Por Resolución de la Secretaría General de Energía, de fecha 19 de septiembre de 2006, se certificó el captador solar plano marca Gasokol, modelo SunnySol-UP, a solicitud de Gasokol GmbH con domicilio social en Markt 53, A-4371 Dimbach (Austria). Mediante Resolución de fecha 11 de octubre de 2006 se modifica la citada Resolución debido a que se observa un error en la denominación del fabricante. En consecuencia y resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, con clave CA/RPT/4451/010/INTA/06. Habiendo presentado certificado en el que la entidad Tüv Certification Body of Tüv Austria confirma que Gasokol cumple los requisitos de la norma ISO 9001:2000. Resultando que se ha presentado certificado expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que se considera que los certificados emitidos por la entidad Tüv Certification Body of Tüv Austria aportan el mismo nivel de confianza que los emitidos por entidades de certificación acreditadas por ENAC. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1.980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-9406, y con fecha de caducidad el día 19 de septiembre de 2009, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 19 de septiembre de 2009. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Marca: Gasokol.
Modelo: Sunnysol-Up. Características:
Material absorbente: Cobre.
Tratamiento superficial: Recubrimiento de alta selectividad. Superficie de apertura: 2,03 m2. Superficie de absorbente: 2,01 m2.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de noviembre de 2006.-El Secretario General de Energía. Ignasi Nieto Magaldi.
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