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Documento BOE-A-2007-15327

Acuerdo de 19 de julio de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban normas en relación con la separación de jurisdicciones entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Marbella, para el traspaso de competencias entre unos y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2007, páginas 34451 a 34452 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-15327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2007/07/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1243/2002, de 29 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 287, del día 30 de noviembre de 2002, ha dispuesto la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Marbella, con efectividad de 16 de diciembre de 2002. De los diez Juzgados de Primera Instancia e Instrucción existentes en dicho partido judicial en la fecha de producirse la referida separación de jurisdicciones -los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 9 y 10 iniciaron su actividad el día 16 de diciembre de 2002-, los números 2, 3, 4, 6 y 7 se convirtieron en Juzgados de Primera Instancia y los números 1, 5, 8, 9 y 10 en Juzgados de Instrucción. Esta distribución respondió al criterio expresado por el Consejo General del Poder Judicial, que, a su vez, asumió el parecer de la Junta de Jueces de Marbella y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. El día 30 de diciembre de 2006 entró en funcionamiento en este partido judicial el Juzgado de Primera Instancia número 6, estando prevista para la presente anualidad la creación, constitución y entrada en funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Marbella, funciones hasta ahora asumidas por el Juzgado de Instrucción número 5, en virtud de Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder judicial, en su reunión de fecha 27 de abril de 2005. La puesta en marcha de la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Marbella requirió, obviamente, la adopción de normas complementarias a fin de lograr el ordenado desplazamiento de competencias entre unos y otros órganos, y evitar, sobre todo, que el trámite y resolución de los asuntos pendientes pudiera verse afectado por la separación de jurisdicciones de que se trata, al ser absolutamente imprescindible salvaguardar los principios de seguridad (de manera que se conozca con claridad los criterios conforme a los cuales se determina el órgano que va a conocer de cada proceso en marcha) y de tutela judicial sin dilaciones indebidas. A este respecto, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reunida en Comisión y en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2002 aprobó el régimen transitorio de reparto de asuntos motivado por la citada separación de jurisdicciones, que no establecía periodo transitorio alguno para traspaso de los asuntos civiles que se tramitaban en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el momento de la separación de jurisdicciones a los que se convirtieron en Juzgados de Primera Instancia y de los asuntos penales que se tramitaban en dichos Juzgados a los que se transformaron en Juzgados de Instrucción. Este mantenimiento definitivo de la propia competencia viene produciendo disfunciones en la buena prestación del servicio público de la Justicia en el partido judicial de Marbella, por lo que, transcurrido un tiempo mas que prudencias desde que se llevó a cabo la separación de jurisdicciones en el mismo, se hace ya necesario fijar la finalización de ese periodo transitorio, no debiendo continuar indefinidamente conociendo ningún Juzgado de asuntos que no sean los propios del orden jurisdiccional en el que reconvino, pasando los residuales existentes en los distintos Juzgados al Decanato para su reparto entre los Órganos jurisdiccionalmente competentes, de conformidad con las normas establecidas al respecto, al objeto de que tenga eficacia real la separación de jurisdicciones producida. En atención a lo expuesto, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 19 de julio de 2007, tomando en consideración las normas propuestas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de separación de jurisdicciones entre Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Marbella, ha adoptado el siguiente Acuerdo, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado:

Primero.-Modificar las normas relativas al Régimen Transitorio propuesto en su día por la Junta de Jueces de los Juzgados de Marbella de fecha 22-10-02 para regular la separación de jurisdicciones entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción de dicho Partido Judicial, en el sentido de fijar como periodo transitorio el transcurrido desde la fecha en que se hizo efectiva la separación hasta el día 1 de octubre de 2007, no debiendo continuar desde dicha fecha conociendo ningún Juzgado de asuntos que no sean los propios del orden jurisdiccional en el que se reconvino, pasando los residuales existentes en los distintos Juzgados al Decanato para reparto entre los Órganos jurisdiccionalmente competentes, como ha propuesto la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con arreglo a las siguientes normas: 1. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción transformados en Juzgados de Instrucción: a) Conservan la competencia de los asuntos civiles en fase declarativa ante ellos pendientes, incluidos asuntos de Derecho de Familia, hasta el dictado de sentencia definitiva o resolución por la que se produzca la terminación anormal del proceso. Se incluye el supuesto de que tras el dictado de sentencia se decrete la nulidad de la misma. Los asuntos civiles paralizados por falta de instancia o pendientes de caducidad, pasarán al Decanato para reparto entre los de Primera Instancia, en el momento en que se reiniciaran.

b) Los asuntos en ejecución que se encuentres paralizados por falta de la correspondiente demanda judicial o de instancia de parte y aquellos que se encuentren en trámite salvo si se hubiese celebrado vista o se encontraren pendientes de resolución de forma o de fondo en cuyo caso seguirán en el Juzgado en el que se encuentren pendientes hasta su dictado, se remitirán al Juzgado Decano para su reparto; igualmente pasará a reparto entre los de Primera Instancia la posible ejecución. c) Los asuntos en ejecución suspendida a petición de parte o por prejudicialidad penal que se reinicien, pasarán a reparto entre los de Primera Instancia. d) La ejecución provisional de las sentencias civiles dictadas, son competencia del Juzgado que dicta la sentencia. Resuelto el recurso por la Audiencia Provincial, si continúa, pasará a reparto entre los de Primera Instancia. Si el asunto es recurrido en Casación, pasará igualmente a reparto entre los Juzgados de Primera Instancia. e) A fin de evitar disfunciones o incidencias en los Juzgados Remisor y Receptor así como en el Juzgado Decano por la remisión masiva de asuntos, los mismos permanecerán en el correspondiente Juzgado de Instrucción, no siendo remitidos a dicho Juzgado Decano para su reparto hasta el momento de la presentación de la demanda de ejecución o escrito correspondiente.

2. Los Juzgados transformados en Primera Instancia, conservan la competencia sobre los asuntos penales ante ellos pendientes conforme a las siguientes reglas:

a) procedimientos de la Ley del Jurado, hasta su remisión.

b) Sumarios, hasta su remisión, incluido el supuesto de revocación del auto de conclusión de sumario. c) Procedimientos Abreviados, hasta que recaigan las resoluciones firmes del actual art. 779 LECrim. o, en su caso, hasta la remisión de lo actuado al órgano enjuiciador. d) Si se acuerda la transformación de un procedimiento en otro, el Juzgado mantiene su competencia hasta su conclusión conforme a las reglas ya indicadas, incluso si se transformara en juicio de faltas, debiendo señalar juicio y dictar sentencia. e) Los juicios de faltas pendientes de señalamiento, son propios del Juzgado que los incoó, incluido si se decreta la nulidad de actuaciones y hay que repetir juicio. f) La ejecución de los juicios de faltas deberán remitirse al Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de Instrucción.

3. La Junta de Jueces deberá adaptar las normas de reparto de asuntos a las presentes normas, remitiéndose a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para su aprobación, si procede.

4. El Juzgado que entrega el asunto lo hará constar en sus libros, aplicación informática, debiendo crearse en el Decanato los libros o aplicaciones informáticas que sean precisos a los efectos de reflejar adecuadamente los Juzgados de origen y destino de los asuntos que sean transferidos de unos a otros. 5. Los asuntos que se traspasen en aplicación de estas normas, conservarán el número de registro del Juzgado de procedencia, si bien, para evitar coincidencia con la numeración de asuntos del Juzgado de destino, éste añadirá al número de origen la letra «J» seguida del número del Juzgado de origen. Así el número de procedimiento es el 92/06 y el Juzgado de procedencia el n.º 2, la nueva nomenclatura será 92/06-J-2. A dicha sigla y número, y para evitar problemas de aplicación informática, efectos estadísticos y módulos de trabajo, le seguirá el número de registro que proceda en el Juzgado de destino, comunicándolo a las partes, siendo necesario que se mantenga no obstante el antiguo número en atención a posibles rebeldes, reiteración de oficios, etc. 6. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción transformados en Primera Instancia o en Instrucción, procederán a normalizar sus cuentas de consignaciones y depósitos judiciales, ajustándose al Real Decreto 467/2006 de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. 7. Los Juzgados que como consecuencia de las normas anteriores deban remitir a otro Juzgado sus asuntos, trasladarán también al mismo todos los resguardos de depósito y las cantidades pendientes de disposición dimanantes de los asuntos objeto de traspaso. Para ello, se indicarán todos los datos identificadores necesarios, tales como número de asunto, partes intervinientes, persona o entidad que haya constituido el depósito, fecha de éste, etc. 8. Igualmente se hará entrega al Juzgado receptor de testimonio suficiente de los asientos del libro registro que hagan referencia a los asuntos trasferidos. 9. El Juzgado receptor ingresará en su propia cuenta las partidas recibidas, y a tal efecto, deberá acomodar, a través de la entidad depositaria, los resguardos de depósito que reciba, su titularidad individual. 10. Si los asuntos que se traspasan estuvieran en todo o en parte en soporte informático, el traspaso del asunto deberá ir seguido del traspaso de esta información. A tal efecto y con el fin de garantizar la integridad e identidad de la información, los Órganos Judiciales afectados se pondrán en comunicación con los correspondientes servicios técnicos de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía bajo cuya competencia quede esta materia. 11. Para resolver otras situaciones no específicamente contempladas en las anteriores normas se aplicarán los criterios generales recogidos en ellas. 12. Una comisión paritaria resolverá, previa audiencia de los interesados, los conflictos que se puedan producir en cuanto a la interpretación de estas normas sobre traspaso de asuntos con motivo de la separación de jurisdicciones. 13. Se establecerá un seguimiento trimestral que controle el estado y situación de los procedimientos residuales.

Segundo.-El traspaso de asuntos a que se hace referencia con anterioridad deberá tener efectividad con fecha 1 de octubre de 2007.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/07/2007
  • Fecha de publicación: 11/08/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Málaga
  • Reparto de asuntos

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