Suscrito, el 22 de diciembre de 2006, Convenio especifico de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de enero de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.
Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud
En Madrid, a 22 de diciembre de 2006.
INTERVIENEN
De una parte, el Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF Q-2827017-E, y sede en Madrid (CP 28029), calle Sinesio Delgado, 6, y en su nombre y representación el Director del mismo Sr. D. Francisco Gracia Navarro, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.
De otra, la Agencia «Pedro Laín Entralgo», y en su nombre y representación el Ilmo. Sr. D. Andrés Castro Bande, en calidad de Director General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 129.2 y 131 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad (LOSCAM); el artículo 10.7 en relación con el 8.2.i), y el 8.3 del Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia de 17 de junio de 2002, por el que se delega en el Director General de la misma la competencia en materia de convenios. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,
EXPONEN
1. Que corresponde a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
2. Que el artículo 106.2 de la Ley General de Sanidad establece que la investigación en biomedicina y en ciencias de la salud habrá de desarrollarse principalmente en función de la política nacional de investigación y la política nacional de salud. 3. Que, en cumplimiento de los artículos 44.2 y 149.1.15 de la Constitución, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece, en su disposición transitoria tercera, que «el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social se destinará a financiar programas sectoriales elaborados y gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo, asimismo, contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria. 4. Que el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en su apartado 6.1, contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de convenios de carácter voluntario. 5. Que la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios «Pedro Laín Entralgo» (en adelante, Agencia) es una Entidad de Derecho Público dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, que, en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), tiene atribuidas la responsabilidad de fomentar la investigación y la formación en los diferentes niveles de atención de salud. 6. Que por Resolución de 29 de julio de 2005, del Instituto de Salud Carlos III, se ha establecido el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud, que tiene los siguientes objetivos:
a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (contratos de Investigadores del Instituto de Salud Carlos III).
b) Incentivar la incorporación al Sistema Nacional de Salud de investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. c) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los facultativos que realizan actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.
7. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante dos líneas de actuación complementarias: la línea de incorporación estable y la línea de intensificación.
8. Que para el desarrollo de actividades relacionados con el objeto del convenio, la Comunidad Autónoma podrá designar a entidades públicas o privadas de su ámbito territorial. Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Concretar la actuación del Instituto de Salud Carlos III y la Agencia «Pedro Laín Entralgo», de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de 29 de julio, este Convenio específico con la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid para el año 2007 deberá establecer unos requisitos mínimos en relación con la cuantía, evaluación, seguimiento, justificación y destino de los fondos.
Segunda. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía anual disponible para el desarrollo del Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud de la Comunidad de Madrid con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.452 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III es de 808.000 euros, que se transferirá a la cuenta que designe la contraparte.
2. La cuantía anual máxima que aportará la Agencia «Pedro Laín Entralgo» para el desarrollo del Programa es de 332.000 euros. 3. Línea de incorporación estable:
a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de incorporación estable por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 268.000 euros.
b) La cuantía anual de las ayudas que puedan concederse para la línea de incorporación estable por parte de la Comunidad de Madrid será de 332.000 euros. c) Cada incorporación estable tendrá unas retribuciones no inferiores a 40.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social. d) El Instituto de Salud Carlos III aportará por cada contrato estable una ayuda equivalente al 50 por 100 del coste del contrato en el primer año, 40 por 100 el segundo, 30 por 100 el tercero, 20 por 100 en el cuarto y 10 por 100 en el quinto. e) De acuerdo con el punto anterior d), el Instituto de Salud Carlos III aportará 128.000 euros correspondientes al 40 por 100 de los ocho contratos estables de 2006 y 140.000 euros, correspondientes a las ayudas equivalentes al 50 por 100 de los siete contratos estables de 2007.
4. Línea de intensificación:
a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de intensificación de la investigación por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 540.000 euros.
b) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del Instituto de Salud Carlos III se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación. c) Se establece una aportación de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería por cada investigador que tenga dedicación intensiva, lo que corresponde a una liberación del 50 por 100 de su tiempo asistencial. d) De acuerdo con el punto anterior c), el Instituto de Salud Carlos III aportará 540.000 euros correspondientes a 18 facultativos con dedicación intensiva a la investigación. e) La Comunidad Autónoma de Madrid aportará el uso de sus infraestructuras científicas y de gestión para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva.
Tercera. Ámbitos de investigación prioritarios.-Los ámbitos de investigación prioritarios, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad de Madrid, serán:
1. Línea de incorporación estable: a) Enfermedades Infecciosas en el Hospital Ramón y Cajal (2006).
b) Enfermedades Neurológicas en el Hospital Ramón y Cajal (2006). c) Enfermedades Cardiovasculares en el Hospital de Getafe (2006). d) Enfermedades crónicas (Enf. Endocrinas) en el Hospital del Niño Jesús (2006). e) Enfermedades Neurológicas en el Hospital Doce de Octubre (2006). f) Enfermedades crónicas (Enf. Hepáticas) en el Hospital La Paz (2006). g) Investigación en cáncer en el Hospital La Paz (2006). h) Enfermedades infecciosas en el Hospital Carlos III (2006). i) Enfermedades Cardiovasculares en el Hospital Clínico San Carlos (2007). j) Enfermedades Raras (Hiperuricemias Genéticas) en el Hospital La Paz (2007). k) Enfermedades Crónicas (Alergia) en el Hospital La Paz (2007). l) Enfermedades Raras (Porfirias) en el Hospital Doce de Octubre (2007). m) Enfermedades Crónicas (Endocrinología y Metabolismo) en el Hospital del Niño Jesús (2007). n) Enfermedades Crónicas (Endocrinología y Metabolismo) en el Hospital Carlos III (2007). o) Enfermedades Neurológicas y Mentales en la Fundación Jiménez Díaz (2007).
2. Línea de intensificación:
a) Enfermedades infecciosas en la Fundación Hospital Alcorcón.
b) Enfermedades Respiratorias en el Hospital de Getafe. c) Enfermedades Crónicas-Endocrinología en el Hospital Ramón y Cajal. d) Enfermedades Cardiovasculares en el Hospital Príncipe de Asturias. e) Investigación en Servicios de Salud en la Gerencia de Atención Primaria Área 11. Madrid. f) Investigación en Servicios de Salud en la Gerencia de Atención Primaria Área 4. Madrid. g) Enfermedades Crónicas-Osteoarticulares en el Hospital Doce de Octubre. h) Cáncer en el Hospital Doce de Octubre. i) Enfermedades Infecciosas en el Hospital Carlos III. j) Enfermedades Crónicas-Osteoarticulares en el Hospital Clínico San Carlos. k) Enfermedades Cardiovasculares en el Hospital de Getafe. l) Enfermedades Crónicas-Endocrinología en el Hospital de la Princesa. m) Cáncer en el Hospital del Niño Jesús. n) Enfermedades Infecciosas en el Hospital Gregorio Marañón. o) Enfermedades Cardiovasculares en el Hospital Gregorio Marañón. p) Enfermedades Genéticas y Raras en el Hospital La Paz. q) Cáncer-Oncohematología en el Hospital Puerta de Hierro. r) Enfermedades Cardiovasculares en la Fundación Jiménez Díaz.
Cuarta. Procedimiento de evaluación y selección.
a) Los candidatos elegibles deberán ser doctores y haber finalizado el programa de seis años de investigador contratado del Instituto de Salud Carlos III en una Institución Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
b) La Agencia «Pedro Laín Entralgo» propondrá al Instituto de Salud Carlos III la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. d) Los candidatos seleccionados deberán ser contratados de manera indefinida por la Comunidad Autónoma o por la Entidad por ella designada para el desarrollo de todas o alguna de las actividades contempladas en el presente Convenio o por cualquier otra entidad gestora de la investigación vinculadas a los centros del Sistema Sanitario Público de Madrid. e) Una vez contratados, el Instituto de Salud Carlos III procederá a cofinanciar su contrato según lo especificado en la cláusula segunda del apartado 3.a).
2. Línea de intensificación:
a) Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.
b) En el caso del personal facultativo deberán poseer el título de doctor; en todo caso, deberán ser investigadores principales de proyectos de investigación activos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, y poseer producción científica en biomedicina acreditada. c) La Agencia «Pedro Laín Entralgo» propondrá al Instituto de Salud Carlos III la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. d) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. e) Los candidatos seleccionados dedicarán el 50 por 100 de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la cláusula segunda del apartado 4.b).
Quinta. Comisión de seguimiento y evaluación del programa.
1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa contemplada en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005 será la siguiente: En representación del Instituto de Salud Carlos III: El Director General del Instituto de Salud Carlos III, que ostentará la presidencia.
El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación. El Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.
En representación de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid:
El Director General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, que ostentará la vicepresidencia.
El Director del Área de Investigación y Estudios Sanitarios. El Jefe de Área Económico-Administrativa.
2. La representación podrá ser objeto de delegación, y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución. Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.
1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula quinta de este Convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005.
2. El Instituto de Salud Carlos III efectuará la transferencia de 808.000 euros a la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, a partir de la firma del presente Convenio. 3. La Agencia «Pedro Laín Entralgo» presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este Convenio. 4. La Agencia «Pedro Laín Entralgo» deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa y, cuando proceda, ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Séptima. Destino de los fondos.
1. Los fondos de 268.000 euros destinados a la línea de incorporación de investigadores se destinarán a la contratación estable de: a) María Dulce Gómez Garre, del Hospital Clínico San Carlos, en el área de Enfermedades Cardiovasculares.
b) Rosa María Torres Jiménez, del Hospital La Paz, en el área de Enfermedades Raras (Hiperuricemias Genéticas). c) María Teresa Bellón Heredia, del Hospital La Paz en el área de Enfermedades Crónicas (Alergía). d) María José Morán Jiménez, del Hospital Doce de Octubre, en el área de Enfermedades Raras (Porfirias). e) Ángel Campos Barros, del Hospital del Niño Jesús en el área de Enfermedades Crónicas (Endocrinología y Metabolismo). f) David Vicent López, del Hospital Carlos III en el área de Enfermedades Crónicas (Endocrinología y Metabolismo). g) Marina Sánchez García, de la Fundación Jiménez Díaz en el área de Enfermedades Neurológicas y Mentales.
Y a la cofinanciación del segundo año de contratación de:
a) María Teresa Coque González, Hospital Ramón y Cajal: Enfermedades Infecciosas.
b) M.ª Elena Martín Palma, Hospital Ramón y Cajal: Enfermedades Neurológicas. c) Julián Nevado Blanco, Hospital de Getafe: Enfermedades Cardiovasculares. d) Julie Ann Chowen King, Hospital del Niño Jesús: Enfermedades crónicas (Enf. Endocrinas). e) Yolanda Campos González, Hospital Doce de Octubre: Enfermedades Neurológicas. f) Luis Álvarez García, Hospital La Paz: Enfermedades crónicas (Enf. Hepáticas). g) Juan Antonio Rey Herranz, Hospital La Paz: Investigación en cáncer. h) África Holguín Fernández, Hospital Carlos III: Enfermedades Infecciosas.
2. Los fondos de 540.000 euros, destinados a la línea de intensificación de la investigación, se destinarán a la contratación del personal necesario para cubrir el 50 por 100 de la dedicación horaria de la labor asistencial de los 18 investigadores del Sistema Nacional de Salud que se relacionan a continuación:
a) María Velasco Arribas, Enfermedades Infecciosas, en la Fundación Hospital Alcorcón.
b) Andrés Esteban de la Torre, Enfermedades Respiratorias, en el Hospital de Getafe. c) Francisco Héctor Escobar Morreale, Enfermedades Crónicas-Endocrinología, en el Hospital Ramón y Cajal. d) Diego Rodríguez Puyol, Enfermedades Cardiovasculares, en el Hospital Príncipe de Asturias. e) Tomás Gómez Gascón, Investigación en Servicios de Salud, en la Gerencia de Atención Primaria Área 11 de Madrid. f) Francisco Jesús Arrieta Blanco, Investigación en Servicios de Salud, en la Gerencia de Atención Primaria Área 4 de Madrid. g) José Luis Pablos Álvarez, Enfermedades Crónicas-Osteoarticulares, en el Hospital Doce de Octubre. h) José Luís Rodríguez Peralto, Cáncer, en el Hospital Doce de Octubre. i) Pablo Barreiro García Enfermedades Infecciosas, en el Hospital Carlos III. j) Benjamín Fernández Gutiérrez, Enfermedades Crónicas-Osteoarticulares, en el Hospital Clínico San Carlos. k) Leocadio Rodríguez Mañas, Enfermedades Cardiovasculares, en el Hospital de Getafe. l) Mónica Marazuela Azpiroz, Enfermedades Crónicas-Endocrinología, en el Hospital de La Princesa. m) Manuel Ramírez Orellana, Cáncer, en el Hospital del Niño Jesús. n) Patricia Muñoz García-Paredes, Enfermedades Infecciosas, en el Hospital Gregorio Marañon. o) Héctor Bueno Zamora, Enfermedades Cardiovasculares, en el Hospital Gregorio Marañón. p) Pablo D. Lapunzina Badia, Enfermedades Genéticas y Raras, en el Hospital La Paz. q) Mariano Provencio Pulla, Cáncer-Oncohematología, en el Hospital Puerta de Hierro. r) Alberto Ortiz Arduán, Enfermedades Cardiovasculares, en la Fundación Jiménez Díaz.
Octava. Titularidad de los estudios.
1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este Convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación pertenecerá a la entidad con la que se establezca la relación contractual.
Novena. Vigencia del convenio.-El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de diciembre de 2007.
Décima. Denuncia.-Cualesquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con quince días de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia. Undécima. Extinción.-El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
1.ª Por la finalización de su período de vigencia.
2.ª Por mutuo acuerdo de las Partes suscribientes. 3.ª Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior. 4.ª Por el incumplimiento por los suscribientes de las condiciones establecidas. 5.ª Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento. 6.ª Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del Convenio por cualquiera de las causas reseñadas no afectará al cumplimiento de las actuaciones o programas previstos en el mismo, que se seguirán desarrollando hasta la fecha de su finalización.
Duodécima. Jurisdicción.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiera suscitarse por las partes en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del presente Convenio y que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, dada la naturaleza administrativa del mismo. Decimotercera. Naturaleza jurídica.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes. Las partes se comprometen a cumplir y seguir este convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha expresadas. Firmado: El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-El Director General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, Andrés Castro Bande.
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