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Documento BOE-A-2007-15422

Resolución de 27 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican ayudas para estancias de jóvenes doctores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles, dentro del Programa de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2007, páginas 34722 a 34725 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-15422

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 4 de diciembre de 2006 (BOE del 14 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, modificada por Resolución de 24 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocó el Programa de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles. De conformidad con lo establecido en el punto 6.2 de la convocatoria, una vez evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva las solicitudes de ayuda presentadas a la citada modalidad, la Comisión de Selección ha efectuado la correspondiente propuesta de concesión, atendiendo a lo especificado en dicho apartado, así como a los criterios expuestos en el punto C.6.2 de la resolución de convocatoria. Con base en dicha propuesta y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas relacionadas en el anexo de esta resolución a los organismos que se señalan en el mismo, destinadas a la financiación de los contratos laborales que dichos organismos habrán de formalizar con los jóvenes doctores extranjeros que se incorporen a las distintas universidades públicas y centros de investigación españoles a los que se adscriben las ayudas. El importe total es de 4.906.684,63 € (cuatro millones novecientos seis mil seiscientos ochenta y cuatro euros con sesenta y tres céntimos). Las cuantías correspondientes a la cuota empresarial a la Seguridad Social son las establecidas en la Orden TAS/31/2007, de 16 de enero para el ejercicio 2007 y estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan por la Seguridad Social para los ejercicios posteriores. La cuota empresarial mensual para el presente ejercicio es de 739,26 euros. El sueldo mensual es 1.900,00 € y el importe prorrateado de la paga extra es de 316,67 € mensuales.

Segundo.-Las solicitudes no relacionadas en el Anexo han sido denegadas al no haber alcanzado en su evaluación científica el nivel de prioridad propuesto por la Comisión de Selección o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria o no haber aportado la documentación requerida. En ambos casos, las relaciones con las ayudas denegadas o desestimadas se harán públicas en al página web del Ministerio de Educación y Ciencia, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación. Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A. 781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Total anualidad ejercicio 2007: 1.228.822,94.

Total anualidad ejercicio 2008: 3.110.323,13. Total anualidad ejercicio 2009: 567.538,56.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el punto C.8 de la resolución de convocatoria el pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades u organismos públicos de investigación españoles, que asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas entidades habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas, salvo aquellas que ya lo hayan suscrito anteriormente. Quinto.-La incorporación de los investigadores extranjeros a las entidades receptoras solo podrá llevarse a cabo mediante la formalización de un contrato laboral en los términos recogidos en el apartado C.7 de la resolución de convocatoria. El pago y justificación de las ayudas se realizará de conformidad con lo establecido en el punto C.8 de la resolución de 4 de diciembre de 2006 y en los respectivos convenios de colaboración que se suscriban con las entidades colaboradoras. Sexto.-Sólo se podrá autorizar con carácter excepcional la incorporación transitoria en régimen de ayuda, en aquellos casos en que el investigador sea de un país no comunitario y la causa que impida la formalización del contrato sea la obtención del NIE. En esos casos, se aplicará lo establecido en el punto C.7.6 y C.8.7 de la resolución de 4 de diciembre de 2006. Séptimo.-Los profesores e investigadores extranjeros beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los apartados C.7 y C.10 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar a la revocación de la ayuda concedida, parcial o totalmente, en los términos recogidos en el punto 8 de la citada resolución. Octavo.-Las entidades receptoras están obligadas al cumplimiento de los establecido en el apartado C.9 de la resolución de 4 de diciembre de 2006.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de julio de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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