Por Resolución de 26 de diciembre de 2006 (BOE 16 de enero de 2007) se convocaron las ayudas para la realización de largometrajes que incorporan nuevos realizadores, para obras experimentales, de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 9 de julio y en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. De conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 del citado Real Decreto, y dando a todos ellos el mismo peso específico, el Pleno del Comité de Expertos en su reunión del día 12 de junio de 2007, emitió informe sobre las solicitudes presentadas a la citada convocatoria, que no hubieran sido excluidas o desestimadas. Igualmente de conformidad con lo previsto en el punto segundo 2 de la convocatoria, la cantidad reservada se distribuyó en 6 millones para proyectos de largometraje y 2 millones para documentales y pilotos de serie de animación. Teniendo en cuenta el Informe de la citada Comisión y la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por Resolución de esta Dirección General, de 17 de julio de 2007, se resolvió la concesión de ayudas para la realización de largometrajes que incorporan nuevos realizadores y para obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación, en la convocatoria del año en curso. Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Hacer público el extracto de la Resolución de 17 de julio de 2007 por la que se conceden con cargo a la aplicación 24.101.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año en curso, las ayudas que figuran en el Anexo, a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican.
El resto de las solicitudes se entenderán desestimadas, excluidas o denegadas. Segundo.-La Resolución de 17 de julio de 2007, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en el Tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, pl. del Rey, s/n de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso -administrativo.
Madrid, 18 de julio de 2007.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.
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1. Cuenta con una ayuda de la Xunta de Galicia por importe de 320.000,00 €. |
2. Cuenta con una ayuda de la Generalidad de Valencia por importe de 120.000,00 €. |
3. Cuenta con una ayuda del Gobierno Vasco por importe de 180.000,00 € |
4. Cuenta con una ayuda de la Xunta de Galicia por importe de 132.000,00 € y de la Generalidad de Valencia por importe de 140.000,00 €. |
5. Cuenta con una ayuda de la Junta de Castilla-La Mancha por importe de 12.000,00 € y de la Generalidad Valenciana por importe de 24.000,00 €. |
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