plazo de siete días, desde la publicación de la Resolución de concesión de ayudas los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser cotejados por el Órgano instructor. Duodécimo. Aspirantes no seleccionados y relación complementaria de suplentes.-Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudique las becas, previa solicitud cursada al órgano instructor, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados. Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, dentro del primer mes a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la beca, el IAC podrá asignar para continuar con la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren como suplentes en la relación complementaria a que se refiere la base undécima. Decimotercero. Obligaciones de los becarios y condiciones del disfrute de la beca.

1. De conformidad con lo establecido por el art. 14 de la Ley general de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del apartado séptimo de las bases reguladoras para la concesión de becas por el IAC (Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre) los beneficiarios de las becas estarán obligados a: a) Cumplir la actividad para la que le ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo establecido en la presente convocatoria. La incorporación en el plazo establecido será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente.

b) Justificar ante el IAC la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos y directrices establecidos en la presente convocatoria. c) Cumplir el régimen interno del IAC y del Departamento de Astrofísica de la Universidad de La Laguna. d) Poner en conocimiento del IAC, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de protección industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario y su adscripción al IAC en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca. e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el IAC, o las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f) Comunicar al IAC la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. h) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo por escrito al Director del IAC, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. i) El becario estará obligado a rembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Administración de Servicios Generales del IAC su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IAC podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro de lo indebido. En el caso de que se produzca la renuncia por parte del becario, el tutor deberá elevar al Órgano Instructor un informe razonado en el que se haga constar si ha existido incumplimiento del objetivo de la Beca. j) El becario deberá poner a disposición del IAC a través de su tutor, los datos e información profesional que pudiera obtener en el desarrollo de su formación. k) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos.

2. La continuidad de la beca queda supeditada en todo momento al cumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios, a la existencia de crédito en los presupuestos del IAC o, en su caso, a la existencia y continuidad de la financiación externa que financie la presente convocatoria. Decimocuarto. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. Conforme a lo previsto en la Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias: a) Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente y en las condiciones previstas en el art. 35 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IAC podrá proceder a la retención del pago. b) Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de la cuantía de la beca en los supuestos previstos en el Título segundo de Ley General de Subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Constituye infracción administrativa en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo responsables, entre otros, los becarios, en relación con las actividades que se hubieran comprometido a realizar, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, todo ello conforme a lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas convocadas por la presente Resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18201467A480, «Becas para el personal investigador en formación» del presupuesto de gastos del IAC, del presupuesto de gastos del IAC, aprobado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

2. La continuidad de la beca queda supeditada en todo momento al cumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios, a la existencia de crédito en los presupuestos del IAC o, en su caso, a la existencia y continuidad de la financiación externa que financie la convocatoria correspondiente.

Decimosexto. Normativa reguladora.-Para lo no previsto en la presente Resolución se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley General Presupuestaria, aprobada por Ley 47/2003, de 26 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Ley 7/1982 de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 13/1986 de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989 de 23 de junio por el que se regula la organización y el funcionamiento, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia ECI/3260/2006, de 16 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Laguna, 20 de julio 2007.-El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Francisco Sánchez Martínez.

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ANEXO IV Características de las becas y criterios de valoración

El fin de las becas es dar la oportunidad de iniciarse en las actividades del uso y manejo de telescopios e instrumentos asociados para la enseñanza astrofísica. Para ello, el beneficiario desarrollara su cometido en el Departamento de Astrofísica de la Facultad de Físicas de la Universidad de La Laguna, en el telescopio que la misma tiene a tal fin. La beca tiene como finalidad la formación en:

Uso, calibración y mantenimientos de componentes ópticos e instrumentos dedicados a la enseñanza de la instrumentación astrofísica.

La evaluación de los solicitantes se realizará mediante comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. Experiencia en actividades relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológico en astrofísica y el diseño y construcción en instrumentación. Puntuación máxima: 35 puntos.

2. Titulación y expediente académico.

Puntuación máxima: 25 puntos.

3. Asistencia a cursos, seminarios, congresos y becas obtenidas.

Puntuación máxima: 15 puntos.

4. Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas, ponente o profesor en cursos, congresos y seminarios, relacionados con las funciones y tareas a desempeñar.

Puntuación máxima: 10 puntos.

5. Por conocimiento de idiomas, fundamentalmente inglés.

Puntuación máxima: 10 puntos.

6. Por labores de divulgación científico-técnicas y actividades docentes de carácter universitario, premios, reconocimientos, distinciones, etc.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Los méritos alegados deberán estar debidamente acreditados documentalmente para su valoración.

En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta su adecuación a las tareas a desempeñar y contenidos de la beca solicitada.

ANEXO V

Composición de la comisión de evaluación

Dr. Evencio Mediavilla Gradolph. Dr. Ignacio González Martínez-Pais. Dr. Artemio Herrero Davó. Dr. Fernando Pérez Hernández. Dra. Mercedes Prieto Muñoz. Dr. Ramón García López

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