Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Selene, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Selene fue constituida por doña Rosa María Buongiovanni Rodríguez, don Francisco Javier Domínguez García, don Francisco Domínguez Buongiovanni, don Joaquín Jiménez Jiménez y don José Enrique Oliver García, según consta en la documentación aportada: escritura pública otorgada el 23 de noviembre de 2006, ante el notario don Santiago Travesedo Colón de Carvajal del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 3.947 de su protocolo, que fue subsanada por otra de 22 de mayo de 2007, n.º 1.590, que contiene el texto completo de los estatutos modificados. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
«La asistencia integral, desde estancia a la alimentación, vestido, primeros servicios sanitarios y de continuación; en general, la totalidad asistencia a personas mayores y de la tercera edad, asistidos y/o discapacitados. Para ello la fundación pondrá a disposición de los ancianos, asistidos y/o discapacitados acogidos, desde bienes inmuebles hasta todo un equipo de personas y de enseres y de elementos, mobiliario y equipos sanitarios para la asistencia integral de este colectivo».
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Urbanización El Torreón, n.º 96, 41510 Mairena del Alcor (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 36.000 euros íntegramente desembolsados en el momento de la constitución. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 y siguientes de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos. Sexto. Apoderamiento.-El patronato en su reunión de 31 de enero de 2007, otorgó poder general a favor de don Francisco Javier Domínguez García y para que ostentara las facultades que se expresan en el acta de dicho acuerdo. Lo anterior fue elevado a escritura pública n.º 785, de 6 de marzo de 2007, otorgada ante el notario don Santiago Travesedo Colón de Carvajal.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-El Patronato puede otorgar poderes generales, estos apoderamientos se han de inscribir en el Registro de Fundaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Octavo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:
Primero.-Clasificar a la Fundación Selene, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1078.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir el apoderamiento en don Francisco Javier Domínguez García, con las facultades que se le han conferido en el acuerdo correspondiente del Patronato. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 6 de julio de 2007.-La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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