El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y el Director del Instituto de Salud Carlos III, han suscrito, con fecha 11 de junio de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión para la investigación sobre la presencia y vigilancia de contaminantes orgánicos persistentes y otras sustancias en humanos.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de agosto de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto de Salud Carlos III la para la investigación sobre la presencia y vigilancia de contaminantes orgánicos persistentes y otras sustancias en humanos. Madrid, a 11 de junio de dos mil siete.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, D. Jaime Alejandre Martínez, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 889/2004, de 23 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.
De otra parte, el Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro en nombre y representación del mismo organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo y en virtud de las competencias otorgadas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Las partes reconocen competencia y capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente y su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente ejerce, entre otras funciones la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, control y calidad de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sean de aplicación, la participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los Convenios internacionales en las materias de su competencia y la evaluación y control de los agentes químicos, físicos que puedan afectar a la salud y el bienestar de las personas.
Que, en este sentido, es consciente de la necesidad de investigar y vigilar los niveles en el hombre de metales pesados y otras sustancias como los Contaminantes Orgánicos Persistentes (en adelante COP) para determinar la efectividad de las actuaciones y medidas en marcha o futuras para reducir y/o eliminar la presencia de esas sustancias en el medio. Por otra parte, manifiesta su interés en dar cumplimiento a las actuaciones sobre vigilancia contenidas en el Plan Nacional de Aplicación sobre COP y en el Plan de Acción Europeo en Medio Ambiente y Salud. Segundo.-Que el Instituto de Salud Carlos III, perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, ejerce las atribuciones que le fueron asignadas en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Encontrándose entre las funciones atribuidas a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, dependiente de ese Organismo, la investigación, caracterización y evaluación de los riesgos medioambientales como condicionantes de la salud. Que el carácter científico y tecnológico del Instituto y su experiencia le convierte en el organismo público de investigación más apropiado para establecer las interacciones necesarias entre los distintos grupos y organizaciones implicados en el proceso global de evaluación del impacto en el hombre de este tipo de contaminantes. Tercero.-Que la Unión Europea ha puesto en marcha una Estrategia sobre Medio Ambiente y Salud (SCALE) cuyo primer ciclo se desarrolla a través del Plan de acción de medio ambiente y salud (2004-2010) cuyo objetivo es proporcionar a la UE la información científica necesaria para ayudar a los Estados Miembros a reducir los efectos perjudiciales de algunos factores ambientales para la salud y reforzar la cooperación entre medio ambiente, salud e investigación. El plan de acción se refiere principalmente a las relaciones existentes entre los factores ambientales y las enfermedades respiratorias infantiles, el asma, las alergias, los trastornos del desarrollo neurológico, el cáncer infantil y los efectos de la disrupción endocrina. Cuarto.-Que el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente adoptó el Convenio de Estocolmo con el objetivo de eliminar los Contaminantes Orgánicos Persistentes cuya entrada en vigor para España se produjo el 26 de agosto de 2004. Dicho Convenio establece, en su artículo 7 que cada Parte elaborará un Plan Nacional de Aplicación (PNA) para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo. Que el Reglamento Comunitario 850/2004 adoptado por la Unión Europea para llevar a efecto las principales disposiciones del Convenio también obliga a los países Miembros de la Unión Europea a preparar y aplicar un Plan Nacional sobre COP's. Quinto.-Que las partes conscientes de la especial relevancia que para la salud humana y ambiental conllevan las singulares características físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de los metales pesados y otras sustancias como los COP, consideran necesario establecer mecanismos de coordinación para la recogida de datos y el mantenimiento de bases de datos integrados que proporcionen un seguimiento continuado de la presencia de estas sustancias en los seres humanos y su relación con los datos ambientales obtenidos por otros grupos de investigación. Sexto.-Por ello, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental encomienda la gestión de las actuaciones arriba mencionadas a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación del Instituto de Salud Carlos III, a través del Centro Nacional de Sanidad Ambiental por carecer de los medios necesarios para su desempeño. Dicha encomienda supondrá, además, una línea general de cooperación entre las partes que abarca un intercambio de información y mutuo asesoramiento en la planificación y organización de las actividades científicas y técnicas de interés común de manera que los participantes logren un enriquecimiento científico y tecnológico sobre el tema estudiado. En consecuencia, las partes suscriben el presente acuerdo con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone, la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente-encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en el punto segundo al Instituto de Salud Carlos III, por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La presente Encomienda de Gestión tiene por objeto investigar y vigilar los niveles en el hombre de metales pesados y otras sustancias como los Contaminantes Orgánicos Persistentes (en adelante COP) para determinar la efectividad de las actuaciones y medidas en marcha o futuras para reducir y/o eliminar la presencia de esas sustancias en el medio. Segunda. Actuaciones.
1. El Instituto de Salud Carlos III llevará a cabo el estudio, diseño y desarrollo de una Estrategia de Vigilancia de contaminantes en humanos de conformidad con los acuerdos adoptados en la Comisión Técnica de Seguimiento establecida en la cláusula quinta. A tal fin se establecerán los mecanismos adecuados de coordinación con otros organismos y Administraciones públicas.
2. La Comisión Técnica de Seguimiento que se crea en la cláusula quinta deberá dar el visto bueno al diseño tanto de la Estrategia de Vigilancia como de las campañas de muestreo. 3. El Instituto de Salud Carlos III asumirá la responsabilidad de la ejecución de los siguientes puntos.
Coordinación de las diferentes actividades a desarrollar dentro de la presente Encomienda de Gestión en relación con los contaminantes, matrices y zonas de interés objeto de examen, contando con el apoyo y participación tanto de los técnicos de MMA como de otros grupos y organismos de investigación según se estime oportuno.
Coordinación y ejecución de las campañas de muestreo de los parámetros enumerados, en las matrices y zonas que se identifiquen, en colaboración con otros grupos y organismos de investigación según se estime oportuno. Preparación, extracción, purificación y análisis de las distintas matrices objeto de estudio en colaboración con otros grupos y organismos de investigación según se estime oportuno. Coordinación y elaboración de informes relativos a las tareas desarrolladas por cada grupo u organismo de Investigación participante donde se recogerán las actividades realizadas, su evolución y los objetos conseguidos.
4. El Instituto de Salud Carlos III será responsable de que se lleven a cabo la investigación de los niveles en población española y determinación de los siguientes contaminantes prioritarios:
a. Metil mercurio.
b. Plomo. c. Cadmio. d. Cotinina. e. Determinados COPs.
Se podrán añadir otras sustancias en el transcurso de esta Encomienda de Gestión, en base a los acuerdos de la Comisión Técnica de Seguimiento.
5. Una vez se tengan los datos de niveles de estos contaminantes en humanos el ISCIII coordinará la realización de las evaluaciones de la informaciones con los responsables técnicos del Ministerio de Medio Ambiente de manera que se realice una evaluación de la efectividad de las actuaciones de esos Planes. La información será analizada igualmente por la Comisión Técnica de Seguimiento mencionada en la cláusula quinta de este acuerdo. 6. El esquema de las actividades a realizar se detalla en el Cronograma recogido en Anexo I.
Tercera. Presupuesto.-Correrán a cargo de la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007 los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda con la siguiente distribución:
Años |
Total |
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2007 |
80.000,00 |
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2008 |
475.000,00 |
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2009 |
475.000,00 |
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2010 |
500.000,00 |
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1.530.000,00 |
Esta operación no está sujeta a IVA en virtud del artículo 7.8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Cuarta. Forma de pago.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizará los pagos al Instituto de Salud Carlos III en la cuenta corriente número 90000120020000911-8, abierta en el Banco de España-Calle de Alcalá de Madrid, a nombre del ISCIII, previa certificación de conformidad realizada por el Director-Coordinador de la ejecución de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda. El Instituto de Salud Carlos III deberá entregar factura, así como los correspondientes informes que se contemplan en último párrafo del punto 3 de la cláusula segunda por cada uno de los pagos que se realicen, que recogerán la evolución de las actividades y los objetos conseguidos. El Director-Coordinador certificará en los meses de junio y diciembre de cada uno de los ejercicios de duración de la presente encomienda por lo realmente ejecutado en dichos semestres de acuerdo con el progreso de los trabajos indicado en el cronograma de actividades establecido en el anexo hasta su total finalización, tras recibir los informes y la factura que se indican en el párrafo anterior. Quinta. Seguimiento.
1. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente.
2. Es responsabilidad de la DGCEA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. 3. La DGCEA dirigirá junto con el Instituto de Salud Carlos III el desarrollo de las reuniones de coordinación con otros grupos y organismos de investigación, impulsando la consecución de los objetivos propuestos, así como en la presentación de los resultados obtenidos. 4. Los resultados que se originen como consecuencia de las actividades serán propiedad de las partes. Las empresas y organismos que voluntariamente hayan facilitado las muestras tendrán acceso a sus resultados, pero no podrán hacer uso de los mismos sin el acuerdo unánime de las partes firmantes. Ni los resultados, ni cualquiera otra información relativa a esta Encomienda podrán ser publicados o hechos públicos sin la autorización expresa de las empresas implicadas en cada caso y de las partes firmantes. 5. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo soliciten. La Comisión estará formada por un representante de cada una de las partes nombrados por sus respectivos Directores Generales. El representante de la DGCEA realizará las funciones de Director-Coordinador. Adicionalmente, podrán integrarse los técnicos que los representantes de cada organismo designen en función de la tarea a desarrollar. 6. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a. Supervisar el diseño de la Estrategia de Vigilancia a desarrollar en la presente Encomienda de Gestión.
b. Establecer las actividades a desarrollar en cada anualidad para adaptarlas a las necesidades de actuación que pudieran producirse, pudiendo modificar si lo considerara necesario la distribución económica de los diferentes capítulos, siempre que no afecte al presupuesto total, ni a sus anualidades. c. El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Acuerdo de Encomienda de Gestión. d. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes, según el tipo de actividad a desarrollar. e. Interpretar en caso de duda, el contenido técnico del presente acuerdo de Encomienda de Gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.
Sexta. Régimen de personal.-El Instituto de Salud Carlos III podrá contratar personal laboral y becario mediante las correspondientes convocatorias.
Podrá asimismo contratar asistencias técnicas conforme la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las tareas auxiliares que se especifiquen en el presupuesto. Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución. Cada una de las partes asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. Séptima. Vigencia.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será hasta el 31 de diciembre de 2010 desde la fecha de la firma del presente Acuerdo, prorrogable por acuerdo expreso de cada una de las partes. Octava. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:
a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas.
Novena. Naturaleza.-La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Décima. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Cronograma y distribución del presupuesto Actividades
1) Investigación y Diagnóstico de la situación sobre las distintas actuaciones que se están llevando a cabo a nivel nacional que pudieran integrarse en la futura estrategia de vigilancia de contaminantes en la población humana. 2) Diseño de una Estrategia de Vigilancia en medio ambiente de una serie de sustancias peligrosas.
Selección de sustancias prioritarias.
Selección de matrices. Selección de zonas de interés.
3) Diseño, coordinación y ejecución de campañas de muestreo.
4) Preparación, conservación, extracción, purificación y análisis de las muestras. 5) Estudio y selección de otras sustancias prioritarias emergentes. 6) Elaboración de informes.
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