De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril (BOE del 13), en adelante LOU, y en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por Decreto 421/2003, de 13 de noviembre (BOE de 14 de enero de 2004) de la Xunta de Galicia, Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que figura en el anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
Este concurso se regirá por la LOU, el RDH, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Universidad de Vigo y en lo no previsto, por la legislación general de la función pública del Estado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 del RDH. b) Tener cumplido los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) Estar habilitado para el cuerpo y área de conocimiento de que se trate, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 del RDH y no hallarse incursos en la prohibición del apartado 7 del artículo 17, del mismo RDH. d) Haber abonado las tasas por derechos de examen. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria y se dirigirán al Rector de la Universidad de Vigo en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo coincide con sábado o día inhábil en la universidad, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 48 de la Ley 30/92.
3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General (Rectorado, Campus Universitario, 36310-Vigo), o en los Registros Auxiliares de la Universidad de Vigo (Campus de Pontevedra, Campus de Ourense y C/ Torrecedeira, n.º 86 de Vigo), o de acuerdo con las restantes formas previstas en artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes. Los derechos de examen serán de 36 euros y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 2091-0501-64-3110000201, Caixa Galicia, OP-Vigo. Universidad de Vigo. Tasas. El pago se realizará directamente en las oficinas de la citada entidad, utilizando para ello exclusivamente el impreso de solicitud (anexo III) o mediante transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos del interesado, referencia, cuerpo y área de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrán la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas o cuando las pruebas no se realicen, siempre que cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer la devolución. 3.3 Con la instancia se adjuntarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad; los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la letra c) de la base 2.1. En el supuesto de ser profesor en una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento, certificación acreditativa de su desempeño. c) Justificante de haber abonado los derechos de examen. Estarán exentas del pago las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que acompañando su solicitud presenten los certificados que la acrediten.
3.4 Los errores de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de Vigo dictará una Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo, y a título divulgativo en los tablones de anuncios de sus registros auxiliares y en la dirección de internet: http://www.uvigo.es/servicios (Servicio de Recursos Humanos, personal docente e investigador).
4.2 Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Resueltas dichas reclamaciones se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5. Comisión de Acceso
5.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 83 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, la composición de la Comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Salvo petición en otro sentido y autorizada, tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el Departamento al que se adscriba la plaza convocada.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el interesado y así apreciada por este Rectorado. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y los interesados podrán recusarlos en los casos y por los motivos regulados en la Ley 30/1992. Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación los afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en su defecto, por orden correlativo y en último caso resolverá el Rector. 5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo sin que se hubiera constituido, el Rector procederá a la sustitución del Presidente titular. 5.4. El Presidente titular convocará por escrito a:
a) Los miembros titulares y en su caso suplentes, con una antelación mínima de cinco días naturales, fijando lugar, fecha y hora para proceder al acto de constitución de la Comisión. En dicho acto, la Comisión establecerá y, antes del acto de presentación de los candidatos, hará públicos los criterios de valoración del concurso.
b) Los candidatos admitidos, con una antelación mínima de diez días naturales, indicando lugar, fecha y hora para realizar el acto de presentación.
5.5 La constitución de la Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran a este acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia de su Presidente será sustituido por el miembro más antiguo conforme al siguiente orden de prelación: Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria, Profesor Titular de Escuela Universitaria.
5.6 Para que la Comisión pueda actuar validamente se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente el presidente y el secretario. Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido, siendo sustituidos por el miembro suplente que corresponda. Al Secretario de cada Comisión le corrresponderán las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal de administración y servicios del centro en el que tenga su sede. 5.7 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.
6. Acto de presentación y prueba
6.1 En el acto de presentación que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión por sextuplicado la siguiente documentación: curriculum vitae, en el que detallarán sus méritos, historial académico, docente e investigador y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. El curriculum vitae deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo IV.
6.2 En este mismo acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y la Comisión fijará y publicará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, la cual deberá iniciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Igualmente, fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los restantes concursantes. 6.3 La Comisión no valorará los méritos que siendo alegados por los aspirantes en el currículum vitae no estén debidamente justificados y siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6.4 Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública y consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de una hora, de sus méritos e historial académico, docente e investigador. A continuación la Comisión debatirá con el candidato, durante un máximo de una hora, sobre la cualificación de su formación en relación con su adecuación al perfil de la plaza. 6.5 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la propia Comisión. En caso de empate, se recurrirá a la votación, sin que quepa la abstención de los miembros, y de persistir, dirimirá el voto del Presidente.
7. Propuesta, presentación de documentos y nombramiento
7.1 La Comisión propondrá al Rector para su nombramiento, motivadamente y con carácter vinculante, la relación de todos los candidatos por orden de preferencia en función de la calificación obtenida. Esta propuesta será publicada en el centro donde se haya celebrado la prueba. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses.
En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, el Secretario de la Comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y un ejemplar de la documentación presentada por cada concursante, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. 7.2 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, en los lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:
a) Copia del título académico requerido de acuerdo con el artículo 5 del RDH.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales. Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 24). c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
7.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar y presentar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación de la Universidad u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
7.4 El Rector de la Universidad de Vigo efectuará el nombramiento como funcionario docente de carrera de los candidatos propuestos por la Comisión, una vez que hayan acreditado en plazo la documentación requerida; de no hacerlo, el Rector procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden propuesto. 7.5 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial de Galicia y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 7.6 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario de carrera del Cuerpo de que se trate.
8. Comisión de Reclamaciones
8.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Vigo, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el lugar de celebración de la prueba. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.
8.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Vigo que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Acceso, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y de capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión de Acceso y a los candidatos que hubieran participado en el concurso. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio. En cualquier caso, deberá resolver en el plazo máximo de tres meses, ratificando o no la propuesta reclamada. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta.
9. Norma final
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/99, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigo, 2 de agosto de 2007.-El Rector, Alberto Gago Rodríguez.
ANEXO I Datos de la plaza
Código: DF079. Número de plazas: 1. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Química Analítica. Departamento: Química Analítica y Alimentaria. Actividad docente e investigadora: Química Analítica.
ANEXO II Comisión de Acceso |
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Calidad |
Nombre y apellidos |
Cuerpo/Categoría |
Universidad/Organismo |
Titular |
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Presidente. |
José Antonio Rodríguez Vázquez. |
Catedrático de Universidad. |
U. de Vigo. |
Secretaria. |
Ana María Consuelo Gago Martínez. |
Profesora Titular de Universidad. |
U. de Vigo. |
Vocal primera. |
María Herminia Bollaín Rodríguez. |
Profesora Titular de Universidad. |
U. de Santiago de Compostela. |
Vocal segundo. |
José Carlos Bendicho Hernández. |
Catedrático de Universidad. |
U. de Vigo. |
Vocal tercero. |
María Isela Lavilla Beltrán. |
Profesora Titular de Universidad. |
U. de Vigo. |
Suplente |
|||
Presidente. |
Darío Prada Rodríguez. |
Catedrático de Universidad. |
U. de A Coruña. |
Secretaria. |
Benita Pérez Cid. |
Profesora Titular de Universidad. |
U. de Vigo. |
Vocal primero. |
María Victoria González Rodríguez. |
Catedrática de Escuela Universitaria. |
U. de A Coruña. |
Vocal segunda. |
Elisa González Romero. |
Profesora Titular de Universidad. |
U. de Vigo. |
Vocal tercero. |
Alfredo Velasco Arjona. |
Profesor Titular de Universidad. |
U. de Huelva. |
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ANEXO IV Currículum vitae
Datos personales:
Apellidos y nombre.
NIF. Fecha, localidad y provincia de nacimiento. Dirección, localidad y provincia de residencia. Teléfono y dirección electrónica. Categoría actual como profesor, centro, departamento y área de docencia actual. Fecha de resolución de la habilitación y BOE de publicación.
Datos académicos:
1. Títulos académicos: Clase, organismo y centro expedidor, fecha, calificación si la hubiere.
2. Puestos docentes desempeñados: categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese. 3. Actividad docente desempeñada. 4. Actividad investigadora desempeñada. 5. Publicaciones de libros y monografías: autor o coautor/es, título, editor, editorial, fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial). 6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras: autor o coautor/es, título, revista, volumen, página, fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial). 7. Otras publicaciones. 8. Otros trabajos de investigación. 9. Proyectos de investigación subvencionados. 10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos: título, organizador, carácter nacional o internacional, lugar, fecha. 11. Patentes. 12. Cursos y seminarios impartidos: centro, organismo, materia, actividad desarrollada, fecha. 13. Cursos y seminarios recibidos: centro, organismo, materia, fecha. 14. Becas, ayudas y premios recibidos (posteriores a la licenciatura). 15. Actividad en empresas y profesión libre. 16. Otros méritos docentes o de investigación. 17. Otros méritos. 18. Cargos de gestión desempeñados: cargo, centro, período. 19. Diligencia de refrendo del currículum.
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